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1965-04-23_Ordinaria. Acta de sesión 1965/04/23_Ordinaria
Acta de sesión 1965/04/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.072/1.1965-04-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1965/04/23_Ordinaria
Data(s) 1965-04-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente de la Corporación y con asistencia de los Señores Diputados: Carbón Rodríguez, Casal Aboy, Fernández Alonso, Gómez Rodríguez, González Taboada, Martínez Garrido, Massó García, Otero Rey, Pelaez Casalderrey, Piñeiro Acosta, Salgueiro Costas y Valeiras de Tierra, celebra sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Diputación, en el salón de actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y cinco. Actúa en funciones de Secretario, el Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas y como Interventor el que lo es de la Corporación Don Josué Dapena Mouriño. No asisten, previa excusa, los Señores Diputados Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Julio Legerén Campos y Don Cesáreo Queimadelos Puíme. Abierta la sesión, por el Sr. Presidente, se aprueba por unanimidad el borrador del acta de la sesión del día 30 de marzo último. ------ Folla: 70,71 2. Se da cuenta de instancia del Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas, solicitando que por la Corporación se le conceda indemnización por casa-habitación, en cuantía de 2.000,00 pesetas mensuales. Visto por el Pleno que con arreglo a la norma 4.1 de la Instrucción número 2 de las aprobadas por la Dirección General de Administración Local para aplicación de la Ley de 20 de Julio de 1963, tendrá derecho a Casa-habitación los Oficiales Mayores pertenecientes al Cuerpo de Secretarios, cuando para el desempeño del cargo en sus corporaciones se hubiere exigido dicha cualidad, siempre que las Entidades Locales acuerden concederles este beneficio. Considerando que, según justifica el interesado con el oportuno contrato de arrendamiento sellado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana en 4 de enero último, la renta que paga por una vivienda de renta limitada situada en el extraordinario, es de 2.000 pesetas mensuales, y que en la fecha de su posesión en el cargo -31 de diciembre de 1964- dentro de las circunstancias por que atraviesa la vivienda en Pontevedra no le era posible encontrar vivienda decorosa por precio inferior, puesto que en el casco urbano los alquileres son notoriamente superiores. Visto que el nombramiento para su cargo fue otorgado al solicitante, mediante concurso entre Secretarios de Administración Local de Primera categoría, con exigenica expresa de este título. Teniendo en cuenta que el Oficial Mayor Solicitante, por su actuación en el desempeño del cargo es acreedor a este beneficio concurriendo en él, en consecuencia las circunstancias a que se refiere la norma 4.1.C.), el Pleno por unanimidad, visto lo establecido en la norma 4.10 de las repetidas instrucciones, acuerda conceder al Oficial Mayor Don Luis Pérez Jofre de Villegas, una indemnización para Casa-habitación de 2.000 pesetas mensuales, debiendo someterse este acuerdo para su efectividad, a aprobación de la Dirección General de Administración Local. ------ Folla: 70 3. En el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 14 de Abril del año en curso, se inserta el Convenio Colectivo Sindical acordado entre las representaciones Social y Económica del Grupo de Empresas Siderometalúrgicas con menos de 100 productores de esta Provincia y encuadrados en la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas. Este Convenio Colectivo ha sido aprobado pro el Delegado de Trabajo mediante resolución de 8 del corriente mes de abril y su vigencia se retrotrae al 1º de febrero de 1965, fecha ésta de expiración del anterior Convenio Colectivo, del pasado año 1964. Vistos los informes del Negociado de Personal y Comisión de Gobierno, se acuerda aplicar dicho Convenio al personal afectado por el mismo que presta servicios en el Hogar Provincial -Talleres de Electricidad, Radio y Mecánica. ------ Folla: 70,72 4. Se da cuenta de expediente disciplinario tramitado al Auxiliar de Secretaría Don Manuel Portas González, en virtud de resolución de la Presidencia del día 21 de noviembre de 1964, fundada en el hecho de que el expresado funcionario llevaba varios días sin acudir a su oficina y porque su puntualidad y asiduidad a ella son muy deficientes. Examinando con el debido detenimiento dicho expediente, resulta: 1º. - Que iniciado el expediente y recibida declaración en el mismo al Jefe del Negociado de Personal Don Arturo Riubal Carballal, a cuyas inmediatas órdenes se encontraba el expedientado cuando se cometieron los hechos origen de aquel, se ratificó en el parte que hubo de elevar a la Secretaría General poniendo de manifiesto los hechos que sed enjuician con fecha 20 de noviembre de 1964, añadiendo que el expedientado faltó repetidas veces al trabajo con anterioridad al día 17 de dicho mes. 2º. - Que recibida declaración al inculpado, hizo las manifestaciones que estimó oportunas, entre ellas la de que su inasistencia a la oficina desde el día 17 de noviembre de 1964, obedecio al hecho de habérsele reproducido una dolencia en la columna vertebral que viene padeciendo desde hace unos meses y que trató de justificar con dictámenes de los Doctores Don Celso Mariño Ferreira y Don M. Domínguez Rodríguez, evacuados con fechas 21 y 27 de noviembre de dicho año, respectivamente, dictámenes que aparecen incorporados al expediente. 3º. - Que por el Dr. Latorre Silva, Jefe del Servicio de Traumatología del Hospital Provincial, se informa sobre la dolencia alegada por el expediente con fecha 15 de enero de1965, manifestándose que la dolencia que padece Don Manuel Portas González solo impide realizar trabajos que requieran esfuerzos o posturas mantenidas durante un tiempo prolongado, pudiendo realizar todos los demás. 4º. - Que dado traslado al expediente del pliego de cargos formulado por el Juzgado Instructor, no se presentaron por aquel los oportunos descargos en el plazo legal, ni se propuso prueba alguna en apoyo de las manifestaciones hechas en su declaración, por lo cual, expirado dicho plazo, se formalizó por el Sr. Instructor la oportuna propuesta de resolución en la que se califican los hechos materia del expediente como constitutivos de dos faltas administrativas, una de ausencia injustificada del servicio y otra de irrespetuosidad en acto de servicio, propiniéndose como sanción tres meses de suspensión de empleo y sueldo por cada una de ellos. 5º. - Que por la Secretaría General se emite informe en el expediente, justificando la constancia en el expediente personal del Sr. Portas González, de dos sanciones de apercibimiento, una de ellas previa instrucción de expediente disciplinario, así como el hecho de que en el momento de formularse la propuesta de resolución del expediente, el expedientado siguió sin incorporarse al trabajo sin haber obtenido licencia por enfermedad. 6º. - Que notificada la propuesta de resolución al inculpado con exposición del expediente, formuló las alegaciones que estimó oportunas ante la Excma. Corporación la cual, resolvió que antes de resolverse el expediente, informase la Asesoría Jurídica, informe que fue emitido por ésta con fecha 30 de marzo. El Pleno considera: 1º. - Que la prolongada ausencia del expedientado al servicio, con anterioridad al 21 de noviembre de 1964, fecha en que por la Presidencia se ordenó la incoación del expediente disciplinario y, posteriormente a lo largo de su tramitación, se halla sobradamente demostrada, no solo por la declaración del Jefe del Negociado de Personal y por el informe del Sr. Secretario General, sino por las propias manifestaciones del inculpado en su escrito de alegaciones, ya que entre otras que formula y que presuponen el reconocimiento de dicha ausencia dice, aludiendo sin duda a otras faltas ya corregidas con apercibimiento que "es un axioma jurídico el que no pueda formularse cargos por hechos ya juzgados o corregidos", con lo que admite los nuevos hechos que han sido causa del expediente si bien para negar, con evidente error, que puedan ser objeto de nueva sanción. 2º. - Que el presupuesto legal básico para que una tan prolongada ausencia del servicio tenga justificación es, indudablemente, la obtención de la oportuna licencia por enfermedad en los términos del art. 47 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, es decir, previa solicitud del funcionario y mediante el oportuno reconocimiento o informe escrito del facultativo de la Beneficencia Provincial que designe el Presidente de la Corporación, y no habiéndose solicitado por el inculpado este permiso con anterioridad a la apertura del expediente disciplinario, ni siquiera posteriormente, ni concedido tal permiso por la Presidencia, resulta obvio que no se da en el presente caso, motivo de exculpación. 3º. - Que a mayor abundamiento, se deduce del informe del Dr. Latorre Silva, al cual y con sujeción al art. 47.1 del Reglamento de Funcionarios debe otorgarse preferente atención, que el expedientado no se encontraba incapacitado de asistir a la oficina como consecuencia de la dolencia que alega, sin que a esta conclusión se oponga el contenido de los informes de los Doctores Mariño Ferreira y Domíguez Rodríguez, de fecha 21 y 27 de noviembre de 1964, ya que fueron presentados no en la Secretaría General como fundamento de una eventual licencia por enfermedad, sino ante el Juzgado Instructor cuando ya la falta enjuiciada había sido cometida. En cuanto a los informes evacuados por los Doctores Domínguez Rodríguez, Ferreirós Espinosa y Carrete, a petición del expedientado, con fechas 24 y 26 de marzo, fueron incorporados por este a su escrito de alegaciones, indebidamente, ya que constituyendo por su parte un intento de prueba, el momento procesal oportuno para proponerla, era el fijado en el art. 119.1 de aquel Reglamento, momento que no fue aprovechado debidamente, pues aunque aparece incorporado al expediente un pretendido pliego de descargas, se presentó después de redactada la propuesta de resolución, es decir, cerrado el plazo que dicho precepto concede por lo cual, y sin necesidad de entrar en más consideraciones acerca de su valor exculpatorio, inoperante frente a lo informado por el Doctor Latorre Silva, no pueden ser tomadas en consideración. 4º. - Que tampoco es posible aceptar, según pretende el inculpado, la existencia de una licencia, tácita fundada en la costumbre, pues aunque se diera valor de petición en tal sentido, a su carta de fecha 28 de noviembre de 1964, cosa inadmisible, esta costumbre o práctica administrativa que, por inexistente no puede invocarse en este caso, ni resulta probada, no podría tomarse en consideración como fuente de Derecho administrativo, frente al mandato explícito del art. 47 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, por lo cual y por no estar aceptado en la materia enjuiciada el silencio administrativo positivo, esta alegación del inculpado resulta totalmente inoperante. 5º. - Que como acertadamente se indica en el informe de la Asesoría Jurídica, son patentes los actos de irrespetuosidad cometidos por el expedientado con su actitud ante los Señores Presidente, Secretario General y Jefe del Negociado de Personal, a cuyas inmediatas ordenes se encontraba, tanto antes como a lo largo de la tramitación del expediente, puesto, que a la carta que le dirigió la Presidencia con fecha 2 de diciembre de 1964 requiriéndole para que cesara en su injustificada actitud, respondió con el silencio, no presentándose ante el Sr. Presidente ni ante el Señor Secretario General para rendir esa justificación, actitud que redunda en evidente desprestigio de la función, y que mantuvo, incluso, una vez terminado el expediente, formulando en su escrito de alegaciones imputadas notoriamente irrespetuosas para el Sr. Jefe de Personal, las cuales, que en nada le exculpan, por infundadas y ajenas a los actos enjuiciados, deben también, rechazarse totalmente. Vistos la propuesta del Sr. Juez Instructor y los artículos 47,102,103,108 del Reglamento de Funcionarios de Administración y demás preceptos legales de pertinente aplicación, la Corporación por unanimidad acuerda declarar incurso al Auxiliar Administrativo Don Manuel Portas González en dos faltas administrativas de carácter grave, una de ausencia injustificada del servicio, prevista en el artículo 102,2 de dicho Reglamento y otra de irresponsabilidad en acto de servicio, tipificada en el artículo 103.2ª a) del mismo Reglamento imponiéndole por la primera de ellas la sanción de UN MES de suspensión de empleo y sueldo, y por la segunda OTRO MES, también de suspensión de empleo y sueldo. ------ Folla: 72 5. Se da cuenta del informe del Negociado de Personal, poniendo en conocimiento del Pleno, que el Capataz adscrito a la Dirección de Vías y Obras provincial, Don Antonio Gómez Arca, ha cumplido los setenta años d edad el día 11 de abril del corriente año, según se justifica por la correspondiente certificación del acta de nacimiento. Visto el art. 7 del Decreto 784/61, de 8 de mayo, se acuerda declarar jubilado a Don Manuel Gómez Arca, por haber cumplido la edad reglamentaria, debiendo cesar en el servicio activo y ser baja en nómina con efectos de 1º de mayo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83-2 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Asimismo se dispone trasladar este acuerdo a la Dirección de Vías y Obras, a fin de que ordene la baja de este jubilado en el servicio, y que por el Negociado de Personal se tramite el oportuno expediente de jubilación, que habrá que elevarse a la Oficina Principal de la MUNPAL, a través de la provincial, a fin de que por dicho Organismo se fije al interesado la correspondiente pensión de jubilación. ------ Folla: 72 6. Acordado en sesión de 30 de marzo último cubrir en propiedad la plaza vacante en Plantilla de Vice-Interventor de Fondos provinciales, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido favorablemente informada por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma, cuya vacante se provista mediante concurso entre Interventores de Fondos de Administración Local de segunda o superior categoría. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de Febrero de 1965. ------ Folla: 72 7. Acordado en sesión de 30 de marzo último cubrir en propiedad la plaza vacante en Plantilla, de Ingeniero de Montes, adscrito al Servicio Forestal, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma, cuya vacante se provista mediante concurso entre Ingenieros de Montes con título oficial legalmente expedido. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de Febrero de 1965. ------ Folla: 72 8. Acordado en sesión de 30 de marzo último cubrir en propiedad la plaza vacante en plantilla de Capellán del Hospital Provincial, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma, cuya vacante se provista mediante concurso entre Sacerdotes, en la plenitud de sus derechos y debidamente autorizados por el Ordinario del lugar. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de febrero de 1965. ------ Folla: 72 9. Acordado en sesión de 30 de marzo último, cubrir en propiedad la plaza vacante en Plantilla de Ayudante del Servicio de Vías y Obras Provinciales, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido favorablemente informada por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma cuya vacante se provista mediante concurso entre Ayudantes o Peritos de Obras Públicas, con título oficialmente expedido. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de Febrero de 1965. ------ Folla: 72 10. Acordado en sesión de 30 de marzo último, cubrir en propiedad la plaza vacante en Plantilla de Enfermera del Hogar-Cuna Provincial, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido favorablemente informada por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma cuya vacante se provista mediante oposición entre Enfermeras, con título oficial legalmente expedido. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de Febrero de 1965. ------ Folla: 72 11. Acordado en sesión de 30 de marzo último, cubrir en propiedad la plaza vacante en Plantilla de Matrona de la Beneficencia Provincial, y redactada ahora la correspondiente convocatoria por el Negociado de Personal, que ha sido favorablemente informada por la Comisión de Gobierno, se acuerda prestar aprobación a la misma, cuya vacante se provista mediante oposición entre Matronas, con titulo oficial legalmente expedido. Esta convocatoria habrá de anunciarse del modo establecido en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de Febrero de 1965. ------ Folla: 72 12. Se da cuenta de acta de la sesión celebrada el día 9 de abril de 1965 por la Junta de Gobierno y Administración del Montepío de Funcionarios provinciales, que dice así: "Después de amplia deliberación, se llegó a la conclusión de que no cabe adoptar otra medida como no sea proceder a la extinción de la Mutualidad de Funcionarios provinciales, y considerando que con posterioridad a 1º de diciembre de 1960, fecha ésta en que ha quedado legalmente constituida la MUNPAL, se han seguido reteniendo por la Depositaria de Fondos Provinciales, hasta 31 de agosto de 1963, las cuotas con que los asociados coadyuvaban al patrimonio de la Mutualidad Provincial, proceder la devolución a los interesados de las descontadas con posterioridad al 1º de diciembre del año indicado. Por esta razón se acuerda elevar esta petición a la Excma. Corporación Provincial y Dirección General de Administración Local, a fin de que se acuerde autorizar la devolución de estas cuotas indebidamente retenidas. Seguidamente se dio cuenta de instancias de 11 de abril de 1963 y 12 de febrero de 1964, formuladas, respectivamente por Don Antonio García Outeda, Mozo de Sala, jubilado por la Diputación mediante acuerdo de 25 de septiembre de 1962, y Doña Josefa Virginia Fernández Leiro, viuda del Jefe de Jardinería que ha sido del Hospital Provincial, Luis Buceta Cortegoso, fallecido en 7 de agosto de 1963, solicitando el pago de sus correspondientes pensiones con cargo a la Mutualidad Provincial, que por haberse producido con posterioridad a 1º de diciembre de 1960, procede su denegación con arreglo a la Ley. Sin embargo, por tratarse de situaciones declaradas a extinguir, se acuerda elevar al Pleno de la Diputación la petición favorable al pago de estas dos pensiones complementarias, con cargo a fondos provinciales que en el supuesto de que sea aceptada, habrá de elevarse a la Dirección General de Administración Local, para su correspondiente visado y autorización. Visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno, el Pleno acuerda resolver de conformidad con lo interesado por dicha Junta, disponiendo elevar este asunto a la Dirección General de Administración Local para su conformidad y aprobación. ------ Folla: 72 13. Se da cuenta de expediente incoado en virtud de instancia del contratista Don Benito Malvar González como gerente de "Benito Malvar, S.A de Construcciones", solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de reparación del camino vecinal de Aguiones a Santeles. el Pleno, vistos los informes que al efecto emiten la Intervención de Fondos provinciales e el Negociado de Fomento, acuerda acceder a lo interesado y se proceda a la devolución de dicha fianza, constituida por Mandamiento de Ingreso núm. 3073, de fecha 25 de agosto de 1964, cuyo importe asciende a 3.000,00 pesetas en metálico, a Don Juan Navarro Fabre, representante de "Metalúrgicas Carbonell, S.A." ------ Folla: 72 14. Se da cuenta de expediente incoado en virtud de instancia del contratista Don Benito Malvar González como gerente de "Benito Malvar, S.A. de Construcciones", solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de reparación del camino vecinal de Aguiones a Santeles. El Pleno vistos los informes que al efecto emiten el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales y la Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo interesado y se proceda a la devolución de dicha fianza, constituida por Mandamiento de Ingreso núm. 1619, de fecha 22 de junio de 1963, cuyo importe es de 7.540,78 pesetas en metálico, a "Benito Malvar, S.A. de Construcciones". ------ Folla: 72 15. Se da cuenta de proyecto modificado de precios del camino vecinal de Merza a O Castro, que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales, por un importe total de ejecución material de 1.804.264,70 pesetas, de ejecución por administración, de 1.822.307,35, y de ejecución por contrata de 2.074.904,00, que se supone en contrata un adicional sobre el presupuesto del proyecto primitivo de 756.721,00 pesetas, y que informe favorablemente la Intervención de Fondos Provinciales. el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 73 16. Se da cuenta al Pleno de escrito de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos comunicando haber incluido en su plan de obras de 1965, la reparación del camino vecinal de San Vicente a O Grove, así como de informe que al efecto emite el Negociado de Fomento y certificación del Sr. Interventor de Fondos provinciales sobre la consignación que existe en presupuesto para la aportación que le corresponde a la Excma. Diputación. A la vista de ambos informes, el Pleno acuerda aportar a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos pra la reparación del citado camino la cantidad de 700.000,00 pesetas, que es la que se le fija, la que deberá librarse, en su día, con cargo al Capº VII, art. 1º, Partida 23 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras. Asimismo se acuerda ordenar a la Dirección de Vías y Obras la confección del proyecto de reparación de este camino, cuyo presupuesto, que no debe exceder de 1.639.384,00 pesetas, deberá ser sometido a la aprobación del próximo Pleno provincial. ------ Folla: 73 17. Se da cuenta al Pleno de escrito de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos comunicando haber incluido en su plan de obras de 1965, la reparación del camino vecinal de Rodeiro a A Boubeta - Cangas, así como de informe que al efecto emite el Negociado de Fomento y certificación del Sr. Interventor de Fondos Provinciales sobre la consignación que existe en presupuesto para la aportación que le corresponde a la Excma. Diputación. A la vista de ambos informes, el Pleno acuerda aportar a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para la reparación del citado camino, la cantidad de 200.000,00 pesetas, que es la que se le fija, y que deberá librarse en su día, con cargo al Cap. VI, Art. 1º, Partida 29 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras. Asimismo se acuerda ordenar a la Dirección de Vías y obras la confección del proyecto de preparación de este camino, cuyo presupuesto, que no debe exceder de 563.040,00 pesetas, deberá ser sometido a la aprobación del próximo Pleno provincial. ------ Folla: 73 18. Se da cuenta al Pleno de escrito de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos comunicando haber incluido en su plan de obras de 1965, la reparación del camino vecinal de Merza a O Castro - Silleda, así como de informe que al efecto emite el Negociado de Fomento y certificación del Sr. Interventor de Fondos provinciales sobre la consignación que existe en presupuesto para la aportación que le corresponde a la Excma. Diputación. A la vista de ambos informes, el Pleno acuerda aportar a la comisión Provincial de Servicios Técnicos para la reparación del citado camino la cantidad de 1318.183,80 pesetas, que es la que se fija, la que deberá librarse en su día, con cargo al Cap. XI, Art. 3º, Partida 9 bis del Presupuesto Extraordinario "G". Asimismo se acuerda ordenar a la Dirección de Vías y Obras la confección del proyecto de reparación de este camino cuyo presupuesto no debe exceder de 2.074.094 pesetas, que deberá ser sometido a la aprobación del próximo Pleno provincial. ------ Folla: 73 19. Por la Presidencia se da cuenta al Pleno de las gestiones llevadas a cabo conducentes a la adjudicación directa de las obras de reforma del Palacio Provincial que no tuvieron fruto por estimar los contratistas invitados que los precios eran bajos. Da cuenta también de resolución presidencial de 19 de los correspondientes encomendando al Arquitecto Don Alfonso Barreiro Buján la redacción del proyecto modificado de precios correspondientes a estas obras. El Pleno se da por enterado de dichas gestiones así como de instancia del contratista Sr. Cividanes Patiño interesando la adjudicación directa, a lo que no se accede por no ajustarse a las condiciones en que fue anunciado el concurso-subasta, y ratifica la resolución presidencial ordenando la confección del proyecto modificado de precios. ------ Folla: 73 20. Por la Comisión de Agricultura de esta Diputación se propone al Pleno lo siguiente: "Se da cuenta de oficio remitiendo certificación de acuerdo adoptado por la Corporación del Ayuntamiento de Porriño, relativo a la repoblación forestal efectuada por el Consorcio Excma. Diputación Patrimonio Forestal del Estado, en el monte denominado "Gulpilleira" núm. 426 del Catálogo de Utilidad Pública justificándose que, debido a la necesidad del Ayuntamiento de disponer de dichos terrenos como consecuencia de haber sido declarado Polo de Desarrollo, y habiendo alcanzado la repoblación la edad de corta, se realice ésta en un plazo de uno o dos años a fin de dejar el monte a disposición del citado Ayuntamiento, asimismo, y como no es necesaria su nueva repoblación, no se retenga cantidad alguna para mejoras, entregándose al Ayuntamiento su cuarenta por cien. el Pleno acuerda prestar conformidad a la propuesta de dicho Ayuntamiento, pero tratándose de monte sujeto a repoblación forestal mediante Consorcio, se da cuenta al Patrimonio Forestal del Estado para que adopte la resolución procedente. ------ Folla: 73 21. Prestar aprobación a la propuesta de "Vigilancia de Incendios para el año 1965", que eleva la Dirección del Servicio Forestal, y ha sido favorablemente informada por la Comisión de Agricultura, cuyo presupuesto es de 1.324.936,88 pesetas, debiendo elevarse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su resolución definitiva. ------ Folla: 73 22. Por la Comisión de Agricultura de esta Diputación se propone al Pleno lo siguiente: "Por Orden de 1º de agosto de 1957 del Ministerio de Agricultura fue declarada la provincia de Pontevedra zona de peligro por los incendios forestales, comprendiendo la época del verano a partir de 1º de julio. Es de todos conocido las condiciones metereológicas tan variables que concurren en esta provincia, las cuales hacen que durante diversos meses no coincidentes con el verano, existan sequías acentuadas y temperaturas bastante elevadas, como lo prueba el hecho de haberse alcanzado en este mes, durante algunos días, las máximas de España. Asimismo, en estos meses cuando tradicionalmente se realizas las quemas de matorral tanto en los montes para suprimir el tojo, como en las fincas para preparar el terreno para las siembras agrícolas o las plantaciones forestales. La coincidencia de ambos factores hace que sea elevado el número de incendios forestales que se presentan en estos meses, número que estimamos sería muchísimo menor y en todo caso de menos importancia, de saber de antemano las fechas y lugares donde se pretende realizar quemas. Ello quedaría totalmente controlado entrando en vigor las disposiciones dictadas para la época de peligro, o sea actualmente el verano. Por tanto esta Comisión propone que por el Pleno de la Diputación se tome el acuerdo de dirigirse al Iltmo. Sr. Director General de Montes solicitando que la Orden Ministerial citada tenga vigencia durante todo el año y en consecuencia, entre en vigor permanente las disposiciones e instrucciones dictadas con dicho fin. el Pleno acuerda prestarle su conformidad de acuerdo con la propuesta. ------ Folla: 73 23. Aceptando propuesta del Tribunal que juzgó los méritos de los concursantes a una Beca para "Artista", especialidad de pintura, instituida por esta Diputación, el Pleno acuerda conceder la misma a Don Luis José García Cervera-Mercadillo, con dotación económica específicamente designada en Presupuesto, de 12.000 pesetas por curso, comenzando su disfrute a partir del presente 1964/65. ------ Folla: 73 24. Se da cuenta de resolución presidencial nº 1730, de 12 de abril de 1965, que dice así: "Dado cuenta de oficio del Tribunal Económico Administrativo Provincial, núm. 502 de fecha 27 de marzo pasado, interesando la remisión del expediente de la reclamación núm. 82/64, promovida por Don Manuel Núñez Penedo, como Jefe del grupo Provincial de Comerciantes Carniceros Tablajeros, contra resolución de 29 de mayo último de esta Corporación desestimando instancia en la que interesaban que los carniceros tablajeros de la provincia, no se hallaban obligados al pago del arbitrio sobre riqueza provincial, y por haber interpuesto recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de A Coruña. Esta Presidencia acuerda personarse en el citado recurso como parte directamente interesada, con carácter de urgente y como comprendido en el apartado n) artículo 268 de la vigente Ley de Régimen Local, dándose cuenta al Pleno para su ratificación y designando para representar a esta Diputación al Procurador Don Santiago Gómez Reino y Pedreira y el Letrado de los Colegios de Pontevedra y A Coruña Don José Rodríguez Pérez, que ya actuó en anteriores recursos" el Pleno acuerda ratificarla, prestándole su aprobación. ------ Folla: 73,74 25. Se da cuenta de resolución presidencial núm. 1729, de 12 de abril de 1965, que dice así: "Dado cuenta de oficio del Tribunal Económico Administrativo Provincial, núm. 581 de fecha 5 de abril actual, interesando la remisión de los expedientes de la reclamación núm. 97/64, promovida por S. Sócrates González Carreró, en representación de "Astilleros y Construcciones S.A.", contra liquidación girada por la Inspección de Rentas y Exacciones por el concepto de Arbitrio sobre riqueza provincial, y por haberse interpuesto recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de A Coruña. Esta Presidencia acuerda personarse en el citado recurso como parte directamente interesada, con carácter de urgente y como comprendido en el apartado m) artículo 268 de la vigente Ley de Régimen Local, dándose cuenta al Pleno para su ratificación y designando para representar a esta Diputación, al Procurador Don Santiago Gómez Reino y Pedreira y el Letrado de los Colegios de Pontevedra y A Coruña Don José Rodríguez Pérez, que ya actuó en anteriores recursos. el Pleno acuerda ratificarla, prestándole su aprobación. ------ Folla: 74 26. Por unanimidad se acuerda aprobar los Padrones del Arbitrio Provincial sobre Productos del Campo, del ejercicio de 1964, correspondientes a los Ayuntamientos que se expresan: Arbo, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, A Cañiza, Cerdedo, Cotobade, Covelo, A Estrada, Fornelos de Montes, O Grove, A Guardia, Meaño, Nigrán, Pontevedra y Mondariz. ------ Folla: 74 27. Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto correspondiente al año 1964, que rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales y cuyo resumen es el siguiente: Valores efectivos Valores nominales Total Existencia en Caja en fin de ejercicio 4.341.760,72 7.316.411,13 11.658.171,85 ------ Folla: 74 28. Visto el concierto establecido en 28 de marzo próximo pasado entre Don Jaime Silva González, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cambados, a tal efecto facultado por el mismo en sesión del 5 de mayo de 1964, y Dª Mercedes Alsira Gómez-Ulloa, como Director del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, con autorización y poder bastante concedido por el Patronato del mismo, para el funcionamiento de una Biblioteca Pública Municipal en el referido Ayuntamiento titulada "Ramón Cabanillas". Vistos asimismo los acuerdos aprobatorios del mentado concierto y reglamento anexo al mismo de régimen interno de la mencionada Biblioteca Municipal, de sesión plenaria de 6 del presente mes por parte del Ayuntamiento de Cambados y de 19 del citado mes y año del Patronato del Centro Provincial Coordinador de bibliotecas, el Pleno acuerda prestarle su definitiva aprobación en todas sus partes y cláusula, entre las que se establece la que señala la obligatoriedad por parte del Ayuntamiento de Cambados de consignar anualmente en su Presupuesto de gastos y de manera específica "para atenciones de la Biblioteca Pública Municipal", una cantidad que no podrá ser inferior a 10.000,00 pesetas. ------ Folla: 74 29. Se da cuenta de Moción que eleva al Pleno el Iltmo. Sr. Presidente, y que, literalmente, dice lo siguiente: " Todos los Señores Diputados conocerán, sin duda, por haber sido objeto de publicación en la prensa diaria, la reciente designación como Gobernador Civil de la Provincia de Zaragoza, del Excmo. Sr. Don José González-Sama García, quien hasta ahora ha venido desempeñando este cargo en la de Pontevedra. Este nombramiento, que debe ser motivo de satisfacción para la provincia y, por tanto, para la Excma. Corporación que la representa pues es expresión de los méritos que concurren en la persona del Sr. González-Sama, es también, al mismo tiempo, motivo de sentimiento, puesto que priva a nuestra provincia de un Gobernador que, durante los cuatro años de su mandato, puso a contribución su esfuerzo y sus desvelos para el engrandecimiento de aquella en una fecunda y continuada labor. Si imposible resulta en los estrechos límites de una moción presidencial detallar la ingente labor desarrollada por el Sr. González-Sama al frente de la provincia, bastará la mención de algunos de sus actos, en los que se plasma, para resaltar el agradecimiento y la administración que como Gobernador ejemplar se le deben: la extensión a Pontevedra de los beneficios del Plan de Desarrollo con la concesión del Polo de Promoción de Vigo-Porriño que tan amplias perspectivas industriales abre, su preferente atención a los valores del incomparable paisaje de nuestros campos y rías, causa de interés turístico que día por día más acusadamente despierta, promovidos al máximo con su incesante acción y, en fin, su ininterrumpida y afanosa actuación para resolver los problemas del agro y del mar, fundamentales en nuestra economía. Por lo expuesto que constituye tan solo un débil reflejo de la labor del Excmo. Sr. Don José González-Sama García, esta Presidencia propone al Pleno que al hacer constar su sentimiento por la próxima ausencia de nuestra primera autoridad provincial, y recogiendo el indudable sentir de todas las clases sociales de la provincia de Pontevedra, de las que debe ser intérprete, le rinda el homenaje a que le hacen acreedor sus acrisoladas virtudes como hombre y su total entrega al servicio, como Gobernador, nombrándole Hijo Adoptivo de aquella". El Pleno por unanimidad, aprueba esta moción y acuerda nombrar al Excmo. Sr. D. José González-Sama García, Hijo Adoptivo de la Provincia, felicitándole por su nombramiento para el cargo de Gobernador de Zaragoza, y haciendo constar su sentimiento por su próxima ausencia de Pontevedra. Igualmente acuerda el Pleno que se de cuenta de esta resolución a la Dirección General de Administración Local, para su reconocimiento y aprobación, si procediere. ------ Folla: 74 30. Queda enterado de oficio de la Dirección General de Bellas Artes, comunicando haber sido aprobadas obras urgentes en el primitivo Templo Suévico, de Panxón, de telegrama del Excmo. Sr. Ministro de Marina, agradeciendo felicitación con motivo de su nombramiento honorario realizado por la Universidad de Santiago, de telegrama elevado por la Presidencia al Excmo. Sr. Vicepresidente del Gobierno Don Agustín Muñóz Grandes, interesándose por su estado de salud y de otro de dicho Sr. Vicepresidente agradeciendo este interés, y de carta de la Presidencia al Sr. Presidente del Club Pontevedra, felicitándole por el ascenso de este Club a Primera División. ------ Folla: 74 Asuntos declarados de urgencia 31. A propuesta del Diputado Sr. Valeiras de Tierra, con la que el Pleno se halla conforme, por unanimidad acuerda que por los Servicios Técnicos competentes de la Diputación, se proceda a la actualización de los valores de las fincas comprendidas en el Patrimonio Provincial. ------ Folla: 74 32. A propuesta de la Presidencia, el Pleno por unanimidad acuerda hacer constar en acta su felicitación al Excmo. Sr. Don Ramón Encinas Diéguez, nombrado Gobernador Civil de la provincia de Pontevedra, por Decreto de 9 del corriente, deseándole toda clase de aciertos en el desempeño de su nuevo cargo, para lo que constará con la incondicional colaboración de la Corporación, en cuanto sea de su competencia. ------ Folla: 74 33. A propuesta de la Presidencia, el Pleno acordó por unanimidad, hacer constar en acta su sentimiento por el fallecimiento de Dª María del Carmen Martínez Estéllez, esposa del Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, Don Eloy Fernández-Valdés Rodríguez. Se levantó la sesión. El Presidente El Interventor El Secretario. ------
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