ATOPO
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Acta de sesión 1966/11/25_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.073/1.1966-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1966/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1966-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 87 1. Presidida por el Ilustrísimo Señor Don Antonio Puig Gaite, y con asistencia de los señores Diputados Don José Casal Aboy, Don Manuel Gómez Rodríguez, Don Luis González Taboada, Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Don Luciano Martínez Garrido, Don Pedro Otero Rey, Don José Luis Peláez Casalderrey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Domingo Salgueiro Costas y Don Ricardo Valeiras de Tierra, celebró sesión ordinaria el Pleno de la Excelentísima Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, a las dieciocho horas, del día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, en primera convocatoria. Actúa como Secretario interino, Don Luis Pérez Jofre de Villegas, y asiste el Interventor de Fondos provinciales, Don Josué Dapena Mouriño. No asistieron, previa excusa, los Diputados señores: Carbón Rodríguez y Massó García. Abierta la sesión, se aprueba por unanimidad el borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente al día 31 de octubre de 1966. ------ Folla: 87 2. A propuesta de la Presidencia, el Pleno acuerda hacer en acta la satisfacción de la Corporación, con motivo de la aprobación dada por las Cortes Españolas, en la solemne sesión del día 22 del corriente mes y año, a la Ley Orgánica del Estado, satisfacción que con más expresiva y respetuosa felicitación se elevará a Su Excelencia el Jefe del Estado, Generalísimo Franco, como expresión del sentir de toda la provincia que la Diputación representa, por tal fausto acontecimiento. ------ Folla: 87 3. Se da cuenta al Pleno del documento complementario al Proyecto de Mejora de la Finca Areeiro, comprensivo de los honorarios de Dirección Facultativa, redactado por el Ingeniero Agrónomo autor del proyecto Don José Antonio Saez Illobre, cumplimentando así el acuerdo del Pleno del día 31 de octubre del corriente año por el que se aprobó el proyecto y se encomendó la redacción de este documento. Por el Pleno se le presta aprobación por su importe de 102.846,10 pesetas, debiendo tenerse en cuenta por la Intervención de Fondos esta cantidad a efectos de consignación cuando se lleven a cabo las obras. ------ Folla: 87 4. Se da cuenta al Pleno del orden aconsejable de las inversiones a realizar en la finca "Areeiro", formulado por el Ingeniero redactor del proyecto, Don José Antonio Saez Illobre, cumplimentando así acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 31 de octubre último. Asimismo se da cuenta de propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal en el sentido de que se anuncie la subasta de las obras de terminación de la vivienda del encargado de la mencionada finca. Por la Intervención de Fondos se informa que para la ejecución de las obras, que importan 148.781,90 pesetas, existe consignación en el artículo 21º del Capítulo II, partida 156 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. El Pleno queda enterado de la propuesta del orden de ejecución de las obras y acuerda anunciar subasta para la ejecución de las que corresponden a las obras de terminación de la vivienda del encargado de la finca "Areeiro", a cuyo efecto se aprueban las bases redactadas por el Negociado de Fomento para regir en la subasta, designando Director Facultativo de esta fase al Ingeniero Agrónomo autor del proyecto Don José Saez Illobre y Ayudante al también Ingeniero Don José Antonio Rueda Crespo. ------ Folla: 87 5. Por la Presidencia se da cuenta del contrato de destajo celebrado con Don Trino Amoedo Durán, para la ejecución de las obras de reparación del camino vecinal número 83-C de Ponteareas a Padróns, 1ª Sección, por un importe de 149.850,75 pesetas para lo que había sido facultada por el Pleno en sesión de 31 del pasado mes de octubre, después de haber sido declarada desierta la subasta por dos veces consecutivas. El Pleno quedó enterado. ------ Folla: 87 6. Por la Presidencia se da cuenta del contrato de destajo celebrado con Don Benigno Esperón Esperón para ejecución de las obras de iniciación de la vivienda del Guarda en la Finca Areeiro, propiedad de esta Diputación, para lo que había sido facultada por el Pleno en sesión de 26 de mayo pasado. El presupuesto de estas obras asciende a 34.356,95 pesetas. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 87 7. Se da cuenta de moción de la Presidencia que copiada literalmente dice así: "En sesión de 26 de agosto pasado, y a propuesta de esta Presidencia, se acordó comprar el inmueble número 33 de la calle de Joaquín Costa de esta Capital, con el fin de ampliar el terreno de que dispone el Hospital Provincial, ampliación que resulta conveniente para el mejor desarrollo del Proyecto de reforma de dicho Centro benéfico. En el correspondiente acuerdo se disponía que el precio del referido inmueble, que asciende a la cantidad de doscientas treinta y cinco mil pesetas, se pagaría de la siguiente forma: - 149.795,45 pesetas al contado, con cargo al Presupuesto Extraordinario "G", en vigor, y el resto, es decir, pesetas 85.204,55 con cargo al Presupuesto de 1967. Con el fin de no gravar el Presupuesto del próximo ejercicio, esta Presidencia tiene el honor de proponer a la Corporación que se adopte el oportuno acuerdo para que la cantidad de 85.204,55 pesetas que habría de pagarse el año venidero, se haga efectiva dentro de este año, con vistas a lo cual se ha hecho ya la correspondiente habilitación de crédito." El Pleno resolvió de acuerdo con la transcrita propuesta. ------ Folla: 88 8. Se da cuenta de Moción de la Presidencia, en la que manifiesta que por acuerdo del día 26 de mayo último, se denunció el Contrato formalizado con el Ministerio del Ejército, para la prestación del Servicio de Asistencia Médico-Farmacéutica en la Clínica Militar establecida en el Gran Hospital Provincial, y que como consecuencia de esa denuncia se formó un nuevo proyecto de Contrato elevado seguidamente a la Junta de Adquisiciones y Enajenaciones Militares, con objeto de que por los Órganos correspondientes de aquel Ministerio se prestase aquiescencia al mismo o se formulasen los reparos oportunos. Añade que como consecuencia de gestiones realizadas cerca de la expresada Junta, se propone la rebaja de 25 pesetas diarias, en el precio figurado en dicho proyecto de contrato para las estancias que causen en la Clínica Militar el personal del Ejercito; petición que la Presidencia encuentra atendible, toda vez que el resto de las cláusulas del proyecto se aceptan íntegramente. enterado el Pleno y visto que la Comisión de Beneficencia en sesión celebrada el día de hoy, informa favorablemente esta Propuesta, acuerda aceptar aquella rebaja, y, en su virtud, aprobar literalmente el Contrato de referencia en los términos siguientes: Contrato de prestación de Servicios Sanitarios por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra y el Ministerio del Ejército. Estipulaciones Artículo 1º).- La Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, pondrá a disposición del Ejército, los locales que a continuación se describen: Salas de "La Concepción" y "Santo Angel". La primera dispondrá de 28 camas, 4 apartados independientes de una y dos camas para los señores Jefes y Oficiales, Suboficiales y familia, un cuarto de baño y servicios higiénicos, un cuarto de estar, un despacho y una clínica para la Dirección de la Clínica Militar. La Sala de Santo Ángel, con 22 camas, un cuarto de baño y un apartamento de dos camas y una galería comedor. Artículo 2º) La alimentación de los hospitalizados en la Clínica Militar será de cuenta de la Diputación Provincial. El régimen alimenticio, procurará, en lo posible, adaptarse al vigente para las Enfermerías Militares. Artículo 3º) La asistencia facultativa en estas Salas será prestada por el Jefe de la Clínica Militar, y por los señores Oficiales Médicos con destino en la Plaza. Los servicios quirúrgicos y de especialidades que requieran estos hospitalizados serán prestados únicamente por el personal perteneciente al cuadro facultativo de este Hospital Provincial a requerimiento del Jefe de la Clínica Militar. Artículo 4º) La Diputación facilitará todo el instrumental, material de curas, mobiliario, ropas y demás enseres, así como el material de oficina, impresos, papel, etc., hasta un máximo de 8.000 pesetas; y asimismo todo el personal necesario para el servicio de las Salas, tal como Hermanas de la Caridad, Mozos de Sala, Enfermero y una Enfermera para atención del personal femenino hospitalizado. Artículo 5º) La farmacia del Hospital Provincial facilitará los medicamentos que precise el personal hospitalizado en la Clínica Militar, previo abono de su importe por tarifación mensual del gasto que resultase en ambas Salas, cuya nota nos viene facilitando según las peticiones del Jefe de la Clínica Militar. Artículo 6º) El personal sanitario del Destacamento, en número que no exceda de seis, tendrá derecho a dormir en la Clínica Militar, pero su alimentación será a su cargo. Artículo 7º) La Excelentísima Diputación Provincial se compromete a recibir en los locales a este efecto indicados y hasta donde lo permita la capacidad de los mismos a todo el personal que con arreglo a las disposiciones vigentes tenga derecho a hospitalización en hospitales militares. La hospitalización del personal femenino con categoría de tropa, se efectuará en la Sala de Mujeres del Hospital Provincial, estando encargados de su asistencia directa los señores Médicos de la Beneficencia Provincial, Jefes de las respectivas Clínicas. El ingreso en el Hospital se verificará mediante la oportuna baja de Hospital reglamentaria. Artículo 8º) El Ministerio del Ejército se compromete a abonar a la Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, por cada estancia-día causada por el personal de tropa y asimilado a esta categoría, la cantidad de 175,00 pesetas. Por cada estancia-día que causen los señores Suboficiales y asimilados a esta categoría y sus familiares 200,00 pesetas. Igualmente abonará por cada estancia que causen los señores Jefes y Oficiales, asimilados y sus familiares, 275,00 pesetas. Por los acompañantes de los enfermos hospitalizados en los locales independientes, abonará el Ministerio del Ejército una cantidad igual por estancia-día causada a la que corresponda según la categoría del enfermo a quien acompaña. En el precio de la estancia no va incluido el suministro de medicamentos para el personal hospitalizado que se tarifará aparte según el coste. Se facturará mensualmente por la Administración del Hospital Provincial el coste de estos servicios. Artículo 9º) El Jefe de la Clínica Militar, procurará en lo posible, atemperar sus deberes y Ordenanzas Militares, con el Reglamento de régimen interno del Hospital Provincial, para con esta coordinación conseguir la mejor marcha de estos Servicios; tal como permisos de salida al exterior, visitas a los hospitalizados, etc. Artículo 10º) La Excelentísima Diputación se obliga a prestar los servicios de Rayos X, quirúrgicos y de anestesia, laboratorio, y la asistencia facultativa que sea requerida a los Jefes de Clínica, así como a su servicio de guardia, a todo el personal que se encuentre hospitalizado, previo pago de estos actos y material causante según la vigente tarifa de tasas de la Beneficencia Provincial. El enfermo no hospitalizado que desee hacer uso de los Servicios Médico-quirúrgicos del Hospital Provincial, podrá disfrutarlos previo pago de tarifas provinciales, siempre que venga acompañado de la correspondiente petición del Jefe de la Clínica Militar. Artículo 11º) La Excelentísima Diputación se comprometa y obliga a consignar en el Presupuesto Ordinario de Gastos la cantidad de 30.000,00 pesetas anuales, para atender a la conservación del mobiliario y utillaje de las Salas de la Clínica Militar, librándose a favor del Médico-Director de la misma las cantidades necesarias para abonar las facturas de los trabajos que con motivo de ello se ocasionen. Artículo 12º) La consignación presupuestaria indicada en el artículo anterior, lo será con carácter acumulativo a sobrantes de consignación no utilizada de Ejercicios anteriores. Artículo 13º) Este Contrato entrará en vigor el día 1º de enero 1967. La duración será de un año, automáticamente prorrogado por tiempo indefinido, siempre que no sea denunciado con dos meses de anticipación por alguna de las partes contratantes, como mínimo. Artículo 14º) Para lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento para la contratación de los servicios del Ramo de Guerra. Artículo adicional) Si por cualquier circunstancia de emergencia, tal como observación y revisión de Mozos, epidemias, etc, la Clínica Militar precisará mayor número de camas de las estipuladas en este Contrato, la Dirección del Hospital Provincial, habilitará la fórmula adecuada para satisfacer tal demanda. Igualmente se acuerda facultar a la Presidencia para la formalización del contrato. ------ Folla: 88 9. Diose cuenta de escrito que eleva a la Presidencia, con fecha 16 del corriente mes, la Jefatura Provincial de Sanidad de Pontevedra, por el que manifiesta que siendo el precio actual de 1,10 pesetas por centímetro cúbico de sangre o plasma humano que viene suministrando con destino a transfusiones de enfermos en el Hospital Provincial, pero alegando dicha Jefatura las cada vez mayores exigencias de los donantes y el mayor coste de los productos en general, expone la necesidad de solicitar de esta Corporación, un aumento de 0,40 pesetas en centímetros cúbicos de sangre o plasma humano a suministrar. el Pleno, aceptando las razones expuestas por la Jefatura Provincial de Sanidad de Pontevedra y visto el informe favorable ha emitido la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda el precio de 1,50 pesetas, por centímetros cúbicos de sangre o plasma humano que suministre dicha Jefatura a partir del día 1º del próximo ejercicio económico de 1967. ------ Folla: 88 10. Diose cuenta de escrito del Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en su calidad de Presidente de la Junta Rectora del Colegio de Sordomudos de dicha ciudad, por el que expone que la subida legal de las remuneraciones del profesorado y la manutención de los alumnos, les obliga ineludiblemente a solicitar, por lo que a esta Diputación se refiere, un aumento en los precios de las estancias que se causen en aquel Colegio de niños sordomudos por cuenta de fondos provinciales. Se pretende que el coste de la estancia-día por alumno "supernumerario" sea fijada en la cantidad de 45,00 pesetas, siendo diez el número de plazas disponibles. Y por lo que a los alumnos acogidos "numerarios", se refiere, también en número de diez, se solicita el precio de 82,192 pesetas por estancia-día, es decir 300.000,00 pesetas anuales. el Pleno, estimando las razones expresadas por el Señor Presidente de la Junta Rectores del Colegio de Sordomudos de Santiago de Compostela, acepta y aprueba el precio de la estancia-día por alumno "supernumerario" acogido por cuenta de esta Diputación en dicho Colegio, en la cantidad de 45,00 pesetas y de 82,192 pesetas, por alumno "numerario", ambos precios a partir de 1º de enero del próximo ejercicio económico de 1967, todo ello de conformidad con el informe emitido al efecto por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales. ------ Folla: 89 11. Aprobar la Ordenanza para la percepción de Tasas por servicios en el Hospital Provincial. Dicha Ordenanza, aprobada con el voto favorable de los once señores asistentes a sesión de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesta al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas y en la forma establecida por la vigente Ley de Régimen Local, y cuyo texto literal es el siguiente: "ORDENANZA PARA LA PERCEPCIÓN DE TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL HOSPITAL PROVINCIAL." Artículo 1º) Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 604 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, y conforme a la presente Ordenanza, la Diputación de Pontevedra, establece la percepción de derechos y tasas por prestación de servicios en el Hospital Provincial de Pontevedra. Artículo 2º) A efectos de percepción de derechos y tasas, se entenderá por prestación de servicios en el mencionado establecimiento: a) La hospitalización de enfermos y heridos. b) La hospitalización de los accidentados en el trabajo. c) Las intervenciones quirúrgicas, análisis, radiografías, radioscopias y servicios especiales que precisen los hospitalizados a que se refieren los dos apartados anteriores. d) Servicio de ambulancia. Artículo 3º) La obligación de contribuir nace con la autorización del Servicio, y se entenderá a cargo de los interesados, de sus familiares o de las personas naturales o jurídicas obligadas a su manutención o asistencia y tratándose de accidentes de trabajo o de otra condición, a cargo de los Patronos o empresas aseguradoras de estos riesgos. Si el enfermo es afiliado a los Seguros Sociales obligatorios o beneficiario de los mismos, para que la Entidad aseguradora resulte responsable del pago de derechos con arreglo a esta Ordenanza, es preciso que el enfermo o quien le acompañe, presente autorización escrita de aquélla, haciendo constar este extremo; si no lo hiciera le será de aplicación el párrafo anterior. El Hospital Provincial, será abierto para todas las personas que necesiten asistencia hospitalaria, sea cual fuese la condición social y económica de las mismas. Artículo 4º) A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la prestación de estos servicios será gratuita para todos los enfermos que lo precisen y reúnan las condiciones de estar incluidos en los Padrones de la Beneficencia de los municipios de esta provincia, o que sean pobres de solemnidad. Estarán exentos de pago, aquellos enfermos que siendo afiliados a los Seguros Sociales padecieran alguna dolencia que a juicio de la Dirección del Hospital, tuviera especial interés médico su tratamiento en este Centro. Todos los enfermos que reúnan las condiciones señaladas en los apartados a), b) y c), satisfarán a su ingreso en el Hospital, la suma de 500 pesetas, para nutrir el fondo de mejora de las instalaciones del Hospital Provincial. Los enfermos pobres de solemnidad, carentes de toda clase de recursos, quedan exceptuados del pago de la expresada cantidad. Artículo 5º) Están obligadas al pago de los derechos y tasas regulados en la presente Ordenanza: a) Las personas que soliciten o utilicen los servicios. b) El representante legal del beneficiario. c) Los cónyuges, descendentes, ascendentes y hermanos, por el orden que se indica. d) Las personas físicas o jurídicas a cuyo cargo esté el beneficiario o de quien dependa, y por cuenta de los cuales ingrese. e) Las Empresas aseguradoras y los patronos cuando legal y reglamentariamente deban cubrir los riesgos causantes de la causa o de la hospitalización. Artículo 6º) Los enfermos de la beneficiaria o considerados como tales de otras provincias, causarán estancia a cargo de la Diputación que corresponda, a un precio señalado, convenido o fijado por la Presidencia de esta Diputación. Artículo 7º) El abono de los derechos o tasas regulados por esta Ordenanza, se efectuará por anticipado y las estancias se satisfarán por quincenas; la estancia se devengará completa, sea cual fuere la hora de entrada y salida del establecimiento. La reserva de habitación, motivará el pago del derecho a tasa. Artículo 8º) La clasificación de los pensionistas y la graduación de sus haberes y bases contributivas en relación con las prestaciones que reciban, son encomendados a la Administración de Rentas de esta Diputación, que deberá ponderar, por los medios a su alcance, los signos de su posición económica. Contra esta clasificación podrá formularse reclamación ante la Presidencia de esta Diputación, la que resolverá previo informe del Señor Interventor, no procediendo ulterior recurso. Artículo 9º) Cuando se trate de enfermos cuya obligación de pago corresponda a Empresas o Mutualidades del Seguro, regirán las tarifas que autorizan las disposiciones legales vigentes. Artículo 10º) La documentación para enfermos no pensionistas que deseen ingresar en el Hospital Provincial, se compondrá de: a) Certificado médico que justifique su enfermedad, extendido por cualquier facultativo en un impreso oficial del Consejo General del Colegio Médico, para pobres, que tiene la obligación de facilitarle gratuitamente los Ayuntamientos a dicha clase de enfermos. b) Certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que conste que el interesado o sus padres figuran como indigentes en el Padrón de la Beneficencia municipal, o que sean pobres de solemnidad. c) Informe de la Alcaldía, relativo a la situación económica de los interesados, cónyuge, padres e hijos, según formulario que se remitirá a los Ayuntamientos. Estos documentos deben ser presentados en el Negociado de Beneficencia de esta Diputación, en donde se iniciará el oportuno expediente de ingreso, que seguidamente pasará a la Administración de Rentas, para su clasificación. La Diputación Provincial se reserva la facultad de investigar los signos de riqueza, de cada uno de los hospitalizados y de los que convivan con él, y en los casos que proceda podrá clasificarlos como pensionistas. Artículo 11º) Cuando por la urgencia del caso, no presenten los enfermos la documentación referida en el artículo anterior, se autorizará el ingreso, pero debiendo el enfermo o sus familiares legalizar su situación en un plazo de setenta y dos horas, y caso de que en el indicado plazo no presente los documentos correspondientes, será considerado como pensionista. Artículo 12º) El precio de las estancias por día será: - En los cuartos de una cama: 275 pesetas. - En apartamento de dos camas: 200 pesetas. - En sala general: 175 pesetas. Los honorarios médicos, gastos de farmacia, análisis, radiografías, etc., serán facturados aparte. En los departamentos de una plaza podrá acompañar al enfermo un familiar cuando lo autorice el Médico del Servicio y el importe de esta estancia será de 275 pesetas por día; igualmente podrán ser permitidos en departamentos de dos camas cuando lo autoricen conjuntamente el Médico del Servicio y el Director del Centro, siendo en este caso el importe del día de 200 pesetas. Los enfermos pensionistas de habitaciones privadas, tienen la facultad de elegir al médico o especialista de la plantilla del Establecimiento que deseen. Para aplicación de la cuota a los enfermos clasificados como pensionistas, se tendrá en cuenta la situación económica y el número de hijos menores de 21 años que conviven con el cabeza de familia, cuyo porcentaje nunca podrá ser inferior al 20% de la tarifa. Tarifas a aplicar por la utilización de los Servicios a que se refiere el apartado c) del artículo 2º de las Ordenanzas vigentes en el Hospital Provincial Honorarios Derechos quirófano Cirugía General Abceso subfrénico o hepático.............4.200,00.........................490,00 Antrax.....................................................562,00........................150,00 Cuerpo extraño (aguja radioscópica).....550,00........................150,00 Electrocoagulación (papilomas, etc).......550,00.......................150,00 Flemones difusos extremidades..........1.050,00........................250,00 Biopsias (ganglios, etc.).........................550,00........................250,00 Ganglios con vaciamiento regional......2.175,00........................390,00 Injertos y pastias cutáneas de grandes dimensiones........................................4.275,00........................490,00 De medianas.......................................2.250,00........................390,00 De pequeñas ídem.................................900,00........................300,00 Injerto hipófisis....................................1.500,00.........................490,00 Lipomas.................................................675,00.........................250,00 Psiquiatría Electroshock............................................75,00 Coma insulínico.......................................40,00 Neuroganglioctomías Estelar................................................5.250,00.........................490,00 Toracolumbar.....................................5.250,00.........................490,00 Lumbar...............................................5.250,00.........................490,00 Torácica.............................................5.250,00.........................490,00 Panadizos, uña encarnada, punciones, evacuaduras, quistes sebaceos y similares................................................600,00.........................300,00 Cabeza Cráneo (conmoción, fractura base incruenta).............................................900,00..........................300,00 Fractura base cruenta.......................3.450,00..........................490,00 Trepanación cráneo..........................3.450,00..........................490,00 Epitelioma labio o lengua..................1.050,00...........................490,00 Ídem lengua, extirpación total............1.250,00..........................600,00 Angina Ludwig...................................1.125,00..........................490,00 Labio leporino bilateral......................2.250,00..........................490,00 Labio leporino unilateral....................1.950,00..........................390,00 Quiste dentario..................................1.050,00..........................490,00 Cuello Bocio (enucleación)...........................6.000,00..........................600,00 Fistula conducto tirogloso..................1.050,00..........................490,00 Tórax Cardioespasmo esófago.......................900,00..........................195,00 Ídem, ídem, cruento............................6.000,00.........................780,00 Mama Escisión tumor benigno.....................1.200,00...........................600,00 Mastectomía con vaciamiento axilar.................................................4.200,00...........................675,00 Mastitis difusa (abscesos)................1.050,00...........................490,00 Pleurotomía por empierna................2.175,00...........................600,00 Quiste hidático (vía transpleural)......6.000,00...........................600,00 Vagotomía torácica...........................6.000,00...........................600,00 Toracocestosis.....................................450,00..........................195,00 Cáncer de esófago (estenosis)........6.000,00...........................675,00 Tumores mediestino........................6.000,00............................675,00 Quiste hidático pulmón....................6.000,00............................675,00 Abdomen Apendicitis aguda............................3.000,00............................490,00 Ídem crónica....................................2.250,00............................490,00 Colectomía parcial y total................5.700,00.............................600,00 Colecistectomía, anastomosis, etc...................................................6,000,00............................600,00 Colodonotomía................................6,000,00............................600,00 Duodeno-Pancreatectomía.............6,000,00.............................600,00 Esplanectomía................................6.000,00.............................600,00 Eventraciones abdominales............2.250,00............................600,00 Gastrectomía parcial o total...........6.000,00.............................600,00 Ídem por úlcera de boca anastomótica.................................6.000,00..............................600,00 Reforación aguda..........................6.000,00..............................600,00 Pilorotomías...................................6.000,00..............................600,00 Hernias simples recidivadas...........2.250,00.............................600,00 Ídem dobles...................................3.300,00..............................600,00 Herniotomías diafragmáticas.........6.000,00..............................780,00 Lamparotomía simple exploradora....................................4.200,00.............................600,00 Ídem por oclusión intestinal...........4.200,00.............................600,00 Pancreatitis aguda hemorrágica....4.200,00............................780,00 Paracentesis evacuadora.................375,00............................100,00 Quistes hidatidicos de hígado abdominal......................................6.000,00............................780,00 Vagotomía abdominal....................6.000,00............................780,00 Hernia estrangulada......................3.000,00............................490,00 Recto Prolapso recto vía abdominal........6.000,00...........................600,00 ídem, ídem vía sacra.....................2.250,00...........................600,00 Hemorroides fístula, fisura, etc......2.250,00...........................600,00 Ano contra natura, cierre, ídem.....2.250,00...........................490,00 Amputación de recto por cáncer....6.000,00..........................780,00 Abceso perineal, rectal,etc...............750,00...........................490,00 Extremidades Amputaciones: Dedo...............................................600,00............................300,00 Antebrazo, brazo, pierna...............2.250,00...........................490,00 Bursitis............................................750,00............................390,00 Panadizos.......................................600,00............................300,00 Cola de zinc....................................300,00............................300,00 Quistes tenosinoviales....................750,00............................300,00 Cirugía vascular Aneurismas arterio-venosas........6.000,00............................675,00 Arteriotomías...............................4.250,00............................675,00 Arterografías...................................600,00 Arterografías a cielo abierto...........750,00............................675,00 Elefantiasis (primero y segundo tiempo)........................................1.950,00.............................675,00 Embelectomía arterial..................4.250,00............................675,00 Ligadura arterial o venosa..........1.500,00.............................390,00 Varices (trata quirúrgico)............1.950,00.............................675,00 Ídem, ídem dos miembros...........3.750,00.............................675,00 Neurocirugía Pneumoenfalografía......................750,00..............................390,00 Cranectomía descomprensiva.....3.000,00.............................825,00 Lobotomía prefrontal...................4.500,00.............................825,00 Lobotomía bilateral......................5.250,00.............................825,00 Cranectomía exploradora............4.500,00.............................825,00 Cranectomía con intervención sobre el cerebro (tumor, quistes, etc.).............................................7.500,00.............................825,00 Neurotomía retrogaseriana..........6.000,00............................825,00 Asistencia a los traumatizados craneo-cerebrales de cualquier grado, no seguidos de intervención................750,00 Esquirlectomía simple...................1.500,00............................825,00 Laminectomía exploradora...........3.000,00............................825,00 Laminectomía con intervención sobre la médula o sus membranas: Tumor arecnoiditis, cornotomías, etc.......4.500,00............................825,00 Laminectomía cuando vaya seguida de fijación vertebral.......................................4.500,00............................825,00 Cirugía torácica Reserciones pulmonares por tumores malignos.......................................9.000,00..........................1.650,00 Neumoctomía por tumores malignos.......................................9.000,00..........................1.650,00 Lobectomía por tumores malignos.......................................9.000,00..........................1.650,00 Reserciones pulmonares por tumores benignos......................................6.000,00...........................1.650,00 Neumoctomías por tumores benignos......................................6.000,00...........................1.650,00 Lobectomía por tumores benignos......................................6.000,00...........................1.650,00 Bronquiecterias-quistes reserción.....................................6.000,00...........................1.650,00 Reserciones pulmonares por tuberculosis.................................4.500,00...........................1.650,00 Quiste hidatidico de pulmón en un tiempo..........................................4.500,00..........................1.650,00 Empierna crónico, pleurectomías..............................4.500,00..........................1.650,00 Tumores malignos de mediastino...................................4.500,00...........................1.650,00 Tumores benignos-operaciones por estenosis valvulares....................................9.000,00.............................825,00 Operaciones de coastación de aorta............................................9.000,00............................825,00 Toracoplastias de She de Toraceutomía-neumolosis estrapleural-toracoplastias en dos o más tiempos covernostomía.............................4.500,00..........................825,00 Mediastinotomía-divertículos de esófago-reserción de esófago.......................................7.500,00...........................825,00 Traumatología y Ortopedia Traumatología Quemaduras de menor cuantía......225,00.........................195,00 Quemaduras de mayor cuantía.....1.500,00.......................390,00 Heridas: Ligaduras, suturas, excen................300,00.......................100,00 Ligaduras, suturas de mayor cuantía, desgarros, etc.................................................2.250,00.......................490,00 Fracturas Cráneo y Cara Conmoción, fracturas incruentas de bóveda y base.................................................750,00.......................390,00 Base de bóveda que por las lesiones oseas o nerviosas requieren tratamiento quirúrgico....................4.500,00......................490,00 Huesos de la cara, molares eigomaticomalares (tratamiento incruento)......................................1.125,00 Maxilar inferior, condilo con luxación, cruento..........................................3.750,00.......................390,00 Huesos de la cara, malares, cigomaticomales (tratamiento cruento)............................................750,00.......................390,00 Maxilar inferior (tratamiento incruento)......................................3.750,00.......................390,00 Columna vertebral Apófisis articulares, transversas o espinosas Yeso..............................................1.500,00.......................525,00 Cuerpos vertebrales sin desviación.....................................1.500,00.......................525,00 Cuerpos vertebrales con desviación.....................................2.250,00.......................390,00 Sacro, coxis, incruento.....................300,00 Coxis cruento (reseción)...............2.250,00.......................390,00 Fracturas vertebrales con partimedular..................................6.000,00.......................600,00 Tórax Costillas............................................750,00 Costillas con complicación endotorácica..................................2.250,00......................390,00 Esternón........................................1.500,00 Hombro Clavícula, incruento..........................750,00.....................300,00 Clavícula, cruento..........................2.250,00.....................600,00 Escápula...........................................750,00.....................300,00 Ídem, abierta..................................3.000,00.....................390,00 Brazo Tuberosidades humerales.............2.250,00.....................300,00 Cuello de húmero..........................2.250,00.....................525,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral (cruento)........................................4.500,00.....................730,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral..........................................1.500,00.....................525,00 Diáfisis de húmero............................750,00.....................525,00 Diáfisis de húmero (cruento).........4.500,00.....................730,00 Antebrazo Olecranón o ap. coronoides..........1.500,00.....................300,00 Olecranón o ap. coronoides (cruento).......................................3.000,00.....................390,00 Cúpula radial (cruento).................1.500,00.....................390,00 Cúbito o radio o ambos (incruento).....................................1.050,00.....................390,00 Lo mismo (cruento)........................3.750,00.....................600,00 Extremidas inferior de radio. Colle..............................................1.125,00....................390,00 Cúbito con luxación de radio (cruento)........................................2.250,00....................600,00 Epifilisis de radio.............................750,00.....................300,00 Cúbito con luxación de radio. Monteggia.......................................750,00.....................390,00 Manos y dedos Escafoides o semilunar (incruentas)...................................1.500,00....................300,00 Lo mismo (cruentas).....................3.750,00....................600,00 Hueso del carpo-fractura, luxación del primer metacarpiano-metacarpianos.......1.500,00....................300,00 Metacarpianos (cruenta)...............1.050,00....................390,00 Falanges.......................................1.050,00...................300,00 Pelvis Espinas iliacas, crestas sin yesos.....750,00 Lo mismo, con yeso..........................750,00....................525,00 Anillo pelviano...............................1.500,00....................525,00 Anillo pelviano con desviación de fragmentos.....................................2.250,00...................525,00 Reborde cotiloideo.........................2.250,00...................525,00 Cotilo con luxación intra-pélvica.....4.500,00...................525,00 Ídem,ídem, cruento........................5.250,00...................780,00 Muslo Extremidad superior (cuello), pertrocantericas, etc..................................................3.000,00...................390,00 Extremidad superior (cuello), pertrocantericas, etc., cruento...........................................6.000,00...................780,00 Diáfisis femoral...............................2.250,00...................390,00 Ídem, ídem (cruento)......................4.500,00...................780,00 Supracondileas..............................2.250,00...................390,00 Ídem (cruento)...............................3.750,00...................780,00 Epifiolisis de fémur.........................2.250,00...................390,00 Rodilla Rótula sin desviación.....................1.500,00....................300,00 Rótula sin desviación cruento patelectomía...................................3.750,00...................390,00 Pierna Platillos tibiales...............................2.250,00...................390,00 Platillos tibiales, cruentos...............4.500,00...................600,00 Diáfisis tibia o peroné.....................1.500,00...................390,00 Ídem, ídem, (cruento).....................3.750,00...................600,00 Maleolos.........................................1.125,00...................390,00 Maleolos cruentos..........................3.750,00...................600,00 Pie Calcaneo........................................3.750,00...................390,00 Ídem, (cruento)..............................4.500,00...................600,00 Astrágalo.......................................1.800,00...................390,00 Escafoides matatarsianos-sesamoideos..........1.500,00.....................600,00 Falanges........................................1.125,00..................195,00 Fracturas abiertas Esta tarifa es igual que la anterior con un aumento del 50%. Luxaciones Columna cervical...........................2.250,00....................390,00 Atlas..............................................2.250,00....................390,00 Maxilar inferior.................................750,00 Esterno clavicular (cruento)..........3.000,00.....................780,00 Acromio clavicular............................750,00.....................195,00 Acromio clavicular (cruento)..........3.750,00....................780,00 Escapulo humeral. Codo-semilunar.............................1.050,00.....................300,00 Perilunar del carpo-cadera-rodilla-rótula-tibio peroneo-térsiana-astrágalo-pie.....2.250,00.....................390,00 Dedos...............................................750,00.....................100,00 Intervenciones y Ortopedia Columna vertebral Laminectomía: exploradora o descomprensiva.............................6.000,00.....................780,00 Ganglioctemías simpática-toracolumbar-torácica lumbar............................................4.500,00.....................780,00 Escoliosis Tratamientos correctores con yeso. Un año..................................................4.500,00....................780,00 Tratamientos correctores con yeso, un año seguido de fijación.............................................7.500,00....................825,00 Pelvis Sacrocoxalgía: astrodesis-sacro-ilíaca....................4.500,00....................600,00 Cuello Tortícolis (incruento)..........................750,00....................300,00 Tortícolis. Miotomía o tenotomía......2.250,00...................600,00 Hombro Luxación recidivante del hombro......4.500,00...................825,00 Parálisis obtréticas-obstectomía desrotativa-periartritis......................1.125,00....................390,00 Astroplastia......................................6.000,00....................825,00 Brazo Rotura de biceps.............................3.000,00.....................390,00 Ostecetomía del húmero.................4.500,00.....................825,00 Codo Resección de codo..........................4.500,00.....................600,00 Astrodesis de codo-astroplastia.......4.500,00....................600,00 Antebrazo Retracción inquénica: Aporeunotomia................................4.500,00.....................390,00 Acortamiento antebrazo-resección del carpo-comprensión neuro-radial: liberación o sutura...........................4.500,00.....................780,00 Muñeca Osteotomía correctoras...................4.500,00.....................600,00 Secroestrostomía-sinobiectomía......4.500,00.....................390,00 Mano Enfermedad de Dupuythen (Trat. unificados)........................................3.000,00.....................390,00 Panadizos (Trat. unificados)................750,00.....................195,00 Astroplastia de dedos.......................1.500,00.....................390,00 Muslo Osteoctomía correctora-osteoctomía supracondiles-resección de tumores y rellenar..........................................4.500,00......................780,00 Rodilla Menisceptomía-reconstrucción de ligamento cruzado-luxación recidivente.......................................3.000,00.......................490,00 Sinoviectomía de rodilla-astrodesis- resección-desarticulación................4.500,00.......................780,00 Astroplastia......................................6.000,00.......................825,00 Capsulotomía-alargamiento de cuádriceps.......................................2.250,00........................490,00 Tenoctomía de flexores...................1.500,00.......................390,00 Transplantaciones tendinosas........3.000,00........................600,00 Pierna Osteoctomía correctora...................2.250,00.......................490,00 Pie Resección de pie.............................3.750,00.......................675,00 Tenectomía y alargamiento de Aquiles.............................................3.000,00.......................390,00 Astragalactomía-tenodesis-astrodesis-artrolisis espolón calcaneo (estirpación)....................................5.250,00.......................675,00 Antebrazo Dedo martillo (estirpación)..............1.500,00.......................195,00 Uña encarnada..................................750,00.......................195,00 Extracción materias de osteosíntesis...750,00.....................300,00 Las prótesis (a precio de factura) Urología Lumbotomía por acceso perinefrítico....1.500,00.................675,00 Suprarrenotomía, nefrectomía, etc.......6.000,00.................780,00 Cistomía, cálculos, cierre de cuello, etc.......................................................2.250,00...................675,00 Prostatectomía...................................4.500,00....................780,00 Prostatotomía.....................................2.250,00....................600,00 Uretrotomía............................................750,00....................300,00 Meatotomía uretral.................................450,00...................195,00 Circuncisión...........................................600,00....................195,00 Parafimosis............................................450,00....................195,00 Flemón urinario...................................1.050,00...................490,00 Amputación de pene..........................2.250,00....................600,00 Castración, epidedectomía, etc.........1.875,00.....................490,00 Varicocele bilateral............................2.100,00.....................490,00 Ídem unilateral...................................1.200,00....................390,00 Hidrocele bilateral..............................3.000,00....................490,00 Ídem, unilateral..................................2.100,00....................390,00 Ídem con hernia congénita................3.000,00.....................600,00 Maniobras endoscopicas para extraer cálculos o cuerpos extraños................................................750,00.....................390,00 Ídem litroticia vesical..........................1.500,00.....................390,00 Ginecología Absceso vulva......................................450,00......................150,00 Ídem isquiorectal..................................750,00......................490,00 Absceso parametrial...........................2.250,00....................490,00 Tumores benignos vulva.......................900,00....................195,00 Extirpación glándula Bartholino.............900,00....................195,00 Vulvectomía simple.............................2.250,00....................390,00 Vulvectomía ampliada.........................6.000,00....................780,00 Plastia anterior y posterior..................4.500,00....................390,00 Fístula vesico-vaginal.........................4.500,00....................390,00 Desgarro completo periné..................4.500,00....................390,00 Anovestibular.....................................4.500,00.....................390,00 Plastia estenosis vaginal....................4.500,00.....................390,00 Fístula recto-vaginal..........................5.250,00......................390,00 Quiste de vaginas..............................4.500,00.....................390,00 Colpotomía.........................................4.500,00...................300,00 Estomatoplastia..................................4.500,00....................300,00 Laparotomía exploradora..................4.200,00.....................300,00 Vagina artificial..................................5.250,00.....................490,00 Operaciones de prolapso..................6.000,00.....................490,00 Miomectomía.....................................3.000,00.....................490,00 Histeroctomía subtotal.......................4.500,00.....................490,00 Ídem total..........................................6.000,00.....................600,00 Ídem vaginal......................................6.000,00....................600,00 Quistes de ovario..............................6.000,00....................490,00 Embarazo extrauterino......................4.500,00....................490,00 Legrado uterino................................1.350,00....................195,00 Uterosalpingografía.............................750,00.....................195,00 Insuflación trompas.............................750,00......................195,00 Dilatación cuello, quistes del ídem, pólipos, etc.......................................................750,00.....................195,00 Mastitis agudas y crónicas................1.050,00...................490,00 Amputación simple de mama............1.200,00....................600,00 Amputación radical con vaciamiento...4.200,00.................675,00 Asistencia a parto normal..................1.350,00...................195,00 Ídem con apisiorrafío.........................1.500,00...................195,00 Extracción placentaria.......................2.250,00...................390,00 Forceps.............................................2.250,00...................390,00 Embriotomías....................................4.500,00...................390,00 Vaciado mola....................................4.500,00....................390,00 Cesarea............................................6.000,00....................390,00 Rotura uterina..................................6.000,00....................490,00 Versión.............................................2.250,00...................195,00 Parto vaginal con placenta previa....2.250,00....................390,00 Vacuoextracción...............................1.875,00....................375,00 Oftalmología Absceso párpado y cejas....................300,00....................150,00 Ídem por osteoperiostitis.....................750,00....................195,00 Sutura desgarro palpebral..................600,00.....................195,00 Plastias...............................................750,00.....................300,00 Epicantus............................................750,00.....................300,00 Blefarrorrafía......................................600,00.....................300,00 Papilomas cutáneos y cuerpo ciliar....450,00.....................195,00 Epitelioma párpados.........................1.500,00..................300,00 Quiste desmoideo...............................750,00...................195,00 Aparato Lagrimal Dacriostomía....................................3.000,00...................490,00 Flemón de sacro, extirpación de glándula lagrimal, cauterización de puntos lagrimales............................................375,00..................195,00 Fístula lagrimal (Trat. completo)......1.125,00....................390,00 Extirpación saco-lagrimal.................1.500,00...................490,00 Conjuntiva Cuerpos extraños clavados................190,00...................100,00 Sutura.................................................150,00....................75,00 Pequeños angiomas y pequeños quistes................................................375,00...................100,00 Simblefarón pequeño (sección de pequeñas bridas)................................................750,00....................195,00 Simblefarón grande con autoplastia...1.500,00.................390,00 Recubrimiento conjuntival en todas sus formas.................................................825,00...................195,00 Cauterización o legrado con tracoma.....375,00................100,00 Tumores malignos (extirpación)..........1.500,00.................195,00 Córnea esclerótica Cuerpo extraño clavado en la córnea...225,00....................75,00 Cuerpo extraño en esclerótica..............300,00..................100,00 Cauterización de úlcera corneal............375,00.................100,00 Quistes o tumorcitos del limbo esclero-corneal.....................................750,00..................195,00 Extirpación de extasias corneales, esclerales o corneo-esclerales...............................1.500,00..................390,00 Queratoplastia (injerto corneal, trat. completo)............................................4.500,00..................490,00 Tratus uveal Tumores de la coroides (incluidos en la totalidad del globo ocular).................................................1.500,00..................390,00 Sinecotomía o transfición....................1.125,00.................390,00 Iridotomía-irido-capsulotomía.............1.500,00..................390,00 Cristalino y cuerpo vitreo Luxación anterior del cristalino...........3.000,00..................600,00 Luxación posterior del cristalino.........3.000,00..................600,00 Catarata (extracción del cristalino).....3.750,00..................600,00 Catarata secundaria...........................1.500,00..................300,00 Cuerpo extraño en vitreo o disicercos en el mismo.................................................3.000,00..................390,00 Aspiración del vitreo..............................750,00..................195,00 Retina Desprendimiento de la retina (trat. completo)............................................4.500,00..................490,00 Tumores de la retina (van incluidos en la totalidad del ojo)......................................................4.500,00..................490,00 Globo Ocular Enucleación o evisceración.................2.250,00..................490,00 Amputación de segmento anterior, resección óptico ciliar, operación de Nules...................................................2.250,00..................490,00 Aparato motor Estrabismo (tratamiento completo)......4.500,00.................490,00 Orbita Inyeccion de alcohol u otras modificaciones.......................................225,00 Desbridamiento de flemones retrocnoniano........................................750,00..................195,00 Cuerpo extraño intra-orbitario (extracción).........................................3.000,00..................390,00 Exenteración orbitaria.........................4.500,00..................390,00 Restauracion orbitaria, simblefarón total para aplicación de prótesis...............................................5.250,00..................490,00 Orbiotomía (Kronlain)..........................4.500,00.................600,00 Odontología Extracción patológica muela juicio..........150,00 Extracción.................................................40,00 Fractura maxilar inferior (incruenta)....1.500,00..................300,00 Ídem, ídem (cruenta)...........................3.750,00..................390,00 Electromedicina Onda corta (sesión).................................60,00 Rayos ultravioleta (sesión)......................20,00 Corrientes galvánicas o farádicas o galvano-farádicas (sesión)....................................................20,00 Electrodiagnóstico..................................375,00 Electroterapia Para diagnóstico de una región................15,00 aplicación Para diagnóstico de varias regiones.........20,00 aplicación Corrientes continuas de varias regiones o alternas.....................................................15,00 aplicación Enena eléctrico.........................................45,00 aplicación Rayos X Roentgengrafía P.A. de cabeza..............205,00 Roentgengrafía L. de cabeza, en dos posiciones..............................................310,00 Roentgengrafía P.A. semiaxil de senos paranasales en vipedestación (proyección de Waldron y Waters con boca abierta)..................................................250,00 Roentgengrafía de oído en proyección especial.................................................250,00 Roentgengrafía de huesos propios de la nariz........................................................205,00 Roentgengrafía axil de cabeza...............205,00 Odonto-roentgengrafía interbucal..........120,00 Roentgengrafía maxilar inferior...............155,00 Roentgengrafía de articulación témporo maxilar....................................................195,00 Roentgengrafía A.P. de columna cervical...................................................235,00 Roentgengrafía L. de columna cervical..235,00 Roentgengrafía A.P. de columna dorsal.....................................................235,00 Roentgengrafía L. de columna dorsal....235,00 Roentgengrafía A.P. de columna lumbo-sacra...........................................235,00 Roentgengrafía L. de columna lumbo-sacra...........................................235,00 Roentgengrafía A.P. de pelvis coxo-femoral..........................................235,00 Roentgengrafía axil de articulación coxo-femoral..........................................235,00 Roentgengrafía A.P. de hombro............195,00 Roentgengrafía axil de hombro.............195,00 Roentgengrafía A.P. de brazo...............155,00 Roentgengrafía L. de brazo..................155,00 Roentgengrafía A.P. de codo................195,00 Roentgengrafía L. de codo...................195,00 Roentgengrafía A.P. de antebrazo........195,00 Roentgengrafía L. de antebrazo............195,00 Roentgengrafía A.P. de muñeca............155,00 Roentgengrafía L. de muñeca...............155,00 Roentgengrafía A.P. de mano...............155,00 Roentgengrafía oblicua dorso-palmar de mano y dedos....................................................195,00 Roentgengrafía L. de mano...................155,00 Roentgengrafía A.P. de muslo...............195,00 Roentgengrafía L. de muslo..................195,00 Roentgengrafía P.A. de rodilla...............195,00 Roentgengrafía P.A. de ambas rodillas..235,00 Roentgengrafía L. de rodilla...................195,00 Roentgengrafía A.P de pierna................195,00 Roentgengrafía L. de pierna..................195,00 Roentgengrafía A.P. de tobillo...............195,00 Roentgengrafía L. de tobillo...................195,00 Roentgengrafía dorso-plantar de pie.....155,00 Roentgengrafía L. de pie........................155,00 Roentgengrafía A.P. de región costal posterior.................................................235,00 Roentgengrafía A.P. de región costal anterior...................................................235,00 Roentgengrafía A.P. simple de abdomen.................................................195,00 Roentgengrafía de esternón..................155,00 Roentgengrafía A.P. simple de aparato urinario...................................................155,00 Urografía de eliminación.........................235,00 Tele-roentgengrafía P.A. de tórax..........235,00 Roentgengrafía P.A de embarazo..........275,00 Roentgengrafía L. de embarazo.............275,00 Roentgengrafías seriadas gastro-duodenales al acecho (cada una)........................................................155,00 Roentgengrafía P.A. gastro-duodenal al acecho....................................................235,00 Roentgengrafía de esófago....................205,00 Roentgengrafía ceco-apendicular (método de Czepa)(cada una)........................................................155,00 Roentgengrafía ceco-apendicular..........155,00 Roentgengrafía L. de calcáneo...............155,00 Roentgengrafía axil de calcáneo.............155,00 Tomografía o planigrafía (cada una).......195,00 Asteriografía (cada una)..........................310,00 Flebografía..............................................310,00 EsLibro de actas do Plenoportografía..................................310,00 Histerosalpingografía..............................310,00 Pelvimetría ostétrica radiografía (cada radiografía).............................................235,00 Roentgengrafía de colon con enema opaco.........................................................310,00 Colangiocolecistografía..............................310,00 Radioscopia de tórax..................................235,00 Radioscopia de esófago-gastro-duodenal..205,00 Tránsito digestivo (radioscopia)..................155,00 Radioterapia Por cada sesión de roentgenterapia superficial o profunda....................................................235,00 Ultravioleta Por cada sesion de rayos ultravioleta..........25,00 Servicios de Laboratorio Sangre Recuento y fórmula.....................................65,00 Recuento hematíes, hemoglobina, valor glob. y V.S..............................................................65,00 Los dos recuentos anteriores...................110,00 Velocidad de sedimentación aislada...........40,00 Recuento de plaquetas...............................65,00 Examen parasitolígico (gitagruesa y extensión)...................................................65,00 Tiempo de homorragia y coagulación.........55,00 Tiempo de protombina................................80,00 Resistencia globular...................................80,00 Determinación de grupos sanguíneos........80,00 Dosificación de urea, glucosa y bilirrubina, cada una.............................................................80,00 Dosificación de ácido úrico, calcio y creatina, cada una.............................................................95,00 Dosificación de nitrógeno residual..............95,00 Dosificación de fosfatos, fosfatosa, colesterina, acetona, cada una...........................................................130,00 Curva de glucemia (3 determinaciones)....205,00 Curva de glucemia (cada una más)............40,00 Dosificación de proteinas..........................130,00 Reserva alcalina.......................................120,00 Reacción xantoproteica..............................80,00 Reacción Takota, Ranger, MacLangan, cadmio, etc., cada una.............................................................65,00 Reacción desviación complemento (Wasserman, Weimberg)..................................................95,00 Reacciones de flocuación (Khan,Meinnike, etc.) cada una.............................................................40,00 Reacción Wassermann y dos complementarias......................................130,00 Seroaglutinación, cada grupo..................100,00 Seroaglutinación, cada uno más................40,00 Hemocultivo..............................................135,00 Proteinas C.R...........................................195,00 Orina Determinación de un elemento...................35,00 Análisis parcial (carácteres generales, elementos anormales y examen microscópico de sedimento en fresco).......40,00 Análisis completo (comprende las investigaciones anteriores y dosificación de fosfatos, cloruros, urea y ácido úrico)...95,00 Examen microscópico de sedimento...........40,00 Examen citobacteriológico directo (Gram y Ziel)............................................................65,00 Examen citobacteriológico por cultivo.......130,00 Inoculación al cobaya...............................235,00 Pruebas de descarga ureica (Van Slike)..130,00 Reacción de Galli-Mainine..........................80,00 Esputos Baciloscopia...............................................65,00 Baciloscopia con homogenización y lavado gástrico....................................................120,00 Examen microscópico directo y fibras eléctricas, cada una.............................................................40,00 Examen citobacteriológico por frotis...........65,00 Inoculación al cobaya..............................235,00 Examen químico (albúmina, reacción, etc.) cada una............................................................50,00 Investigación de bacilo de Koch por cultivo......................................................195,00 Heces Análisis químico completo........................195,00 Análisis parcial (sangre, bilis, etc.), cada elemento....................................................55,00 Examen microscópico para estado digestión....................................................80,00 Examen parasitario....................................80,00 Examen bacteriológico directo...................65,00 Examen bacteriológico por cultivo...........155,00 Jugo Gástrico Examen químico y microscopico con extracción................................................120,00 Investigación de fermentos......................120,00 Examen fraccionado con extracción.........235,00 Bilis y jugo duodenal Examen químico de bilis extraida por sondaje....................................................195,00 Examen químico microscópico y bacteriológico directo.....................................................275,00 Líquido cefalo-raquideo Análisis general (químico, citológico y bacteriológico)........................................155,00 Análisis general, incluyendo reacción de Wassermann y curva de Lange......................................................275,00 Análisis parcial (albúmina y glucosa, cloruros, fórmula citológica, examen bacteriológico, curva de Lange o benjui) por cada determinación............................................50,00 Exudados Examen bacteriológico directo...................65,00 Examen ultramicroscópico........................95,00 Cultivos...................................................135,00 Inoculaciones..........................................205,00 Reacción de Rivalta..................................40,00 Electroforesis..........................................310,00 Ultradermoreacciones Cassoni, Mantoux.....................................65,00 Tumores Análisis histológico..................................310,00 Células neoplásticas...............................235,00 Pelos y escamas Examen parasitario....................................80,00 Cálculos urinarios Examen químico......................................120,00 Autovacunas De un germen.........................................195,00 De varios gérmenes................................310,00 Antibiograma Con 7 antibióticos, frente a una estirpe bacteriana Con 7 antibióticos, frente a varias estirpes Otorrinolaringología Correcciones estéticas pabellón auricular...............................................1.500,00....................300,00 Tumores malignos................................2.250,00....................675,00 Atresis conducto auditivo externo........2.250,00.....................675,00 Exostosis del conducto auditivo externo................................................1.500,00.....................195,00 Forunculosis conducto auditivo externo...................................................225,00.......................75,00 Tumores malignos conducto auditivo externo...............................................2.250,00......................300,00 Cuerpo extraños por vía cruenta........1.125,00.....................195,00 Paracentesis del tímpano......................150,00.......................75,00 Pólipos del oído.....................................375,00.......................75,00 Ablación de los huesecillos....................750,00.....................100,00 Mastoidectomía...................................3.000,00.....................490,00 Radical mastoidea..............................3.750,00......................675,00 Autoplastia retroauricular...................1.500,00......................195,00 Tromblofevitis del seno lateral............3.750,00......................780,00 Absceso extradural.............................4.500,00.....................780,00 Petrositis de la punta del peñasco......6.000,00.....................990,00 Trepanación del laberinto...................6.000,00.....................990,00 Abscesis del cerebro..........................6.000,00......................990,00 Absceso del cerebelo.........................6.000,00......................990,00 Anastomasis del nervio facial.............4.500,00......................990,00 Tratamiento quirúrgico del vértigo.....5.250,00......................600,00 Tumores del acústico.........................6.000,00......................600,00 Taponamiento nasal interior.................150,00........................75,00 Taponamiento nasal posterior..............375,00........................75,00 Cauterización por epistaxis...................225,00........................75,00 Sinequia nasal......................................525,00........................75,00 Imperforación de coanas....................2.250,00.....................300,00 Hematoma del tabique nasal.................150,00.......................75,00 Absceso del tabique nasal....................750,00.......................75,00 Cresta del tabique nasal.......................750,00.....................100,00 Resección submucosa del tabique nasal...................................................1.125,00.....................195,00 Tumores benignos del tabique nasal.....750,00.....................150,00 Cauterización de cornetes.....................300,00.......................75,00 Resección total de cornetes..................750,00......................100,00 Cola de cornetes...................................750,00......................100,00 Cuerpo extraños en fosas nasales........150,00........................75,00 Estética nasal.....................................2.250,00....................490,00 Fractura de nariz...................................750,00....................300,00 Poliposis nasal.......................................750,00....................100,00 Tumores maxilar superior (supra-estructura)...............................7.500,00....................825,00 Tumores maxilar superior (meso-estructura)...............................7.500,00.....................825,00 Tumores maxilar superior (infra-estructura)................................7.500,00......................825,00 Tumores maxilar superior (macizo incisivo)..............................................7.500,00.....................825,00 Punción del seno maxilar......................150,00.......................75,00 Trepanación del seno maxilar (Caldwel-Luc)....................................3.000,00.....................390,00 Trepanación del laberinto etmoidal (vía nasal)................................................2.250,00.....................300,00 Trepanación del laberinto etmoidal (vía orbitaria)...........................................3.000,00.....................490,00 Trepanación del seno frontal (vía nasal)...............................................2.250,00.....................300,00 Trepanación del seno frontal (vía externa)............................................3.000,00.....................490,00 Trepanación del seno esfenoidal.....4.500,00.....................600,00 Pansinusitis unilateral (Ermiro de Lima)................................................3.750,00.....................600,00 Autoplastia por fístula del seno frontal...............................................1.500,00.....................300,00 Autoplastia por fístula del seno maxilar..............................................1.500,00.....................300,00 Tumores benignos del seno maxilar...3.000,00...................390,00 Tumores benignos del seno frontal...3.000,00....................600,00 Quistes paradentarios.......................3.000,00....................390,00 Tratamiento quirúrgico del ozena......3.000,00....................825,00 Amigdalectomía (niños)........................750,00....................100,00 Amigdalectomía (adultos)..................1.125,00....................150,00 Adenoidectomía (niños)........................300,00......................75,00 Adenoidectomía (adultos).....................525,00......................75,00 Absceso periamigdálico........................300,00......................75,00 Absceso faringo-laríngeo......................450,00....................100,00 Absceso retrofaringeo..........................450,00....................100,00 Fibroma nasofaríngeo.......................1.500,00....................490,00 Tumores malignos de la amígdala.....3.000,00....................490,00 Tumores malignos de la hipofaringe..7.500,00..................1.105,00 Tumores malignos perifaríngeo.........7.500,00..................1.105,00 Biopsia de laringe.................................750,00.....................150,00 Pólipo de laringe...................................750,00.....................150,00 Nódulos.................................................750,00.....................150,00 Traqueotomía....................................1.500,00.....................390,00 Absceso de laringe...............................750,00...................100,00 Tirotomía simple................................3.750,00...................600,00 Tirotomía alargada............................4.500,00...................600,00 Hemilaringectomía.............................9.000,00...................825,00 Laringectomía total............................7.500,00..................825,00 Laringectomía horizontal supraglótica.......................................9.000,00....................825,00 Estenosis laríngea.............................6.000,00....................825,00 Anestesia doble de laringe...................150,00 Autoplastia laringo-traqueal..............2.250,00.....................490,00 Tratamiento quirúrgico de la parálisis de los dilatores de la glotis..................................................4.500,00....................600,00 Cuerpo extraño de laringe.................1.050,00....................195,00 Cuerpo extraño de tráquea................1.500,00...................300,00 Cuerpo extraño de bronquios............1.500,00....................390,00 Cuerpo extraño de esófago...............1.125,00....................300,00 Cuerpo extraño con traqueotomía previa.................................................2.250,00....................600,00 Biopsia de esófago............................1.125,00.....................195,00 Biopsia de tráquea.............................1.125,00....................300,00 Biopsia de bronquio...........................1.500,00....................390,00 Esofagoscopia directa confines diagnósticos.......................................1.125,00....................195,00 Laringo-traqueo-broncoscopia con fines diagnósticos.......................................1.125,00....................300,00 Anestesista Por servicios de anestesia.....................750,00 Medicina General Honorarios médicos por día de asistencia..............................................200,00 Electrocardiogramas.............................750,00 Artículo 13º) Los honorarios que corresponden al personal técnico con arreglo a las tarifas del artículo 12, se cobrarán por la Administración del Establecimiento, ingresándolas en Arcas provinciales, y del 1 al 5 de cada mes serán distribuidos de acuerdo con el porcentaje que se señala en esta Ordenanza. Porcentaje a percibir de los derechos por tasas de asistencia a enfermos de pago Jefes de Servicio.....................................50% Ayudante.................................................20% Personal Hospital....................................10% Administrativos........................................10% Arcas Provinciales...................................10% Radiografía y Laboratorio Jefes de Servicio......................................50% Ayudante...................................................5% Personal Hospital.....................................10% Administrativos.........................................10% Arcas Provinciales....................................25% Electrocardiogramas Jefes Servicio...........................................50% Ayudante..................................................10% Arcas Provinciales....................................40% Servicio de Farmacia Farmacéutico............................................10% Estos porcentajes no causan derecho adquirido alguno para el personal del Hospital, y podrán ser revisados por la Corporación provincial, cuando así lo estime pertinente. La participación del 10% asignada al personal auxiliar y subalterno del Hospital Provincial, se distribuirá cada trimestre, teniendo en cuenta la dedicación de cada funcionario, y con arreglo a la propuesta que formula el Director del Hospital y el Diputado-Delegado, la que deberá ser aprobada por el Presidente de la Diputación. Igualmente se distribuirá la cantidad correspondiente al 10% asignado a los funcionarios administrativos del Hospital, Intervención, Servicio de Rentas y Negociado de Beneficencia en forma directamente proporcional a los sueldos base que perciben y con arreglo a la propuesta que formulen los respectivos Jefes de los Servicios, la que también deberá ser aprobada por el Presidente de la Diputación. Artículo 14º) Los servicios que se presten a los extranjeros indigentes, se abonarán por el Consulado de su país, salvo que exista trato de reciprocidad con el Estado español, para asistencia, o tratado que obligue a ello. Artículo 15º) El ingreso en el Hospital Provincial para aquellas personas u Organismos con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arreglo a los Reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdos de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos. Artículo 16º) Los que utilicen los servicios que comprende la presente Ordenanza, con la consideración de pensionistas, depositarán para ingresar en Establecimiento, una cantidad igual a la suma de ocho días de estancia, más el 50% de la tasa por intervención quirúrgica, según los casos que comprenda. Este depósito queda afecto al pago de estancias, derechos por servicios, establecidos en el artículo 12, medicación, etc., que se liquidará al darles el alta. Si el pensionista precisa la asistencia por largo tiempo, renovará el depósito cada ocho días. Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los convenios que la Diputación de Pontevedra, celebre con las demás Corporaciones provinciales de la Región. Artículo 17º) Al Administrador del Hospital Provincial, liquidará e ingresará diariamente en la Depositaría de Fondos provinciales, mediante relación detallada, el importe, tanto de fianzas como de los derechos devengados. A tal efecto por el Señor Interventor de Fondos provinciales, se le darán las instrucciones pertinentes en cuanto al sistema de libros y talonarios que deberá llevar la Administración del Hospital Provincial, para que en todo momento, tanto el Señor Interventor o el funcionario en quien delegue, pueda comprobar las entradas y salidas de enfermos, así como los ingresos y gastos que se realicen en aquel establecimiento. Artículo 18º) Cuando algún pensionista, sus familiares o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos con arreglo a la Ordenanza, no abonarán éstas, incurrirán en apremio cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 19º) Se considerará defraudación la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta Ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece, y como tal se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local. Artículo 20º) La Corporación puede acordar, cuando lo estime oportuno, la celebración de conciertos particulares con Entidades o Corporaciones, para la utilización de los servicios de que es objeto esta Ordenanza. Artículo 21º) La Diputación de Pontevedra se reserva el derecho de limitar el número de pensionistas en el Hospital Provincial, en el momento que así lo aconseje la insuficiencia de los recursos económicos de que se disponga o la falta de capacidad en el mismo. Artículo 22º) En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Establecimiento, acuerdos de la Diputación Provincial, contratos estipulados y demás disposiciones aplicables a lo que finalmente resuelva la Corporación Provincial. Artículo 23º) Servicio de Ambulancia.- Por cada kilómetro recorrido, computándose los de ida y vuelta y siempre con un mínimo de 150 pesetas; 7 pesetas. Se tendrá en cuenta lo siguiente: 1º) Se abonará siempre el importe del servicio realizado, aunque lo llegue a efectuarse el traslado de los enfermos por causas ajenas a la ambulancia (defunción, acuerdo posterior de no trasladarse, etc.) 2º) Sólo podrá acompañar al enfermo un familiar, aparte del personal del Hospital, sea técnico o auxiliar, al que se reserva la cabina. 3º) El traslado se efectuará por el trayecto más corto. Sin embargo, podrá variarse el itinerario, cuando el mal estado de algunas carreteras lo aconseje, abonándose siempre por el peticionario el total de los kilómetros que hayan sido recorridos. 4º) Los gastos acumulados al peticionario, originados por la prestación del servicio, serán los siguientes: a) El aparcamiento de la ambulancia en garajes o lugares de pago. b) Las dietas que devengue el personal acompañante, en la cuantía establecida reglamentariamente para cada categoría. Los médicos devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa prevista en esta misma Ordenanza. 5º) El Establecimiento quedará exento de toda suerte de responsabilidad y obligación de indemnizar por los daños que puedan ocurrir en el traslado lo las personas y sus objetos. Artículo 24º) Esta Ordenanza está en vigor durante el tiempo que rija el Presupuesto provincial de 1967 y los siguientes, en tanto no sea modificada por acuerdo de la Corporación Provincial, sin que en ningún caso alcancen el carácter de adquiridos los derechos o percepciones que, en principio, se autorizan en la misma. Disposición Transitoria La Corporación Provincial se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los enfermos acogidos en el Hospital Provincial, ingresados con anterioridad a 1º de enero de 1967, y de aplicar a los mismos las disposiciones de la presente Ordenanza. ------ Folla: 97 12. Aprobar la Ordenanza para la Exacción de la Tasa por prestación de servicios en el "Boletín Oficial" e "Imprenta Provincial". Dicha Ordenanza, aprobada con el voto favorable de los once asistentes a sesión, de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesta al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas y en la forma establecida por la vigente Ley de Régimen Local, y cuyo texto literal es el siguiente: Ordenanza para la exacción de la Tasa por prestación de servicios en el "Boletín Oficial" e "Imprenta Provincial." El fundamento legal de esta exacción, está determinada en el artículo 604, apartado f), de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955. Artículo 1º.- Serán objeto de esta exacción: a) Las suscripciones. b) Los derechos de inserción de documentos y anuncios. c) El producto de la venta de ejemplares sueltos. d) La publicación de "Boletines" extraordinarios y suplementos no dispuesto por el Gobierno y sus autoridades. e) El producto de la confección de trabajos de imprenta. Artículo 2º.- El precio de la suscripción, será: Por un año...........................................400,00 pesetas. Por un trimestre...................................115,00 pesetas. Número suelto del mes corriente.............3,00 pesetas. Número suelto de meses atrasados........5,00 pesetas. Artículo 3º.- El pago de la suscripción anual por los Ayuntamientos se verificará durante el primer trimestre y el de suscriptores hechas por particulares será anticipado. Artículo 4º.- Estarán exentos del pago de la suscripción al "Boletín Oficial", aquellas autoridades y Centros Oficiales que por disposición legal tengan reconocido este derecho. Igualmente quedan exentas aquellas que la Corporación acuerde por intercambio de publicaciones editadas por Organismos o Centros Oficiales o particulares y las acordadas por cesión especial. Artículo 5º.- Los derechos de inserción serán de dos pesetas, por m/m en columna y sin determinar página, del actual formato del "Boletín" que se compone, de tres columnas por página. Artículo 6º.- Únicamente se exceptúan de pago los anuncios oficiales considerándose como tales, sólo los siguientes: a) Los que reproduzcan disposiciones del Gobierno. b) Las órdenes o edictos del Gobierno. c) Las circulares de Autoridades y Centros Oficiales. d) Los edictos de las Alcaldías relativas a publicación de presupuestos, cuentas y padrones. e) Los anuncios que se refieran a actuaciones de procedimiento criminal de la jurisdicción ordinaria, siempre que no haya condena de costas. Devengarán derecho de inserción todos los demás, incluso los edictos, anuncios, convocatorias, subastas, concursos, pliegos de condiciones, devolución de fianzas, adjudicaciones, plantillas, escalafones, contratos, citaciones, requerimientos, sentencias, notificaciones, solicitudes, concesiones, avisos, y demás asuntos que procedan de expedientes que se tramiten a instancia de parte o que siendo trámite oficial reglamentario se publique con interés o beneficio de persona o Entidad determinada, o de las indeterminadas que puedan resultar en su consecuencia. Artículo 7º.- Los derechos de inserción se dividirán en dos clases: de pago previo la una, y de pago diferido la otra. Serán de pago previo: a) Las inserciones que interesen las Autoridades como consecuencia de expedientes que instruyan a instancia de parte. b) Las publicaciones de oficio y trámite reglamentario que procedan de Autoridades y Entidades oficiales que de un modo expreso no estén exceptuadas del pago postal concepto, a cuyos efectos estas Autoridades habrán de expresar en el original que envíen el precepto que declara la gratuidad de la publicación, sin cuyo requisito será liquidada y declarada la obligación de pago. c) Las relativas a concesiones hechas a Sociedad o particulares para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas y análogas, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Entidad oficial a instancia del concesionario. d) Las que interesen los Ayuntamientos relacionadas con sus presupuestos, arbitrios, subastas, concursos y demás servicios municipales que afectan a su patrimonio. e) Las que soliciten los particulares, Sociedades mercantiles o industriales y demás personas jurídicas o cualquiera Entidad de carácter análogo. Artículo 8º- Son inserciones de pago diferido las que se refieran a lo siguiente: a) Asuntos judiciales en que los interesados estén declarados legalmente pobres para litigar, a satisfacer en su día por la parte interesada que, como pudiente, resulte obligada a ello, según la finalidad del juicio. b) Abintestatos, tramitados a oficio, a satisfacer en su día por los que resulten beneficiados de la herencia. c) Asuntos criminales, si hubiera condena de costas. d) Subastas, concursos, contratas y demás servicios oficiales que se interesen por las Dependencias del Estado, Provincia y Municipios, a satisfacer por los contratistas o rematantes al formalizarse la consiguiente escritura o contrato y antes de posesionarse del servicio adjudicado, o por el adjudicatario o solicitante antes de tomar posesión de los bienes adjudicados o cedidos. e) Subastas y almonedas por débitos a la Hacienda Pública, las de bienes del Estado y los mostrencos; las que efectúa la Administración de Aduanas; solicitudes de fincas adjudicadas al Estado y la legitimación de roturaciones y cualquiera otra análoga, a satisfacer en su día por el adjudicatario o solicitante antes de tomar posesión de los bienes adjudicados o cedidos. f) Anuncios que están obligados los Ayuntamientos a publicar sobre semovientes abandonados, a satisfacer por sus dueños o por los adjudicatarios, en caso de ser subastados, si el valor de los mismos lo permitiera a juicio de los Ayuntamientos, siendo éstos los obligados al abono de tales anuncios si consideran no deben ser satisfechos por tercera persona, o si a la terminación del expediente respectivo no comunica a la Administración (Boletín Oficial) las causas que hayan impedido hacerlo efectivo. Artículo 9º.- Para los derechos de inserción sujetos a previo pago, podrá exigirse la constitución de un depósito provisional, que fijará la Administración de Rentas, a la vista del anuncio y previa la oportuna tasación expidiendo por el valor o importe de la misma, el correspondiente recibo provisional, el que en su día, será canjeado por el definitivo o de completo pago que, asimismo, será expedido por la citada Administración. Transcurridos quince días siguientes al en que haya tenido lugar la inserción del anuncio, sin que el interesado se persone para proceder a la práctica de su liquidación y de los abonos de las diferencias, en más o menos, con respecto al importe definitivo de las mismas, se cobrará el descubierto, si lo hubiere, por la vía de apremio, de acuerdo con las normas del Estatuto de Recaudación, perdiendo el interesado, en caso contrario, el derecho a la devolución del exceso del depósito sobre el importe de la inserción. Estos sobrantes, quedarán en beneficio de la Administración, siendo ingresadas en Caja previa contracción en cuenta por la Intervención. Artículo 10º.- Los anuncios, edictos y demás documentos, tanto de carácter oficial como particular que se manden publicar en el "Boletín Oficial" se remitirán al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de la provincia, por oficio solicitando si inserción. Quien interese la inserción gratuita deberá citar en el original la disposición que concede este derecho. Artículo 11º.- Los Ayuntamientos que no satisfagan el importe de sus suscripciones en el plazo que indica el Artículo 3º, se les suspenderá la remisión del "Boletín", mientras no solventen sus débitos. Si los Ayuntamientos u otros Organismos, no estuviesen al corriente en sus pagos, se les suspenderá la publicación de los anuncios que soliciten mientras satisfagan sus atrasos y sin perjuicio de exigirles sus débitos por vía de apremio. Artículo 12º.- Para hacer efectivos los importes de las suscripciones o inserciones en descubierto que no hubiesen sido satisfechas a su debido tiempo, esta Corporación utilizará el procedimiento de apremio, que se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y Estatuto de Recaudación vigente, sin perjuicio de utilizar previamente para los débitos de los Ayuntamientos y Organismos el procedimiento a que se refiere el artículo anterior. Artículo 13º.- Las suscripciones se solicitarán de la Administración de Rentas y Exacciones de esta Diputación. Artículo 14º.- La recaudación del "Boletín Oficial" estará a cargo de la Administración de Rentas y Exacciones provinciales, y se efectuará por medio de recibos talonarios numerados correlativamente y diariamente se ingresará en la Depositaria de Fondos provinciales el importe de la recaudación obtenida. Mensualmente, la Administración pasará a la Intervención de Fondos provinciales, relación de recibos de anuncios de pago insertados en el mes, y periodicamente los correspondientes a suscripciones, a fin de que por dicha oficina se proceda al cargo de su importe correspondiente. Artículo 15º.- Los recibos del "Boletín Oficial", se cobrarán por su importe íntegro, sin descuento de ninguna clase, de conformidad con lo establecido por R.O. de 27 de febrero de 1893; y siendo a cargo igualmente del que solicita el servicio el pago del impuesto del timbre correspondiente. Artículo 16º.- Realizado que sea por la Imprenta Provincial cualquier trabajo a la misma encomendado, se procederá a su valoración, por el Regente de la Imprenta, y enviados a la Administración de Rentas, quien los pasará siguiendo los trámites correspondientes a la Intervención de Fondos para su contracción y posterior ingreso en Arcas Provinciales. Artículo 17º.- Las faltas por infracción de esta Ordenanza, se sancionarán con multas no superiores a las tasas devengadas, no a 500,00 pesetas en todo caso. Artículo 18º.- La declaración de partidas fallidas, se acreditará mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por el vigente Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948. Artículo 19º.- Esta Ordenanza empezará a regir en 1º de enero de 1967, y estará en vigor por tiempo ilimitado, hasta tanto se acuerde su modificación o derogación por la Corporación Provincial. ------ Folla: 98 13. Aprobar la Ordenanza para la percepción de Tasa por servicios que se presten en el Hogar Provincial, Sanatorio Marítimo de A Lanzada y Establecimientos con los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico-social, la Excelentísima Diputación Provincial. Dicha Ordenanza, aprobada con el voto favorable de los once señores asistentes a sesión, de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesta al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas, y en la forma establecida por la vigente Ley de Régimen Local. Ordenanza para la percepción de Tasas por servicios que se presten en el Hogar Provincial; Sanatorio Marítimo de A Lanzada y Establecimientos con los cuales tienen contratados servicios de carácter benéfico-social, la Excelentísima Diputación Provincial. Artículo 1º.- De conformidad con la autorización concedida en el apartado c) del artículo 604 de la vigente Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, el Excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, establece la exacción de tasas sobre asistencias y estancias en los Establecimientos Benéficos, Provinciales, Hogar Provincial, Sanatorio Marítimo de A Lanzada y Establecimientos con los cuales tiene contratados servicios, cuando se trate de personas pudientes o cuyos gastos deben sufragarse por Entidades que lo sean. Artículo 2º.- La obligación de contribuir por estas tasas, nacerá desde el momento en que las personas que soliciten la asistencia y estancias en dichos Establecimientos ingresen en los mismos y les sean prestados los servicios benéficos requeridos o solicitados. Artículo 3º.- Podrán ser admitidos en los Establecimientos de la beneficencia provincial, los que reúnan las siguientes condiciones: 1- En el Hogar Provincial: a) Los hijos de padres desconocidos y huérfanos de padre y madre y pobres desamparados, o de padre solamente cuando la madre justifique que es absolutamente pobre y no los puede mantener, menores de catorce años los varones y dieciséis las mujeres, que sean naturales o residentes en esta provincia. b) Los hijos de padres conocidos, y que demuestren la imposibilidad de atenderlos o que por estar ausentes no tengan familiares que se encarguen de los mismo, y que estén incluidos en los padrones de beneficencia de los municipios de esta provincia o sean pobres de solemnidad. 2- En el Sanatorio Marítimo de A Lanzada: a) Los hijos de padres que reúnan las condiciones de estar incluidos en los Padrones de la beneficencia de los municipios de esta provincia, o que sean pobres de solemnidad, que sean sordomudos y que comprendan la edad de siete a catorce años, y que sean naturales o residentes en esta provincia. b) Una vez cumplidos los catorce años si la Dirección del Centro lo creyese oportuno, estos alumnos deben pasar a un establecimiento de superior enseñanza con los cuales tiene contrato esta Diputación. 3- Establecimientos con los cuales tiene contratados servicios: - Sanatorios Psiquiátricos. - Residencia-Asilos. - Casa de Caridad de Vigo. - Colegio Hogar San Roque de Vigo. - Tonticomio de Crecente. Las estancias en estos establecimientos serán gratuitas para todos aquéllos que precisen dichos servicios y reúnan las condiciones de estar incluidos en los Padrones de la beneficencia de los municipios de esta provincia, o sean pobres de solemnidad. Para obtener los beneficios del párrafo anterior también se precisa ser naturales de esta provincia o residentes. Artículo 4º.- Los que no reúnan las condiciones anteriores, juntamente con los límites económicos que se determinan, satisfarán las tasas establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La clasificación de los pensionistas y la graduación de sus haberes y bases contributivas en relación con las prestaciones que reciban, son encomendadas a la Administración de Rentas de esta Diputación, que deberá ponderar, por los medios a su alcance, los signos de su posición económica. Contra esta clasificación podrá formular reclamación ante la Presidencia de esta Diputación, la que resolverá previo informe del Señor Interventor, no procediendo ulterior recurso. Artículo 6º.- La documentación que deben presentar los enfermos no pensionistas que deseen ingresar en los Centros de Beneficencia a que se refiere esta Ordenanza, se compondrá de: a) Certificado médico que justifique su enfermedad en donde debe constar que la persona que sea internada no padezca enfermedades infecto-contagiosas ni crónicas que exijan constante asistencia facultativa. Estos certificados deberán ser extendidos por cualquier facultativo en un impreso oficial del Consejo General del Colegio de Médicos, para pobres, que tienen la obligación de facilitarle gratuitamente los Ayuntamientos. b) Certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que conste que el interesado o sus padres figuran como indigentes en los Padrones de la beneficencia municipal o son pobres de solemnidad. c) Informe de la Alcaldía y cura párroco relativos a la situación económica del interesado, cónyuge, padres e hijos. Estos documentos deben ser presentados en el Negociado de Beneficencia de esta Diputación, en donde se iniciará el oportuno expediente de ingreso, que seguidamente pasará a la Administración de Rentas, para su clasificación. La Diputación Provincial se reserva la facultad de investigar los signos de riqueza de cada uno de los interesados y de los que convivan con él, y en los casos que proceda podrá clasificarlos como pensionistas. Artículo 7º.- El ingreso en los Establecimientos de la beneficencia provincial y en aquellos con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arregle a los Reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdos de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos. Artículo 8º.- Las bases de percepción y los tipos de gravamen de estas tasas, serán las que se detallan en la siguiente: Tarifa Hogar Provincial De 300 a 1.200 pesetas al mes. Los tratamientos de prematuros en incubadoras abonarán, con independencia de la estancia, la suma de 50 pesetas diarias. Sanatorio A Lanzada De 300 a 1.200 pesetas al mes. Establecimientos de servicios contratados El importe de la Tasa nunca podrá ser superior a la cuantía del Servicio contratado. Artículo 9º.- El pago de estas tasas se verificará por adelantado y siempre dentro de los días 1 al 5 de cada mes. Artículo 10º.- En el caso de que el pago no se verifique en el periodo y momento indicados, se requerirá a los obligados a él para que lo efectúen en el plazo de quince días, dándoles opción a impugnar la liquidación practicada si así lo estiman conveniente a sus intereses, y una vez transcurrido el indicado plazo, sin haberla hecho efectiva, se procederá a la entrega inmediata del acogido a sus familiares, sin perjuicio de proseguir el procedimiento, por la vía de apremio, para el cobro de las cantidades en descubierto. Artículo 11º.- Los que utilicen los servicios que comprende la presente Ordenanza, con la consideración de pensionistas, efectuarán sus ingresos en Arcas Provinciales, según liquidación que practicará la Administración de Rentas de esta Diputación y que será intervenido por el Señor Interventor de Fondos provinciales. A tal efecto, la Administración de los Establecimientos de Beneficencia, no dará ingreso a ningún pensionista, sin que por éste o sus familiares se les exhiba la correspondiente carta de pago que justifique el ingreso de la cuota que le fue asignada, de la que deberán tomar razón. Por el Señor Interventor de Fondos provinciales se darán las instrucciones pertinentes en cuanto al sistema de libros y talonarios que deberá llevar la Administración del Hogar Provincial y del Sanatorio de A Lanzada, para que en todo momento, tanto el Señor Interventor o el funcionario en quien delegue, pueda comprobar las entradas y salidas de acogidos en aquellos Establecimientos así como los ingresos y gastos que se realicen en los mismos. Artículo 12º.- Cuando algún pensionista, sus familiares o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos con arreglo a la Ordenanza, no abonarán éstas, incurrirán en apremio, cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de la Recaudación vigente. Artículo 13º.- Se considerará defraudación la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta Ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece, y como tal se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local. Artículo 14º.- La Diputación de Pontevedra se reserva el derecho a limitar el número de pensionistas provinciales en los distintos Establecimientos que figuran en esta Ordenanza, en el momento en que así lo concrete la insuficiencia de los recursos económicos de que se disponga a la falta de capacidad de los locales o edificios en que aquéllos se hallan instalados. Artículo 15º.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de los Establecimientos, acuerdos de la Diputación Provincial, contratos estipulados y demás disposiciones aplicables a lo que finalmente resuelva la Corporación Provincial. Artículo 16º.- Esta Ordenanza empezará a regir en 1º de enero de 1967, y estará en vigor por tiempo ilimitado, hasta tanto se acuerde su modificación o derogación por la Corporación Provincial. Disposición Transitoria La Corporación Provincial se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los acogidos en los Establecimientos de la Beneficencia provincial, ingresados con anterioridad al 1º de enero de 1967, y de aplicar a los mismos las disposiciones de la presente Ordenanza. ------ Folla: 99 14. Aprobar la Ordenanza para la percepción de Tasas por la prestación de Servicios de Material Móvil, adscrito al Parque propiedad de esta Diputación Provincial. Dicha Ordenanza, aprobada por el voto favorable de los once señores asistentes a sesión, de los diecisiete que componen la Corporación Provincial, habrá de ser expuesta al público por un plazo de quince días, para que durante el mismo, puedan presentarse reclamaciones por las personas y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Local. Ordenanza para la percepción de Tasas por la prestación de Servicios de Material Móvil adscrito al Parque propiedad de esta Diputación Provincial Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra, al amparo de lo señalado en los artículos 602 y 604 al 606 de la vigente Ley de Régimen Local, podrá ceder el uso del material móvil del Parque de su propiedad a los Ayuntamientos, Entidades, contratistas de obras de Corporación, y, en casos excepcionales, a los particulares que lo soliciten, mediante el pago de la Tasa que se establece en esta Ordenanza. Máquinas apisonadoras Artículo 2º.- El pago de la tasa por utilización de las apisonadoras se devengará desde el momento en que las máquinas sean puestas a disposición del usuario en el Parque Móvil o en el lugar donde se hallen aparcados, hasta la fecha en que sean devueltas a dicho Parque o lugar de aparcamiento que se les señale, el cual, en ningún caso podrá estar a una distancia superior a 100 kilómetros, computándose a estos efectos los días de entrega y devolución y excluyéndose los días festivos y aquellos en que la máquina esté parada por avería o desperfecto de la misma. Artículo 3º.- El importe de la tasa será el siguiente: Máquinas apisonadoras de más de 13 Tm: 700 pesetas al día. Máquinas apisonadoras hasta 13 Tm: 550 pesetas al día. Serán, además, de cuenta del arrendatario, todos los gastos de combustible, lubrificantes y dietas del personal afecto a las mismas. Artículo 4º.- Cuando las máquinas sean utilizadas por Servicios provinciales, quedarán exentos del pago de dietas al personal expresado en el artículo 3º. Artículo 5º.- Los usuarios serán responsables de los daños y sustracciones que por falta de vigilancia se produzcan en las máquinas o herramientas durante el tiempo que las utilicen, obligándose a establecer por su cuenta el oportuno servicio de guardas. Artículo 6º.- Para la cesión de las máquinas, los interesados deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Ilustrísimo Señor Presidente, con expresión de la obra a que ha de ser destinada y los días de trabajo que haya de ser empleada. La dirección de Vías y Obras informará a la Presidencia, en cada caso, de la conveniencia del alquiler solicitado. Concedida por la Presidencia la autorización de arriendo, se formulará por el funcionario encargado del Parque Móvil un presupuesto en el que figure la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del artículo 3º, de esta Ordenanza, aumentada en un 20 por 100, por los días de alquiler autorizado. Una vez confeccionado, se remitirá a la Administración de Rentas para su liquidación provisional, así como para su ingreso en la Depositaría de Fondos provinciales, firmando la conformidad a la liquidación el concesionario, en calidad de depósito y a resultas de la liquidación definitiva que a la devolución de la máquina se le practique. Artículo 7º.- La liquidación definitiva, será practicada por la Administración de Rentas dentro de los ocho días siguientes al de la devolución de la máquina, obligándose el usuario al abono de la diferencia que resulte, y cancelándose simultáneamente el depósito que hubiese constituido, bien entendido que, como mínimo, se liquidará el número de días por el que hubiese contratado el uso de aquella, aunque fuera devuelta antes de finalizar el plazo concedido. Artículo 8º.- La Diputación se reserva el derecho de rescate de la máquina en el momento que lo estime conveniente, si las circunstancias lo aconsejaran, en cuyo caso se dará como rescindido el contrato, y el usuario tan sólo quedará obligado al abono del tiempo que la máquina hubiera permanecido en su poder. Vehículos automóviles Artículo 9º.- La tasa que quedan obligadas a satisfacer los usuarios de automóviles de tipo turismo, es la de tres pesetas por kilómetro recorrido, estando exclusivamente reservado la utilización de estos vehículos a los Servicios provinciales. Artículo 10º.- A) Los usuarios de camiones, cuando se trate de Servicios provinciales, satisfagan por kilómetro recorrido, la cantidad de 10,00 pesetas. Cuando los vehículos estén dedicados a trabajos de volquetaje en carreteras, pistas o destierros, se considerará un recorrido mínimo diario de 50 kilómetros, sobre cuyo importe abonará el arrendatario el exceso a la tasa estipulada. B) Cuando los usuarios de los camiones no tengan el carácter de Servicios provinciales, satisfarán las tasas de setecientas pesetas diarias por jornada normal de ocho horas y sin que el recorrido máximo pueda exceder de 100 kilómetros, debiendo satisfacer por cada uno de los que exceda de este límite, la cantidad de diez pesetas, siendo además, de cuenta del arrendatario las dietas reglamentarias devengadas por el personal afecto al vehículo. Si el carácter del servicio fuese el de transporte normal por carretera, la tasa a satisfacer será la de diez pesetas por kilómetro recorrido. Artículo 11º.- En caso de avería del vehículo, y de no ser posible contar con otro, afecto al Parque Móvil, para realizar el servicio, la Diputación Provincial queda relevada de la obligación de sustituirle y de abonar indemnización alguna al usuario. Artículo 12º.- Los vehículos automóviles afectos al Parque Móvil de esta Diputación, se solicitarán por escrito dirigido al Ilustrísimo Señor Presidente, quien dispondrá la orden de entrega a la vista del informe que el funcionario encargado de dicho Parque deberá acompañar a la petición sobre las necesidades del Servicio. Artículo 13º.- El funcionario encargado del Parque Móvil, pasará diariamente a la administración de Rentas el parte correspondiente de los vehículos utilizados en el que se hará constar el tiempo invertido en el servicio, los kilómetros recorridos, carreteras o caminos en que fueron empleados e importe de los derechos devengados. Practicada la liquidación correspondiente por la Administración de Rentas, se remitirá un ejemplar a la Intervención de Fondos, para su contraído y entregándose otro al usuario del servicio para que en el plazo de ocho días ingrese su importe en la Depositaría provincial. Cláusulas de aplicación general Artículo 14º.- En el acto de la entrega y de la devolución de material, se formalizará el correspondiente documento que suscribirán el arrendatario y los Servicios Técnicos del Parque Móvil, haciendo constar que las máquinas o vehículos se entregan y reciben en buen estado. Artículo 15º.- Cuando algún usuario deje transcurrir el plazo de ocho días sin ingresar el importe de la liquidación incurrirá en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará al Estatuto de Recaudación vigente. Artículo 16º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 17º.- La presente Ordenanza regirá para el ejercicio de 1967 y sucesivos, mientras no se acuerde su modificación o derogación. LA PRESENTE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (25-XI-1966) CONTINÚA EN EL LIBRO SIGUIENTE. ------

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