ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.156
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.759

Acta de sesión 1971/04/19_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.075/1.1971-04-19_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1971/04/19_Extraordinaria

  • Data(s) 1971-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, a las diecisiete horas del día diecinueve de Abril de mil novecientos setenta y uno, se reúnen los señores Diputados Don Juan Alcántara Rocafort, Don Ramón Caldas García, Don José Castro Álvarez, Don José Fernández Novoa-Rodríguez, Don José González Araujo, Don Luis González Taboada, Don Eliseo Lopo González, Don Manuel Montes Escudé, Don Victoriano Piñeiro, Don Pedro Rial López, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Antonio Romero Pacheco y Don Miguel Sanmartín Losada, con objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Excma. Corporación, para resolver los asuntos comprendidos en la convocatoria. Preside el Iltmo. Sr. Presidente Don José Luis Peláez Casalderrey y asisten el Oficial Mayor en funciones de Secretario accidental, Don Luis Pérez Jofre de Villegas y el Interventor de Fondos Provinciales, titular, Don Josué Dapena Mouriño. No concurren a esta sesión previa excusa, los señores Diputados Don Antonio Puig Gaite, Don Teodario Baquero Fortes y Don Pedro Otero Rey. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasa al examen y resolución de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, en los términos siguientes: ------ Folla: 74 Posesión del Diputado Don Juan Alcántara Rocafort 2. Por el Secretario accidental que suscribe se da cuenta nuevamente, de la certificación librada por el Sr. Secretario de la Junta Provincial del Censo Electoral, justificativa de la designación de Don Juan Alcántara Rocafort, como miembro de esta Excma. Diputación Provincial, de acuerdo con el resultado de la elección celebrada el día 28 del pasado mes de Marzo, y resultando que dicho Sr. Diputado electo no pudo asistir a la sesión de constitución de la nueva Corporación celebrada el día 1º del corriente mes por causa de enfermedad, según consta en el acta de la misma, debe recibir la investidura de su cargo en la presente sesión. Seguidamente el Iltmo. Sr. Presidente, con la solemnidad de rigor, y con arreglo a la fórmula impuesta por el Decreto de 10 de agosto de 1.963, recibe de Don Juan Alcántara Rocafort, el juramento exigido por dicho Decreto, y entregándole la Medalla de la Corporación, distintivo del cargo, le declara posesionado, con las funciones, deberes y derechos inherentes a aquel. ------ Folla: 74,76 Proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España 3. Se da cuenta del proyecto de contrato de préstamo, con apertura previa de una Cuenta de Crédito por un total de 99.473.691 pesetas, que el expresado Banco somete a aprobación de la Excma. Diputación Provincial como requisito previo para la formalización, en su día, del Contrato. Este proyecto acompaña a comunicación fechada en 31 del pasado mes de marzo de la que también se da cuenta y su tenor literal es el siguiente: Cláusulas Primera. -El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de pesetas 99.473.691, con el fraccionamiento que se señala en la cláusula adicional, con destino a construcción de la Ciudad Asistencial Infantil, y ejecución de las obras de construcción de la 2ª parte de la segunda fase del Sanatorio Psiquiátrico de El Rebullón. Segundo. -Para el desarrollo de esta corporación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercero. -Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5,50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación, sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada en el 0,75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito liquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual reformulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta. -Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse d que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta. -Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 18 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito" con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivos en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5,50 por 100 y comisión del 0,75 por 100 establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta. -En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del acuerdo será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 5,50 por 100, la Corporación podrá en caso de disconformidad, reembolsos seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 5,50 por 100, estipulado, será acordada por el Comité Ejecutivo del Banco, cuando así lo disponga la Superioridad. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 5,50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación, caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito", o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima. -La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo enviar al Banco, con tres meses de antelación. Octava. -El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo sobre las cuotas de licencia fiscal del Impuesto Industrial Dicho concepto se halla afectado en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68 y 3-6-70, ampliado con: b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados en los apartados a) y b). Este poder tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afección en garantía de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de Crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena. -En caso de insuficiencia comprobado del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima. -Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente Contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que rija en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima. -En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todas las plazas y hacer efectivo cuanto se le adeuda, practicándose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima. -El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad presentada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de las Corporaciones los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que de al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Decimotercera. -Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Decimocuarta. -Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Decimoquinta. -La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Decimosexta. -Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Decimoséptima. -En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente), y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Decimoctava. -Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y en el artículo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación e los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para construir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Decimonovena. -Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán las de Madrid. Cláusula Adicional. -La inversión del importe de esta operación se fraccionará en dos anualidades de pesetas 60.482.558, 38.991.133, correspondientes a los años de 1971 y 1972, respectivamente. Cláusula Final. -El contenido de las cláusulas anteriormente transcritas será de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 (Boletín Oficial del Estado de 24 de los mismos mes y año), sobre normalización y organización del Banco, singularmente el artículo 3º, en cuanto pueda afectar a las cláusulas 3º, 5º, 6º y 7º. Enterada la Corporación, por unanimidad acuerda: 1º) Aprobar el precedente proyecto de contrato de Préstamo, en sus términos literales, facultando al Iltmo. Sr. Presidente para que, en representación de aquella, concurra en su día el otorgamiento de la correspondiente escritura de formalización y para la realización de cuantas diligencias sean necesarias a aquel fin, entre ellas la de solicitar del Ministerio de Hacienda la oportuna autorización para aquel otorgamiento, de acuerdo con los artículos 781 de la vigente Ley de Régimen Local y 284. 2.a) de Reglamento de Haciendas Locales. 2º) Autorizar igualmente al Iltmo. Sr. Presidente para otorgar el poder a que se refiere el párrafo 2º de la cláusula octava del proyecto de Contrato que ha quedado aprobado, según en la misma consta. Habiéndose adoptado este acuerdo por unanimidad de los catorce señores asistentes, de entre los diecisiete miembros que de hecho y de derecho, componen la Corporación Provincial, se ha cumplido el "quórum" que exige el artículo 780,2 de la Ley de Régimen Local. Presupuesto Extraordinario "O" Se da cuenta del expediente en trámite para aprobación del Presupuesto Extraordinario "O" destinado a la financiación de las obras que comprende la segunda etapa de reforma, adecentamiento, adquisición de mobiliario y decoración del Palacio Provincial. Resultando que la Excma. Diputación en sesión extraordinaria del día once de marzo ppdo. aprobó el proyecto de presupuesto para la realización de estas obras con un total de 18.045.000 pesetas y que expuesto al público según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 64 del día 18 del mismo mes no se presentaron reclamaciones, el Pleno, visto el artículo 697 de la Ley de Régimen Local y por unanimidad de todos los señores Diputados presentes y, por tanto, con el "quórum" exigido en el expresado precepto legal, acuerda aprobar el repetido Presupuesto con el detalle siguiente: Estado de Gastos Pesetas Cap. I. -Personal Activo.................................................................45.000,00 Cap. VI. -Extraordinarios y de capital......................................18.000.000,00 Total de Gastos...........18.045.000,00 Estado de Ingresos Cap. VI. -Extraordinarios y de capital......................................18.045.000,00 Total de Gastos...........18.045.000,00 Igualmente, por unanimidad, la Corporación acuerda facultar al Iltmo. Sr. Presidente para formular toda clase de instancias y peticiones, y para solicitar exenciones de impuestos y, en general, realizar todos los trámites que requiera la ejecución de este Presupuesto y formalización del empréstito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 18.000.000 de pesetas. Con lo cual, cumplido el objeto de la convocatoria y resueltos los asuntos comprendidos en el Orden del Día, el Sr. Presidente levanta la sesión, siendo las dieciocho horas, de todo lo cual, como Secretario accidental, certifico. El Presidente El Interventor El Secretario ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición