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1978-07-11_Extraordinaria. Acta de sesión 1978/07/11_Extraordinaria
Acta de sesión 1978/07/11_Extraordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.077/1.1978-07-11_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1978/07/11_Extraordinaria
Data(s) 1978-07-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 129 [ é EXTRAORDINARIA 1ª] Señores. Presidente: Sr. Peláez Casalderrey. Vicepresidente: Sr. Puig Gaite. Diputados: Sr. Alonso Álvarez, Caldas García, Castro Alvarez, Durán Martínez, González Taboada, Mesa Rodríguez, Mestres Escudé, Nogueira Rodríguez, Núñez Pascual, Rodríguez Blanco, Sanmartín Losada. Secretario: Sr. Rosón Pérez. Interventor: Sr. Pedrosa Roldán. 1. En una de las Salas del Palacio Provincial de Pontevedra, sede de la Excma. Diputación de Pontevedra, siendo la hora de las diecinueve del dia once de julio de mil novecientos setenta y ocho, se reunió el Pleno de la Corporación Provincial, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria convocada para este día de hoy, a la cual han concurrido todos los miembros que al margen se expresan, bajo la Presidencia del ILtmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, como titular de la misma. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales Don Fernando Pedrosa Roldán y actúa de fedatario el Secretario General Don Pascual Rosón Pérez. Abierto el acto el ILtmo. Sr. Presidente dió cuenta del objeto de esta sesión extraordinaria de acuerdo con la convocatoria cursada al efecto y publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de 6 del actual núm. 155. Se trata de prestar aprobación a los proyectos de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, para nutrir los ingresos de los Presupuestos extraordinarios conocidos por las letras Y y Z. Asisten a la sesión trece miembros de los catorce que actualmente integran la Corporación Provincial, y el unico Diputado ausente Don Emilio Fernández Figueroa justifica cumplidamente su falta de asistencia. ------ Folla: 129,132 2. Por unanimidad y con el quorum reglamentario de más de los dos tercios de miembros de la Corporación, se aprueban los dos contratos de préstamo, con previa apertura de crédito con el convenio especial de Tesorería, de acuerdo con los dictámenes de la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, cuyas cláusulas son las que literalmente se transcriben a continuación: Proyecto de Contrato de Préstamo entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de pesetas ciento noventa y seis millones ciento tres mil ochocientas nueve pesetas, según el contrato tipo aprobado por Orden de fecha 1º de agosto de 1945, debidamente adaptado a la legislación y disposiciones posteriores. Cláusulas Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 196.103.809 pesetas, para dotar en su totalidad el Presupuesto Extraordinario "Y" con destino a Obras Benéfico Sociales, (Ciudad Asistencial Infantil, Colegio de Sordomudos, Hogar Provincial, Guarderias, Hospital Provincial e Instalaciones deportivas). Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se procede a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento por intereses será el del dia final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,20 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de un año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito" con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto y por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 11 por 100 anual. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia, efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 11 por 100, la Corporación podrá en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 11 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsa el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada la Corporación de la elevación indicada; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda, en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 por 100 del recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobres los Impuestos especiales de fabricación. Dichos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73, 28-6-74, 26-9-75, 30-4-76, 19-11-76, 2-12-77 y 29-12-77, y otra en trámite por importe de 47.973.325 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los recursos citados, ante el Notario de Pontevedra, Don Francisco Castro Lucino, con fecha 12 de abril de 1976, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra, no podrá sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraidos por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones sean los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recuros mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación, para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento cumplirá las formalidades en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de inclumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia de contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco dias de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asímismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación, y en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a aumentar al Banco todos los acuerdos que afectan en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente a los recursos dados garantía que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional primera.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión, y en su caso, de cuotas de amortización, llevaría un recargo penalizador del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. Cláusula adicional segunda.- Las cantidades no dispuestas del crédito transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el período de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. Proyecto de contrato de Préstamo entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de pesetas cuarenta y siete millones novecientas setenta y tres mil trescientas veinticinco pesetas (47.973.325 pesetas) según el contrato tipo aprobado por Orden de fecha 1º de agosto de 1945, debidamente adaptado a la legislación y disposiciones posteriores. Cláusulas Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 47.973.325 pesetas, para dotar en su totalidad el Presupuesto extraordinario "Z", de cuya cantidad se destina la suma de 18.287.947 pesetas a obras de reforma y acondicionamiento del entorno del Palacio Provincial, camino vecinal de la carretera de Bueu a Cangas por el interior a San Roque y Darbo; revisión de precios de las obras del viaducto interprovincial de Catoira sobre el rio Ulla; y distribución y acondicionamiento de la casa de la Finca Mouriscade; y la suma de 29.685.378 pesetas para mejora ganadera en la Finca Mouriscade y adquisición de maquinaria para el Parque Móvil Provincial. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente: En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del dia final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,20 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalada en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formularán los cuadros de amortización pertinentes, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Los plazos de desarrollo y amortización del presente contrato, serán los siguientes: 1). Por lo que se refiere a la cantidad de 18.287.947 pesetas destinadas a obras de reforma y acondicionamiento del entorno del Palacio Provincial; Camino vecinal de la carretera de Bueu a Cangas por el interior a San Roque y Darbo; Revisión de precios de las obras del Viaducto Interprovincial de Catoira sobre el rio Ulla; y distribución y acondicionamiento de la casa de la Finca Mouriscade, se consolidará la deuda transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato de la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, debiendo amortizarse el saldo deudor que resulte en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito"; y, 2). La cantidad restante de 29.685.378 pesetas, con destino a mejora ganadera en la Finca Mouriscade y adquisición de maquinaria para el Parque Móvil Provincial, tendrá, con las mismas circunstancias que la anterior, los plazos de desarrollo y de amortización de 1 y 10 años respectivamente. Ambas amortizaciones se efectuarán con arreglo a los cuadros de amortización, que serán confeccionados al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará y la parte de las anualidades de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará los cuadros de amortización según las cláusulas de este contrato, y con arreglo al tipo de interés del 11 por 100 anual. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidacion de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidacion y acompañando los cuadros de amortización correspondientes. El interés de los cuadros será, en todo caso, el establecimiento en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 11 por 100, la Corporación podrá en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeuda, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción a los citados cuadros. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como de los cuadros de la amortización, respecto del 11 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés, tanto sobre los saldos de la Cuenta General de Crédito se elevare en un medio, por ciento o más, sobre el tipo base del 11 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeuda al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo aluno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formularán dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en los cuadros de amortización de la deuda sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar total o parcialmente, la amortización de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecto y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: 50 por 100 del recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los impuestos especiales de fabricación. Dichos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73, 28-6-74, 26-9-75, 30-4-76, 2-12-77 y de otra en trámite por importe de 196.103.809 pesetas. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente, en favor del Banco, procediendose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los recursos citados, ante el Notario de Pontevedra, Don Francisco Castro Lucini con fecha 12 de abril de 1976, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra, no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes citados, digo indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprabada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, que darán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Corporación en el presente contrato, serán consideradas, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuando se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la resolución del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1830. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco dias de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativo de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asímismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato, y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que consten en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja número 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o de concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente a dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional primera.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión, y en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizado del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. Cláusula adicional segunda.- Las cantidades no dispuestas del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación, o sea finalizado el período de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. Asímismo por el Pleno de la Corporación se acuerda que los dos Proyectos de Contrato de Préstamo, anteriormente reseñados, se expongan al público durante el período reglamentario, remitiendo un extracto de los mismos al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia para su anuncio en el "Boletin Oficial". Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo la hora de las veinte, firmandola todos los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. ------
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