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1978-11-14_Extraordinaria. Acta de sesión 1978/11/14_Extraordinaria
Acta de sesión 1978/11/14_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.077/1.1978-11-14_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1978/11/14_Extraordinaria
Data(s) 1978-11-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 152 Señores. Presidente: Sr. Peláez Casalderrey. Vicepresidente: Sr. Puig Gaite. Diputados: Sr. Alonso Alvarez, Caldas García, Castro Alvarez, Fernández Figueroa, González Taboada, Mera Rodríguez, Nogueira Rodríguez, Núñez Pascual, Rodríguez Blanco, Sanmartín Losada. Secretario: Sr. Rosón Pérez. Interventor: Sr. Pedrosa Roldán. 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las veinte del día catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, se reunen los señores que al margen se expresan bajo la Presidencia del ILtmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria que ha sido convocada mediante anuncio inserto en el Boletin Oficial de la Provincia número doscientos cincuenta y nueve de fecha nueve del actual, actuando de Secretario el titular de la Diputación D. Pascual Rosón Pérez, que da fe del acto. Asiste también el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, Don Fernando Pedrosa Roldán. Excusa su asistencia por causas justificadas, los Diputados Sres. Durán Martínez y Mestres Escudé. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del día formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente: Se da cuenta de los dictámenes de las Comisiones de Urbanismo y de Gobierno en relación con las reclamaciones presentadas durante el período de exposición al público del proyecto de Revisión de las Normas de Ordenación, Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento de la Provincia, así como del informe que sobre las mismas emite el Sr. Ingeniero Director de Vias y Obras. Tras el estudio de estas reclamaciones y del informe expresado, el Pleno, con el quorum de más de las dos terceras partes acuerda: En relación con las reclamaciones de Capitanía General, que se incluya un párrafo a manera de preámbulo después del epígrafe, Sección 2ª -Suelo no urbanizable, redactado en los siguientes términos: "En cualquier zona de suelo no urbanizable, protegida o no, se considera que estas Normas no impedirán ningún tipo de actividad Militar". Recogiendo las alegaciones del Colegio Oficial de Arquitectos, se acuerda que los siguientes articulos queden redactados en la forma que a continuación se expresa: "Art. 4º. Se revisarán quinquenalmente estas Normas ....." "Art. 19-3) 2º Párrafo "El Plan Especial del Litoral se redactará por la Comisión Provincial de Urbanismo. También podrá redactarlo la Diputación previo acuerdo con la Comisión Provincial de Urbanismo. Lo mismo ocurrirá con los Planes Especiales de Saneamiento. art. 83 "En los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos, en el nucleo urbano y especialmente en las partes de mayor interés urbanístico, la instalación será subterránea". art. 115-a-1) "I.- Serán núcleos urbanos: a) Las cabeceras del Municipio. b) Los núcleos que sin ser cabeceras de Municipio reunan las condiciones siguientes: 1 tamaño poblacional = 1.000 habitantes. 2 Tengan al menor el 25% de las personas activas en los sectores económicos secundarios y terciarios como actividad principal y la ejerzan en el núcleo en cuestión. 2) Serán nucleos suburbanos los que cumplan las condiciones siguientes: a) tamaño poblacional = 500 habitantes. b) que la dinámica poblacional en el período 1960-1975, en su población de hecho sea positiva y estacionaria. c) que tengan más del 40% de las personas activas con actividad principal en sectores económicos que no sean el agrícola-ganadero. 3) Serán rurales todos los demás núcleos, es decir, los que no encajan en cualquiera de las otras dos categorías anteriores. Art. 119 Objetivos y contenido . . . "Su contenido será el señalado en el Titulo 3º (Arts. 101 al 103) del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo y es aconsejable que se complemente incluyendo los documentos siguientes . . ." Atendiendo a las alegaciones del Sr. Rico Lenza, se acuerda que los siguientes articulos queden redactados en la forma que a continuación se expresa: Punto 1-2: El período de vigencia de estas Normas será hasta la aprobación del Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia, y en todo caso, hasta la aprobación de los Planes Generales o Normas de Ordenación Municipales. Art. 22-1-C): "Zona inedificable.- Se entiende . . ." Art. 101-2º Párrafo: ". . . de base orientadora, para la redacción de las correspondientes Normas Subsidiarias Municipales. (En cuanto a las alegaciones al art. 115, ya se recogieron en las correspondientes al Colegio de Arquitectos). Art. 115-D- último párrafo: "Se suprime". Art. 115 D-2 b): "Que la densidad bruta de dicho suelo sea inferior a 75 viv/Ha". Art. 140: " . . . no cuentan con Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias Municipales, cuando el suelo urbano haya sido delimitado por un proyecto de Delimitación del Suelo". Recogiendo alegaciones de La Guardia, se acuerda quede redactado así el Punto 1-4-1: ". . . al poder redactarse los Planes Parciales sin Plan General". Punto 1-6-2: " . . . el art. 81-2 de la Ley del Suelo". Art. 114: ". . . encauzar el desarrollo hacia otros núcleos o zonas del municipio. Se estima la reclamación de El Grove en cuanto se refiere al art. 114 cuya propuesta de corrección ya se hizo con las de La Guardia. En cuanto a las alegaciones del Ayuntamiento de Sanxenxo, se tiene en cuenta la señalada al art. 101 que ya fué recogida entre las del Sr. Rico Lenza. Asímismo se acuerda se corrija el cuadro núm 1 del anexo 1, señalando en el mismo que son complementarios en suelo urbano. En cuanto a las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Cotobade, A Lama, Meaño y Poio, se desestiman por considerar que son procedentes o ya figuraban en el articulado. Que se envien para su superior aprobación a la Dirección General de Urbanismo-Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ------ Folla: 152,153 2. Se acepta propuesta del Tribunal sobre beneficiarios de Becas de Maestros Educativos en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" para el presente curso 1978-79, abono de cubrir las 16 vacantes existentes actualmente (masculinas y femeninas) más seis de supernumerarios por vacantes que se pudieran producir durante dicho curso y otras siete más para posibles eliminaciones una vez realizadas las prácticas que han de efectuar en dicha Ciudad Infantil. Los seleccionados a este fin, son los siguientes: Masculinas 1. D. Alfonso Carlos Alvarez Lores. 2. D. Luis Fernando Araujo Rodríguez. 3. D. Javier Barros Castro. 4. D. Valentín Domínguez Gallego. 5. D. José Javier García Andrade. 6. D. José Manuel Gil García. 7. D. Miguel Gómez Márquez. 8. D. Paulino Hermida Hermida. 9. D. Alfonso López de Frutos. 10. D. José Luis Rodríguez Garriga. 11. D. Manuel Martínez Pazo. 12. D. José González Montero. Femeninas 1. Dª. Purificación Alvarez Penín. 2. Dª. Concepción Bargiela González. 3. Dª. Mª Rosa Carballo González. 4. Dª. Paulina Campaño Gontad. 5. Dª. Mª Jesús Casanova Bermúdez. 6. Dª. Josefa Augusta Casas Rua. 7. Dª. Mª Rosa Costoya Barreiro. 8. Dª. Mª Isabel Gómez Seijas. 9. Dª. Mª Zita Martínez Varela. 10. Dª. Josefa Menduiña Ferradas. 11. Dª. Mª del Carmen Mora Núñez. 12. Dª. Mª Victoria Pérez Suárez. 13. Dª. Gloria Presas Paradela. 14. Dª. Mª Nieves Rodal Piñeiro. 15. Dª. Mª Isabel Veleiro Bermúdez. 16. Dª. Mª Teresa Frías Román. 17. Dª. Sagrario del Pozo Abejón. ------ Folla: 153 Reglamento de orden interno de la Escuela de Formación Profesional y de Enfermeras. 3. Quedan sobre la Mesa para un mejor estudio, la Reglamentación que ha de regir la Escuela de Enfermeras; y en relación con la Escuela de Formación Profesional, se aprueban los Estatutos y que se lleven a cabo los trámites reglamentarios para su entrada en vigor. Asímismo, se acuerda que para dotar a la Institución indicada de los medios a que se refiere la anterior reglamentación, en el presente ejercicio, se le haga entrega, bajo inventario valorado, del material y mobiliario existente en la actual Escuela de Formación Profesional, propiedad de la Excma. Diputación, con todo lo cual se formará la primera partida de su patrimonio, debiendo librarse al Patronato los restos de las consignaciones que figuran en el Presupuesto Ordinario con destino a las atenciones de la mencionada Escuela, siempre que no estén contraídas. Y no siendo otro el objeto de esta sesión extraordinaria, la Presidencia da por finalizada la misma a la hora de las veintidos, firmando los que la intervienen, de todo lo cual yo, Secretario certifico. ------
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