Fondos
1978-12-28_Ordinaria. Acta de sesión 1978/12/28_Ordinaria
Acta de sesión 1978/12/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.077/1.1978-12-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1978/12/28_Ordinaria
Data(s) 1978-12-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 157 Señores. Presidente: Iltmo. Sr. D. José Luis Peláez Casalderrey. Vicepresidente: Iltmo. Sr. D. Antonio Puig Gaite. Diputados: Don Ramón Caldas García, Don José Castro Alvarez, Don Jesús Durán Martínez, Don Emilio Fernández Figueroa, Don Luis González Taboada, Don César José Mera Rodríguez, Don Manuel Mestres Escudé, Don José Luis Nogueira Rodríguez, Don Alejo Núñez Pascual, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Miguel Sanmartín Losada. Secretario: Don Pascual Rosón Pérez. Interventor: Don Fernando Pedrosa Roldán. 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las dieciocho del día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se reúnen los señores que al margen se expresan, con objeto de celebrar la sesión que con carácter de supletoria corresponde a este día por no haberse reunido los miembros suficientes de la Corporación en la ordinaria convocada para el día 26, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Diputación Don Pascual Rosón Pérez que da fe del acto. Asiste también el Interventor de Fondos Provinciales, Don Fernando Pedrosa Roldán. Excusa su asistencia, por causa justificada, el Diputado Sr. Alonso Alvarez. Abierta la sesión por la Presidencia se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del Día formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente. ------ Folla: 157 2. Se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre último. ------ Folla: 157 3. Se han cumplimentado los acuerdos adoptados en dicha sesión. ------ Folla: 157 4. Se aprueban los aumentos de precios en las tarifas que satisface la Diputación en los Establecimientos que a continuación se expresan, a partir de 1º de enero de 1979, y para todo el citado año: Colegio RR. Esclavas Ntra. Sra. Sagrado Corazón de Betanzos, 600 pesetas por estancia/día. Colegio RR. Esclavas Virgen Dolorosa de Gotarrendura (Ávila) 10.850 pesetas mensuales. Caso de Caridad de Vigo, 200 pesetas estancia/día. Hogar Don Orione, de Madrid, 550 pesetas estancia/día. Instituto M. Pedagógico HH. S. Juan de Dios de Valladolid, 600 pesetas por estancia/día, 80 pesetas por paciente/día, por ropas, calzado, etc., cuando proceda, y 80 pesetas por paciente día, por medicación, análisis clínicos, consultas y tratamientos, también cuando proceda. Centro Asistencial San Juan de Dios, de Palencia, 1.100 pesetas por estancia/día. Sanatorio Psiquiátrico S. José de Ciempozuelos (Madrid) 1.000 pesetas por estancia/día. Mensajeros de la Paz de Ourense y Vigo, 275 pesetas por estancia/día. Estas nuevas tarifas quedan supeditadas en la cuantía a la que disponga el Gobierno y posibles consignaciones del Presupuesto a formar para dicho año. Por el Negociado correspondiente se oficiará al Centro Asistencial San Juan de Dios de Palencia y al Sanatorio Psiquiátrico S. José de Ciempozuelos (Madrid), interesando el historial clínico de los enfermos allí internados, por si existiese la posibilidad del traslado de los mismos al Hospital Psiquiátrico de El Rebullón. En relación con el escrito del Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, que participa los nuevos precios que van a regir a partir de 1º de enero de 1979, se acuerda comunicar a dicho Centro que con arreglo al párrafo 5º del acuerdo adoptado por la Corporación en sesión de 31 de octubre último, se procederá a la elevación de las tarifas pretendidas en el tanto por ciento que resulte del índice anual de 1978 del "coste de la vida", una vez sea conocido el mismo y con efectos de 1º de enero de 1978. ------ Folla: 157 5. Se acepta la propuesta del Tribunal que ha juzgado el concurso para otorgamiento de becas que concede esta Diputación para el presente curso 1978/79 (2 becas para estudios en los Seminarios de Santiago o Tui; 2 becas para estudios en la Escuela Náutico Pesquera de Vigo; 1 para perfeccionamiento de estudios en el extranjero y cuatro para estudios en la Escuela Superior de Bellas Artes), adjudicándolas a los aspirantes siguientes: La Beca para estudios en el Seminario de Santiago, a Don Arturo Lores Santamaría. La de estudios en el extranjero, a Don Antonio Lamazares Silva. Las becas para estudios de Bellas Artes, a Don Fernando Martínez Vilanova, Don Antonio Loureiro Alvarez Builla, Don Manuel Busto Magdalena y Don Eduardo Manuel Matamoro Irago. Se declaran desiertas, por falta de solicitudes, una beca para Seminario y dos becas para estudios en la Escuela Náutico Pesquera de Vigo. ------ Folla: 157,158 6. Por haberse cumplido los requisitos exigidos en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones de pertinente aplicación, se presta aprobación a los siguientes expedientes de devoluciones de fianzas. A Don Pablo Barreiro Fontenla, la cantidad de 216.000 pesetas, constituidas para responder del suministro de áridos al Servicio de Vías y Obras Provinciales. A Rego y Cía, S.A., la cantidad de 30.293 pesetas, para responder del suministro de una fotomicroscopio para el Hospital Provincial. Las anteriores fianzas han sido ingresadas en la Rúbrica 6ª - Fianzas y Depósitos - en Metálico de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto. Asimismo se rectifica el acuerdo adoptado por la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 31 de octubre último por el que se aprobó la devolución de la fianza constituida por S. Varela Pasarín, S.A. para responder del suministro de cuatro vehículos tipo furgoneta, marca Renault, con destino al Parque Central de Maquinaria, en el sentido de que la cantidad a devolver es la de 45.750 pesetas y no la de 27.450 pesetas, aprobadas en el acuerdo citado. ------ Folla: 158 7. Vistos los expedientes de fallidos propuestos por la Depositaría de Fondos e informados favorablemente por la Intervención provincial, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Economía, se acuerda: Dar de baja en el Libro General de Rentas y Exacciones y de data definitiva en la cuenta de los respectivos Recaudadores, las cantidades siguientes y por los conceptos que se expresan: Por Tasa, Farmacia y Fondo Mejora Hospital Provincial, estancias Hogar y Lanzada, Establecimientos benéficos y 10% Imposición Provincial para amortización de empréstitos, correspondientes a los años 1974 a 1977, ambos inclusive: Por insolventes 154.864 Por domicilio desconocido 117.894 Por rectificación de contraído 72.044 Total 344.802 ------ Folla: 158 8. Se aprueban las siguientes certificaciones - Liquidaciones de obras a favor de los contratistas y por los importes que a continuación se expresan, incluidos honorarios técnicos y con cargo al Presupuesto Ordinario: Concepto Contratista Importe pesetas Ensanche del camino vecinal de Confurco a Couso Prebetong Galicia, S.A. 350.000 Mejora de firme en el Camino vecinal de Arcade a O Viso Dolores Casas Sabarís 992.125 ------ Folla: 158 9. Se aprueban las Cuentas de Caja del vigente Presupuesto Ordinario correspondiente al primer trimestre del corriente año, que rinde el Sr. Depositario de Fondos Provinciales y en los que figura el conforme del Sr. Interventor, cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 354.532.273,66 Importan los gastos 243.375.729,00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 111.156.544,66 ------ Folla: 158 10. De conformidad con las propuestas de la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda y Economía, se acuerda dar de baja por rectificación de contraído, en Resultas del Presupuesto Ordinario vigente con cargo a la aplicación 8,353 del Libro General de Rentas, las siguientes cantidades: 79.800 pesetas con referencia al Ayuntamiento de Meis. 3.026 pesetas con referencia al Ayuntamiento de Redondela. ------ Folla: 158 11. Asimismo se aprueba la propuesta de bajas correspondientes a ejercicios cerrados que formula la Intervención de Fondos Provinciales, acordando su anulación por rectificación de contraídos, y cuyo importe es de 3.586.481 pesetas. ------ Folla: 158,159 12. Se da cuenta de escrito del Banco de Crédito Local de España, de fecha 7 del actual, al cual adjunta el proyecto de contrato de préstamo por importe de 64.551.685 pesetas, para financiar en parte, el Presupuesto Especial Extraordinario para ejecución de obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios de 1978; la Corporación, por unanimidad y con el quorum reglamentario de más de las dos terceras partes de miembros de la misma, acuerda aprobar el citado proyecto de contrato de préstamo, con previa apertura de crédito por el importe expresado de sesenta y cuatro millones quinientas cincuenta y una mil seiscientas ochenta y cinco pesetas, de acuerdo con los dictámenes de la Intervención de Fondos y la Comisión de Hacienda y Economía, cuyas cláusulas son las que literalmente se transcriben a continuación: Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 64.551.685 pesetas, con destino a dotar en parte un presupuesto extraordinario para ejecución de obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios de 1978. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su casa. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 11 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente: En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. El crédito concedido devengará las siguientes comisiones: a) El 0,20 por 100 anual, por servicios generales, aplicable sobre el mayor saldo dispuesto y, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización o intereses vencidos que pueda producirse. b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido, una vez transcurrido el período de carencia o de desarrollo de la operación, señalado en la cláusula quinta, y consolidada la deuda. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se preven en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmeditato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto el 11 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 11 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 11 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisiones que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda, en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: - 50 por 100 del recargo provincial sobre operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos especiales de fabricación. Dichos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73, 18-10-73, 28-6-74, 26-9-75, 30-4-76, 19-11-76, 2-12-77, 29-12-77 y 3-11-78 (dos). Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Corporación contratante a favor del Banco de Crédito Local de España para percibir directamente de la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los recursos citados , con fecha 12 de abril de 1976, ante el Notario de Pontevedra, Don Francisco Castro Lucina, será de plena aplicación a este contrato hasta que se cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrán sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adoptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente a la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que confiera y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en el RO. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco dias de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos Extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten de cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmar, por no haber interpuesto al banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las retribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso, o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, al tomo 2817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º hoja número 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva. Las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional primera.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión y, en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizador del 1,50 por 100 anual sobre la suma impagada. Cláusula adicional segunda.- Las cantidades no disponibles del crédito, transcurrido el plazo de 3 años, a partir de la fecha de su consolidación o sea finalizado el período de carencia o desarrollo de la operación, se destinarán a amortización anticipada de dicho crédito. Cláusula adicional tercera.- En el caso de que los Ayuntamientos afectados por el Plan Provincial cuya ejecución se financia con el importe de este crédito, se subroguen en la parte que de éste les corresponda, la Diputación responderá frente al Banco por dicha parte en forma subsidiaria. Se acuerda, asimismo, facultar al Iltmo. Sr. Presidente para otorgar la escritura que en su día habrá de formalizarse con el Banco de Crédito Local y demás trámites que requiera la operación de referencia. ------ Folla: 159 13. De conformidad con la propuesta de la Comisión de Cooperación, se acuerda: a) Aceptar las nuevas valoraciones realizadas por la Compañía Telefónica Nacional de España para la instalación de los T.P.R. incluidos en los Planes de Obras y Servicios 1978 y de la Comarca de Acción Especial. b) Adjudicar a dicha Compañía, previo el cumplimiento de las formalidades legales - ofertas económicas en forma las obras de los citados Planes. c) Tal adjudicación se hará a reserva de la petición, por los Ayuntamientos que habían solicitado se le encomendase la ejecución de las obras, en el sentido de renunciar a dicha ejecución y subsiguiente requerimiento de que se lleve a cabo por la Diputación. d) De conformidad con el ofrecimiento de la Delegación Regional para celebrar una reunión conjunta con la Diputación, en relación con las obras en curso y futuras, se acuerda tenerla en consideración, y que se dé traslado al Gobierno Civil a los efectos consiguientes. e) A petición del Vocal Sr. Castro Alvarez, se acuerda, asimismo que se tengan presentes por la Compañía Telefónica, para su urgente realización, los doce teléfonos que, habían sido previstos en principio dentro del proyecto general redactado por dicho Ayuntamiento, no han podido ser ejecutadas en Planes Provinciales por no haberse incluido su valoración en el presupuesto. ------ Folla: 159 14. Por acuerdo plenario de 26 de septiembre del corriente año, se resolvió conceder a todos los Ayuntamientos de la provincia un plazo improrrogable, que habría de finalizar el 31 de diciembre actual, para ejecutar y justificar las obras incluidas en los Planes de Cooperación y Bienal 1976/77, cuya vigencia debía considerarse extinguida. No obstante y considerando las alegaciones formuladas por gran número de Ayuntamientos, exponiendo las dificultades para finalizar dentro del plazo concedido las obras pendientes, que obedecen en la mayoría de los casos a problemas que no le son imputables; se acuerda conceder con carácter general, para todas las obras de Planes atrasados una prórroga hasta 31 de marzo de 1978, fecha en la que deberán estar terminadas y asimismo justificadas las subvenciones consignadas en los Planes de referencia, tal y como dictamina la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 159,160 15. Por el Ayuntamiento de Ponteareas se solicita una subvención para cubrir las dos Pistas Polideportivas de los Colegios Nacionales de EGB de dicho Municipio. En relación con la fundamentación de la petición formulada, se plantea el problema a nivel provincial, de la necesidad de acometer un Plan General para cubrir todas las Pistas Polideportivas afectas a Colegios Nacionales de EGB, en base a convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y a resultas de lo que se acuerda en reunión conjunta, con la financiación siguiente: Ministerio de Educación y Ciencia 50%, Diputación 25% y Ayuntamientos 25%. De ser aceptada en principio la propuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia, habrá de llevarse a cabo un estudio de las necesidades a nivel provincial en tal sentido, debiendo darse traslado del acuerdo a la Xunta de Galicia, a fin de que apoye la gestión, formulando la petición de un modo generalizado para todas las instalaciones de la región gallega a las que afecta la circunstancia que motiva la petición, que no es otra que la imposibilidad de ser utilizadas dichas Pistas Polideportivas por el censo escolar, al coincidir el curso con la temporada invernal. ------ Folla: 160 16. Queda enterada la Corporación de estado de situación de los Planes Provinciales, y con respecto a los mismos, se acuerda: a) En relación con los anteriores a 1978 y ante el retraso que se observa en la ejecución de las obras, se acuerda que se haga llegar a los Ayuntamientos afectados por dicho retraso la preocupación de la Diputación ante esta situación que impide la definitiva liquidación de los mismos, por lo que deberán ejecutar las obras con la máxima urgencia en evitación de la anulación de las subvenciones concedidas y siempre antes del 31 de marzo del próximo año 1979. b) En cuanto a las obras del Plan 1978 y de la Comarca de Acción Especial, deben urgirse los trámites concluentes a su contratación y subsiguiente participación de la misma a esta Diputación antes del 31 de enero de 1979. c) Por lo que respecta a las obras de Teléfonos públicos rurales y por aplicación de lo determinado en Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de octubre de 1978, se procederá por la Diputación a la adjudicación directa a la Compañía Telefónica Nacional de España, a tenor de la propuesta formulada por dicha Compañía. ------ Folla: 160 17. Se adjudica definitivamente el concurso-subasta anunciado para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento interior en uno de los edificios del Sanatorio Psiquiátrico de El Rebullón", a favor del único ofertante Magdalena Rodríguez, Construcciones S.A. en la cantidad de 7.959.196,03 pesetas, que significa una baja sobre el tipo de licitación de 40.799,97 pesetas. ------ Folla: 160 18. Se accede a lo solicitado por el Contratista Don Manuel Bugallo Nogueira, concediéndole la prórroga de tres meses que interesa para las obras de "Reformas varias en la Finca Areeiro ", las cuales deberán estar finalizadas el día 4 del próximo mes de enero, de acuerdo con los informes del Aparejador provincial y Comisión de Construcción y Obras Públicas. ------ Folla: 160 19. De conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Vías y Obras y Comisión respectiva, se accede a lo solicitado por Don Porfirio Diz Baltasar, contratista adjudicatario del concurso para el suministro de gravilla -2 a los Parques Móviles de la Diputación, rescindiendo el contrato por haber cumplido las prestaciones convenidas en el mismo al rebasar las cantidades que figuraban en el concurso, acodándose, asimismo, aprobar las bases que han de regir en el nuevo concurso para el suministro de gravilla -2 y que se les dé la publicidad reglamentaria, subsistiendo por parte del solicitante la obligación de suministrar la grava, que también formaba parte del concurso, hasta la cantidad fijada en el mismo. ------ Folla: 160 20. Se aprueba propuesta de obras adicionales que formula el Arquitecto Director para las de "Adaptación de cubiertas en el Hospital Provincial", por un importe de 9.032.123 pesetas, las cuales deberán ser ejecutadas por el contratista de la obra principal Don Benigno Esperón Sertal, y que por la Presidencia, con el asesoramiento de los servicios financieros, se estudie la fórmula para el abono de estas obras en su día. ------ Folla: 160 21. Se aprueba inicialmente el proyecto básico y de ejecución de adaptación de enfermedades infecciosas en la Unidad de Medicina Interna en el Hospital Provincial, redactado por el Arquitecto Don Enrique Barreiro Alvarez, que importa en su ejecución por contrata 2.519.865 pesetas y que se exponga al público a efectos de reclamaciones. ------ Folla: 160 22. Se aprueban los pliegos de condiciones que han de regir en el concurso para el suministro de tres monitores de cabecera con destino a la Unidad de Cuidados Medios del Hospital Provincial, y que se les dé la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 160 23. Visto el expediente tramitado a instancia del Peón caminero, Don Enrique Penas Otero, quien cumplió los 65 años de edad el 22 de octubre último; se acuerda darle de baja en la nómina de esta Diputación, por rescisión de su contrato laboral, así como en la Seguridad Social con efectos del día 1º de diciembre del año en curso, y por causa de jubilación, reconociéndole, al mismo tiempo, el derecho al abono de 58.464 pesetas, importe del salario de dos meses, más la antigüedad, conforme con el art. 24 del Convenio Colectivo Provincial de "Construcción" de 20 de junio de 1978, cantidad ésta que le será abonada una vez que por la Seguridad Social le sea otorgada la pensión de jubilación. ------ Folla: 160 24. Visto el expediente tramitado a favor del Administrativo de Administración General, Don Julio Pedro Riveiro Franco, quien interesa la jubilación por invalidez, la Corporación califica la misma, en principio, como ordinaria, y que se eleve el expediente a la MUNPAL para resolución definitiva, habida cuenta, además, que el citado funcionario es baja constante en servicio activo desde hace más de cinco meses y por prescripción facultativa, conforme con el art. 45 y concordantes de los Estatutos de la MUNPAL de 9 de diciembre de 1975, así como Circular M-25/63(36). ------ Folla: 160 25. Se da cuenta de Resolución de la MUNPAL de 19 de octubre último, por la que se fija la pensión de jubilación por invalidez a Don Vicente Fernández Estévez, en cuantía de 16.317 pesetas mensuales con cargo a la Diputación y en base a un regulador de 18.216 pesetas, derivadas de 4 trienios. A la vista de todo ello y de conformidad con la propuesta de la Comisión de Gobierno, la Corporación acuerda facultar a la Presidencia para formular recurso de reposición, impugnando dicha Resolución en los siguientes extremos: 1º) Que en la fecha de cese en servicio activo, el causante tenía reconocidos 16 años de servicios, cotizando por cinco trienios, que le están reconocidos, y así se ingresa mensualmente a la Mutualidad, como resulta del extracto - factura con saldo acreedor. 2º) La pensión debe ser toda ella con cargo a la Mutualidad e Instituto Nacional de Previsión, por cuanto que si bien es cierto que dicho funcionario no cotizó nueve años, porque no los prestó en propiedad, conforme con el art. 45 de los Estatutos de la MUNPAL y concordantes también es cierto que anteriormente se cotizó a la Seguridad Social como empleado laboral, afiliado con el número Patronal 36/7436, recurso éste de reposición que se formula al amparo del R.D. 2175/78, de 25 de agosto y 106 y concordantes de los Estatutos de la Mutualidad. ------ Folla: 160 26. Visto el expediente tramitado a instancia de la Limpiadora contratada, Doña Isaura Gómez Rodríguez, en solicitud de reconocimiento de antigüedad a efectos de aumentos graduales, desde enero de 1951 a enero de 1961, en el que obran informes del Negociado de Personal y del Jefe de los Servicios Administrativos de la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe", quien concreta que dicha empleada laboral prestó servicios en el Hogar Cuna desde enero de 1951; la Corporación con el fin de contar con todos los elementos de juicio para resolver, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Gobierno, acuerda que el expediente se envíe a la Depositaría de Fondos para que, a la vista de las Nóminas, informe a este respecto, por lo que este asunto queda sobre la Mesa. ------ Folla: 160 27. Se da cuenta de escrito de 25 de noviembre último, de IMECOSA, en el que se recoge que habiéndose actualizado la situación económica de dicho Organismo, se llegó a la conclusión de que, con efectos de 1º de enero próximo, la Junta de Gobierno, acordó elevar, por asegurado y mes, a 900 pesetas la Prima. La Corporación, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno, acuerda aceptar esta propuesta desde 1º de enero a 30 de junio de 1979, y que se realicen las gestiones ante la Seguridad Social por si ésta se encargase de los servicios médico-quirúrgicos de los funcionarios de esta Diputación en condiciones más favorables. ------ Folla: 160 28. Se aplique el laudo de obligado cumplimiento de ámbito nacional para la Enseñanza no estatal, de fecha 28 de abril del año en curso y con efectos retroactivos de 1º de enero del citado año, al personal que presta servicios a esta Diputación. Asimismo se acuerda aplicar el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el personal de Oficinas y Despachos, con efectos económicos de 1º de abril de 1978, publicado en el B.O. de esta Provincia núm. 272 de 24 de noviembre último. Todas las mejoras de estos Convenios quedarán absorbidas en las de carácter graciables que viene disfrutando el personal afectado, y concedidas como tales por esta Diputación Provincial. ------ Folla: 160 29. Visto el escrito de 13 de los corrientes de la Dirección del Hospital Provincial, manifestando que considera bajas, en relación con otros Hospitales Provinciales, las Becas de los Post-graduado de dicho Centro. La Corporación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Gobierno, acuerda que las Becas sean elevadas en 5.000 pesetas mensuales, cada una, alcanzando este aumento a los Becarios del Hospital Provincial, El Rebullón y la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" (Médicos Becarios) con efectividad del Presupuesto para 1979 y siempre que el Estado de Gastos de éste así lo permita. ------ Folla: 160 30. Queda enterada la Corporación del escrito del Jefe Provincial de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre último, en el que se participa que el Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia acordó acumular la plaza de Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa al Viceinterventor de esta Diputación, Don Bernardo José Mosquera Souto, cuya función la desempeñará en jornada de tarde, a ser posible. ------ Folla: 160,161 31. Se da cuenta de las Actas de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas restringidas para cubrir en propiedad las plazas de Capellanes, Archivero-Bibliotecario, Médicos Psiquiátricos y Practicantes, con personal interino contratado, eventual o temporero, de acuerdo con el R.D. 1409 de 2 de junio de 1977 y Orden del Ministerio del Interior de 8 de noviembre siguiente, y toda vez que para este personal existe actualmente vacante en Plantilla de Funcionarios y que las documentaciones de los interesados están completas, se acuerda nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios: Nivel Coeficiente Don Joaquín María Dubert Novo Capellán 6 2,1 Don Miguel Angel Pereira Figueroa Archivero-Bibliotecario 10 4 Don Arturo Rey Rodríguez Médico Psiquiatra 10 4 Don José Manuel García de la Villa Merchán Médico Psiquiatra 10 4 Don Félix Javier Pérez Montoto y Médico Psiquiatra 10 4 Don Tiburcio Angosto Saura Médico Psiquiatra 10 4 Don Román Vaquero Guiance Practicante 4 1,9 Don Luis Costas Silva Practicante 4 1,9 Don Manuel Filgueira Eiras Practicante 4 1,9 Doña Mª Celia Vilán Quinteiro Practicante 4 1,9 Don Juan Vidal Pérez y Practicante 4 1,9 Don Cándido Torres Diz Practicante 4 1,9 Asímismo se acepta propuesta hecha por el Tribunal Calificador del concurso oposición restringida para cubrir en propiedad cuatro Plazas de Capataces de Vias y Obras Provinciales, y en su consecuencia, se nombra en Propiedad para ocupar dichas plazas a los funcionarios siguientes: Don José María Outeda Reboreda. Don Manuel Vázquez Amboage. Don Jesús Fontenla Parada y Don José A. Vilaverde Fernández, todos ellos con el Nivel 4 y coeficiente 1,9. Todo este personal deberá tomar posesión de sus cargos en propiedad en el plazo reglamentario y una vez que sean notificados de su nombramiento, ante el Sr. Secretario General de esta Diputación a quienes se les incluirán en nómina de funcionarios con los haberes que sus respectivas plazas tienen en Presupuesto Ordinario, con la salvedad de que el Sr. Capellán percibirá el 50% del saldo, referido a media jornada de trabajo. ------ Folla: 161 32. A la vista de los escritos recibidos de diversos Organismos oficiales, solicitando se designe un representante de esta Corporación que ha de formar parte en las Juntas de Gobierno de los mismos, la Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Gobierno, acuerda: a) Como representante de esta Diputación en la Junta de Gobierno de la Institución "Policlínico Cies", se designa al Diputado Provincial Don Saturno Rodríguez Blanco. b) Como representante de esta Diputación que se integrará en la Junta de Gobierno de la Residencia Sanitaria "Montecelo", de esta capital, se designa al Vicepresidente de esta Corporación ILtmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite. c) Como representante de esta Diputación en la Junta de Gobierno de la Residencia Sanitaria "Almirante Vierna", en Vigo, se designa al Diputado Provincial Don Saturno Rodríguez Blanco. Asímismo queda enterada la Corporación del escrito del Sr. Director General de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de 13 de los corrientes, por el que participa a esta Diputación que la Comisión de Obras Sociales de dicha Institución, en sesión celebrada el día 5 de octubre ppdo, presta aprobación al nombramiento del Diputado D. Emilio Fernández Figueroa como Consejero General en representación de este Organismo provincial, Entidad Fundadora de aquello, a la vez que también se indica que el Banco de España ratificó tal nombramiento del Sr. Fernández Figueroa. También se designa como representante de esta Diputación para formar parte del Consejo Provincial de Deportes, al Vicepresidente de esta Corporación ILtmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite. ------ Folla: 161 33. En relación con la instancia que formula Don José Manuel García Tuñón, Jefe de Internado contratado en la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe" y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Gobierno, se acuerda: 1º. Adjudicar a Don José Manuel García Tuñón, en concepto de precario y con carácter revocable, una vivienda de las que en la Ciudad Infantil están desocupadas, la cual dejará libre y desalojada si fuese necesario parar destinarla al personal de E.G.B. 2º. Por lo que se refiere a la gratificación que solicita en compensación del trabajo que realiza fuera de la jornada normal, esta queda pendiente a resultas del reajuste anual que la Corporación lleve a cabo oportunamente. ------ Folla: 161 34. De conformidad con la propuesta de la Comisión de Gobierno, se acuerda la contratación del personal siguiente y con destino al Hospital Provincial: Con Doña Amparo Urtaza Pazos los servicios de A.T.S. y para ocupar el puesto que dejó vacante Doña Mª del Pilar de Jesús y Miguez. Con Doña Aurora Otero Fernández, como Auxiliar de Clínica, y como consecuencia de haber renunciado a la plaza Doña Celsa Viñas Vázquez. Contratar los servicios de una Matrona, y a favor de Doña Beatriz Teniente Juncal, con cargo a la dotación por vacante en Plantilla de Funcionarios. Los contratos no serán formalizados hasta que por la Dirección del Hospital se envíe a esta Diputación la documentación de las interesadas. Esta contratación se hace al amparo del art. 25 del Real Decreto 3046/77 de 6 de octubre, es de carácter y administrativo y por término de seis meses. Por lo que se refiere a los diez A.T.S. que propone el Sr. Director del Hospital en su escrito de 19 de los corrientes, y habida cuenta que estas plazas no cuentan con dotación en Presupuesto Ordinario, al haberse excluido la consignación en el mismo según acuerdo adoptado en sesión celebrada el 27 de julio del año en curso, y no conocerse todavía las instrucciones para la formación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales para 1979, este asunto se acuerda dejarlo sobre la Mesa y a resultas de la publicación de las instrucciones citadas. Tampoco es posible la contratación de la Matrona Doña Soledad Santomé Portela, por no existir crédito para esta finalidad y hasta que tomen posesión de sus cargos en propiedad las Auxiliares de Clínica de pruebas selectivas restringidas, con cargo al cual percibe retribución una de éstas. ------ Folla: 161 35. Se aprueba la convocatoria y Bases que han de regir en el concurso para la adjudicación de una beca de la especialidad de Anestesia-Reanimación para Médicos recién licenciados, y que se les dé la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 161 36. Se da lectura de escrito del Ingeniero Auxiliar de Vias y Obras Provinciales Don Alfonso Enriquez Moure, quien manifiesta que no disfruta de "complemento de destino" cuando desempeña el cargo de Jefe de las Secciones de Maquinaria y Conservación alegando que tal complemento lo disfrutan en otras Corporaciones, como en A Coruña, uniendo a su solicitud fotocopia de compañeros de la Diputación de A Coruña y Ayuntamiento de Vigo. La Corporación, a la vista de todo ello y teniendo en cuenta que efectivamente Don Alfonso Enriquez Moure está encargado de las Secciones de Maquinaria y Conservación, acuerda reconocerle, y mientras desempeñe tal puesto, el derecho al disfrute del "complemento de destino", que actualmente queda fijado en 77.702 pesetas anuales, con efectos de 1º de enero próximo. ------ Folla: 161 37. En relación con la deuda pendiente de financiar las obras de construcción de un Repetidor de T.V. en el Faro Domaio, se acuerda abonar por esta Diputación 1.047.675 pesetas, facultándose a la Presidencia para suscribir con la Subdirección General de Radiodifusión y Televisión el oportuno convenio, a cuyo fin se incluirá en el Presupuesto Ordinario para 1979 la expresada cantidad con destino a la parte de gastos pendiente de la obra del Repetidor del Faro Domaio, siempre que R.T.E. aporte la cantidad restante de 1.181.423 pesetas. ------ Folla: 161 38. Se accede al cambio de aplicación de la subvención que por importe de 2.000.000 de pesetas -625.000 con cargo al complementario de 1974 y 1.375.000 pesetas con cargo al complementario 1975- le fué concedida al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa para "Piscina y Pista de Atletismo", a fin de ser transferidas a las de "Pabellón Polideportivo". ------ Folla: 161 Protocolo 39. Se hace constar en Acta el profundo pesar de la Corporación por el fallecimiento del Senador y Diputado Provincial por A Coruña y miembro de la Xunta de Galicia, Don José Antonio Graiño Amarelli, comunicandolo a la familia y Organismos a que pertenecía. Igualmente se hace constar en Acta la condolencia de esta Corporación por el trágico accidente de tráfico ocurrido recientemente a varios niños comprendidos en edad escolar, de la Provincia de Salamanca, enviando testimonio de este acuerdo a la Presidencia de la Diputación de Salamanca por si tiene a bien transmitirla a los familiares de los mismos. También se expresa el sentimiento de la Corporación, por la definición del Hijo Adoptivo de esta Provincia Excmo. Sr. Don Pedro Nieto Antúnez, cuyas dotes humanas y políticas son conocidas y apreciadas por los pontevedreses, ratificándose el telegrama enviado por la Presidencia a la viuda del mismo, Doña Emilia Boado. Queda enterada la Corporación de la carta enviada a la Presidencia por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Santiago, agradeciendo la felicitación cursada con motivo de su elección para ocupar el cargo de Rector de dicha Universidad. Igualmente queda enterada la Corporación de la comunicación enviada por el Presidente del Consejo Rector de la Delegación del Instituto de Estudios de Administración Local de Galicia, expresando el reconocimiento hacia esta Diputación por las atenciones dispensadas con motivo de la celebración del Curso de Perfeccionamiento para funcionarios del Subgrupo de Auxiliares de Administración General de Corporaciones Locales, reconocimiento que se hace extensivo al cuadro de Profesores con especial mención del Jefe de Negociado Don Alfonso Otero Besada, que ha actuado como Coordinador de dicho curso. ------ Folla: 161 Asuntos declarados de urgencia 40. Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se acordó: La Presidencia da lectura a un informe relacionado con una reunión con el comité de Empresa del Hospital, así como con el escrito de preaviso de huelga y nota informativa de los Sres. Blanco y Escalante. A la vista de tales escritos, el Pleno acuerda solicitar de la Delegación de Trabajo, por escrito, informe sobre la legalidad de la huelga convocada así como de la constitución del Comité de Empresa, para actuar en consecuencia, con independencia de que la Presidencia siga manteniendo contacto con los representantes de los Comités de Empresa y de Huelga. ------ Folla: 161 41. Como quiera que las cantidades liquidadas por Hacienda a favor de esta Diputación por los conceptos de recargo sobre Tráfico de Empresas y participación en Impuestos Indirectos, son muy inferiores a las cantidades presupuestarias, cuya merma produce las consiguientes dificultades de tesorería, se acuerda llevar a cabo las oportunas gestiones en el Ministerio de Hacienda al efecto de que se concreten los siguientes extremos. 1º. Si el resultado de la Recaudación por ambos conceptos, durante el ejercicio de 1978, aunque sea solo estimado con los datos que se conozcan en el momento actual, permite esperar que se realicen las consignaciones previstas, y en consecuencia, podemos considerar las cantidades que faltan como Resultas pendientes de Ingreso, al hacer la Liquidación del Presupuesto Ordinario vigente. 2º. Si es posible que el Ministerio de Hacienda haga una nueva entrega a cuenta a esta Diputación, por la cantidad de 147.319.880 pesetas, que legalmente debía haberle entregado a lo largo del ejercicio de 1978, y que nos permitiría normalizar nuestra tesorería que, en caso contrario, va a ser extraordinariamente escasa durante el primer trimestre de 1979, impidiendonos realizar a su debido tiempo el pago de innumerables obligaciones y entre ellas las de personal que, como es sabido, tienen carácter absolutamente preferente. ------ Folla: 161,162 42. La Corporación hace suya la propuesta de la Presidencia relativa a los Reales Decretos 2.081 y 2.082, de fecha 25 de agosto de 1978 que establecen normas sobre administración de los Establecimientos Hospitalarios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, cuya regulación está en abierta oposición con la Ley de Régimen Local y su Reglamento, creando a tal fin una Ponencia formada por las siguientes personas: Presidente: El Diputado-Delegado del Hospital Provincial, que a su vez es Vicepresidente de esta Diputación. Vicepresidente: El Diputado Presidente de la Comisión de Beneficencia. Vocales: El Diputado Presidente de la Comisión Especial de Personal. El Secretario General o funcionario en quien delegue. El Interventor o funcionario en quien delegue. El Director del Hospital Provincial. La misión de esta ponencia consistirá en estudiar y proponer a la Corporación las medidas que juzguen convenientes y adaptación de la organización y funcionamiento del Hospital Provincial, la cual se reunirá cuantas veces lo juzgue necesario su Presidente o por lo menos una vez cada mes, cuyos acuerdos deberán pasar al Pleno de la Corporación a los efectos de su superior sanción, de todo lo cual se dará cuenta a la Comisión Estatal de Coordinación Hospitalaria. ------ Folla: 162 43. La Presidencia da cuenta del escrito del Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Previsión en relación con la reducción de tarifas de hospitalización de enfermos de la Seguridad Social en nuestro Hospital Provincial, por lo que se faculta ampliamente la Presidencia para que se hagan efectivas las tarifas convenidas entre ambos Organismos-Diputación e Instituto Nacional de Previsión, llegando incluso al procedimiento de apremio especial establecido para los organismos autónomos de derecho público, sin perjuicio de dirigirse al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, como Organismo superior del Instituto Nacional de Previsión, interesando la efectividad del pago o pagos derivados del actual convenio vigente. ------ Folla: 162 44. Se aprueba una moción de la Presidencia prorrogando el contrato administrativo formalizado con Don Jesús Grana Nogueiras, como Director del Gabinete de Programación para el año 1979, con la salvedad siguiente: "Que cualquiera de los contratantes denuncie el contrato con un mes de antelación, en cuyo caso se extinguirán sus efectos anticipadamente". ------ Folla: 162 45. Queda enterada la Corporación del escrito del Sr. Delegado Provincial del Instituto Social de la Marina, mostrando conformidad al nuevo precio de 4.000 pesetas por estancia y día a partir de 1º de enero próximo, por los enfermos internados en el Hospital Provincial procedentes de aquel Instituto, con la aclaración de que en dicho coste está la sangre que pueda facilitarsele a tales beneficiarios, autorizándose al Presidente para la formalización del nuevo contrato. ------ Folla: 162 46. Por la Presidencia se da cuenta de la carta de Don Emilio Mora Clavería, poniendo de manifiesto su cese como Jefe del Servicio de Mecanización a partir del día 31 del actual, agradeciendo la confianza depositada durante su actuación. La Corporación agradece sus servicios y que se le proponga como funcionario distinguido con el Diploma correspondiente a entregar el Día de la Provincia. ------ Folla: 162 47. Por haber quedado desierto el Premio Otero Pedrayo por decisión del Jurado designado al efecto, se acuerda que las 125.000 pesetas que en el año actual le correspondía abonar a esta Excma. Diputacion Provincial por tal concepto se ingrese en la Fundación Otero Pedrayo para el cumplimiento de sus fines, al igual que hacen las restantes Diputaciones gallegas. ------ Folla: 162 48. Dado cuenta del escrito que envían los Médicos del Rotalorio que han practicado en el presente año en el Hospital Provincial y por medio del cual anuncian la huelga a partir del día 20 de los corrientes; la Corporación se opone a la pretensión de los mismos toda vez que tienen que cesar en su actividad en el Hospital Provincial el dia 31 del actual, no siendo funcionarios provinciales, cuyo curso rotatorio para el año próximo ha de estar reservado a favor de otros alumnos médicos. ------ Folla: 162 49. Se faculta a la Presidencia para formalizar la escritura de venta de una parcela de terreno sobrante de expropiación lindante con la carretera provincial de Arcade a Soutomaior, a favor de Don Manuel Martínez Lusquiños y Don Manuel Luis Obelleiro Cota, venta que fué autorizada por acuerdo adoptado por la Corporación Provincial en 31 de octubre último. ------ Folla: 162 50. Se presta aprobación a las Ordenanzas para percepción de tasas de Administración por los documentos que expida o en que intervenga la Administración provincial, así como las modificaciones a introducir en la Ordenanza para la percepción de tasas por estancias y asistencia en los Establecimientos benéficos provinciales, y que se expongan al público a efectos de reclamaciones, y se envíen en su día a los efectos de su aprobación superior al ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda. Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión a la hora de las veintiuna, firmando los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. ------
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