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Acta de sesión 1862/10/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-10-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1862/10/21_Ordinaria

  • Data(s) 1862-10-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 72 1. En la ciudad de Pontevedra a las doce de la mañana del 21/10/1862 y bajo la presidencia del sr. Diputado por Redondela D. Manuel Troncoso y Almansa que por ocupación del sr. gobernador D. José Mateo de Urrutia presidió la presente sesión, se reunieron los sr. Diputados d. joaquín yáñez rodríguez, d. manuel mosquera, d. francisco antonio riestra, d. basilio besada, d. ramón portela vidal, d. manuel gómez díaz, d. josé espinosa y d. benito varela torres. Fué leída y aprobada el acta de la sesión anterior. ------ Folla: 72,76 2. Los sr. Diputados d. joaquín yáñez rodríguez, d. francisco antonio riestra, d. manuel mosquera, d. basilio besada y d. ramón portela vidal encargados en la sesión celebrada el 19 del corriente de redactar un informe relativo a la proposición presentada por D. Juan Florez como concesionario de la vía férrea [ferrocarril] de Vigo a Ourense, al querer dar cuenta de su cometido el individuo de su seno D. Francisco Antonio Riestra pidió la palabra para manifestar su disidencia con el dictamen suscrito por sus compañeros de comisión formulando el voto particular que a la letra dice así: "Voto particular: Teniendo el sentimiento de no hallarme conforme con mis dignos compañeros de Comisión sobre la admisión de la proposición presentada por D. Juan Flórez, pidiendo que la Excma. Diputación le otorgue el compromiso de suscribirse con 6.000.000 de reales para el solicitar a su vez del Gobierno vuelva a sacar a licitación la sección del ferrocarril de Vigo a Ourense que se compromete a subastar en los términos y bajo bases que se consignan en dicha proposición, creo de mi deber tratándose de un asunto que en cualquier sentido que de mi deber tratándose de un asunto que en cualquier sentido que se resuelva puede afectar muchos intereses, someter a la consideración de la Corporación los fundamentos de mi disidencia no tanto para no relucir en todo tiempo la responsabilidad siquiera sea moral que se me pueda exigir por no prestar mi cooperación a auxiliar de la manera que se pretende la realización de un proyecto de gran utilidad para el país, como por cumplir un deber de referencia y consideración hacia mas dignos compañeros dándoles satisfacción de mi conducta. Las razones que me sugieren mi limitado entendimiento, son las siguientes: Primera: que ni del texto ni del espíritu de la Ley de Diputaciones provinciales se desprende la facultad de hacer a la provincia especuladora y de exponer cuantiosos intereses a correr el riesgo de las eventualidades afectas a un negocio de construcción y explotación de un ferrocarril, pues si bien en los art. 56 y 57 de la ley se concede a las Diputaciones la facultad de deliberar e informar sobre todo lo que tenga relación con las obras públicas que puedan o deban costearse por la provincia, nunca puede darse tal amplitud a la aplicación de dichas facultades que pueda hacerlas extensivas y aplicables a una obra que no es provincial; que ha sido objeto de una ley publicada en la que y en la instrucción formada para llevarla a cabo se consignan todas las obligaciones y derechos que mutuamente contraen y adquiere; el Estado por una parte y los concesionarios por otra; y como quiera que lo que se pretende altera de una manera muy importante las condiciones de la ley en beneficio de un solo especulador, y por otra parte con el disfraz de una suscripción que lleva consigo un gravamen de mucha consideración para la provincia sin garantías sólidas de reembolso como serían necesarias para evitar el riesgo de un posible quebranto contra el que hasta tendría derecho a reclamar ya no digo un municipio, el último contribuyente de la provincia, he aquí por que aunque la Diputación llevada de un excesivo celo y fascinada por el entusiasmo que en ella excita la idea de contribuir a allanar por su parte las dificultades que ha ofrecido hasta aquí la realización de un proyecto tan beneficioso como es la línea férrea de Galicia, compromete intereses de mucha cuantía siquiera lo haga con la mayor intención. Afortunadamente debe elevarse el acuerdo que recaiga el examen y aprobación del gobierno de SM quien a la luz de la razón, con un pro criterio y como salvaguardia de los altos intereses del Estado, mirará, juzgará y resolverá lo que en el círculo de sus atribuciones considere más conveniente a los muy sagrados de esta provincia. 2ª: Concibo que la Excma. Diputación por un sentimiento de patriotismo hijo de sus intenciones abrigue la confianza de que sus representados participen de la abnegación y magnanimidad de que pueda hallarse inspirada para defenderse de tan grandes intereses, pero esto a primera vista será laudable dadas facultades y posibilidades para ello, pierde mucho de importancia convirtiéndolo en un favor exclusivo hacia una persona determinada a la que sin que se alcance la razón de ello se la colocaría en condición privilegiada para dejar la concurrencia en la subasta cuando de ninguna manera pudiera la Diputación hacer mejor uso de los sacrificios que impondría a los pueblos que dando publicidad a tan patriótico acuerdo para facilitar dicha concurrencia: esto aparte de las ventajas que pudiera reportar y de lo decoroso y digno que sería para la Diputación, estaría conforme con la jurisprudencia y prácticas establecidas por el Gobierno en asuntos de esta índole para ponerse a cubierto de toda clase de responsabilidad y alejar hasta la sospecha de un monopolio; es una prueba de ello la Real Orden expedida por el Ministerio de Fomento fecha 7/04 del corriente año y comunicada a los Gobiernos de Ourense y Pontevedra prescribiendo se haga mérito de los subsidios ofrecidos por ambas Diputaciones en la subasta de concesión del camino de que se trata: y como si aún no fuese bastante el referido privilegio, que hasta se pretende en el caso de que de el no se hiciese uso por haber otro licitador que subastase la línea, el guardárselo en reserva para ir aplicándolo a las secciones que le acomodasen ya sean de las comprendidas en la línea aprobada, o de las que se halla estudiando el sr. Florez a costa de dichas provincia; idea peregrina que pondría el sello a la desconfianza y heriría la susceptibilidad de todas las empresas constructoras retrayéndolas de pensar en semejante negocio no resolviéndose a aceptar y prohijar la protección y personalidad y con ellas la gracia de que el sr. Florez sería único poseedor y todo ¿bajo que garantías? la palabra respetable sin duda de dicho señor. No hará mérito el Diputado que suscribe este voto particular de los detalles referentes a la parte de contabilidad probando con la inflexibilidad de los números, la imposibilidad en que la provincia se halla de sobrellevar el recargo de los 6.000.000 aparte de los 12.000.000 o más que debe entregar al gobierno y que este insensiblemente exigirá en el período de la construcción por la tercera parte de subvención legal con arreglo a los artículos 10, 11 y 12 de la ley de 21/04/1858; de ningún modo puede expresarse que dentro de los recursos ordinarios del presupuesto quepa un gravamen semejante sin dejar desatendidos servicios de mucha importancia para la provincia como? satisfacer la urgente necesidad de construir las carreteras de tercer orden que se hallan proyectadas: posible sería que para el anticipo del 30% que se pide a los 30 días de la adjudicación de la línea a D. Juan Flórez se encontrase dentro de los presupuestos del corriente año y siguientes, recursos para ello, pero esto consistiría en gran parte en no haberles dado la aplicación que tienen señalada: y esta circunstancia nos ¿Induciría a creer en la posibilidad de subvenir a los dividendos sucesivos con el mismo desahogo? ¿no habría que apelar a recursos extraordinarios extremos y aflictivos para la provincia?: apelo a la fría razón y el ilustrado criterio de mis dignos compañeros. Por último si en la conciencia de todos se reconoce el deber de hacer sacrificios supremos para satisfacer una tan imperiosa necesidad como es la construcción de una línea férrea a Ponferrada que es la situación legal que debe servir de única base para ello, ruego a mis dignos compañeros se sirvan tener presente que las mayores probabilidades y esperanzas de obtener tamaño beneficio no se cifran en los esfuerzos aislados de una o mas localidades y ni en los que todas las provincias interesadas puedan realizar aunando los que esté en su posibilidad hacer en pro de tan gran empresa; a este fin deben exigirse todos los que el talento, el amor al país y una fe ardiente puedan prestar para la realización de aquella, considerándola, como una de las primeras necesidades de la época; con ellos desaparecerán rivalidades lastimosas que debilitan las fuerzas materiales y morales del país: se calmará la perturbación que aquellas han venido a introducir de algún tiempo a esta parte entre provincias y pueblos cuyos intereses son idénticos, y podrán servir de base y sólido juramento para una unión sincera y provechosa cuya falta es la demora constante para obtener las mejoras que Galicia exige. Si las consideraciones expuestas sugeridas por una conciencia recta y desapasionada, vertidas con el lenguaje de la verdad ya que no con el del talento y la inteligencia, no bastasen a llevar el convencimiento de mis ideas al ánimo de mis dignos compañeros aceptando este voto particular, les ruego se sirvan mas que por el derecho que para ello me asiste por la consideración que pueda merecerles, insertarles en el acta y en su día elevarlo íntegro con ella al Gobierno de SM. Pontevedra 21/10/1862. Francisco Antonio Riestra". ------ Folla: 76,82 3. Seguidamente la comisión encargada del informe dio cuenta del que está concebido en los términos siguientes: "Excmo. sr.: La Comisión encargada de dar su dictamen sobre la proposición que D. Juan Florez presenta a VE para llevar a cabo la construcción de la vía férrea [ferrocarril] de Vigo a Ourense, ha examinado las condiciones de dicha proposición con el detenimiento que exige su importancia, teniendo el sentimiento de que, uno de sus dignos individuos y apreciable compañero, se haya separado de la opinión de los que suscriben, formando voto particular. La mayoría de la comisión, pues, meditando en el asunto con toda calma y reflexión, tiene la honra de proponer a VE la resolución que en su concepto debe adoptarse en el particular, sometido a la deliberación de este cuerpo provincial. La Comisión juzga innecesario demostrar a la ilustración de VE las razones de conveniencia y utilidad, y aun más, de necesidad que exista para que cuanto antes se habrá un vía férrea en Galicia, a fin de avanzar al puesto de prosperidad y ventura que ya disfrutan otras provincias, acaso no tan merecedoras, ni con tantos elementos como esta, para proporcionarse y obtener las ventajas inherentes a las vías férreas. Por otra parte debemos recordar con sentimiento la mala suerte que hasta ahora cupo a Galicia para la realización de sus vías férreas; debamos tener en cuenta Excmo. sr. los infructuosos esfuerzos que desde hace bastantes años vienen haciendo las provincias de Lugo y A Coruña sin haber logrado la subasta a sus secciones en aquella línea, y malogrados también heroicos esfuerzos para que las empresas acometiesen sus construcciones; hay que agregar en fin Excmo. sr. a este desagradable cuadro de males, el triste resultando que respecto de las secciones de Vigo y Ourense y Monforte de Lemos ofrecieron las subastas verificadas, según expresa el proponente D. Juan Flórez; y por último debe atenderse a la paralización en que desde tales épocas se encuentra este capital asunto sin que las ofertas con repetición hechas por VE y la Excma. Diputación de Ourense a diferentes empresas diesen el menor resultado favorable; de manera que sin la proposición presentada por el sr. Flórez, la Diputación no sabría a quien dirigirse para llevar a cabo su constante anhelo, de empezar por esta provincia la construcción de una vía férrea gallega. Dejando a un lado las consideraciones que en mayor escala pudieran exponerse para demostrar la conveniencia de atender la proposición del sr. Florez, pasará la Comisión a expresar otras de diversa índole como preliminares necesarios para que los acuerdos de VE puedan recaer con entera fe y confianza y que sean una verdad en sus resultados. Cuando esta Diputación solicitó la superior aprobación para contribuir con determinado número de acciones a la construcción del ferrocarril Compostelano, recayó aquello dignándose declarar SM que VE tenía facultades para tomar participación en dicha vía, resolviendo razonadamente este particular como regla general y conforme con la legislación vigente; de modo que este cuerpo provincial, entra a deliberar dentro del círculo de las atribuciones propias que le están concedidas. Bajo este concepto, también la Comisión procede y según el se hizo cargo de la proposición de Dº. Juan Florez que cree aceptable, si dicho sr. se conforma con las modificaciones de alteraciones que se someten a la previa censura de VE. La Comisión cree que VE puede y debe tomar el interés de los 6.000.000 en acciones que pide D. Juan Florez sin que para esto eche mano del menor recargo en los supuesto que hoy satisface la provincia, y por consiguiente se hallarán los medios para llevar el compromiso que se contraiga, dentro de los límites circunscritos por los recursos ordinarios y para esto entiende la Comisión que VE debe concretarse también a ofrecer a Dº Juan Florez, que la Diputación se interesará en los 6.000.000 millones referidos, bajo las siguientes condiciones. 1ª: Que a los 30 días de constitutiva la garantía de la ley por la adjudicación de la subasta la Diputación entregará el 20% de dichos 6.000.000 que se compromete a tomar en acciones. 2ª: Que en el mismo primer año se satisfará de todas maneras por la Diputación la cantidad de 600.000 reales o sea el 10% y sin que en dicho pueda exigírsele ninguna otra suma por ningún concepto. 3ª: Que en cada uno de los cinco años restantes se satisfarán por atrasos de dividendos anteriores y corrientes, hasta 840.000 reales y no más; y de esta manera resultará hecha la entrega de los 6.000.000 dentro de los 6 años que prefija la condición del sr. Florez. 4ª: Que estos pagos, que han de verificarse en cada un año por la cantidad respectivamente prefijada en la anterior condición, habrán de exigirles a medida que se realicen los ingresos del presupuesto, toda vez que estos no son efectivos sino por trimestres. Para cubrir las atenciones del primer año y sucesivos la Comisión después de examinar los presupuestos del corriente año y el formado para el próximo venidero, y con vista también de lo que resulta gastado y puede gastarse por cuenta de los ejercicios de 1862 y 1863, halla que pueden también destinarse a dicho objeto. Primero: La partida de 700.000 reales que en el presupuesto corriente fue destinada y aprobada por SM para contribuir a la construcción del ferrocarril, una de cuyas secciones es la de Vigo a Ourense comprendida en la proposición del sr. Florez. Segundo: La de 80.000 reales que aparecen en el mismo presupuesto, con destino a los estudios de la vía férrea de Carril a Redondela que no se han gastado. Tercero: La de 400.000 reales, parte de los 452.000, consignados en este año, para auxiliar la construcción de caminos vecinales y que tampoco se gastaron. Cuarto: La de 60.000 presupuestados para presidio provincial o cárcel, que así mismo existen por no haberse podido aplicar. Quinto: La de 20.000 parte de los 40.000 que existen en totalidad sin haberse librado y fueron consignados para subvenir a calamidades públicas. Sexto: La de 40.000 presupuestados para premios y adquisición de ganados y gastos de una exposición que no se ha realizado. Séptimo: La de 84.000 consignada en este año para la adquisición de toros, vacas y berracos, que no han podido ni es posible adquirir dentro del término en que funciona el presupuesto. A dichas cantidades cuyo total formará la existencia probable del ejercicio actual, se agregarán para cubrir dicho compromiso. Primero: La partida de 500.000 reales consignados en el presupuesto para 1863 con destino al ferrocarril del Príncipe Dº. Alfonso. Segundo: La de 60.000 destinados para las obras de corrección pública que por ahora no pueden llegarse a cabo y Tercero: La de 20.000 reales de los 40.000 consignados en el citado año, y con exceso para atender a calamidades públicas. Por lo que toca a los 5 años siguientes se atenderá el pago de los 840.000 reales que en cada uno ha de verificarse, con la partida que a este objeto consignará en el presupuesto respectivo; pero al fin de disminuir este pago y que se realice en el menor tiempo posible, se aplicarán además a su satisfacción las económicas o sobrantes que hayan resultado de los ejercicios y que se tomará en cuenta del mismo pago por el proponente Dº. Juan Florez el importe de los intereses que vayan devengando las acciones, resultando que la Diputación no entregará el total de los 6.000.000 con solo los productos ordinarios de sus presupuestos, pues los intereses de las acciones estarán a cubrir este compromiso. Propuestas las anteriores modificaciones a la proposición del sr. Florez, la comisión cree que debe exponer algunas otras consideraciones resolviendo ovices que pudieran presentarse; una de ellas es la de que VE va a conceder preferencia a Dº. Juan florez interesándose como accionista en su empresa, sin llamar otras a concurrencia. Esta objeción cree la Comisión, que es de insignificante aprecio: la Diputación que vio desestimadas sus anteriores ofertas por diferentes empresas, escucha las proposiciones de una que se compromete a subastar la vía férrea, bajo la condición de que VE le tome un determinado número de acciones; en esto no ve la Comisión tal preferencia ni recelo de mala administración, ni hay nada que deje de ser usual y practicado por casi o sin casi todas las Diputaciones del Reino, que unas antes y otras después de la subasta han invertido así sus fondos en mas o menos cantidad, bien sea el producto de sus propios o de sus arbitrios. La Diputación de Pontevedra ofrece tomar acciones al sr. Florez, si este subasta la vía férrea de Ourense a Vigo, y esto lo ofrece VE como aliciente para que haya subasta, para que haya empresa o empresas, que en ella se presenten, y se ofrece en sin temor a perder el capital garantizado según la ley y con la intervención del gobierno, y para ganar sus intereses; pudiendo recobrar en efectivo metálicos, con mas o menos pérdidas o ganancias, cuando VE quiera y le sea concedida la enajenación de dichas acciones. Pudiera decirse también que a la manera que se ofrece al sr. Florez tomar los 6.000.000 en acciones debieron ofrecerse a otra cualquiera empresa que se presentase a la subasta y obtuviese la adquisición por haber hecho mas rebaja; pero para obrar así encuentra la Comisión el inconveniente principal de que la Empresa Florez no presentará proposición y se retirará y que para entonces y este caso, fuera necesario hacer pública la oferta de la Diputación con el riesgo de que no solo transcurriese en vano un largo tiempo precioso , sino el de ver otra vez desierta la subasta o sin tener quien la solicitase; terrible resultado del que sería responsable la Diputación ante el país y la posteridad. Nada vale tampoco a juicio de la Comisión la impugnaría de que la empresa representada por el sr. Florez no otorga garantía especial de la Diputación por el capital que esta ofrece entregar. La empresa Florez otorga a todos sus accionistas iguales garantías, esto es las que la ley tiene prescritas y con las que el Estado se satisface para entregar la subvención en mas de un 50% señalado por la concesión. La Comisión ha tenido en cuenta la disposición legislativa según la cual la provincia debe rembolsar al Estado una parte de la subvención que este da al concesionario; y a parte de que todavía hoy el Estado no ha empezado a una sola de tantas provincias del Reino la menor parte de subvención que deben reintegrar al Erario, no obstante hallarse líneas enteras en explotación hace años; si llegase sin embargo el caso de que el gobierno hiciese efectivo en todas el expresado reintegro y por consiguiente el que a esta provincia corresponde, tiene la Diputación recursos para satisfacer su parte de subvención reintegrable ya con el valor de sus mismas acciones ya con el de créditos de sus mismas acciones ya con el de créditos reconocidos por el gobierno, y en último término con las consignaciones de su presupuesto. Bajo estas consideraciones juzga la Comisión debe prescindirse de las expuestas y toda otra objeción salvando dificultades que no lo son ante la gran conveniencia de obtener una vía férrea y mas cuando no puede decirse que a la provincia se impone un solo céntimo de mayor gravamen, o que se le malverse un solo real. Pero toda vez que VE coayuda a la empresa del sr. Florez de un modo eficaz, opina la Comisión deber proponérsele que en el caso de que abierta la subasta hubiese otro licitador que sin ser el obtuviese la adjudicación de la línea de Vigo a Ourense, cree VE que dicho sr. debe pedir la subasta de la sección aprobada, de Ourense a Monforte de Lemos, para la cual en su caso formará la provincia acciones por valor de 3.000.000 de reales a pagar en los mismos términos y de la misma manera que se compromete a satisfacer los 6.000.000 referidos, si quedase a dicho sr. la vía de cuya subasta hoy se trata; destinándose los 3.000.000 restantes de los 6.000.000 ofrecidos en acciones para la sección de Monforte de Lemos a Zamora. Finalmente ha de ser condición expresa en contrata que la responsabilidad contraída por la Diputación, se limita a la oferta de los 6.000.000, en acciones para la línea de Vigo a Ourense, sin que le alcance ninguna otra mas responsabilidad ni reclamación, y lo mismo se entiende respecto de la otra oferta que para la sección de Ourense a Monforte y sucesivas se proponen para su caso según este dictamen, que VE podrá enmendar o modificar con la mayor ilustración que le distingue. Pontevedra 21/10/1862. Joaquín Yáñez Rodríguez. Basilio Besada. Ramón Portela Vidal. Manuel Mosquera". ------ Folla: 82 4.Terminada la lectura de ambos documentos [sobre el ferrocarril Vigo a Ourense] acordó la Diputación que quedasen sobre la mesa, a fin de que individualmente pudiesen enterarse los sr. diputados de lo que contenian, y que pudiese empezarse la discusión a las 7 de dicha noche. ------ Folla: 83 1. Bajo la presidencia del sr. gobernador D. José Mateo de Urrutia se continuó a las 7 de la nocha la sesión empezada a las 12 y suspendida a las 2 de la tarde del día de hoy, con asistencia de todos los sr. Diputados de la provincia d. manuel tronconso y almansa, d. joaquín yáñez rodríguez, d. manuel mosqura, d. francisco javier barros, d. francisco antonio riestra, d. basilio besada, d. ramón portela vidal, d. manuel gómez díaz, d. alejandro marquina, d. josé espinosa y d. benito varela torres. Se leyó el voto particular y dictamen de la mayoría consignado en la anterior sesión. ------ Folla: 83 2. Iniciada la discusión por el sr. presidente se sometió a la deliberación de este Cuerpo Provincial el voto particular del sr. Riestra [sobre el ferrocarril], que defendió dicho sr. y que fué objetado por diferentes srs. Diputados acordándose después de bien debatido el asunto que se procediera a votación nominal sobre si habrá de ser admitido o no. ------ Folla: 83 3. Se procedió a dicha votación y resultó por unanimidad incluso el sr. presidente no ser admitido el voto particular [del Diputado Riestra sobre el ferrocarril]. ------ Folla: 83 4. No habiéndose admitido el voto particular del sr. Riestra [sobre el ferrocarril], se sometió a discusión el dictamen de la mayoría de la Comisión, que fue ligeramente discutido y objetado nuevamente por el sr. Riestra, resultando en votación nominal ser aprobado el dictamen de la mayoría de la Comisión por el sr. presidente y todos los demás señores Diputados a excepción del sr. Riestra. ------ Folla: 83,84 5. Aprobado en todas sus partes el informe [sobre el ferrocarril] de mayoría de la Comisión se acordó llamar al sr. D. Juan Florez a fin de enterarle de las alteraciones que había sufrido su proposición y manifestarle a la vez que la Diputación había aceptado el dictamen de la mayoría sin modificarlo en lo mas mínimo. Presente el sr. Florez se procedió por el sr. secretario a la lectura del ya citado informe que fue aceptado por el sr. proponente comprometiendose a cuanto en el se ha modificado, acordando la Diputación autorizar al sr. gobernador presidente para que en nombre de esta Corporación extienda el contrato provisional interino no se apruebe por el gobierno de SM y se le adjudique la concesión dando de esto cuenta al Gobierno para la aprobación así como también que este acuerdo se comunique a la Excma. Diputación de Ourense. ------ Folla: 84 6. Vista la conformidad que existe entre este cuerpo provincial y el sr. D. Juan Florez como proponente para la construcción de la línea férrea [ferrocarril] de Vigo a Ourense acuerda la Diputación que se eleve al gobierno de SM el acuerde tomado a fin de que se sirva aprobarlo como variación al que se tomó en sesión de 09/11 pasado en el que se solicitó la aprobación de 3.000.000 millones de subvención y otros tantos de suscripción resultando renunciar el sr. Florez a los 25.000 duros de anticipo y 3.000.000 de subvención que convierte en suscripción de modo que los 6.000.000 acordados ahora sean solo como suscripción, y con este objeto que se devuelva el expediente para hacer las modificaciones oportunas, o bien que el gobierno de SM verifique las variaciones aprobadas por la Diputación considerándolas como adicionadas al presupuesto a cuyo efecto se eleve una copia de este acuerdo y se autoriza al sr. gobernador para que aprobado que sea el dictamen y acuerdo de esta Corporación, pueda publicarse el referido dictamen en el BOP cuando lo juzgue oportuno. ------

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