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Acta de sesión 1883/03/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-03-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/03/11_Ordinaria

  • Data(s) 1883-03-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 88 1. (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Patiño, Caballero y Lois.) ------ Folla: 88,90 2. Vistas las alzadas interpuestas ante esta comisión por d. Salvador Moure Dominguez, d. Manuel Calaza Araujo, d. Benigno Rivas Márquez y d. Benito Rodriguez Gonzalez vecinos de Setados contra el acuerdo del ayuntamiento que denegó sus reclamaciones relativas a las listas electorales para concejales: Resultando de la primera de dichas solicitudes que el d. Salvador Moure pide su inclusión en aquellas como elector elegible en atención a ser contribuyente por territorial en Porriño y Mos segun lo acredita con recibos de los trimestres primero y tercero del año económico de 1880-81: Resultando de la segunda que el d. Manuel Calaza Araujo promovió igual pretensión fundado en ser vecino de As Neves pasa de cuatro años y pagar contribución para ser elector elegible: Resultando de la tercera que el d. Benigno Rivas Márquez expuso al ayuntamiento que en la formación de las listas no se ha cumplimentado lo dispuesto en la Ley Municipal respecto a la clasificación de electores elegibles y no elegibles notándose la falta de inclusión de los vecinos que tienen derecho a serlo y son los siguientes: D. Salvador Moure Dominguez farmacéutico de Setados, d. Manuel Alonso Camba, secretario de aquel Juzgado municipal, d. José Chaves Rial cabo de carabineros retirado de la misma vecindad, d. Manuel Durán Martinez veterinario de Setados también, d. Manuel Ledo Estevez párroco del distrito, d. José Obeira Gonzalez cura económo de Rubiós, d. Manuel Carrera Lago contribuyente de subsidio en la vecindad de As Neves, Antonio Gonzalez Sarandón, por territorial y subsidio en igual punto de donde es vecino, Avelino Gonzalez Fernández por iguales razones, d. Manuel Gil Araújo Candeira vecino de Setados contribuyente por territorial, d. Benito Rodriguez Gonzalez de la misma vecindad por igual concepto, d. Marcial Rodriguez Estevez y d. Marcial Francisco Miguez también vecinos de As Neves y contribuyentes por territorial, suplicando la inclusión de que adolecen las listas: Resultando de la instancia producida por d. Benito Rodríguez Gonzalez que pretende su inclusión como elector elegible por cuanto es contribuyente por territorial y subsidio, por el primer concepto pasa de 16 años y que si bien solo hace un año que satisface la segunda de dichas contribuciones corrobora su recibo lo mismo que el de consumos la identidad del nombre en dichos repartos: y que a pesar de haber sido elector en las elecciones anteriores y no estar comprendido en las incapacidades de la Ley Electoral no se le incluyó en las listas de que se trata, haciendo presentación de dos recibos de contribución, uno del tercer trimestre del año económico de 1882 á 83 por territorial y otro del mismo tercer trimestre por industrial: Resultando que habiéndose dado cuenta al Ayuntamiento en sesión de 28 de febrero último acordó el mismo desestimar las pretensiones de que se hizo mérito fundándose en que respecto a capacidad de d. Salvador Moure Dominguez, d. Manuel Alonso Cambra, d. José Chaves Rial, d. Marcial Durán Martinez, d. Manuel Ledo Estevez y d. José Obeira Gonzalez nada constaba de antecedentes: que Manuel Carrera Lago, Antonio Gonzalez Zarandon, Benito Rodriguez Gonzalez y Manuel Francisco Miguez no estaban empadronados: que Marcial Rodriguez Estevez y d. Manuel Gil Araújo Candeira no figuran como contribuyentes: que d. Manuel Calaza Araújo está considerado como forastero en el repartimiento de territorial: que no pudo determinarse la reclamación por lo que hace a d. Benito Rodriguez Gonzalez en cuanto consta en el repartimiento Benito Rodriguez Gonzalez Nieves y Benito Rodriguez Gonzalez Paredes, y que respecto de Avelino Gonzalez Fernández nació en 23 de febrero de 1869 según el padrón de vecindad: Visto la disposición 1ª del art. 1º de la Ley Electoral de 16 de diciembre de 1876 y los 26 y 27 de la misma, así como los 40 y 41 de la municipal: considerando por lo que hace a la inclusión de d. Salvador Moure Dominguez que no consta su vecindad ni su residencia por el término de dos años en el distrito, pues ni el lo ha justificado ni el Ayuntamiento hace mención de esta circunstancias, y por lo que se refiere a d. Manuel Alonso Cambra, d. José Chaves Rial, d. Marcial Durán Martinez, d. Manuel Ledo Estevez y d. José Obeira Gonzalez, que no acreditaron tampoco su capacidad para ser electores según pretenden: Considerando que Manuel Carrera Lago, Antonio Gonzalez Zarandón, Benito Rodriguez Gonzalez y Manuel Francisco Miguez no se hallan empadronados ni deben ser reputados por esto mismo como vecinos, ni tampoco justificaron su residencia en el distrito por el término de dos años: Considerando que, según asegura el ayto, Marcial Rodriguez Estevez y d. Manuel Gil Araújo Candeira no figuran como contribuyentes y que ellos no lo han acreditado ni menos su capacidad: que por lo que hace a d. Manuel Calaza Araujo figura como forastero en el repartimiento de territorial según consigna el Ayuntamiento en su acuerdo faltándole por consiguiente acreditar la calidad de vecino: Considerando que en el repartimiento no figura ningún contribuyente con el nombre de Benito Rodriguez Gonzalez y si dos, el uno llamado Benito Rodriguez Gonzalez Nieves y el otro Benito Rodriguez Gonzalez Paredes, y que respecto de Avelino Gonzalez Fernández no acreditó ser mayor de edad, figurando por el contrario en el padrón de vecinos como nacido en 23 de febrero de 1865: Considerando, por último, que ninguno de los reclamantes ha justiticado las circunstancias que exigen las citadas disposiciones para gozar del derecho electoral. Se acuerda confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Setados de 28 de febrero último al ocuparse de la reclamaciones de que se hace mérito, encargando al propio tiempo a dicho Ayuntamiento no olvide la clasificación en electores elegibles que legalmente debe hacer. Comuníque esta resolución al Ayuntamiento para su conocimiento y el de los interesados. Se levantó la sesión. ------

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