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Acta de sesión 1883/05/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-05-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/05/10_Ordinaria

  • Data(s) 1883-05-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117,118 2. Vista la comunicación del Presidente del Colegio Electoral de Bagarelos en el Ayuntamiento de RODEIRO, participando al Sr. Gobernador Civil haber acordado suspender las elecciones en dicho Colegio en el momento de posesionarde de aquella mesa definitiva, por carecer la lista de electores de la autorización correspondiente y no hallarse hecha la clasificción de los elegibles y no elegibles, cuya lista debía estar expuesta al público según lo dispone la Ley Electoral. Vista la exposición dirigida a aquella autoridad por el alcalde d. Francisco Jorge Rodriguez, primer teniente d. José Gomez, concejales d. José Gallego y d. Vicente Patao, suplente del juez municipal d. Manuel Saa Hermida, d. Francisco Jorge, d. Ignacio Hermida, d. Pedro Loengas, d. José Castro, d. Pejerto Failde, procurador síndico d. Ramón Fernández y d. Antonio Blanco secretario del Ayuntamiento, electores de dicho colegio de Bagarelas, y los tres últimos secretarios de su mesa definitiva, manifestando que habiéndose constituído la interina el día 3 del que rige con las formalidades de la ley resultó elegido presidente de la primera d. Ramón Fernández García y secretarios escrutadores d. Benito Eiriz y los mencionados: que reunidos el día 4 para continuar la elección, el primero no solo alteró la hora de la apertura del colegio, pues pasaba de las tres de la tarde y aún no se había resuelto abrir la votación, sinó que suspendió las elecciones, recogiendo a su poder la lista a que se refiere el art. 52 de la ley, que retiene por no haberla autorizado con sus firmas el alcalde y secretario del Ayuntamiento, que es indudable que dicha lista solo contenía las antefirmas por un olvido involuntario, pero que hallándose ambos presentes y habiendo intentado subsanar dicha falta el presidente d. Felipe Dieguez se la arrebató de las manos. que dicho d. Ramón Fernández García, presidente de la mesa definitiva había sido secretario escrutador de la interina, y a pesar de la citada omisión no protestó entonces de aquella, y que dada la mala fé con que ha procedido el tal presidente de la mesa de Bagarelas, incurriendo en responsabilidad, suplican se le exiga el acta o atestado que levantó y tiene en su poder, así como la lista antes mencionada, remitiendo el oportuno tanto de culpa a los Tribunales de justiticia para lo que haya lugar en derecho. Vistos los artículos 33, 37, 52 y 167 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870, reformada en 16 de diciembre de 1876, y las Reales órdenes de 24 de abril de 1881 dada a consulta del Gobierno Civil de esta provincia y 11 de junio del mismo año con motivo de la suspensión de las elecciones municipales de Ponteareas y Salvaterra: Considerando que el documento más importante que debe existir en los colegios y sus secciones cuando se trata de procedimiento electoral es el libro talonario, único de que hace mención el art. 33 de la citada ley: Considerando que las listas a que se refiere el 52 no pueden ser más que copias certificadas de las originales que deben existir en el Ayuntamiento cabeza de distrito, y que la falta de autorización de que se hizo mérito debió y pudo subsanarse en el acto sin recurrir al medio tan violento como improcedente de suspender las elecciones: Considerando que la falta de clasificación de electores, y elegibles no es tampoco motivo para la suspensión, pudiendo en todo caso ser causa de protestas por parte de los interesados que habrían de resolverse si se formulasen en tiempo oportuno y por los trámites que fija la ley: Considerando que si ha dejado de colocarse en la parte exterior del colegio la lista a que hace referencia el art. 37 de la ley, debió y pudo haberse reparado esta falta inmediatamente sin perjuicio de la responsabilidad que procede exigir, y aún ser motivo de protesta, pero nunca causa bastante para la suspensión de que dan cuenta los documentos que motivan este informe. Considerando que la circunstancia de haber guardado silencio acerca de estos hechos durante la elección de la mesa definitiva el presidente de la misma, secretario de la interina, revela que no ha procedido al suspender la elección con espíritu de legalidad, sino por el contrario con el deseo de que aquella no se realizase oportunamente trastornando con ello el orden que está recomendado en estos casos y que debe suponerse haber incurrido por lo mismo en el delito previsto en el párrafo 4º del art. 67 de la Ley Electoral, se acuerda informa al Sr. Gobernador que ha sido improcedente la suspensión de la elección de concejales en el colegio de Bagarelas, la cual debe verificarse en el término más breve, encargando al alcalde que se autoricen oportunamente las listas de que se hizo mérito, que debe reclamarse del presidente D. Ramón Fernández remita el acta o atestado y la lista electoral que se dice tener en su poder y mandar al juez de primera instancia de Lalín el tanto de culpa por si considerase que el citado Presidente ha incurrido en responsabilidad criminal. Se levantó la sesión. ------ Folla: 117 1. Sres. vicepresidente Ramón Romero, Salgado, Patiño y Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------

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