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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-06-27_Ordinaria. Acta de sesión 1883/06/27_Ordinaria
Acta de sesión 1883/06/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/06/27_Ordinaria
Data(s) 1883-06-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 174 Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Loys, Alfaya y Dominguez. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 174,175 2. Diose cuenta de la solicitud dirigida a esta Comisión por d. Ramón Orge, d. Benito Quinteiro y d. Manuel Martinez, concejales del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, manifestando que tienen entendido, que existen dudas en aquel distrito respecto a si debe darse posesión a los nuevos concejales el día primero de julio próximo, dado que fueanulada por esta Corporación la elección del colegio de Insua. Visto lo acordado por esta Comisión relativamente a las elecciones últimas de Ponte Caldelas y los dispuesto en el párrafo 2º del art.º 52 de la Ley Municipal así como el 104 de la misma, Considerando que la elección anulada en el colegio de Insua al que corresponde un concejal no es causa bastante para que deje de constituirse el Ayuntamiento en la época fijada por la ley, se acuerda decirle que debe atenerse a las citadas prescripciones legales, posesionándose a los concejales electos el primer día del año económico. ------ Folla: 174,175 3. Dado cuenta de un oficio del alcalde de Caldas, fecha 26 del actual, remitiendo la escritura otorgada en el mismo día por ante el notario de la indicada Villa, d. Juan Roca y Castro, para la adquisición de una casa de la propiedad de d.ª Rita Rodriguez Pego, sita en la calle de los Hornos en la referida Villa y que, representando al Ayuntamiento de ella, adquirió a su nombre su presidente d. Antonio Román López y López por el precio de cuarenta y dos mil pesetas, de cuya cantidad habrá de percibir la mitad la vendedora tan luego verifique la Diputación el pago de la subvención que concedió al expresado Ayuntamiento en sesión de 22 de febrero último, para la construcción de un edificio destinado a un asilo ó casa de caridad para los enfermos pobres del distrito. Visto que según lo estipulado en dicha escritura, la vendedora, en la enajenación otorgada no se propone solo obtener el valor actual de la finca vendida al Ayuntamiento, sino el que ha de tener por virtud de las obras que la misma se obligó a hacer, no ya para que dicha casa preste un servicio equivalente al del edificio que el Ayuntamiento se proponía construir y cuyo proyecto formó el maestro de obras D. Alejandro Sesmero, sino también para que reuna las condiciones que indiquen las Hermanitas de los Pobres cuando llegue a instalarse el asilo a cuyo frente han de estar aquellas. Visto que en una de las cláusulas de la citada escritura otorgada para la adquisición de la casa de la d.ª Rita Rodriguez, se estipuló que la venta-compra hecha quedará sin efecto si antes de percibir aquella la mitad o el total importe del precio convenido, llegase el Ayuntamiento a conseguir por expropiación la finca del Sr. Conde de Canillas, o considerase, oportuno realizar su proyecto en otra parte, conforme al plano presentado a la Comisión provincial. Considerando que la eventualidad de la cláusula ultimamente citada y la inconveniencia de inscribirse la adquisición de la escritura en el registro de la propiedad, ínterin que las condiciones de la compra-venta no estén cumplidas, dejarían al Ayuntamiento y correlativamente a la Diputación sin garantía de la cantidad que pudieran entregar el primero a la vendedora, y la segunda al Ayuntamiento si la adquisición quedase sin efecto, y que es preciso garantizar de algún modo, no solo la cantidad que para la adquisición se anticipe por la caja provincial, sino su legítima inversión en la obra para que ha sido concedida por la Diputación; la Comisión acuerda: primero; que antes de satisfacerse la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Caldas se obligue a garantizar su inversión en la obra para que ha sido concedida, acordando además sus vocales que como particulares se obligan solidariamente a responder con sus personas y bienes del importe de la subvención que a favor de la Corporación municipal se libre para el objeto referido, si por cualquier evento no llegase a establecerse el asilo, o de la diferencia de menos que en la obra se emplease, comparativamente con el importe total del presupuesto si del reconocimiento que en su día deberá hacerse por el arquitecto provincial, o en su defecto por el ingeniero jefe de obras públicas del edificio que se construya o arregle para el establecimiento del asilo, resultase que las obras no representen un valor doble del que satisfizo la Diputación. Se levantó la sesión. ------
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