Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-07-06_Ordinaria. Acta de sesión 1883/07/06_Ordinaria
Acta de sesión 1883/07/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/07/06_Ordinaria
Data(s) 1883-07-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 183 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 183,184 2. Diose cuenta de la comunicación dirigida al Sr. Gobernador fecha 1º del que rige por el alcalde de Vigo, y que aquella autoridad pasó a informe de esta Comisión: Resultando que convocado el ayuntamiento para la toma de posesión en aquella fecha, se constituyó bajo la presidencia interina del concejal que había obtenido mayor número de votos d. Ildefonso Feijoo del Río, procediéndose en seguida a la elección de alcalde para cuyo cargo obtuvo nueve votos d. Jacobo Dominguez, seis el mencionado sr. Feijoo del Rio, y aparecieron en la urna tres papeletas en blanco, siendo proclamado para dicho cargo el d. Jacobo Dominguez sin que nadie hubiese protestado ni objetado la legalidad de la elección: Resultando que el alcalde consulta si está legitimamente elegido y nombrado para aquel cargo: Resultando que la Corporación municipal de Vigo consta de 19 concejales, de los cuales uno no pudo asistir a la citada sesión por hallarse enfermo: Visto los art.º 52 al 56, 104 y 105 de la Ley Municipal, y la RO de 2 de julio e 1880. Considerando que para que sea válida la elección de alcalde en la sesión inaugural de 1º de julio, se necesita que el electo obtenga la mayoría absoluta del número total de concejales de que conste el Ayuntamiento con arreglo al citado art.º 55 y RO de que se hizo mérito, y que la elección de d. Jacobo Dominguez debió ser por diez votos lo menos, dado que el Ayuntamiento consta de 19 concejales: Considerando que esta exigencia de la ley debe referirse tan solo a la sesión inaugural de 1º de julio, pues que pudiera darse el caso de que por muchas veces que la votación se repitiese no obtuviese ningún candidato el número de sufragios de que se hizo mérito, ya por que algunos concejales votasen en blanco ya también por que fuesen varios los agraciados en las votaciones: Considerando que en tales circunstancias no hay más medio que convocar por segunda vez, expresando en la convocatoria, que la elección de cargos se sujetará a las reglas establecidas para la adopción de acuerdos de los Ayuntamientos en los art.º 104 y 105 de la ley: Considerando que el concejal d. Ildefonso Feijóo no debió haber proclamado alcalde al sr. Dominguez en vista del resultado de la votación que obtuvo; se acuerda informar que a juicio de esta Comisión, el Ayuntamiento de Vigo debe proceder por de pronto a la elección de dicho cargo en la forma que se indica en el penúltimo considerando, y consultarse al Gobierno de SM acerca de lo que debe hacerse en casos de esta índole dado el silencio de la ley. ------ Folla: 184 3. Vista la certificación fechada en 24 de junio último expedida por el secretario del Ayuntamiento de Oia en virtud del acuerdo adoptado por esta Comisión providencial en 19 de dicho mes con motivo del expediente de las elecciones municipales verificadas últimamente en aquel distrito, cuyo documento vino a sus antecedentes en 28 del mencionado junio: Visto lo dispuesto en el art.º 165 de la ley de 2 de octubre de 1877 se acuerda oficiar al Ilmo. Sr. Gobernador civil para que se sirva manifestar lo que hubiese resuelto acerca de las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de que se trata, correspondientes al ejercicio de 1881, dato indispensable a esta Comisión para resolver el expediente relativo a la incapacidad de varios concejales. ------ Folla: 185 4. Diose cuenta del expediente sobre reclamación de indemnización kilométrica de varios caminos a D. Benigno Losada, director que fue de los de esta provincia: Considerando que según resulta del mismo, las cantidades satisfechas en 10 de diciembre de 1872 al citado director lo fueron por la indemnización kilométrica de estudios hechos en la sección 1ª y 2ª del camino de Soutelo a Ponte Cesures sin que se hubiese abonado nada por razón de la dirección de las obras terminadas. Considerando que de la liquidación formada pro el ingeniero jefe de caminos en 27 de septiembre de 1880, el importe que corresponde por la dirección de las obras es el de 779 pesetas 74 céntimos: Visto el informe de la Comisión de Fomento de la Diputación Provincial fechado en 14 de noviembre de 1882 y de conformidad con el mismo, se acuerda, en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, se satisfagan al expresado Losada las 779 pesetas y 4 céntimos con cargo a la sección 2ª capítulo 2º artículo 2º del presupuesto vigente. Comuníquese al Sr. ordenador de pagos por conducto del Sr. Gobernador civil. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota