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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-08-29_Ordinaria. Acta de sesión 1883/08/29_Ordinaria
Acta de sesión 1883/08/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-08-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/08/29_Ordinaria
Data(s) 1883-08-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 223 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Salgado, Alfaya, Lois y García Temes. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 223 2. Visto el expediente sobre de abono de bagajes expedidos fuera de las condiciones de contrata durante el año económico último: Visto lo acordado por esta Comisión en 4 del que rige y la solicitud de José Benito Mauricio que remite el Sr. Gobernador, en la que manifiesta que no existe contrato escrito entre el y el contratista; se acuerda se abone al contratista D. Francisco Calvo el suministro de los bagajes que son objeto de este expediente a razón de dos pesetas cincuenta céntimos cada uno, y se manifieste al Sr. Gobernador la conveniencia de no otorgar bagajes fuera de las condiciones de contrata, cuyo pliego de condiciones podría ser modificado por la Diputación si lo creyese oportuno, todo ello en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión provincial el párrafo 3º del art.º 98 de la ley de 29 de agosto de 1882. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento el de la ordenación de pagos y el interesado. ------ Folla: 223,224 3. Diose cuenta de la alzada promovida por D. Juan Ruibal Durán contra varios acuerdos del Ayuntamiento de Moraña sobre ocupación de la vía pública por Juan Monteagudo, y resultando que en 18 de abril último acudió este al Ayuntamiento pidiendo autorización para cerrar un corral de su propiedad situado entre dos caminos públicos que pasan por el lugar del Pazo en la parroquia de Rebón, y que al efecto se le deslindase el terreno correspondiente: Resultando que en sesión de 26 de dicho mes la Corporación municipal acordó acceder a lo solicitado por Monteagudo autorizándole para el cierre en el citado lugar frente a su casa por ocupar parte de su propiedad, conforme a lo informado poo una comisión de su seno: Resultando que D. Juan Ruibal, vecino de Caldas y dueño de una finca próxima a la de Monteagudo acudió en queja al Ayuntamiento en la misma fecha de 26 de abril por la concesión otorgada a este último por considerar perjudica al vecindario y al público en general, que halla interpretada la vía pública con el cierre de que se trata, y pidiendo que se restituya al común el terreno ocupado: Resultando que el Ayuntamiento en 10 de mayo último desestimó dicha queja fundándose en que el Monteagudo ni hizo más que ocupar el número de metros que la Comisión creyó oportuno señalarle sin perjudicar la vía pública habiendo cerrado su corral sin extralimitación de ningún género: Resultando que en 1º de junio próximo pasado, D. Juan Ruibal reprodujo su queja insistiendo en que Juan Ignacio Monteagudo ocupó parte del camino público y que si el terreno ocupado es el señalado por el Ayuntamiento, es evidente la improcedencia de tal concesión por no haberse sujetado a la legislación que rige, terminando que se repongan las cosas al estado que tenían y que en otro caso se le tenga por alzado para ante la Diputación provincial: Resultando que recibido el expediente, el Sr. Gobernador lo pasó a informe de esta Comisión: Considerando que no se halla exclarecido si el terreno que ocupa el cierre de que se trata es de la exclusiva propiedad particular o pertenece en todo o en parte al Ayuntamiento como sobrante de la vía pública, puesto que las afirmaciones del reclamante son terminantes y las manifestaciones de la Corporación municipal poco explícitas respecto de dichos extremos: Considerando que si el terreno ocupado fuese sobrante de la vía pública para que el Ayuntamiento pudiese otorgarlo legalmente tendría que sujetarse a lo dispuesto en el párrafo 1º del art.º 85 de la Ley Municipal: Considerando que la alzada interpuesta para ante la Diputación no es la procedente por no ser el asunto de que se trata de los que le competen, según el capítulo 6º de la Ley Provincial vigente; se acuerda decir al Sr. Gobernador que si juzga oportuno resolver la alzada en virtud de las atribuciones de que se halla revestido por el capítulo 4º de dicha ley, pudiera disponer que el Ayuntamiento abriese una amplia información con intervención del reclamante acerca de la propiedad del terreno de que se trata, reservándose dictar en vista de ella, resolución definitiva. ------ Folla: 224 4. Visto el expediente sobre aumento del alquiler de la casa de Don Manuel Lemos que ocupa la Escuela Normal de Maestros: Vista la reclamación que en 25 del que rige ha dirigido a esta Comisión doña Elena Carlota Lemos: Visto el acuerdo de 3 de mayo último y lo informado por contaduría: Considerando que la resolución de este asunto es de caracter urgente y de los comprendidos en el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, se acuerda se abone al dueño de dicha casa el precio del arriendo convenido desde el día tres de mayo citado, incluyendo el aumento de 425 pesetas a que asciende, en el próximo presupuesto adicional ordinario corriente, y que se libre en suspenso por trimestres vencidos la cantidad que corresponda en atención a los gastos que la reclamante dice haber tenido que hacer para la reparación de la citada casa. Se levantó la sesión. ------
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