Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-10-17_Ordinaria. Acta de sesión 1883/10/17_Ordinaria
Acta de sesión 1883/10/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-10-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/10/17_Ordinaria
Data(s) 1883-10-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 251
Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Salgado, Patiño y Lois.
1. Leida el acta anterior, fue aprobada.
------
Folla: 251,252
2. Vista la RO de 23 de agosto último comunicada a esta Comisión por el Ilmo. Sr. Gobernador en 28 del mismo, devolviendo el expediente de las elecciones municipales celebrada ultimamente en el ayuntamiento de Poio, a consecuencia del recurso promovido por D. Juan Antonio Rodriguez y otros, contra lo acordado por esta Comisión en 13 de junio próximo pasado.
Visto el acuerdo de trece de septiembre último:
Vistas las Reales Órdenes de 18 de junio del año actual y 17 de noviembre de 1879:
Visto el escrito formulado por d. Juan Antonio Rodriguez, y expediente de que se hizo mérito:
Considerando que no habiendo resuelto el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación la consulta que se le ha dirigido por virtud del acuerdo de 13 de septiembre y dado el tiempo trascurrido, se hace preciso proveer definitivamente el recurso entablado.
Considerando que los fundamentos en que se apoya la resolución de esta Comisión provincial en lo referente a la incapacidad de los electos d. Juan Antonio Rodriguez, d. Manuel Sandés Outón y d. Joaquín Melón Collazo son perfectamente legales:
Considerando que siendo nulos por lo mismo los votos emitidos en favor de estos, la Junta general de escrutinio debió haber proclamado concejales a los que le siguieron en votación en los respectivos colegios, y por lo tanto a d. Francisco Couselo y Couselo por el de Poio y a d. Manuel Balboa Otero y d. José García Canle por el de Samieira, se acuerda
primero: no haber lugar a revocar lo resuelto por esta comisión respecto a las incapacidades para ejercer los cargos de concejales de los electos d. Juan Antonio Rodriguez, d. Manuel Sandés Outón y d. Joaquín Melón Collazo;
y segundo: declarar concejales en lugar de los mencionados, a d. Francisco Couselo por el colegio de Poio y a d. Manuel Balboa Otero y d. José García Canle por el de Samieira.
Comuníquese este acuerdo, con devolución del expediente al Ilmo. Sr. Gobernador civil por si se digna trasladarlo a la Corporación municipal de que se trata para su más exacto cumplimiento.
Se levantó la sesión.
------
Ãrea de notas
Nota