ATOPO
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Acta de sesión_1883-10-31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1883-10-31_Ordinaria

  • Data(s) 1883-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 259 Sres. vicepresidente [Ramón Salgado], Salgado, Alfaya, Patiño y Lois. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 259,260 2. Vista la alzada promovida por D. Manuel Amoedo, vecino de Tui, contra un acuerdo del Ayuntamiento que le negó derecho a indemnización de gastos suplidos con motivo de otros acuerdos del mismo Ayuntamiento siendo alcalde el interesado: Resultando que el Ayuntamiento de Tui en sesión de 19 de abril de 1874 acordó que su presidente practicase las oportunas diligencias para averiguar la existencia de los Libros de contabilidade, en que debían constar los fondos pertenecientes a beneficencia, pues si bien contaban con los correspondientes a rentas forales, no así los de valores en papel o efectos públicos. En 26 de noviembre de 1875, acordó otra vez que su presidente procediese a la averiguación de todos los valores pertenecientes a beneficencia, haciendo que apareciesen los Libros de contabilidade, y si los sujetos en cuyo poder se hallasen no quisiesen entregalos, se le autorizaba para poder demandarles ante Tribunal competente. En vista de estos acuerdos instruyó el alcalde un expediente gubernativo que pasó a los Tribunales ordinarios. Más tarde ha sido procesada aquella autoridad por denuncia calumniosa a d. Alejo Gregores, proceso del cual fueabsuelto libremente por la audiencia de A Coruña en sentencia de 29 de noviembre de 1878, fundándose, entre otras razones, en que el expediente gubernativo se limitó el alcalde d. Manuel Amoedo a la natural investigación del paradero de fondos y libros, en cumplimiento de los deberes administrativos inherentes al cargo que ejercía y de los acuerdos del Ayuntamiento que como su presidente debía ejecutarlos; adelantando que estuvo en su perfecto derecho al reclamante del sr. Gregores a quien fueron entregados por inventario. Fundado en esta sentencia acudió el sr. Amoedo en 15 de mayo de 1881 al Ayuntamiento de Tui, pidiendo se le abonasen los gastos ocasionados en la causa que se le instruyera y que ascendían a 1.879 pesetas 46 céntimos, según cuenta que acompañaba. La Corporación municipal acordó en 21 de junio de 1881 no acceder a esta pretensión, por que, ni en los del Ayuntamiento ni en la instancia del interesado ve nada concreto, desprendiéndose de estos datos que se trataba de perseguir una cosa imaginaria. Este acuerdo fue notificado a dicho interesado en 1º de noviembre de 1882, y de el se alzó para ante el Ilmo. Sr. Gobernador en 3 del mismo mes pasándolo esta autoridad a informe de esta Comisión en 24 siguiente. Los hechos relacionados sugieren las consideraciones siguientes: d. Manuel Amoedo, como alcalde de Tui y ejecutando acuerdos del Ayuntamiento se vió sujeto a un procedimiento criminal, que le ha causado dispendios de que pretende resarcirse, todos ellos propios del procedimiento. Si estos gastos se hubiesen motivado por una cuestión personal y no como representante de una Corporación que le había autorizado para ella, es indudable que debieran ser de su cuenta; pero en el expediente asunto de que se trata no ha sido así, y los principios más vulgares de la justicia y de la equidad aconsejan que deban satisfacerse por cuenta del municipio. Es indudable que esta clase de cuestiones no han de resolverse por solo este criterio y que se hace preciso por lo mismo tener presente el derecho positivo. En este terreno, la RO de 14 de noviembre de 1878 viene a resolver la alzada del ex-alcalde de Tui. La causa que se le ha formado fue por consecuenca de hechos relativos al ejercicio de sus funciones como presidente del Ayuntamiento, circunstancia que clara y terminantemente se hace constar en la sentencia de la audiencia, siendo por lo tanto aplicable a este caso lo dispuesto no solo en aquella RO sino también en la de abril de 1870, se acuerda informar así al Sr. Gobernador con remisión del expediente. ------ Folla: 260,261 3. Visto el acuerdo puesto por el Sr. Gobernador, relativamente a la alzada que, contra lo acordado por el ayuntamiento de la capital [Pontevedra] en 25 de abril último, propuso D.Ángel Losada vecino de Cerponzóns: Vistos los documentos de su referencia y lo acordado por esta Comisión en el día de ayer; se acuerda manifestar a dicha autoridad que en su decreto de 2 de diciembre de 1882, conformándose con lo propuesto por esta Comisión provincial, revocó el acuerdo del Ayuntamiento que disponía el derribo de los árboles plantados en el terreno denominado "Mogo", prohibía al D. Ángel Losada la extracción de piedra y negaba al mismo el cierre en firme del muro que tenía construído con tierra, sin perjuicio de que al darle línea se dejase a salvo el derecho de servidumbre para que las procesiones llegasen al Crucero allí existente. De la lectura del informe antedicho y de los antecedentes que lo motivaron, se desprende de un modo evidente que quiso expresarse en él que las procesiones pudiesen circundar en su marcha el mencionado Crucero, de forma que al cumplimentar este acuerdo, debió haberse tenido en cuenta el derecho de servidumbre mencionado. El director de las obras municipales manifestó al alcalde que había practicado la alineación del muro que pretende construír D. Ángel Losada, poniéndose los piquetes a tres metros de ancho en todos los puntos del camino que limita con la finca de D. Ángel Losada. La Comisión nombrada por el Ayuntamiento emitió su informe, con el cual se conformó este, proponiendo se señale al D. Ángel Losada, como línea para el cierre en firme que solicita, la misma que determina el muro de tierra que allí existe, la cual puede prolongar si le conviene, hasta la carretera nacional por la parte baja del terreno, una vez por este lado desapareció ya el muro de tierra, y solo se notan sus vestigios,facultándose a aquel para que al construír el nuevo muro, haga desaparecer las curvas del mismo, y que se le prevenga que de continuar extrayendo piedra en el terreno que constituye la servidumbre reconocida, rellene los huecos inmediatamente, de modo que no impida el paso de las procesiones. Dedúcese de todo esto, que no hay conformidad entre lo hecho por el citado director y lo acordado por el Ayuntamiento; despréndese también, con vista del croquis que el Ayuntamiento no reconoce al Losada derecho para cerrar toda su finca, sino tan solo hasta el mojón de tierra señalado en el plano; y esto a juicio de la Comisión, no fue el pensamiento de ese Gobierno al dictar su providencia. Es indudable, que reconoció la propiedad del Losada, hasta el camino llamado de la "Iglesia" y únicamente declaró que debe servidumbre para el paso de las procesiones alrededor del Crucero, no alcanzando esta Comisión, por que el Ayuntamiento niega la construcción del muro, siempre que dicho Crucero quede fuera de su línea y expédito el paso para aquellas; de forma que es de sentir debe revocar el Sr. Gobernador el acuerdo del Ayuntamiento, en cuanto no afecte su resolución la servidumbre, puesto que con el se lesiona el derecho del d. Ángel Losada, y prevenir al Ayuntamiento que fije la línea de cierre, dejando únicamente en favor de la mencionada servidumbre, el terreno necesario para que las procesiones de que se hizo mérito, puedan pasar alrededor del Crucero, según la costumbre establecida antes. Se levantó la sesión. ------

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