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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 1883/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 1883/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/11/09_Ordinaria
Data(s) 1883-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 262 Sres. vicepresidente [Fraga], Sequeiros, Otero, Dominguez y Guerra. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 262,263 2. Diose cuenta del expediente promovido a instancia de D. Manuel Campos, secretario que fue del Ayuntamiento de Ponteareas, en súplica de que se requiera al juez de Instrucción de dicho punto para que se inhiba de conocer en la causa que se sustancia ante su autoridad por desfalco de fondos de cédulas personales del ejercicio de 1881 a 82: Vista su instancia en la que expone: que como secretario, de aquel Ayuntamiento en el indicado ejercicio de 81 a 82 recibió del alcalde de encargo de repartir y recaudar las cédulas, que le fue confiado con arreglo a lo que dispone el párrafo 10 del art.º 125 de la Ley Municipal: que las exigencias del servicio obligaron al alcalde a remitir por diferentes veces y por propios a las oficinas de la provincia, varios expedientes, que atendida su importancia hizo conducir en tal forma, a cuyos propios, lo mismo que a otros empleados, satisfizo varias cantidades que relaciona, del fondo de cédulas personales: que en el presupuesto referente al citado año económico se consignaron 750 pesetas para gastos de oficina, de cuya suma nada percibió, sinó su sucesor, estando por lo tanto en descubierto de la parte que a el correspondía; y que en vista de estos hechos suplicaba se requiriese de inhibición al juzgado para que se abstuviese de conocer en la causa mientras no se resolviese la cuestión previa administrativa, esto es, se declarase que no afectaba responsabilidad por el descubierto mencionado: Visto el expediente formado por la alcaldía de Ponteareas, del que resulta la exactitud del repetido descubierto, y en el que consta la cuenta presentada al Ayuntamiento por Campos con objeto de acreditar la inversión de las cantidades procedentes de la recaudación del impuesto de cédulas: Visto el informe emitido por un negociado del Gobierno de provincia, en el que se hace constar, que en el expediente instruido ante la alcaldía no se oyó como debiera al Campos, siendo por estas y otras razones que emite, de opinión que se proponga la inhibitoria, oyendo previamente al objeto, a esta Comisión: Vistos los artículos 54 y 57 del reglamento para la ejecución de la Ley de Gobiernos de provincias de 1863 vigentes, para los efectos del modo de proponer las competencias: Considerando que los gobernadores no pueden promover contienda de competencias en los juicios criminales, a no ser que el castigo del delito a falta ha sido reservado pro la ley a los funcionarios de la Administración, o cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa, de la cual dependa el fallo que hubiesen de dar los Tribunales. Considerando que la expedición y recaudación de las cédulas, confiada por la administración a los alcaldes y por este á cualquier funcionario o dependiente suyo, bajo su responsabilidad es completamente ajena e independiente de la administración municipal sin que el importe de ellas pueda figurar bajo ningún concepto en las cuentas del municipio: Considerando por lo tanto, que sea cualquiera la responsabilidad que pueda afectar a los que desempeñan en aquella época el cargo de alcalde en el Ayuntamiento de Ponteareas o al secretario Campos, ninguna relación tienen con la contabilidad municipal, ajena a ella, no existiendo por consiguiente cuestión previa que resolver; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que esta Comisión cree se está en el caso de desestimar la instancia de D. Manuel Campos, por ser improcedente promover la inhibitoria que solicitó. ------ Folla: 263,264 3. Diose igualmente cuenta de la RO de 31 de agosto último, devolviendo el expediente de las elecciones municipales celebradas ultimamente en el Ayuntamiento de Soutomaior con motivo del recurso de queja interpuesto ante el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación por d. Daniel Pérez Amoedo y d. Francisco Leiro, contra el fallo dictado por esta Comisión en el mencionado expediente. Vista la solicitud presentada en queja al Excmo. Sr. ministro y los antecedentes: Vistos los artículos 90 y 130 de la Ley Provincial, la RO circular de 18 de julio último y los artículos 37 y números 6º del 173 de la Ley Electoral: Considerando que cualquiera que sea la responsabilidad en que hubiese incurrido el alcalde de Soutomaior por no haber tenido expuesta al público, en la parte exterior del local destinado a Colegio, la lista de electores que al mismo correspondiesen, esta falta no afecta esencialmente a la validez del acto ni sobre todo podía ser apreciada por los individuos que componían la mesa electoral, se acuerda no haber lugar a reformar la resolución dictada por esta Comisión provincial en 14 de junio último, confirmándose en todas sus partes. Trasládese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Corporación municipal y los interesados con remisión del expediente. ------ Folla: 264 4. Habiendo solicitado licencia para ausentarse de esta capital el vocal de esta Comisión d. Gumersindo Otero, por término de 20 días para atender a asuntos propios; se acuerda concedérsela, y que se llame al que corresponde del tercer turno, d. Ramón María Villar Ulloa, diputado provincial por el distrito de A Estrada. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de los citados señores diputados. Se levantó la sesión. ------
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