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Acta de sesión 1871/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1871/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1871-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 Señores Gobernador Besada, Casares, Martínez. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Vista la queja producida contra el repartimiento de Vigo por los industriales Don José Carbajal y Pereira y otros; resultando que la Junta municipal no hizo el señalamiento de cuotas a los industriales basando previamente el capital imponible con arreglo a los artículos 11 y 12 de la Ley de 23 de Febrero de 1870 y bases consignadas en el 40 del reglamento de 20 de Abril del mismo año, considerando que la circular del Ministerio de Hacienda de 16 de Enero último no prescribe ni podía prescribir que la fijación de capitales se verifique con otras bases y en otra forma que la establecida por la Ley y reglamento citados se acuerda que, sin perjuicio de que el repartimiento se haga efectivo, puesto que según la ley no constan las reclamaciones al pago de las cuotas impuestas proceda la Junta a rectificar las operaciones de dicho repartimiento por lo que respeta a los industriales ateniéndose estrictamente a los citados artículos 11 y 12 de la Ley y 40 del Reglamento. ------ Folla: 28 2. Han acudido en queja del reparto del Campo Rafael Alonso y otro vecino de Fragas por haberse elevado las cuotas a mayor cifra de la que permiten las circulares de los Ministerios de Hacienda y Gobernación, y considerando que el repartimiento comprende además de las obligaciones corrientes otras de años anteriores, se aprueba y por consiguiente queda desestimada la indicada reclamación. ------ Folla: 28 3. Se conceden cuatro meses de licencia al Concejal del Ayuntamiento de O Rosal D. Melchor Valladares, un mes a Don José Arrenti y Hermida Concejal de Ponte Caldelas, y dos meses a D. Vicente Ramón Lameiro Concejal de Vigo para atender a su salud este y los dos anteriores para ocuparse de asuntos de familia. ------ Folla: 28 4. Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Carbia solicitando autorización para establecer una feria de ganados mensual en el pueblo de Cruces los días 16 de cada mes, se acuerda aprobarlo y que se remita el expediente al Sr. Gobernador para los efectos del párrafo 2º, articulo 52 de la vigente ley municipal. ------ Folla: 28 5. Ha quedado enterada la Comisión de la reclamación que hace el Alcalde de Vilanova para que se le envíen las exposiciones de los que se opusieron al reparto para pasarlas a los Tribunales. ------ Folla: 28 6. Vista la reclamación de Felipa Florez vecina de Oia contra el repartimiento en razón de que figura con el capital de 0,80 pesetas como industrial siendo así que ninguna ejerce, y resultando que si bien el el reparto figura aquella es efecto de equivocación pues a quien debe comprenderse es a su hierno José Manuel Trinta por tener unos molinos que producen anualmente 25 pesetas según así informe el Ayuntamiento se acuerda prevenir a este que elimine a la Felipa e incluya en el repartimiento a su hierno José Manuel Trinta con el promedio de 25 pesetas anuales. ------ Folla: 28 7. Como las concesiones de terrenos comunales se dirigen a favorecer la población en beneficio de labradores o industriales, no ha lugar a conceder el que solicita D. Marcelino Senra para construir un molino harinero en el distrito de Cotobade. ------ Folla: 28,29 8. A inclinación de la Contaduría se acuerda prevenir a D. Manuel Murguía que en el término de 30 días acredite haber hecho la publicación del tercer tomo de la Historia de Galicia para cuya impresión se le subvencionó primer con 4.000 reales y disponer con 6.000 en la inteligencia de que no verificándolo se le estrechara legalmente a la devolución de las subvenciones entregadas. ------ Folla: 29 9. Visto el expediente sobre cuentas de Forcarei en los años de 1866-69 y 1867-68 y resultando que varias partidas son aceptables porque proceden de gastos presupuestados y pagados con libramientos, resultando que otras son dudosas porque sin estar consignadas en cargaremes y cartas de pago haya oposición a su pago por los respectivos interesados, considerando que solo son oficiales y atendibles los ingresos y obligaciones presupuestados, quedando las otras, si las hubiese, como servicios particulares para la decisión de los Tribunales de Justicia, considerando que de la gestión municipal son en absoluto responsables el Alcalde Secretario y Depositario, se acuerda declarar de abono las partidas entregadas y pagadas con las formalidades prevenidas en la Instrucción de 20 de Noviembre de 1845 y por las restantes pueden acudir, si lo creen conveniente a los Tribunales de Justicia, siendo mancomunadamente responsables de los pagos hechos sin las formalidades de Instrucción los funcionarios arriba expresados a quienes por equidad se concede el plazo d e30 días para reintegrar a los fondos el municipio lo que se hubiese satisfecho sin concurrir los requisitos legales. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión. ------

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