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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1871-12-07_Ordinaria. Acta de sesión 1871/12/07_Ordinaria
Acta de sesión 1871/12/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-12-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1871/12/07_Ordinaria
Data(s) 1871-12-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83 Señores: Martínez, Casares, Novoa Limeses. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Necesitando que obre en la Secretaría de la Comisión una nota exacta del personal de los Ayuntamientos, se acuerda que se reclame por circular inserta en el Boletín, un estado que comprenda los concejales que en cada distrito se hayan elegido y en su día los que de entre ellos hayan sido nombrados Alcaldes y Tenientes. ------ Folla: 83 2. Vista la relación de las estancias que en el Hospital de Vigo ha causado el carabinero Isidro Carrillo, de que ha dado conocimiento el Sr. Gobernador en comunicación de 28 de Noviembre, y no perteneciendo esta clase de pagos a la provincia, ora se considere al carabinero paisano ora militar, se acuerda devolver la relación, para que el hospital reclame las estancias de quien corresponda. ------ Folla: 83 3. Dado cuentas de las relaciones nominales de niños expósitos y enfermos pobres ingresados en el Hospital de Santiago en los meses de Julio, Agosto y Septiembre últimos, remitida en 25 del pasado, se acuerda que toda vez se halla pendiente de la Excma. Diputación el expediente sobre conversión de dicho establecimiento en escuela Clínica, aplazan la resolución de este asunto para cuando se decida este expediente y sin perjuicio de lo que resulte, que desde luego se devuelva la relación para que, por meses, se liquiden las estancias que haya devengado cada enfermo y las remita para lo que proceda. ------ Folla: 83 4. Esta Comisión se ha enterado de la comunicación del Alcalde de Portas de 13 de noviembre, participando que no puede recurrir la Junta municipal para tomar acuerdo sobre los arbitrios, y en su vista se acuerda decirle que el artº 34 de la ley de 23 de Febrero de 1870 determina lo que en casos de esta naturaleza debe hacerse y por lo tanto que convoque a la Junta e imponga a los que voluntariamente dejen de incurrir la multa de 25 pesetas y en último término entregue a los Tribunales a los que le desobedezcan. ------ Folla: 84 5. A instancia del Licenciado de jurisprudencia D. Eduardo Matos, vecino de esta Capital, se acuerda facilitarle el certificado que pide del numero y nombres de los Alcaldes, Tenientes y Concejales que actualmente componen el Ayuntamiento de Marín, en donde ha sido candidato para Diputado provincial. ------ Folla: 84 6. Vista la cuenta de la impresión de 24.000 cédulas electorales que importaron 540 pesetas según contrata, se acordó abonarla y que pase a la ordenación de pagos para lo que corresponda. ------ Folla: 84 7. En sesión pública se ha enterado esta comisión de la queja producida contra el Ayuntamiento de Valga por el capitán retirado D José Silva por la cuota que se le ha impuesto para gastos municipales, y resultando que, según lo asegura la Junta municipal sin desvirtuar la aserción el interesado, que es vecino del distrito y como tal tiene que sufrir esta y demás cargas municipales, se acuerda confirma el acuerdo del Ayuntamiento y desestimar en su consecuencia la reclamación. ------ Folla: 84 8. Se ha enterado la Comisión en sesión pública de la reclamación de D. Crisanto Díaz contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tui por haber impuesto un arbitrio sobre los carros y caballerías cargadas, lo que le perjudica como expendedor de sal, y resultando que este impuesto es legal, se confirma el acuerdo del Ayuntamiento y se desestima la solicitud de D. Crisanto Díaz. ------ Folla: 84 9. Vista la solicitud de D. José Carlos Barreiro de esta fecha, quejándose del Ayuntamiento de Valga, por que se propasó o cubrir la vacante de Alcalde con el concejal D. José Souto, postergando al reclamante que es el primer teniente de Alcalde, y estando prevenido en el artº 41 de la ley municipal de 21 de Octubre de 1868 que, cuando vacase el cargo de Alcalde, se prevea en el teniente primero, se deja sin efecto el nombramiento ilegal que ha hecho el Ayuntamiento, el cual cumplirá exactamente lo que se prescribe en el citado artº 41 sin perjuicio de tenerlo presente para en su día acordar lo que corresponda, si es que esta infracción ha influido en las actuales elecciones. Se levantó la sesión. ------
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