Fondos
Acta de sesión 1872/10/31_
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-10-31_
Título Acta de sesión 1872/10/31_
Data(s) 1872-10-31 (Creación)
Volume e soporte Follas, 12-14
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Se aprueba la distribución de fondos para el mes próximo de Noviembre. Vista la solicitud de Doña Concepción Lafuente Maestru de niñas del distrito de Vilanova de Arousa reclamando que el Ayuntamiento le pague lo que resulte adeudarle; se acuerda recordar al Municipio la comunicación que se le ha pasado sobre este servicio, amonestándole que solvente el crédito inmediatamente con deducción de la cantidad que debe pagarle el estado. Vista nuevamente la relación de los Ayuntamientos que a pesar de lo que se les ha prevenido sobre el pago de lo que adeuden a los maestros por personal y material; se acuerda amonestar a los morosos para que inmediatamente paguen lo que a aquellos resulten adedudarles. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Meaño una solicitud del Maestro de la escuela de Dena pidiendo que con arreglo al censo de población se le aumente el sueldo de 500 reales que viene disfrutando. Se pasa también a informe de la Junta provincial de primera enseñanza una comunicación del Ayuntamiento de Forcarei en la que manifiesta que a los maestros del distrito les adeuda solo un trimestre. Vista una comunicación del Alcalde de Soutomaior participando que el concejal D. Joaquín Pérez no solo deja de asistir a las sesiones sino que también se niega a entregar los documentos de la intervención de fondos del municipio, se acuerda amonestarle y no cumpliendo aun así, se le multe como propone la sección. Dado cuenta de los Ayuntamientos que están en descubierto con la provincia por lo que la adeudan; se acuerda que se expidan despacho de ejecución contra los morosos que han desoido las repetidas amonestaciones de esta Comisión; exceptuando aquellos que se hallan en circunstancias especialísimas. Visto el expediente instruido a instancia de D. Rodrigo Barrio vecino de Vilagarcía solicitando la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto que el Sr. Gobernador se ha servido pasar a informe de esta Comisión, y resultando que D. Francisco Oubiña dueño de un molino harinero que se halla en el mismo punto se opone por considerar aquella servidumbre perjudicial a sus intereses, y siendo esta cuestión no solo de intereses individuales si no también de muy dudosa resolución se informa manifestando a dicho Sr. Gobernador que debe decirse al interesado adeuda a los Tribunales de Justicia en cumplimiento de los articulos 125 y 126 de la ley de aguas. Dado cuenta de una solicitud de D. Francisco Revella por la que reclama se le expida un certificado del acta del Ayuntamiento de Vilagarcía de primero de febrero último que se halla testimoniada en el expediente que ha formado el Comisionado de inspección, se acuerda pasarla al Alcalde para que mande expedir el certificado que se solicita. Visto un oficio del Ayuntamiento de esta Capital de Agosto último en el cual parece ser que pone en duda la legalidad de las deduas de presupuesto anteriores, y resultando que posteriormente ha desistido de las improcedentes reclamaciones que comprende su citado oficio en el hecho de haber solicitado moratoria para satisfacer el total crédito a favor de la provincia por años anteriores, se acuerda no haber lugar a resolver. Pasar a la Diputación provincial el expediente de valores liquidados de la fundación de D. Pedro Valladares. Vista la comunicación del Alcalde de Vilagarcía oponiéndose a que continue funcionando el concejal accidental D. Juan Lago, por que por los nombrados por sufragio hay número suficiente para tomar acuerdo, se desestima lo indicado por dicho Alcalde, debiendo continuar funcionando aquel como Concejal, mientras que la Superioridad no resuelva la consulta que con este objeto se ha elevado. Enterada de la queja producida por D. Baldomero Lis, maestro de la Escuela de Barro contra el Ayuntamiento y Junta Municipal del distrito por haberle rebajado el sueldo de 4.400 reales que lo había señalado el Ayuntamiento y 1.100 para material desde Diciembre del año último: visto el informe del Municipio como también el articulo 127 de la Ley Municipal, se acuerda de conformidad con la Junta Provincial del Ramo manifestar al Ayuntamiento incluya en presupuesto como gasto obligatorio dichas cantidades con arreglo al censo de vecinos del pueblo desde que ha tomado posesión del aumento de sueldo concedido en el mes de Diciembre, según el Título que obra en el expediente y se la devolverá al interesado para lo que le convenga. Visto el oficio del Alcalde de Vilagarcía al que acompaña una protesta presentada contra el mismo por ocho vecinos del término municipal manifestando ser nulo cuanto acordasen dicho Alcalde y Junta Municipal por estar funcionando ilegalmente uno y otros, se acuerda que se devuelva la citada protesta al Alcalde para que por si o con acuerdo del Ayuntamiento resuelva lo que estime conveniente. Visto un oficio del Alcalde de Cerdedo pidiendo autorización para satisfacer de la partida de imprevistos 25 pesetas para pagar medicinas suministradas a los enfermos pobres, y 10 pesetas más para adquirir dos ejemplares del retrato de S.M. el Rey, se acuerda uqe se diga al Ayuntamiento que use de las atribuciones que le concede la ley, pues tales autorizaciones no incumben a la Comisión. Visto un oficio del Alcalde de Tomiño participando que si bien las listas electorales está exactas, que hay algunas faltas de fórmula en el padrón de habitantes del distrito, por lo tanto consulta si debe continuar en este servicio, o si procede ultimarlo en el plazo que señala la ley, y se acuerda que siendo las faltas accidentales procede a ultimar el servicio. Varios vecinos de Vilanova de Arousa denuncian el acotamiento de terreno vecinal practicado por Don Juan Vidal en lo cual sufren considerables perjuicios todos los vecinos y considerando que el Ayuntamiento ha providenciado sobre este asunto, se acuerda decir a Vidal por conducto del Alcalde que si se considera perjudicado en sus derechos civiles puede acudir a los Tribunales de Justicia. Los maestros de las escuelas de Cerdedo reclaman del Ayuntamiento el pago de sus haberes por retribución personal y retribución de niños no pobres, sobre lo cual ha habido convenio con el mismo Ayuntamiento y considerando que mientras no se revoca este convenio es obligatorio, se acuerda amonestarle para que pague a los maestros lo que se les adeuda, consignando en el presupuesto la retribución de los niños no pobres siempre que no hubiese desestimiento de dicho convenio. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada de 28 del actual participando la imposibilidad en que se halla el Ayuntamiento de poder satisfacer de una sola vez el crédito provincial, pidiendo que se le permita hacerlo en plazo, y atendiendo a las consideraciones expuestas, se acuerda concederle la moratoria que solicita para el pago de lo que adeuda por años anteriores consistiendo dicha moratoria en que satisfaga por cuenta del débito atrasado a la Depositaría provincial 3.000 pesetas en fin de cada trimestre, además de la entrega puntual del importe del trimestre correspondiente al presupuesto corriente. Se levantó la sesión.
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