ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.388
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1872/11/22_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-11-22_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1872/11/22_ Ordinaria.

  • Data(s) 1872-11-22 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 28-31.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión última fue aprobada. Enterada la Comisión del oficio del Juzgado de primera instancia de esta Capital trasladando otro del de A Cañiza por el que pide se le facilite un certificado que acredite cuando fue tramitada la providencia por la que se nombró en 8 de Febrero último el Alcalde de Crecente para presidir la mesa interina de A Cañiza en las elecciones municipales y en su caso cuando se comunicó dicha providencia expresando la fecha en que fue trasladado el oficio al de Crecente, se acuerda contestarle diciendo que en cumplimiento de los articulos 48 y 66 de la ley provincial todos sus acuerdos los comunica al Sr. Gobernador el cual después los tramita a los interesados ingresándose el día en que lo haya hecho de el de que se trata al Alcalde de Crecente. Estando conforme la Comisión con las razones emitidas por el Alcalde de esta Capital para que vuelva a ella el Gobierno Militar trasladado recientemente a la plaza de Vigo, oficiese en este sentido al Sr. Gobernador, devolviéndole la comunicación del Alcalde que sirvió pasar a informe manifestándole que puede cursarla al (Sr.) Excmo. Ministro con informe favorable. Dado cuenta del expediente instruido por el Comisionado que fue a Vilagarcía para averiguar lo que tenga de exacto cuanto se ha asegurado sobre el estado de perturbación en que se halla la Administración Municipal. Vistos los expedientes que obran en esta oficina así también la ley municipal vigente. Considerando que el Ayuntamiento de Vilagarcía no ha podido declararse constituido como lo hizo en la sesión de 1º de febrero de este año, porque siendo 12 el número de concejales que lo componen solamente concurrieron 5 pues aun cuando ilegalmente se presentaron a tomar posesión y la tomaron D. José Cuevas del Valle, D. Francisco Mato Mondragón y D. Joaquín Carballo, consta de la misma acta que se hallaban suspensos de los cargos de Concejales que obtuvieron, en virtud de providencia judicial. Considerando que lo mismo para la constitución del Ayuntamiento que para las sesiones ordinarias y extraordinarias se necesita la asistencia de la mayoría de los concejales, que en Vilagarcía es de siete, según así se halla prescripto en los articulos 50 y 99 de la Ley Municipal. Considerando que a pesar de estos fueron solamente 5 los que intervinieron en la constitución del Ayuntamiento, elección del Alcalde, Tenientes y Sindico, y necesitándose la mayoría absoluta del número total de Concejales para que quedase elegido aquel con arreglo al precepto claro y terminante del último párrafo del articulo 150 de la citada Ley es evidente que no hubo elección legal y por lo tanto se declara nula la elección de Alcalde Tenientes y Síndico, y que procedan al nombramiento de los mismos cargos ajustándose a las prescripciones de aquellas a cuyo efecto convóquese a sesión extraordinaria a todos los Concejales que no se hallan suspensos en sus cargos expresando el objeto. Visto que no se ha practicado en el Ayuntamiento de Caldas la liquidación con el arrendatario de arbitrios municipales del año último, D. José Ande en los términos prevendios en diferentes comunicaciones, dígasele lo verifique en el plazo de 12 días ante el Juez Municipal y en los mismos terrenos que se le tiene ordenado, amonestándole que en otro caso incurrirá en la multa consignada en el articulo 174 de la Ley Municipal. Enterada de la comunicación de la Diputación provincial de Gerona manifestando que una comunicación de la misma sale para Madrid a gestionar lo conveniente a fin de conseguir que las provincias no sufran el marcado perjuicio que se les impone en el proyecto del presupuesto y en la ley de dotación de culto y clero y se acordó que al propio objeto haga extensiva la Comisión que se le ha conferido al Sr. Vice-Presidente D. Francisco Martínez González a quien se le oficie al efecto, dando aviso también a aquella Diputación. Vista la queja producida por D. José Casal contra el Ayuntamiento de Barro por haberle impuesto arbitrios municipales por un molino de su propiedad que nunca ha destinado al servicio público, utilizándole para su familia y resultando del expediente que el Ayuntamiento contradice lo manifestado por el Sr. Casal, se acuerda comisionar al Juez Municipal de Barro, para que con citación del Sindico, reciba las justificaciones que uno y otro tengan por conveniente dar, a cuyo efecto les señalará día y hecho así remitirá los antecedentes a esta Comsiión para la resolución que proceda, reclamándose sin perjuicio un certificado de la Administración Económica de lo que paga por subsidio D. José Casal por el expresado molino. Vista una instancia de varios vecinos del Ayuntamiento de O Porriño quejándose de la falta de alumbrado que se advierte en dicha villa, se aucerda remitir la instancia al Alcalde para que reuniendo la Junta Municipal someta a la misma la resolución de lo que se solicita a fin de que se llene el servicio de que se trata, si lo estima conveniente. Quedó enterada la Comisión de la Orden de la Dirección General de Instrucción pública manifestando que al Inspector de Escuelas, D. Eduardo Damen, no debe satisfacérsele sueldo alguno desde el día en que se le comunicó el cese. Visto el expediente sobre provistación de la plaza de Médico Titular de Redondela y la plaza de Médico Titular de Redondela y la solicitud de D. Ramón Fernández Victoria pidiendo que se le confiera la misma mediante a que habían cesado los motivos que le obligaron a renunciarla, y resultando que después de declarada en vacante se provistó a favor de D. Antonio Castro Cao, se desestima la solicitud del expresado D. Ramón Fernández Victorio y se aprueba el nombramiento hecho legalmente por el Ayuntamiento y Asociados a favor del sobre dicho Castro Cao. Dado cuenta de una instancia de D. Manuel Pérez Farmacéutico en A Guarda pidiendo en ella que el Ayuntamiento le pague las medicinas suministradas a los enfermos pobres en los años de 1869-70-71 y parte de 72 se acuerda que siendo cierto todo lo expuesto y habiendo crédito en el presupuesto le pague dicho Ayuntamiento lo que resulte adeudarle. Vista una instancia de Manuel Currás vecino de Meira pidiendo que la casa de sesiones del Ayuntamiento se situe en la parroquia que da nombre al distrito, se acuerda oficiar al Alcalde amonestándole para que inmediatamente cumpla lo acordado sobre este servicio, sin perjuicic de exigirse la responsabiliad en que incurrieron los que trasladaron la casa de sesiones para Moaña sin que hubiesen precedido los requisitos legales. Se ha aprobado el presupuesto adicional para arreglar el local en que han de establecerse los vigilantes de orden público, importante 505 pesetas 87 céntimos. A fin de contestar con los precisos datos a la Dirección General de Estadística sobre la clase de música que se da a los acogidos en los asilos benéficos de la provincia, oficiese lo conveniente a los Alcaldes de Pontevedra, Vigo y Tui. Visto que el Ayuntamiento de Soutomaior no ha cumplido lo que se le ordenó en 19 de Abril último al devolverle las instancias de D. Martín Posada y D. José María Ocampo, qe reclamaban créditos que les adeuda el Ayuntamiento por el tiempo que sirvieron las plazas de Facultativos Titular y Secretario del Ayuntamiento para que reformase el presupeusto e incluyese en él dichos créditos, se le previene lo ejecute inmediatamente sin dar lugar a que se adopte la providencia que corresponda. Toda vez que el Ayuntamiento de A Guarda no ha cumplido aun las providencias de 7 de Septiembre y 10 de Octubre últimos acerca d ela remisión del informe y antecedentes referente a la multa impuesta por el Alcalde a José María Domínguez que se resistió a enterrar un ratón, se le apercibe que si no lo ejecuta en el término de 6 días, se le declare incurso en la multa consignada en el articulo 174 de la Ley Municipal. Visto el expediente que ha remitido a informe el Sr. Gobernador sobre la servidumbre forzosa de acueducto solicitada por D. José Ucha y resultando que las labores que tratan de ejecutarse están a menor distancia de cien metros del alumbramiento de las aguas, se acuerda devolverlo al Señor Gobernador informando en sentido contrario a lo que solicita D. José Acha, según lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley de 6 de Agosto de 1866. Se acuerda que se traslade por conducto del Sr. Gobernador al Sr. Presidente de la Audiencia la comunicación que en 17 del actual ha dirigido el Alcalde de Cotobade acerca de las cuentas municipales y de prestación personal a rendirse el Depositario que ha sido del Ayuntamiento de D. Francisco Garrido, actual Juez de Paz. Vista la certificación de obras ejecutadas en el mes último en la carretera de Ponte Caldelas importante 4.881 pesetas 51 céntimos y estando como está arreglada a las condiciones, se aprueba y se acuerda remitirla a la ordenación de pagos para que mande expedir libramiento por dicha suma. Igualmente se aprueba otra certificación de las obras ejecutadas en el camino de Sanxenxo de Caldas en el mes de Septiembre último por la cantidad de 4.027 pesetas 57 céntimos por estar en iguales condiciones que la anterior. Habiendo pasado las horas marcadas por el Reglamento , se levanta la sesión de este día.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición