ATOPO
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Acta de sesión 1872/12/06_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-12-06_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1872/12/06_ Ordinaria.

  • Data(s) 1872-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 35-36.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido en Vigo a instancia de D. José Arosa quejándose del Alcalde poque le ha mandado extraer de la ribera una estaca y resultando del expediente que no aparecen negados por el Ayuntamiento los hechos de existir muchas más estacas clavadas por otros vecinos en la misma ribera. Resultando que no hay ni bando ni ordenanzas municipales que lo prohiban, y sobre todo que a este interesado no se le amonestó ni comunicó previamente con imposición de la multa, se deja sin efecto la providencial del Ayuntamiento. Visto el expediente de competencia entre el Sr. Gobernador y el Juzgado de Caldas o sea la Audiencia del Territorio para conocer de una finca de propiedad particular, cuyo dueño reclama por medio de interdictos, el uso de las augas de riego, la cual no le pertenece por haber sido vendida por la hacienda sin este beneficio, del cual se aprovechan, otras propiedades del Estado que aun no están enajenadas y por lo tanto ningún derecho radica en el comprador de algunas fincas del Iglesario de Baliñas, ni en concepto de esta Comisión proceda el interdicto que versa sobre cosas enteramente ajenas al que lo interpuso, por lo que propone al Sr. Gobernador sostenga la competencia y eleve los antecedentes a la Superioridad. Vista la subasta de las obras que deben efectuarse en la Biblioteca provincial, se adjudica al más ventajoso postor que lo ha sido D. Antonio Barros Estévez en la cantidad de 4.579 pesetas. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe de obras provinciales la solicitud de Manuel Ubeira de Salvaterra quejándose de los perjuicios que se le causan con las obras de la carretera de Ponteareas a Setados. Se acuerda que para su resolución pase al Ayuntamiento de O Grove una instancia del Médico D. Vicente López Sanin que reclame lo que se le adeuda como tal profesor titular y como dueño de la casa escuela. Visto el informe de la contaduría redactado a consecuencia de una comunicación que por conducto del Ingeniero ha dirigido al Director D. León Uceda acerca de los gastos de replanteo de los trozos 1º y 2º del camino de Ponteareas a Setados, se acuerda devolver la relación de gastos al mismo Director para que la adiccione expresando la extensión de los terrenos replanteados y al mismo tiempo para que la vise el Ingeniero Jefe. Dado cuenta de una comunicación del comandante de Marina de Vigo manifestando que el Ayuntamiento de Baiona obliga a concurrir a la prestación personal ejecutada en los caminos del distrito, a Josefa Álvarez mujer del matriculado en actual servicio José Horcuato, se acuerda declarar a aquella relevada del servicio personal de que se trata porque la ley lo exime de dicho este servicio a las mujeres. Vista la instancia presentada a la Junta provincial de Instrucción primaria por D. Cosme Fernández Maestro interino de la escuela del Arenal en Vigo, y resultando que el Ayuntamiento lo ha separado sin tener al efecto atribuciones para el cargo, las cuales radican en dicha Junta según lo dispuesto por la Dirección del ramo en Junio último, se deja sin efecto la providencia del Ayuntamiento, destitiyendo al expresado maestro, a quien se le abonarán sus sueldos todo el tiempo que dure esta inmotivada separación. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Marín la comunicación que ha dirigido el Vice - Cónsul, Inglés acerca de la imposición de arbitrios municipales a la Goleta Marín que vino de arribada forzosa a otro puerto. Enterada de la solicitud del Médico de Cambados, D. Pío Domínguez Seoane, el cual reclamó que se le pagasen los honorarios que devengó en la asistencia de enfermos pobres acometidos de la viruela y resultando que este facultativo no ha llegado a tomar posesión del cargo, se acuerda no haber lugar a lo que solicita. Visto que el Ayuntamiento de Covelo no ha cumplido lo que le está prevenido sobre el pago a los maestros y resultando que ya fue amonestado con multa, se acuerda imponerle la que marca el articulo 74 de la Ley municipal. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de O Grove, sobre pago de lo que está adeudando a D. José Gobas, Secretario que ha sido de la misma, se confirma la providencia por la cual se ha multado al municipio, por estar bien acreditada su morosidad, y no habiéndola pagado, empieza a correr el apremio de una peseta y 87 céntimos que señala el articulo 177, previniéndole además que en el plazo de diez días forme el presupuesto extraordinario en el que comprenderá esta obligación, dando cuenta de haberlo ejecutado; y en caso contrario se le suspenderá con arreglo al articulo 180 de la ley, sin perjuicio de exigirle la responsabilidad personal en que ha incurrido por no haber incluido en el presupuesto ordinario una obligación liquidada, pasando a informe del mismo la instancia de D. José Grobas para que la conteste en el plazo de tres días. Visto el expediente sobre las multas impuestas por el Ayuntamiento del Campo a D. José Mariñas Ingnacio de Campo y otros por infracción de las Ordenanzas Municipales; se acuerda aprobarlas por estar comprendidas en el articulo 82 de la misma. Se acuerda recordar al Director de Caminos, D. León Uceda conteste a la comunicación que se le ha dirigido pidiendo explicaciones acerca de los honorarios que devengó como perito tasador de las expropiaciones de terrenos comprendidos en la carretera de Ponteareas a Setados. No habiendo más asuntos sobre que tratar, se levantó la sesión.

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