Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-08-30_Ordinaria. Acta de sesión 1873/08/30_Ordinaria
Acta de sesión 1873/08/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/08/30_Ordinaria
Data(s) 1873-08-30 (Creación)
Volume e soporte Follas, 403-408.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a la hora señalada se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. Visto el expediente sobre la carretera que de esta Capital se dirige a Mourente del cual resulta que el contratista de las obras ha fallecido dejando hijos menores, y considerando que estos por sus circunstancias podrían pedir la restitución ni ¿integruno? lo cual debe evitarse siempre que sea posible como lo es actualmente, se confirma el acuerdo de 15 de Mayo por el que se dispuso que se rescindiese el contrato, procediéndose desde luego a la liquidación y sucesivamente a la ejecución de las obras que faltan por el contratista general. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe una instancia de D. José Domínguez que solicita indemnización de los perjuicios que le ha causado la construcción del camino de Sanxenxo a la parte comprendida en la Touticeira. Se pasa también a informe del mismo Ingeniero otra instancia de José Castro vecino de Barro pidiendo que se le designe la línea para cerrar una finca inmediata al camino de Barro y Moraña. Visto un oficio del Ingeniero Jefe sobre el pago de derechos de deslinde y medición de los terrenos expropiados en el 2º trozo del camino de esta Capital a Ponte Caldelas y de conformidad con dicho Ingeniero y Negociado se acuerda reducir a catorce días los treinta señalados por el perito D. León Uceda, y a cincuenta y seis días los ciento veinte marcados también para los peones, a todos los cuales se abonará la partida señalada al respecto de los haberes que les corresponden en estos catorce y cincuenta y seis días, trasladándose el Oficio que se dirija al Ingeniero al expresado Uceda. Visto el oficio del Ingeniero Jefe de 23 del actual contestando al que se le dirigió por esta Comisión para que proponga lo que debe abonarse por el expediente de expropiación de las fincas ocupadas con el 2º trozo del camino de Tui al Crucero de las Patas, se acuerda de conformidad con dicho Ingeniero y Negociado reducir a 254 pesetas 50 céntimos el importe de los derechos de peritaje, jornales y expediente en lugar de las 414,50 pesetas que se cargan en el mismo expediente, trasladándose la comunicación que se dirija al Ingeniero a D. León Uceda. No habiendo sido basada en hechos concretos la reclamación que produjo D. Agustín Arosa contra el Ayuntamiento de Vilaboa por no haber comprendido en presupuesto a varios industriales, no ha llegar a lo que solicita. Se acuerda someter a la resolución de la Diputación provincial el proyecto presentado por el Ingeniero Jefe referente al pago de la indemnización que devenguen los empleados del ramo de caminos cuando se ocupan en servicios de los Ayuntamientos o particulares. Vista una solicitud del Sr. D. Manuel Otero de A Estrada le indemnice de los daños y perjuicios que le originó la construcción de la alcantarilla de "Sachouris "en el camino de A Estrada a Cuntis según así lo tiene providenciado la Diputación, se acuerda prevenir a dicho Ayuntamiento cumpla lo que sobre este asunto se le tiene prevenido, en el término de diez días, amonestándola al efecto. No habiendo como no ha habido reclamación alguna contra el reparto de arbitrios municipales de O Porriño, son ejecutivos son acuerdos sin necesidad de ser confirmados por esta Comisión y por lo tanto contéstese al oficio que dirigió el Alcalde sobre este asunto manifestándole lo que va indicado. Se pasa a informe del Ayuntamiento de Vilaboa una solicitud de D. Antonio Sampayo y D. Manuel Fernández, pidiendo por ella se les conceda un trozo de terreno para utilidad de sus materiales en el cierre de los terrenos concedidos por el Gobierno. Vista la reclamación de D. Ramón do Pazo Martínez, contra la elección del Ayuntamiento de Meaño remitida, por el Sr. Gobernador y: Considerando que en la Junta general no se dio cuenta de la reclamación producida contra la elección a pesar de haber sido entregada al Alcalde según éste lo confiesa. Considerando que por aquella censurable aserción se ha defraudado el derecho que tienen los electores a que se oigan y resuelvan sus protestas y reclamaciones, adoleciendo por consecuencia, de un vicio de nulidad las operaciones llevadas a cabo por la Junta general. Se acuerda: 1º. Dejar sin efecto la referida junta general celebrada el día 30 de Julio último. 2º. Que se celebre de nuevo el día 7 de septiembre próximo, debiendo ocuparse de discutir y resolver las protestas y reclamaciones hechas o que se produzcan, notificando sus acuerdos a los interesados, según previene la ley. 3º. Que cesen en sus cargos los concejales procedentes de la última elección. 4º. Que mientras la Junta general no tenga lugar, y se resuelvan definitivamente por quien corresponda las protestas y reclamaciones contra la validez de la elección y capacidad legal de los elegidos, se posesione y funcione el Ayuntamiento anterior, con arreglo al articulo 92 de la ley electoral. No habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión, cuya acta firman los Sres. Vocales presentes de que yo el Secretario certifico.
Ãrea de notas
Nota