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Acta de sesión 1873/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1873-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 491-496

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos los Señores Diputados designados al margen y dada lectura del acta anterior fue aprobada. Visto un oficio de la Directora de la Inclusa provincial y el presupuesto que al mismo acompaña, importante mil setenta y siete pesetas y cincuenta y cuatro céntimos de las prendas que es indispensable adquirir para uso de los niños expósitos, supuesto aumenta su número; se acuerda aprobarlo y que la subasta de aquellos tenga lugar en 29 del corriente, depositando lo que quieran presentase licitadores el 5% del presupuesto en la Caja provincial, cuyas ropas entregará en el plazo de seis días el que resulte más ventajoso postor, verificándose el pago de su importe previo escrito expedido por la Directora de dicho establecimiento que acredite han sido hechas con arreglo al pliego de condiciones. Dado cuenta de una comunicación del Alcalde de Caldas, referente al pago de 3.381 pesetas y 88 céntimos que adeuda a los fondos provinciales, procedentes del ejercicio de 1870 a 71, cuya suma dice le en debe el arrendatario de arbitrios municipales, Don José Ande, contra el cual ha suspendido la ejecución en vista del acusado de esta Comisión de 16 de Octubre último, en cuyo escrito se permite el Alcalde consignar frases impropias, tratándose de sus superiores jerárquicos, con motivo de resoluciones que han sido aprobadas por el Gobierno de la Nación, que debía acatar; se acuerda que además de expedirse nuevo comisionado de apremio contra dicho Ayuntamiento, por la cantidad que adeuda a la Diputación y se le impone la multa de 280 pesetas en conformidad con el artículo 175 de la ley municipal, por la marcada desobediencia, en cumplir el acuerdo de esta Comisión de 12 de Octubre de 1871, confirmado por el de 16 de octubre del corriente año, Real Orden de 27 de Julio de 1872 u Decreto del Poder Ejecutivo de 12 de Agosto último, señalándole el plazo de seis días para hacer ejecutiva dicha multa en el papel competente; y respecto al censurable reconocimiento e irrespetuoso lenguaje que emplea el Alcalde en su comunicación de 10 del actual se le advierta que si vuelve a incurrir en tales faltas. Se le someterá a los Tribunales de justicia. Vista la instancia producida por Francisco Fernández vecino de la parroquia de Sotolobre, del término municipal de Salvaterra, solicitando el ingreso de su hijo Severino Fernández Barbeito en el colegio de sordomudos de Santiago por serlo desde su nacimiento; se acuerda que ingrese siempre que haya vacante en dicho establecimiento y justifique el Fernández, los particulares que expone el negociado. Vista la circular del Ministro de la Gobernación de 28 de octubre último, relativa a que se facilite a los Juzgados de fuera de la provincia un ejemplar del Boletín en que se inserten providencias judiciales; se acuerda que cuando reúna algún caso, se le facilite del número que conserva el contratista en virtud de la condición 28 del pliego. Visto un oficio del contratista de bagajes de la providencia, en que manifiesta que habiéndolos facilitado a Ricardo Torres y su esposa, según orden del Gobierno Civil con infracción de la condición 17 del pliego, solicita que por quien corresponda se le indemnice de seis pesetas que importan aquellos hasta Redondela, sin perjuicio de los demás que haya causado el referido Torres por virtud de dicha orden, en los demás pueblos del tránsito; se acuerda se remita al Sr. Gobernador la indicad orden a fin de que por el Negociado, a cuyo cargo está este servicio, se reintegre al contratista del importe de dichos bagajes. Visto el resumen de los gastos ocasionados en Octubre último en el replanteo y adquisición de datos para expropiación de terrenos que se han de ocupar en la construcción del camio de Ponteareas a Setados, importante 214 pesetas y 50 céntimos que el Ingeniero Jefe de caminos provinciales, remite con oficio de 14 del actual, se acuerda aprobarlos y que se verifique el pago de dicha suma. Visto el resumen de los gastos ocasionados en Octubre ppdo., en el replanteo y toma de datos para la expropiación de terrenos que han de ocuparse en la travesía de Dena correspondiente al camino de Sanxenxo a Caldas, importante 29 pesetas, que el Ingeniero Jefe de camios provinciales, acompaña a su oficio de once del corriente, se acuerda aprobarlo y que se verifique el pago de la expresada cantidad. Visto el inventario de los muebles, ropas y otros enseres que existen en la casa, y despachos del Sr. Gobernador que el cónyuge del Palacio provincial entregó al Contador de los fondos de la provincia en 10 del corriente del que resulta, han desaparecido varias piezas de ropa blanca y loza; se acuerda en vista de lo que aquel manifiesta, se someta la resolución de lo que el mismo propone a la decisión de la Excma. Diputación. Visto un oficio dirigido a esta Comisión por D. Ramón Rodríguez Comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Dozón, en el que manifiesta, que por haberse puesto enfermo, tuvo que suspender su cometido porque, restablecido ya, continúa la ejecución para hacer efectivo el descubierto en que aquel se halla; se acuerda se le diga, debió poner en conocimiento de esta Comisión la enfermedad que dice ha padecido, y que no estando facultado pasa conceder moratoria al Ayuntamiento está en el caso de activar el desempeño de la Comisión que se le confió. Visto el expediente instruido por el Alcalde de Cangas, con motivo de haber infringido Doña Cándida González Romay, el bando publicado por aquel en 27 de Agosto ppdo, referente a policía urbana por lo que le impuso la multa de 25 pesetas; se acuerda en vista de lo que disponen los artículos 72 y 107 de la ley municipal, se le devuelva dicho expediente para que el Ayuntamiento señale la multa que juzgue conveniente a la Doña Cándida González, con arreglo a la falta cometida cuya resolución se le notificará para los usos que le convengan. Visto el expediente instruido por consecuencia de minosación de haberes que hace el Ayuntamiento de Barro al Maestro de la Escuela de niños D. Baldomero Lis. Visto que dicho municipio ha sido amonestado por falta de cumplimiento en las resoluciones de esta Comisión; se acuerda apercibirle para los efectos del articulo 175 de la ley municipal, ni en el término de seis días, no participo haber satisfecho al citado Lis, los sueldos que le adeuda. Vista la instancia producida por los Concejales del Ayuntamiento de Baiona, D. Casimiro Fernández y D. Ramón Vázquez Troncoso, en queja del Alcalde, que no solo basta de limitar las discusiones, sino que se permite palabras ofensivas a su honor, impropias del lugar en que las profiese, y de que las medicinas que desde hace años facilitadas el farmacéutico de la localidad para los enfermos pobres, las suministra otro, establecido en el distrito de Nigrán; se acuerda respecto al primer extremo que el Alcalde permita la discusión posible dentro de los límites del decoro y la humanidad para que la Corporación resuelva con acierto los asuntos de su incumbencia, en conformidad con el articulo cien de la ley municipal y al segundo , se desestima en virtud de lo informado por el Ayuntamiento. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, de que yo Secretario certifico.

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