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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-04-23_Ordinaria. Acta de sesión 1874/04/23_Ordinaria
Acta de sesión 1874/04/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-04-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/04/23_Ordinaria
Data(s) 1874-04-23 (Creación)
Volume e soporte Follas: 109,112
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión de 17 del corriente, ha sido aprobada. Vista la cuenta de la impresión de la memoria sobre el presupuesto provincial par a1874-75 que importa 65 pesetas 50 céntimos, se aprueba y se acuerda que se pague del material extraordinario de la Diputación. Enterada de otra cuenta del importe de tres libros comprados para las obligaciones de Caminos provinciales que en junto ascienden a 43 pesetas 50 céntimos, se aprueba y se acuerda que pase a la contaduría para que expida libramiento con cargo al material extraordinario de Caminos provinciales. Dado cuenta de la consulta que hace la Contaduría acerca de la época en que debe principiar a regir la nueva plantilla de los empleados de la Secretaría de la Diputación, se acuerda contestarle que esta plantilla forma parte de las obligaciones afectas al presupuesto de 1874-75 y por lo tanto que regirá cuando este ponga en ejecución. Visto que por haberse puesto informado el Comisionado ejecutor D. Manuel Seijas se suspendió el apremio que se dirigiera contra el Ayuntamiento de O Rosal que esta adeudando crecidas cantidades a los fondos provinciales; y visto el informe de la Contaduría, se acuerda oficiarle previniéndole que en el plazo de ocho días pague la mayor cantidad posible y dígasele que no haciéndolo así, saldrá un comisionado para hacer efectiva toda la deuda. Enterada de la cuenta de los gastos de material de la Inspección de escuelas perteneciente al tercer trimestre del corriente año económico importante pesetas 30,75, se aprueba de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, y se acuerda que pase a esta para que expida el correspondiente libramiento. Vista la consulta hecha por la Contaduría acerca de la indemnización que corresponde percibir a los Sres. Vocales Trifón Moreno y D. José Fociños Secretario el primero del Ayuntamiento de Lavadores y teniente coronel retirado el segundo. Considerando por lo que respecta al Sr. Moreno que el alcalde de Lavadores remitió oportunamente copia certificada del acta del Ayuntamiento en la que consta que en 29 de marzo anterior se le admitió la renuncia de la secretaria y en el mismo día se nombró otro secretario, se acuerda que este documento pase a la contaduría para que en ella obre los efectos legales. Con respecto a las deudas a que puede dar lugar la ley de incompatibilidades de sueldos de 21 de diciembre de 1855 por disfrutar haber pasivo el señor Fociños y al mismo tiempo estar consignada en presupuesto provincial la indemnización que le corresponde como vocal de la Comisión Permanente. Vista la citada ley: Vista la Real Orden de 21 de abril de 1847 y otras posteriores declaratorias de la capacidad legal para percibir los suprimidos Consejeros provinciales el haber pasivo y a la vez la gratificación que como tales consejeros les correspondía: Considerando que siendo compatibles con el haber pasivo las gratificaciones de los consejeros, con mucha mas razón deben serlo las indemnizaciones de los vocales de la Comisión: Considerando que la indemnización no es sueldo, ni puede considerarse emolumento, pensión ni gratificación, sino un medio de evitar que sufran menoscabo en sus intereses los vocales de las comisiones que constantemente están ejerciendo funciones activas, se declara al Sr. Fociños con derecho a percibir además del haber pasivo la indemnización que marca la Ley a la manera que lo vienen ejecutando con sus sueldos e indemnizaciones los Ingenieros y demás empleados facultativos de obras públicas, dándose cuenta de esta resolución en su día a la Diputación provincial y remítase a Contaduría una certificación de esta providencia. Vista la cuenta del porte de los libros de obligaciones de Caminos provinciales y de la piedra molde para las mismas, que al respecto de 5 pesetas arroba importa 52 pesetas, se aprueba y se acuerda pasarla a la Contaduría para que se expida el correspondiente libramiento. Dado cuenta de un oficio del Juez de 1ª instancia de Cambados por el que pide se le facilite certificado acreditativo de haberse puesto un sustituto por Juan Valladares nº 23 de la quinta de Sanxenxo correspondiente al año de 1872, el día que ingresó en Caja Antonio Lores nº 26 de dichos reemplazos y Ayuntamiento para que obre los efectos oportunos en la causa que se está formando a D. José Acha, se acuerda expedir dicho certificado y remitírselo. Visto el oficio del ayuntamiento de Ponteareas manifestando los motivos que tienen los concejales actuales para no hacer efectivo el crédito que tiene la provincia contra el, y ofreciendo solventarlo en fin del año económico actual se acuerda concederle este plazo, advirtiéndole que sino cumpliese, no debe extrañar que de nuevo se le ejecute, hasta hacer efectiva toda la deuda. Enterada la Comisión de la cuenta producida por el Administrador del Hospital de Santiago de los enfermos pobres que fuesen asistidos en este establecimiento en el tercer trimestre del año actual cuya cuenta esta conforme con los datos que suministró el inspector e importa 4.680 pesetas. Vistas las relaciones y cuentas de los dos trimestres anteriores que ascienden a 7.758 pesetas: Vista el acta última de arqueo de los fondos provinciales, de la que resulta no haber en caja los recursos precisos para cubrir todas las atenciones del presupuesto, se acuerda pagar a cuenta al hospital las expresadas 7.758 pesetas reservando hacerlo de las restantes 4.680 cuando lo permita el estado de fondos, recordándole el propio tiempo el oficio que se le paso sobre rebaja del precio de estancias. Se pasa al Alcalde de Nigrán la instancia que produjo D. Álvaro Pedrosa quejándose de que se le obliga al pago para el repartimiento municipal a fin de que a aquella le de el trámite que dispone la ley municipal se entere al interesado de la providencia que el Ayuntamiento llegue a dictar para quien sino estuviese conforme pueda alzarse. Se piden informes a los Alcaldes de esta Capital y de Caldas acerca de los bagajes que se facilitaron para conducción de armas a Vigo y Redondela y a enfermos pobres acompañando la documentación que justifique los facilitados a estos. Vista la reclamación que hace D. Juan Areal contra el Ayuntamiento de Xeve para que le pague las dietas que como comisionado de apremio ha devengado, y resultando por la liquidación de días útiles que se le practicó que no debe pagar el Ayuntamiento mas que 19 al respecto de 3 pesetas diarias 156 días; las 3 restantes a razón 3 pesetas 75 céntimos se acuerda oficiar al Alcalde para que disponga el pago de las expresadas 19 dietas. Se levanto la sesión.
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