ATOPO
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Acta de sesión 1874/03/08_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-03-08_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1874/03/08_Nocturna

  • Data(s) 1874-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 53-60

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido A las siete de la noche. Se abrió la sesión a la hora indicada y dada lectura del acta anterior fue aprobada. Se dio cuenta del acta de recepción de la primera mitad de los muebles adquiridos para servicio del tribunal de partido, en cuya acta se consigna que están arreglados a las condiciones del contrato y habiéndose dicho a la Contaduría; se acuerda de conformidad con la misma, que pase a la ordenación de pagos para que mande expedir el correspondiente libramiento por las 3.174 pesetas a que asciende su importe un cargo a la partida de imprevistos sin perjuicio de reclamarse del ayuntamiento la mitad que según convenio le corresponde satisfacer. Visto un oficio de 6 del corriente del Director de la Escuela práctica de Agricultura en el que manifiesta que el alumno Manuel Otero y Couso ha dejado de pertenecer a dicha Escuela desde 1º del actual pro motivos de salud propone para reemplazarle al aspirante Constante Rilo vecino del distrito de Ponteareas; se acuerda haber por separado de la Escuela a aquel y se nombra al propuesto Constante Rilo dándose de esta determinación conocimiento al Director y a la Contaduría. Se pasa al Ayuntamiento de Soutomaior para su resolución la solicitud que presenta el presbítero D. Antonio Carballo renunciando al cargo de concejal. Enterada de una comunicación del Sr. Gobernador de cinco del corriente preguntando si se había recibido otra participando que, por disposición de la Audiencia del distrito, se había suspendido del cargo al Concejal del Ayuntamiento de Marín a D. Arturo Oliveira y en su caso se había cumplimentado; y como en el mismo acto manifestase el Sr. Presidente que por disposición de SS estaba ya ejecutada la orden de la sala, se acuerde unir la comunicación a los antecedentes, quedando de todo enterada la Comisión. Se pasa a la sección de cuentas el expediente sobre contabilidad municipal de Tomiño para su informe manifestando en el las cuentas de este Ayuntamiento que haya presentado y no fueron aún aprobados y los que haya dejado de presentar. Vista la solicitud presentada por Manuel Solla Fontán vecino de Xeve quejándose del Ayuntamiento porque le estrecha al pago por cantidades que no debe. Visto el informe del alcalde en el que asegura ser falsas las afirmaciones de Solla. Resultando que este ejerció el cargo de recaudador desde 1869 hasta 1870 y que retirado de este cargo hubo entrega de los recibos talonarios que representan 2.384 pesetas en cuyo acto manifestó también que las demás partidas las había invertido en obligaciones del municipio: resultando que en mayo del año último rindió las cuentas ante un delegado de esta Comisión de las cuales resultó aquel en deber 1.108 pesetas por existencias y además 2.384 pesetas en recibos que aún no hiciera efectivos: Considerando que Solla es responsable de las cantidades que pertenecen al municipio y obran en su poder; se acuerda declarar terminada la suspensión, acordada en sesión de junio del año último y dejar expedita la acción del municipio para ejecutar al Solla por los descubiertos con que parece, comunicándolo al Ayuntamiento. Se deja pendiente de resolución para cuando venga el acta de recepción, el expediente sobre construcción de nuevas obras en la inclusa provincial. Vista una instancia de varios vecinos de Ponteareas pidiendo que se les abono el importe de las indemnizaciones de terrenos ocupados en el camino de Ponteareas a Setados en la sección de ficha villa y resultando por informes del negociado de carreteras y pro la Contaduría que este expediente se halla aprobado y mandado pagar por los fondos provinciales; se acuerda pasarlo inmediatamente al contratista para que con arreglo a las condiciones del contrato pague el importe de las expropiaciones manifestándole que el estado de los fondos de la provincia no permite solventarlo, y encárguesele que en el plazo de 20 días cuyo término será último y definitivo para que pague estas expropiaciones y las demás que se le mandaron hasta la fecha, dándose consentimiento de esta providencia al Ingeniero y a la Contaduría. Dado cuenta del oficio del Administrador del Hospital de Santiago reclamando 5.150 pesetas por importe de 4.104 estancias de enfermos pobres durante el segundo trimestre del corriente año económico como también 1.003 estancias que dejaron de satisfacerse en el 1º trimestre y visto el informe de la Contaduría proponiendo que debe pagarse este escrito, así se acuerda restando a dicho administrador el informe de dicha dependencia para que teniendo en consideración el número al número de enfermos se rebaje un real por estancia. A fin de providenciar lo que corresponda en la cuenta de impresiones para la reserva manifestará la secretaría el número de ejemplares que aun hay existentes. Visto un oficio del Alcalde de Caldas reclamando el expediente de arbitrios para prácticas a liquidación con el arrendatario D. José Ande, se acuerda retroincidente la providencia de 5 de febrero último en la que se le decía que dicho expediente fuera en apelación al Ministerio y no había sido devuelta a esta Comisión. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de O Grove trasladándolo el Sr. Gobernador en 14 de febrero solicitando que se revoque la providencia dictada por esta Comisión en 29 de enero último por la que se decidió una alzada de D. Manuel Godoy sobre gastos municipales, manifestando que en otro caso se entendiese que el municipio apelaba para el Ministerio de la Gobernación; se acuerda que se le diga que este a lo mandado añadiéndole que cuando interponga la apelación en el modo y forma que señala el artículo 133 de la ley municipal se acordará acerca de ella lo que proceda. Visto un oficio del Ingeniero de 2 del actual participando haber remitido al Contratista de Carreteras copia del proyecto de variación del trozo segundo del Camino de Tui al Crucero de Patas, se acuerda trasladar dicha comunicación a la contaduría a fin de que exija a dicho contratista la fianza del 5% del importe del presupuesto con arreglo a la condición 1ª de la Contrata. A indicación del Sr. Gobernador de encargar a la Contaduría que informe acerca del tipo en que fue admitida la fianza de las obras cuyos presupuestos se remitieron al mismo. A propuesta del Negociado, se acuerda preguntar al Ingeniero si ha entregado al Contratista la copia del proyecto del camino de A Cañiza a Arbo a fin de poder exigirle la correspondiente fianza con arreglo a las condiciones. Visto un oficio del Señor Gobernador de 27 de febrero último reclamando los antecedentes e informes para cursar una apelación al Ministerio interpuesta por D. Jacinto Fontán Gómez arrendatario de arbitrios de Setados contra un acuerdo de esta Comisión por el que se declaró no haber lugar al comiso de una pipa de vino de D. Antonio Vigo, se acuerda remitirle el expediente y reproducir por vía de informe los fundamentos del acuerdo citado. Dado cuenta de la alzada interpuesta por D. Antonio Pedríguez Lorenzo Depositario del ayuntamiento de Soutomaior contra un acuerdo del municipio que no quiere admitirle la renuncia del cargo de tal Depositario interino; se acuerda pedir informe al Alcalde acerca del precio que a aquel se le abona y cual era el con que se anunció la vacante el cual renunciara en el plazo de seis días. Visto un oficio del Alcalde Nigrán pidiendo autorización para levantar el depósito que hizo a fin de allegar fondos para construir en Vigo la Cárcel de partido; se acuerda oficiar al Alcalde de dicha ciudad para que informe; expresando de motivos porque está paralizada la obra y los fondos con que cada ayuntamiento ha contribuido. Enterada de la cuenta producida por el Director de la escuela práctica de Agricultura de semillas, arboles y efectos hortícolas, importantes pesetas 3.612,57 y oída la Contaduría; se acuerda aprobarla de conformidad con lo propuesto por esta, y como no haya crédito presupuesto para pagarla íntegra; se acuerda también que se satisfagan a cuenta las 2.721 pesetas 50 céntimos que importan las existencias del capítulo correspondiente a este ramo y el resto o sean 671 pesetas siete céntimos se pagará cuando se apruebe el presupuesto adicional; advirtiendo al Director que en los casos que ocurran de adquisiciones de esta naturaleza remita previamente relaciones de los efectos a la Comisión para lo que corresponda. Vista la alzada interpuesta por D. Lino Sánchez Arrendatario del arbitrio impuesto sobre puestos públicos de Redondela contra un acuerdo del Ayuntamiento que declaró que los haces de Hierba devengaban un arbitrio para el para el ramo de consumos y no pase el de puestos públicos: Visto el informe del municipio, resultando que por providencia de 4 de diciembre último se declaró que dichos haces de hierba deben pagar derechos al arrendatario de puestos públicos; se acuerda confirmar la citada provincia estimando la alzada de D. Lino Sánchez y que así se comunique al Alcalde para los efectos correspondientes. Vista una orden del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por la cual se decide la apelación interpuesta por D. Manuel Murguía contra un acuerdo de la Diputación provincial determinando que se le retuviese la cuarta parte del sueldo, hasta reintegra a la provincia de los 6.000 reales con que se subvención para costear la impresión del tercer tomo de la Historia de Galicia la cual nunca llego a realizar, nombrándose por dicha orden que si tenía que reclamar lo hiciese en los tribunales de justicia: Visto el informe de la Contaduría preguntado si procede la continuación de la retención del sueldo, se acuerda oficiar a quien corresponda para que contiene hasta extinguir el crédito, toda vez que la providencia de la Diputación es firme y en nada contraria a lo dispuesto en dicha orden y pro lo tanto prevenga al encargado se sirva decir que cantidades tiene retenidas en su poder el habilitado del archivo D. Antonio Menech y en caso que tenga alguna reclámense. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de tres del corriente trasladando un edificio del Juzgado de Cambados pidiendo para asuntos de justicia una instancia que produjo en esta Comisión D. Manuel Botana y resultando que esta a informe del Ayuntamiento de O Grove, sin que la haya devuelto, de acuerda contestar esto mismo al expresado Juez para lo que proceda y que se reclame al Ayuntamiento la devolución de la instancia con el informe. D. Santiago Boente produce instancia por si y a nombre de los demás maestros de instrucción primaria de Salceda en queja del ayuntamiento por que les ha impuesto mayor cuota de contribución que la que les corresponde por la ley; y resultando que esta alzada no fue tramitada según dispone la ley municipal en el artículo 133, se acuerda pasarla al Ayuntamiento para que la resuelva en el término de ocho días y certifique a los interesados a fin de que si no extendiesen conformes, puedan alzarse en cuyo caso el Alcalde tramitará el expediente con sujeción a las prescripciones del artículo citado. Vista la comunicación del Señor Gobernador trasladando la orden del Ministerio de la Gobernación en la que se dispone que cuando observe ilegalidad en los expedientes sobre carreteras, que instruya expedientes en el cual informará la Comisión provincial, y visto también que al transcribirla el Sr. Gobernador, pide que esta comisión informe sin que se acompañe el expediente, se acuerda oficiar a SSª diciéndole que en el momento en que se reciba este o expresión de los particulares sobre que ha de informar lo ejecutará al momento. Queda enterada esta Comisión de un oficio del Señor Gobernador de siete dl corriente haber disuelto al Ayuntamiento de plano y nombrado otro. Igualmente lo quedó de otro oficio de SSª de la misma fecha participando haber disuelto al Ayuntamiento de Sanxenxo y nombrado otro en su lugar. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones y no habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la de este día.

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