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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-02-22_Ordinaria. Acta de sesión 1875/02/22_Ordinaria
Acta de sesión 1875/02/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-02-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/02/22_Ordinaria
Data(s) 1875-02-22 (Creación)
Volume e soporte Follas, 23-24
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leía el acta anterior fue aprobada. Vista la alzada interpuesta por Jesusa Lorenzo contra una providencia de la Alcaldía de Sanxenxo por exigirle 225 pesetas por la introducción de cinco pipas de aguardiente y resultando que la expresada Jesusa Lorenzo se conformó con la providencia del Alcalde dictada en Abril del año último sin que contra ella hubiese reclamado, se confirma dicha providencia lo que se comunique quien corresponda. Queda enterada de la atenta comunicación de 16 del actual en la que se participa que S.Sª. el Sr. D. Leandro Pérez Cosio ha tomado posesión el día anterior del cargo de Gobernador Civil de esta provincia, y se acuerda contestarle atentamente como se acostumbra. Enterada de una comunicación de 10 del actual del Señor Gobernador trasladando otra de la Diputación provincial de Madrid en la que participa que el niño José Fernández que estaba provisionalmente en la Inclusa de aquella provincia debía ser trasladado a la de esta por ser natural de Pontevedra, se acuerda contestarle al Señor Gobernador diciéndole que no habiendo asilo para recoger los niños de la clase que se indica y si tres municipales que lo son los de Vigo, Tui y Pontevedra, se sirva manifestar la Diputación provincial de Madrid el distrito en que haya nacido dicho niño o al menos el de la vecindad de sus padres para excitar el celo del Alcalde respectivo para que se haga cargo del mismo niño. Se señala para la vista pública de la alzada interpuesta por los facultativos titulares del distrito de Tomiño el día 5 de Marzo próximo. Vista una instancia de D. José Meira vecino de esta Capital pidiendo que se le paguen los honorarios que devengó como perito en la tasación de terrenos ocupados en el trozo 1º del camino de Porranes a Puentevea , se acuerda que se pase a la Contaduría para su informe con los temas expedientes de igual índole que ahora obran en el Negociado habiendo estado detenidos en la sección de Fomento. Dado cuenta de una comunicación del Señor Gobernador de 19 del actual reclamando los antecedentes instruidos en el Ayuntamiento de Carril sobre terrenos que D. Benigno Artime dice pertenecerle para cursar la apelación interpuesta por dicho Ayuntamiento, se acuerda que se le remitan quedando nota de todo en el expediente o extracto. Quedó enterada esta Comisión de la comunicación del Señor Gobernador de 18 del corriente participando que ha nombrado los Concejales del Ayuntamiento de O Grove que deben reemplazar a los que se hallan procesados criminalmente. También lo quedó de otra comunicación del mismo Señor trasladando la que dirigió el Diputado Señor D. Enrique Giménez Penacarrillo diciendo que por haber vuelto al servicio activo militar, no puede continuar en el cargo de tal Diputado. Vista una comunicación de fecha 19 del actual de la Junta provincial de Instrucción pública trasladando la orden de la Dirección General del ramo por la que se deja en libertad a la Diputación provincial para nombrar profesora de la Escuela Normal puesto que el sostenimiento de dicha Escuela es voluntario, se acuerda que se de cuenta a la Diputación en la primera reunión que celebre. Dado cuenta del expediente instruido sobre la separación del médico titular de Tui, D. Juan Alonso Gil en 1868 y su reposición en 1874 imponiendo a los Concejales que acordaron su separación la obligación de reintegrarle de los haberes que debió haber percibido durante el tiempo que estuvo separado de dicho destino, de cuya providencia se alzaron los expresados Concejales, se revoca el acuerdo del Ayuntamiento de Tui por el que se declararon a los ex-concejales D. Manuel Álvarez Caballero y consortes responsables del abono al Médico Gil de los sueldos que ha devengado durante el tiempo de su destitución; reservándose a dicho facultativo su derecho para que lo ejercite como y ante quien viere convenirle. Con lo cual se levantó la sesión.
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