Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-04-29_Ordinaria. Acta de sesión 1875/04/29_Ordinaria
Acta de sesión 1875/04/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-04-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/04/29_Ordinaria
Data(s) 1875-04-29 (Creación)
Volume e soporte Follas, 50 v - 52 v.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Se aprobó el acta anterior. Dado cuenta del presupuesto que remite la Comisión encargada de la reparación del mobiliario y habitaciones que ocupa el Sr. Gobernador Civil, importante 1.667 pesetas 50 céntimos, se acuerda aprobarla y que se anuncie la subasta para el día 12 de Mayo próximo, a cuyo efecto pásese a Contaduría. Vista la comunicación del Sr. Gobernador Civil trasladando otra del ILtmo. Sr. Director de Agricultura, Industria y Comercio, en que encarece la necesidad de atender por la provincia a los pequeños gastos del material y personal subalterno que las Juntas de Agricultura exigen. Teniendo a la vez en cuenta que, con motivo de la Real Orden de 29 de Marzo último, el oficial encargado del Archivo, se halla constantemente ocupado en el mismo con el exámen de expedientes de quintas anteriores que lo imposibilitan absolutamente para desempeñar el Negociado, que además de dicho Archivo, tiene a su cargo; razón por la que y por el escaso personal de la Secretaría se hace indispensable elegir un empleado que, siquiera sea con el carácter de temporero, atienda así al desempeño de dicho Negociado como a auxiliar al Secretario de la Junta de Agricultura en los trabajos de su cometido, la Comisión acuerda nombrar interinamente con el carácter de tal temporero, sin perjuicio de dar en su día cuenta a la Diputación provincial a D. Manuel Armesto, con el haber diario de dos pesetas cincuenta céntimos, que se pagarán con cargo al capítulo de imprevistos, y que se manifieste por el Secretario al que lo es de la Junta de Agricultura, que por dicho Secretario, se le facilitaría el papel y más utensilios que sean indispensables para su cometido, dando conocimiento a la Contaduría. Vista la nota de la Contaduría manifestando que por efecto de una equivocación está señalado para la subasta de la impresión del Boletín en el año próximo, el día 27 de Mayo, e indicando a la Comisión que se sirva mandar rectificar dicha equivocación, se acuerda que así tenga efecto señalándose la expresada subasta el día 14 de Mayo próximo, insertando esta rectificación en tres números consecutivos del Boletín. Vistas las proposiciones que se han presentado para contratar el servicio de bagajes en el año económico de 1875 a 76 y la adjudicación interina hecha a favor del más ventajoso postor, que lo es D. Francisco L. Rodríguez, en la cantidad de 19.5020 pesetas, se acuerda adjudicar aquella definitivamente, haciéndose caso omiso de la protesta de uno de los licitadores que ha pedido que se anulase el remate, porque no acompañaba a la proposición el sello de guerra, que no hay ninguna disposición que prevenga que para tales documentos se acompañe dicho sello. Dado cuenta del expediente de expropiación adicional de los terrenos ocupados con las obras del trozo 1º del camino de Ponteareas a Setados, importante 828 pesetas 23 céntimos, se acuerda aprobarlo y que pase con los antecedentes a la Contaduría, para que proponga lo que proceda respecto a su pago. Igual providencia se ha dictado respecto del expediente de expropiación de terrenos del trozo 2º del mismo camino, que importa pesetas 2.064,52. Visto el oficio del Ingeniero Jefe, reclamando el expediente de expropiación de terrenos ocupados en la carretera provincial de Ponteareas a Setados, trozo 2º, 1ª parte, se acuerda de conformidad con el Negociado oficiar al Sr. Gobernador para que se sirva disponer de S.S. en 16 de Enero del año último, se le hubiese entregado. Dado cuenta del expediente que remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador en 16 del actual, acerca de la alzada interpuesta por Pedro Alonso y Juan Antonio Durán vecinos de Covelo, se acuerda devolver estos antecedentes al Sr. Gobernador, informándole a la vez que no procede se curse al Gobierno de S.M. por ser extemporánea la apelación según así lo informa también el Secretario del Gobierno y el Negociado. Vista una instancia de D. Juan González, recaudador que ha sido del impuesto de gastos provinciales y municipales del distrito de Salvaterra en el año de 1871-72, quejándose de que el Ayuntamiento le ejecuta por resultado de cuentas de aquel impuesto, y pide que se oficie al Ayuntamiento para que suspendan los procedimientos: "Visto un oficio del Alcalde, manifestando que a pesar de las moratorias muy largas que le han dado al ex-recaudador no ha presentado las cuentas: considerando que este Ayuntamiento ha sido deferentes veces apremiado por no pagar lo que está adeudando a los fondos provinciales, lo cual es efecto de que los recaudadores no entregaron los fondos que en su poder deben tener, según lo asegura el Alcalde, se acuerda dejar al Ayuntamiento para que obre con libertad en este asunto, por ser el único competente para resolver en primera instancia, quedándole a D. Juan González a salvo su derecho para acudir a los Tribunales. Se acuerda aprobar la nota de precios medios para el suministro de las tropas en el 4º trimestre del corriente año económico, y que saquen los correspondientes certificados. Vista la alzada interpuesta por D. Zenon Padín contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que mandó derribar una casa de propiedad de dicho Sr. y enterada de lo que el Alcalde manifiesta, se acuerda aprobar la resolución dictada por el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a D. Zenón Padín, para acudir a los Tribunales, si viere convenirle. Dado cuenta de un informe de la Contaduría proponiendo que cuando el estado de fondos lo permita, se paguen las expropiaciones del trozo 1º del camino de Ponteareas a Setados, que importan pesetas 11.400,95, se acuerda aprobar dicho informe. Visto un oficio del Alcalde de Cambados, preguntando si fue sometido a la decisión de esta Comisión un acuerdo de dicho Ayuntamiento de 20 de Septiembre de 1874, por el cual se dispuso que los productos del arriendo de caminos se aplicase a gastos municipales, se acuerda oficiarle diciendo, que ni se recibió dicho acuerdo, ni tenía a que venir a esta Comisión, porque no le incumbe la resolución de asuntos de esta naturaleza. No habiendo más asuntos al orden del día, se levanta la sesión.
Ãrea de notas
Nota