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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-05-28_Ordinaria. Acta de sesión 1901/05/28_Ordinaria
Acta de sesión 1901/05/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-05-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/05/28_Ordinaria
Data(s) 1901-05-28 (Creación)
Volume e soporte Follas, 48 v-49 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la comunicación que dirige D. Celestino López de Castro, en la que ofrece gratuitamente para los pobres de la provincia vacuna antirrábica del Instituto por él establecido en esta capital, se acuerda consignar en acta un voto de gracias por tal ofrecimiento y que así se le comunique. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel María Ventín, contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, que concedió a D. Ángel Novás, autorización para construir un horno destinado a fabricar pan, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta que el Sr. Ventín acudió al alcalde para que el Ayuntamiento acordarse que el horno que construía el D. Ángel Novás se halla prohibido por la ley, a que no obtuvo licencia de la Corporación municipal y finalmente a que se le prohíba fabricar pan ni otra cosa análoga a que quiera dedicarlo. Notificado Novás de la anterior denuncia, manifiesta que la queja del denunciante es infundada y que todo obedece a la circunstancia de que hace años lleva en arrendamiento un horno de la propiedad del Sr. Ventín. Remitidos los antecedentes a la Comisión de policía, ésta se constituyó en el sitio del emplazamiento del horno e informa que no ofrece peligro el mismo, estando a mayor distancia de la casa del Sr. Ventín que el que éste posee, dándose la circunstancia que entre aquella y el nuevo horno existe una presa de agua con destino a regar varias fincas. El Ayuntamiento por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por el denunciante, fundándose en los artículos 72 y 73 de la ley municipal y articulo 216 de las Ordenanzas de Madrid. El Alcalde informa de acuerdo con lo resuelto por el Ayuntamiento, acuerdo de que apela el denunciante. Basta leer los antecedentes que se tienen a l avista, para convencerse que la denuncia que motiva este expediente obedece a móviles particulares y no al deseo del bien público. Si precisamente el autor del recurso de alzada es dueño de un horno mucho más cercano a su casa que el que ahora se construye, ¿Por qué alarmarse del que está o ha de estar bastante más lejos y con una presa por medio que aleja cierta clase de peligros? Cree esta Comisión que solo esta consideración es bastante para desestimar el recurso de alzada, si no hubiese además las facultades que la ley municipal concede a los Ayuntamientos, mucho más tratándose, no de población agrupada, no de calles, sino de sitios relativamente aislados. En su consecuencia, se acuerda informar al Sr. Gobernador que si lo estima legal, pudiera servirse desestimar el recurso interpuesto por el denunciante confirmando en su virtud el acuerdo apelado. Se levantó la sesión.
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