ATOPO
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Acta de sesión 1901/07/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-07-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/07/03_Ordinaria

  • Data(s) 1901-07-03 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 72 v-76

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada para venta de una parcela denominada Entre Ríos, cuyo expediente remite a informe el Sr. Gobernador en virtud de alzada interpuesta por D. Maximino Ventín como apoderado de Dª. María Cortés Gómez; y Visto que la referida parcela , previa tasa legal, fue adjudicada en pública subasta a D. Pedro Campos como único licitador, a cuya adjudicación se opuso fuera del acto de la subasta, la hoy recurrente, invocando antigua posesión, en concepto de dueña, sobre la parcela que es objeto del expediente; y Visto que practicada información ante el Ayuntamiento de A Estrada con audiencia de la Dª. María Cortés Gómez y de testigos citados al efecto, resultó acreditado el carácter de pública de dicha parcela; esta Comisión: Considerando: que se han cumplido todos los trámites que la práctica y el nº 1º del artº. 85 de la ley municipal imponen para la venta de los terrenos sobrantes de la vía pública; acuerda manifestar al Sr. Gobernador Civil, que procede confirmar el acuerdo apelado, si bien reservando a la recurrente los derechos de carácter civil que pudiesen asistirle y que deben ser ejercitados ante los tribunales ordinarios. Se acuerda que el informe emitido por la Contaduría de fondos provinciales referente a la forma de pago de las dietas, cuyo informe fue reclamado en sesión de ayer, se remita al Sr. Ordenador de pago a los efectos que procedan. Visto el resumen de las dietas que corresponden al Sr. Director Jefe de caminos provinciales por el servicio que ha desempeñado desde 1º de Abril a fin de Junio de este año con motivo de los viajes a los caminos en construcción y conservación, cuyo importe es de 500 pesetas; se acuerda el pago de dicha suma con cargo a la partida de material de cuatro mil pesetas consignada en presupuesto. Vistos los recursos de alzada interpuestos por José Sarriera, Manuel Santomé y D. Benito Núñez., contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña que les obliga a retirar unas ruedas y una chabola de un sitio público. Resulta de antecedentes: Que D. Benito Núñez Cobas, denunció ante el Ayuntamiento a los vecinos de la parroquia de Marín, José Sarriera, Manuel Santomé y José Díaz, por haber establecido una especie de taller de cordelería en el sitio titulado "Regueiriño", sin permiso, estorbando el tránsito público, afeando el ornato y apoderándose de la ajeno, y pide se demuelan las obras y se les exija la responsabilidad en que pudieran haber incurrido. El párroco y varios vecinos de Meira, acuden al Ayuntamiento solicitando se autorice en forma a los denunciados para ejercer su industria de cordelería donde la tienen establecida en el monte nominado "Regueiriño" fundándose en que ningún perjuicio causan al público; que por el contrario, es beneficiosa esa industria al país por la ocupación que en ella encuentran varios jornaleros y entienden seria una iniquidad privarles de ese trabajo y califican duramente la pretensión del denunciante. El Ayuntamiento por mayoría y después de oír a la Comisión de policía urbana y rural, acuerda que en el término de 10 días recojan las ruedas que tienen colocadas en el camino y demuelan la caseta y se le prevenga que para continuar trabajando en terreno público deben solicitarlo en forma y entonces se le señalará el puesto y sitio donde podrán ejercer su industria de cordeleros. Los denunciados se alzan de este acuerdo, fundándose en que no interrumpen camino público alguno. D. Benito Núñez se alza también de este acuerdo por entender que ni en el sitio que hoy ocupan los denunciados, ni en otro alguno público, debe consentirles el ejercicio de su industria de cordeleros. La lectura de los antecedentes extractados, causa penosa impresión. De un lado unos trabajadores que honradamente ejercen una industria al aire libre, manteniéndose y manteniendo con sus productos a porción de vecinos: industria que se ve practicada en la mayor parte de los pueblos de Galicia, así, al aire libre, aprovechando las playas u otros sitios públicos, por carecer los que se dedican a esos trabajos de ampliar locales. Porción de vecinos y hasta el mismo párroco, solicitando no se les interrumpa en sus faenas y calificando duramente al denunciante. De otro lado el denunciador pidiendo no se autorice trabajar en sitio público a estos cordeleros. El Ayuntamiento o mejor dicho, su mayoría no re siquiera la exposición de los vecinos de Meira; al contrario, parece como que quiere estimarla, y, para esto, dice designará sitio a los cordeleros para no impedirles ganar su sustento. No niega ni rebate la afirmación de los interesados de que no interrumpen camino público alguno. El Alcalde al no emitir informe, a tenor de lo dispuesto en el art. 140 de la ley, parece como que asienta con su silencio a lo expuesto por denunciados y vecinos de Meira, quienes si efectivamente se les perturbase en sus servidumbres, serían los primeros, racionalmente pensando, en oponerse a la colocación de las ruedas que exige (que) el ejercicio de esta industria, porque ellos serían los perjudicados; lejos de estos piden lo contrario y califican hasta con dureza la pretensión del denunciante. Es, pues, indudable que perjuicio al público no le causan estos industriales; que lejos de molestar a los vecinos son estos quienes solicitan se les permita continuar en sus trabajos, con los cuales favorecen los intereses de la localidad. Sea justicia y la equidad aconsejan de consumo se atienda la reclamación de los denunciados y vecinos de Miera y por ello esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento. Se levantó la sesión

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