ATOPO
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Acta de sesión 1901/08/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-08-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/08/27_Ordinaria

  • Data(s) 1901-08-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 102 v-104

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. A petición del administrador de la Inclusa de esta ciudad, se acuerda que el expósito José Pérez que padece de caries en los maxilares inferiores, pase a ser operado al Hospital de Santiago. Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Sanxenxo por el cual se acredita a medio de certificación de dos facultativos, visada por el Subdelegado, que Julián Pazos Santiago, de 29 años, casado, natural de Marín, vecino de Portonovo, padece de demencia furiosa y peligrosa para sus familiares y convecinos, y que es de necesidad su reclusión preventiva en un manicomio por si obtiene curación. Visto que así bien se acredita su absoluta pobreza. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase el Julián Pazos al manicomio de Conjo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que, si en el término prefijado por el R.D. de 19 de Mayo de 1885, no obtiene curación, remita al Sr. Juez de 1ª instancia de Cambados el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento el de la Ordenación de pagos, Dirección del Manicomio y Alcalde de Sanxenxo, para que haga este saber a la esposa del presunto demente, diga si se presta a conducirlo pues en otro caso tendrá que esperar a que venga un empleado de dicho establecimiento a recogerlo en la cárcel de esta capital. Vista una instancia elevada al Sr. Gobernador por D. Gonzalo Iglesias, arrendatario de arbitrios del pueblo de Carril, en súplica de que se requiera al Juzgado de Cambados para que se inhiba de conocer en la denuncia interpuesta por Manuel Suárez, y otra dirigida también a dicha superior autoridad por el mismo arrendatario, por conducto del Alcalde, con igual súplica, pidiendo respecto a ellas el Sr. Gobernador informe a esta Comisión. El arrendatario expone: que procedió por la vía ejecutiva al embargo de bienes de aquel, habiéndolo hecho de una vaca que fue rematada en subasta pública el 22 de Abril para pago de descubierto de consumos. Que el Suárez acudió al Juzgado denunciando el hecho como sustracción, por lo cual se instruye sumario. Que como los procedimientos para hacer efectivos esos descubiertos han de ser siempre administrativos, solicita se requiera al Juzgado para que deje de conocer en este asunto. Ahora bien: Esta Comisión me acreditaba la cualidad de arrendatario de consumos de Carril por D. Gonzalo Iglesias Ambrosio y justificados los hechos de su solicitud por la comunicación de la alcaldía de aquel pueblo, que necesariamente tuvo que intervenir en ellos con arreglo a la que dispone el vigente Reglamento de consumos y como quiera que el procedimiento para hacer efectivos los descubiertos de los deudores a la Hacienda ha de ser siempre administrativo conforme a lo que determina el citado Reglamento y dichas disposiciones complementarias y el ejecutado Manuel Suárez haya acudido al Juzgado de Cambados denunciando que el aludido arrendatario le sustrajo una vaca que fue vendida en pública subasta en 22 de Abril para pago del descubierto en que se hallaba con el arrendatario de consumos de Carril y se halla aquel Juzgado instruyendo sumario por ese hecho cuyo conocimiento pertenece exclusivamente a las autoridades administrativas; procede acceder a lo solicitado requiriendo a aquel Juzgado para que deje de entender en el mencionado asunto, toda vez hay una cuestión previa administrativa de cuya resolución depende el que puedan incoarse procedimientos judiciales. En su consecuencia acuerda en tal sentido esta Comisión informar al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión.

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