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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-04-08_Ordinaria. Acta de sesión 1902/04/08_Ordinaria
Acta de sesión 1902/04/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-04-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/04/08_Ordinaria
Data(s) 1902-04-08 (Creación)
Volume e soporte Follas: 40,42
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la relación de estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia, acogidos en el manicomio de Conjo, durante el mes de febrero próximo pasado, importante 4.508 pesetas. Se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a la partida correspondiente. Vista una cuenta que presenta el Sr. Arquitecto provincial por reparaciones hechas en este palacio, importante 392, 84 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Visto un expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia con motivo del choque de trenes ocurrido el día 8 de enero último en el kilómetro 16 de la línea férrea de Pontevedra a O Carril y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión cumpliendo lo que preceptúa el apartado 1º de la R.O. de 9 de agosto de 1901. Del examen de los antecedentes resulta: Que de un tren de trabajos que regresaba a la estación de A Portela para dar paso al mixto número 2 que venía a esta capital, se separaron de la máquina nº 1, efecto de la rotura de una chaveta de seguridad, los vagones que dicha máquina empujaba, emprendiendo vertiginosa marcha en la dirección que llevaban, siendo insuficientes todos los medios que para acortarla opuso el jefe de la estación de A Portela, con el fin de que los vagones pasasen en dirección a la de Portas. Que habiendo salida el mixto nº 2 de la estación de Portas, chocó con los vagones del tren de trabajos en el kilómetro 16. En este accidente sufrieron contusiones varios obreros y viajeros, privándose de la vida al obrero de la línea Andrés Castro. La primera división de la inspección técnica y administrativa de ferrocarriles, propone por infracción del artículo 48 del reglamento para la ejecución de la ley general de ferrocarriles se imponga a la campaña “The West Galicia” la multa máxima de 2.500 pesetas. “The West Galicia” en el escrito de descargo, rebate lo propuesto por la 1ª división, demostrando que los tres cargos que se hacen a la compañía son improcedentes, terminando por pedir se le exima de toda responsabilidad. Acompaña copias de certificaciones que tienden a justificar el buen estado del material y que autorizan a la Compañía para que pueda poner al servicio la máquina nº 1. Esta Comisión dejando a un lado la parte técnica de este asunto, con tanta suficiencia como excesivo rigor tratada por la 1ª división, no puede menos de fijarse en el sincero pliego de descargas hecho por la compañía “The West Galicia” que demuestra previno y evitó con inteligencia suma una mayor desgracia, cual fue la de impedir que el escape ocurriera en dirección a Pontevedra, hacia donde la cuesta tiene cinco kilómetros de longitud. En el expediente se demuestra que la chaveta o gancho de presión que rompió y fue causa generadora del choque, remolcaba el día del accidente 87 toneladas y de ordinario remolca 116 y 145 con las máquinas series 6 y 8. El mismo Sr. Ingeniero encargado del reconocimiento después del choque, dice, hablando de esta chaveta: “Reconocida por el que suscribe la fractura que presentaba la chaveta pudo apreciar la buena calidad del metal…”. No era, pues, presumible para la compañía - y de aquí nace precisamente su inculpabilidad – que este gancho de presión que de ordinario arrastra doble peso, fuese a romperse remolcando el día del accidente tan solo 87 toneladas. Estas consideraciones, los esfuerzos hechos por el personal de la línea para evitar el choque, el celoso cumplimiento de todos los deberes demostrado por la compañía en todas ocasiones y los justificantes que esta aporta al expediente, que patentizan de manera indubitable que el material empleado es de inmejorables condiciones, inclinan a esta Comisión a informar al Sr. Gobernador, se está en el caso de declarar exenta de todo correctivo a la compañía “The west Galicia”, si bien exigiéndose a esta el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de accidentes del trabajo, de 30 de enero de 1900. Se acuerda se satisfagan de subvenciones las 100 pesetas que importa la suscripción a Galicia Histórica, durante el año de 1901 – 1902 que fue acordada en sesión de 21 de diciembre de 1900. Se levantó la sesión.
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