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Acta de sesión 1902/04/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-04-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/04/29_Ordinaria

  • Data(s) 1902-04-29 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 47,48

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista una cuenta que presenta el farmacéutico de esta capital D. Perfecto Feijoo, por linfa vacuna que facilitó a esta Comisión desde el mes de febrero al corriente abril, importante 135 pesetas; se acuerda aprobarla y realicen su pago. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones del entrante mes de mayo, se acuerda aprobarla. Visto que transcurrieron ya los cinco días señalados en el artículo 19 del R.D. de 19 de abril de 1900, desde que se ha celebrado la subasta del servicio de confección y circulación de las listas electorales, sin que se haya producido reclamación alguna contra la validez de dicho acto. Se acuerda, en cumplimiento del artículo 20 del citado R.D., declarar la validez de dicha subasta, adjudicándose definitivamente el remate a d. Rogelio Quintáns y previniendo a este que en el plazo de diez días debe constituir la fianza definitiva. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de O Carril, para someter a la aprobación de la superioridad un contrato celebrado entre dicha corporación y D. Joaquín Martínez García, por el cual se vendió a este un (trozo) terreno baldío comprendido en la zona de ensanche de aquella población; y Considerando que se ha celebrado subasta pública, cumpliéndose en ella la preceptuada en el R.D. de 4 de enero de 1883 y que se halla ajustado dicho expediente a las formalidades legales dictadas a este propósito; esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar este expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con favorable dictamen. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de O Carril, en súplica de autorización para adquirir un edificio destinado a mercado público, construido por D. José Alemparte Viéitez de su peculio particular, y que este señor cede al municipio previo el pago de los materiales y ejecución de las obras; y Visto que se han cumplido en el las prescripciones legales, habiéndose ajustado en un todo, por lo que respecta a la ejecución de las obras, a lo preceptuado en la ley general de obras públicas. Esta Comisión, evacuando el informe que determina el párrafo 3º del artículo 85 de la ley municipal vigente, acuerda proponer al Sr. Gobernador se está en el caso de elevar este expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, dictaminando favorablemente a la autorización que se solicita, procediendo, así bien, sean de abono al D. José Alemparte Viéitez 9.000 pesetas, a que asciende el importe de materiales invertidos y obras ejecutadas. Se levantó la sesión.

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