ATOPO
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Acta de sesión 1903/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1903-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 58, 59

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Enterada esta Comisión del fallecimiento del Diputado provincial D. Eugenio Sequeiros; ocurrido el día de ayer en la villa de Moaña, acuerda consignar en acta el testimonio de su profundo disgusto y que se signifique a la Señora Dª Amalia González, viuda de Sequeiros, la alta consideración que el finado ha merecido en este cuerpo provincial y la expresión del mas sentido pésame. Visto el expediente instruido con el fin de ocupar varias fincas en el distrito municipal de A Estrada para la apertura y alineación de nuevas calles en aquella villa; y Visto que no se ha producido reclamación alguna en contra de la ocupación que se intenta. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la necesidad de ocupación de las fincas que motiva este expediente. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador pro D. José Benito Grandín, ex contratista de arbitrios de Ponte Caldelas, contra un acuerdo de dicho ayuntamiento que le denegó 180 pesetas como indemnización de perjuicios. De los antecedentes resulta que el reclamante había hecho un contrato con el municipio de Ponte Caldelas, que se basaba en el cobro de varios puestos públicos y tránsito de carros; que por razones de orden público, el ayuntamiento acordó suprimir los arbitrios que eran objeto del contrato; y que en vista de la resistencia al pago del mencionado impuesto, el contratista pidió la rescisión del contrato, previa la indemnización a su favor de 180 pesetas, por el concepto de daños y perjuicios, indemnización que el ayuntamiento acodó no conceder; y Esta Comisión, evacuando el informe que le reclama el Sr. Gobernador, acuerda emitirlo en el sentido de que procede revocar el acuerdo del ayuntamiento de Ponte Caldelas que denegó la indemnización reclamada por ser de estricta justicia el otorgarla, ya que la rescisión del contrato no fue hecha por faltas que al contratista puedan ser imputables. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

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