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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-12-19_Ordinaria. Acta de sesión 1903/12/19_Ordinaria
Acta de sesión 1903/12/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-12-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/12/19_Ordinaria
Data(s) 1903-12-19 (Creación)
Volume e soporte Follas : 128 v,137 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Meaño solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre algunas especies; y Considerando: que la administración de Hacienda emite favorable informe; se acuerda acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Meaño. Visto el presupuesto de gastos carcelarios para 1904, del partido de Ponteareas, importante 12.549,97 ptas. y Considerando: que la Junta del partido del ha prestado su aprobación; se acuerda aprobarlo. Diose cuenta de las solicitudes presentadas por los señores médicos D. Bernardo López Suárez, D. Luis Sobrino Rivas y D. Joaquín Temes Trujeda, pretendiendo la plaza de médico civil de la Comisión mixta de reclutamiento para el año próximo de 1904; y Se acuerda autorizar al Sr. contador de fondos provinciales para efectuar varias obras de reparación y estrado en las oficinas de su cargo. Vista la solicitud del Alcalde de Vilagarcía en que pide se le subvencione con el 50% de los gastos de expropiación de terrenos para el nuevo cementerio de dicha villa y horarios del perito tasador; se acuerda acceder a lo solicitado por dicha alcaldía. Dado cuenta de una solicitud del conserje del palacio provincial, en que suplica se le conceda una peseta diaria para casa habitación, por carecer de ella en dicho palacio; se acuerda acceder a lo solicitado, autorizándole a la vez, para pernoctar fuera del edificio. Carril Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Carril, con motivo de la elección de concejales celebrada el 8 de noviembre último y las reclamaciones a la misma formuladas. Resultando: que D. Juan Esmorís García y D. Manuel Guillán García, reclaman contra la validez de elección verificada en el distrito de O Carril, fundándose: 1º.- En que el nombramiento de interventores fue comunicado a los intereses al cuarto día de haberse efectuado. 2º.- En que la elección no se celebró el día señalado por la ley, sin que para ello hubiese habido motivo fundado, habiendo incurrido el presidente de la Junta municipal del censo en el delito de prolongación de funciones, señalado en el artículo 385 del código penal. 3º Que en la sección única de O Carril se permitió que votase un individuo que no estaba inscrito en las listas del censo, así como un guardia municipal armado. 4º Que algunos electores llevaban varias papeletas, unas dentro de otras, a pesar de lo cual el presidente las admitió y depositó en la urna. 5º Que el presidente de la mesa mandó desalojar el local, al terminarse la votación, fundándose en que se había alterado el orden, -lo cual era completamente falso- incluyendo en esta disposición al notario público y testigos y suspendiendo la elección hasta el siguiente día a las ocho. 6º.- Que en este día continuó la votación, verificándose luego el escrutinio. Y 7º Que contra todos y cada uno de estos hechos protestaron inútilmente los recurrentes, por lo cual pueden que sea declarada la nulidad de las elecciones de O Carril. Resultando: que D. José Maneiro Rial, elector del distrito municipal de Bamio, reclama igualmente contra la validez de las elecciones celebradas en dicho distrito, fundado en que el colegio se abrió a las nueve, no estando expuestas al público las listas de electores y que se cerró la votación antes de la hora señalada por la ley, para probar cupos extremos acompaña una acta testifical. Resultando: que los concejales electos por los distritos de O Carril y Bamio, recurren para ante la Comisión provincial desvirtuando las anteriores reclamaciones y pidiendo, en consecuencia, la validez de las elecciones de O Carril. Considerando: que los actos anteriores y posteriores a la votación y escrutinio no pueden modificar el resultado de estas operaciones, no siendo, por tanto, vicios de esencial nulidad, conforme a lo establecido por R.D. de 1ª de agosto de 1891 y 27 enero de 1894. Considerando: que del expediente aparece probado que no pudo celebrarse la votación en la sección de O Carril el día 8 de noviembre por enfermedad del que había de presidir la mesa; que empezada el día siguiente hubo precisión de suspenderla por alteración del orden público, habiéndose precintado la urna con sellos de lacre y firmando el precinto el presidente y los interventores; que continuado el día 10 se terminó sin que contra el acto se hubiese formulado reclamación alguna, sin que a desvirtuar estas aseveraciones sean bastantes las actas notariales que se producen por los reclamantes, toda vez que las prueban algo en contrario de aquellas no son actas de presencia. Considerando: que no puede reconocerse bastante solemnidad el acta testifical que presenta en apoyo de su reclamación D. José Maneiro Rial, por que estando firmada solamente por cinco testigos y en completa contradicción con el acta de votación de la mesa de Bamio, no es lógico preterir a esta por ella. Considerando en lo que respecta a la reclamación formulada por D. Juan Esmoriz y D. Manuel Guillán contra la capacidad de varios concejales electos, que no se aduce prueba alguna en apoyo de lo que pide, siendo refutados los argumentos de ella por los interesados. Se acuerda aprobar las elecciones de concejales verificadas en el ayuntamiento de O Carril el 8 de noviembre próximo pasado desestimando, en su consecuencia, las reclamaciones formuladas con motivo de ellas. Vilaxoán Visto el expediente electoral de Vilaxoán y las reclamaciones formuladas con motivo de la renovación bienal de aquel ayuntamiento, cuya elección se verificó el día 8 de noviembre ultimo; y Resultando: que D. Joaquín Montenegro Mascato, D. Serafín Ameijeiras Fernández y D. Francisco Santos Crespo, en calidad de concejales electos por el distrito de Sobrán acudieron a esta Comisión, a medio de instancia presentada en 20 de noviembre, pidiendo: 1º.- Que se declaren falsas y nulas las actas de votación y escrutinio de dicho distrito que firman el alcalde D. Juan Oubiña Iglesias; D. Juan Pomares, D. Manuel Vázquez., D. Joaquín Melendez y D. Manuel Otero Cores, entregando a todos los que las suscriben a los tribunales ordinarios. 2º.- Que se declaren válidas las actas de votación y escrutinio del distrito de Sobrán, autorizadas por ocho de los interventores designados por la Junta Municipal del Censo. 3º.- Que igualmente se declaren válidas las actas de votación y escrutinio del distrito de Sobradelo que autorizan los interventores nombrados para aquella mesa por la Junta municipal del Censo y falsas cualesquiera otras que se presentaren, entregando asimismo, a los tribunales a los que las suscriban, que en apoyo de los argumentos que abonan estas peticiones producen los solicitantes seis actas notariales y una certificación expedida por el secretario de la junta municipal del censo, por las que se demuestra: 1º.- Que dicha Junta designó interventores a D. Ángel Villaronga, D. Joaquín Montenegro, D. Manuel Blanco, D. José Manuel Paz, D. Ángel Manuel Fernández y a D. Salvador Durán, D. Joaquín Buceta, D. Manuel Urcera, D. Mariano Durán, D. Luis Vázquez, D. Ramón Soto, D. Perfecto Fernández y D. Antonio Marín como suplentes para la sección de Sobrán; a d. Salvador Galbán, D. Serafín Ameijeiras, D. Gregorio Trigo, D. José Ramón Caamaño, D. José Bouzas, D. Francisco Buceta, D. Manuel Loureiro y D. Antonio Díaz, en calidad de propietarios, para la sesión de Sobradelo. 2º.- Que la mesa de la sección de Sobrán, ante la cual se celebró la votación el día 8 de noviembre último, se formó con los señores D. Juan Oubiña como presidente, siete de los interventores propietarios y D. Salvador Durán como suplente. 3º.- Que terminada la votación sin protesta alguna, se procedió al escrutinio que dio el resultado siguiente: D. Joaquín Montenegro Mascato y D. Serafín Ameijeiras Fernández obtuvieron 156 votos cada uno; D. Francisco Santos Crespo 60 y D. Salvador Brabo y D. Juan Pomares Otero 43 cada uno; que contra el escrutinio tampoco se presentó protesta ni reclamación alguna y que después de celebrado este se marchó del local el presidente de la mesa D. Juan Oubiña, sin querer firmar el acta. 4º.- Que los días 12 y 13 de noviembre próximo pasado, se presentaron en el local del ayuntamiento de Vilaxoán, los interventores, ante quienes se había verificado la votación el día 8, encontrando cerrado el edificio por orden del alcalde Sr. Oubiña, siéndoles imponible, por este motivo, celebrar la sesión de escrutinio general. Resultando: que por virtud de la reclamación formulada por los señores Montenegro, Ameijeiras y Santos, esta Comisión acordó ordenar a la alcaldía de Vilaxoán, uniera al expediente general de la elección los documentos autorizados por los interventores designados por la Junta municipal del Censo, si habían sido entregados en la secretaría de la mencionada Junta; que por no haber cumplido esta orden, la Comisión impuso a la referida alcaldía la muta de 75 pesetas, nombrando Comisionado especial para recoger aquellos documentos, a D. Pío Cabanillas; que en vista de las diligencias instruidas por dicho Comisionado y de la contestación dada por el alcalde Sr. Oubiña, negándose a remitir los citados documentos, se acordó pasar el tanto de culpa a los tribunales ordinarios, contra el mentado Oubiña, negándose a remitir los citados documentos, se acordó pasar el tanto de culpa a los tribunales ordinarios, contra el mentado Oubiña y D. Eduardo Pajares, secretario del ayuntamiento y que se unieran al expediente las diligencias instruidas por el comisionado especial a las que aparecen glosadas certificaciones de las actas de votación de las secciones de Sobrán y Sobradelo expedidas por el secretario del Gobierno Civil de esta provincia, con fecha 18 de noviembre último. Resultando: que por las certificaciones aludidas se demuestra: 1º que el día 8 de noviembre se verificó la elección de concejales en el distrito de Sobrán, ante la mesa formada por D. Juan Oubiña Iglesias, presidente; D. José Manuel Paz Janeiro, D. Ángel Manuel Piñeiro González, D. Joaquín Montenegro Macato, D. David Costa Cores, D. Manuel Fernández Riveiro, D. Ángel Villaronga Galbán, D. Francisco Santos Crespo y D. Salvador Durán, interventores; habiendo sido el resultado de la votación que D. Joaquín Montenegro y D. Serafín Ameijeiras, obtuvieron 156 votos cada uno, D. Francisco Santos 60 y D. Salvador Brabo y D. Juan Pomares 43 cada uno, que después de terminado el escrutinio, salió del local el presidente D. Juan Oubiña, negándose a firmar el acta y sin que se hubiese formulado por el ni por nadie reclamación contra la votación ni el escrutinio; 2º.- Que en la sección de Sobradelo, se constituyó la mesa con D. Celestino Maquieira, presidente; D. Gregorio Trigo Briones, D. José Ramón Caamaño, D. Manuel Loureiro, D. Antonio Díaz, D. Salvador Galbán, D. Joaquín Buceta, D. Juan Besada y D. José Bouzas, interventores; que el resultado de la votación fue el siguiente: D. Ramón Loureiro Lemos 120 votos; D. Ramón Montenegro 120 y D. Agustín Prego 101; sin que contra la votación ni el escrutinio se hubiese formulado reclamación alguna. Resultando: que D. José Somoza, D. José Benito Cores Patiño y D. José Cardalda Cores, reclaman contra la validez de las elecciones celebradas en Vilaxoán y piden la nulidad de las mismas, fundándose en que la Junta Municipal del Censo le negó el derecho de deliberar en sus acuerdos siendo vocales de la misma, por que fueron propuestos como candidatos a medio de pliegos de firmas los dos últimos y lo solcito el primero sin que después se les haya proclamado tales candidatos. Resultando: que D. Joaquín Meléndez Mariño y D. Ramón Fernández Riveiro, piden, así bien, la nulidad de las elecciones fundándose para ello en que la Junta municipal del censo les negó el derecho a designar interventores, que dicen asistirles como apoderados en forma legal de varios ex concejales, del ayuntamiento de Vilaxoán. Resultando: que D. Emilio da Silva, D. Manuel Mariño y D. Ramón Brabo, reclaman y protestan contra la proclamación del concejal electo D. Román Loureiro Lemos, fundándose en que dicho Loureiro no figura como elector en el censo electoral del corriente año, a tanto en apoyo de su reclamación el artículo 1º del R.D. de 5 de noviembre de 1890 y la R.O. de 2 de octubre último y producen certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, expresiva de que D. Román Loureiro Lemos, no figura en el censo electoral de aquel distrito correspondiente al año actual. Resultado: que en el expediente general aparece una acta de votación, correspondiente a la sesión de Sobrán que suscriben D. Juan Oubiña, como presidente, D. Manuel Vázquez Fernández, D. Joaquín Meléndez Mariño, D. Juan Pomares Otero y D. Manuel Otero Cores, en calidad de interventores, de la que resulta que por no haber concurrido los interventores suplentes de aquella sección y toda vez los propietarios se excusaron para desempeñar el referido cargo, según consta de manifestación escrita y firmada por los interesados, el presidente designó, de entre los electores que se hallaban en el local, a dos que autorizan la referida acta, como interventores; que contra la votación y el escrutinio no se formuló reclamación alguna y que la votación dio por resultado 119 votos para cada uno de los señores D. Salvador Brabo y D. Juan Pomares, 117 para los señores D. Joaquín Montenegro y D. Serafín Ameijeiras y 28 para D. Francisco Santos Crespo. Resultando: que del acta de la Junta de escrutinio general que obra unida al expediente y que autorizan D. Juan Oubiña, D. Manuel Vázquez, D. Joaquín Meléndez, D. Juan Pomares y D. Manuel Otero, parece que el presidente puso sobre la mesa las actas de votación, menos la entregada por el secretario del ayuntamiento como recibida de D. Joaquín Montenegro, D.. David Costa, D. Manuel Fernández, D. Salvador Durán y otros, por considerarla ilegal; que dicha junta proclamó concejales electos a D. Salvador Brabo, D. Juan Pomares, D. Serafín Ameijeiras, D. Ramón Montenegro, D. Román Loureiro Lemos y D. Agustín Prego Martínez. Resultando: que el Sr. Gobernador remitió a esta Comisión, un atestado en el que se hace constar que el secretario de la Junta municipal del Censo D. Eduardo Pajares, se negó a recibir las actas de escrutinio general que le presentaban los interventores de las secciones de Sobrán y Sobradelo. Resultando: que D. José Trigo Briones, concejal del ayuntamiento de Vilaxoán, remite a esta Comisión las actas de escrutinio general celebrado por los interventores designados por la Junta municipal para las secciones de Sobrán y Sobradelo, acto que fue presidido por dicho Sr. Trigo Briones, en virtud de haber sido requerido al efecto por los interventores citados, por cuanto los presidentes de las mesas de los referidos distritos no se presentaron a efectuarlo, de cuyas actas resulta: que los interventores de los distritos de Sobrán y Sobradelo se constituyeron en el local del juzgado municipal por no poder hacerlo en el del Ayuntamiento, toda vez los días 12 y 13 estuvo cerrado este, que hecho el recuento de votos, dio un resultado igual al de las actas de votación que los referidos interventores suscribieron y al de la notarial levantada en el distrito de Sobrán, por cuya razón las referidas Juntas de escrutinio proclamaron concejales electos a D. Joaquín Montenegro Mascato, D. Serafín Ameijeiras Fernández y D. Francisco Santos por el distrito de referencia: y que el escrutinio general practicado por los interventores de Sobradelo, arroja un resultado igual al del acta de votación unida original y pro certificación al expediente y a as diligencias del comisionado especial, siendo también idéntico al que arroja el acta de escrutinio general autorizada por el alcalde Sr. Oubiña. Considerando: que las reclamaciones formuladas por D. José Somoza, D. José Benito Cores, D. José Cardalda, D. Joaquín Meléndez y D. Ramón Fernández, son a todas luces improcedentes, la primera por que a tenor de la disposición segunda R.O. de 27 de noviembre de 1890, no pueden tomar parte en las deliberaciones de la Junta los que solicitasen o fueren propuestos para candidatos y ambas por que habiéndolas desestimado la Junta como improbadas unas e ilegales otras, procedió en justicia, sin que, la certificación de fecha anterior que obra en el expediente procede que se haya presentado en tiempo y forma, antes contradiciéndolo la extemporánea alegación del presidente, pro que llegado el momento de deliberar terminó el plazo de admisión de documentos y supletorias justificaciones; y, en todo caso, por que refiriéndose a actos preparatorios de la elección, según constante y repetida jurisprudencia, no puede afectar a la nulidad de la misma. R.D. de 1º de agosto de 1891; 27 de enero de 1894 y otras. Considerando: en cuanto a la reclamación formulada por D. Manuel Mariño y otros, que si bien en las listas impresas de este año correspondientes al ayuntamiento de Vilaxoán aparece Ramón Loureiro Lema, en el censo manuscrito que obra en la Junta provincial y datos remitidos a la misma para su formación por el ayuntamiento figura Román Loureiro Lemos en el año último y Román Loureiro lema, en el actual, la que acusa un ligero error de nombre y segundo apellido pero sin que ambas variantes puedan privarle de su carácter de elector y por ende de su condición de elegible obrando como obra en el padrón de cédulas personales, a no ser, que se demostrase que dicho nombre correspondía a distinta persona, afirmación que no se atreven a hacer los recurrentes y que contradice la Junta municipal del censo, al designarle interventor suplente de la mesa de Sobradelo. Considerando: que la mesa electoral del distrito de Sobrán, se constituyó pro siete interventores y un suplente, designados por la Junta Municipal del Censo y presididos por el Alcalde D. Juan Oubiña según lo acredita no solo la certificación del acta autorizada por los referidos interventores traída al expediente por el comisionado D. Pío Cabanillas, sino también la otorgada, como presencial al acto, por el notario D. Celestino Martínez Lama, que obra unida a la reclamación presentada por D. Joaquín Montenegro y otros, y de la elección verificada ante ella resultaron elegidos sin protesta ni reclamación alguna dichos recurrentes. Considerando: que en contra de esta demostración, nada prueba la supuesta acta suscrita por D. Juan Oubiña y cuatro electores, unida como legal al expediente, ya por que aun siendo verdad la renuncia de los interventores propietarios y del suplente D. Salvador Durán, que no lo es por que visiblemente aparece intercalada al final del renglón, menester se hacía para la validez de tal acta que los siete suplentes restantes fuesen citados por escrito al constituirse D. de adaptación, y no lo fueron, según consta de dicho documento, en el que se alega, como única razón la falta de presencia de los mencionados suplentes, por manera que la misma acta acusa la nulidad que encierra, toda vez la suscriben como interventores los que legalmente no podían serlo. Considerando: que evidenciada la nulidad del acta autorizada por el alcalde Sr. Oubiña y por ello robustecida la fuerza legal de la suscrita por los interventores y corroborada por el notario, la contradicción palmaria existente entre estos documentos públicos debe resolverse presentando asentimiento a estas últimas que representan, con la validez, la verdad, y negándosela a aquella que revela con la ineficacia la impostura. Considerando: que el hecho de no firmar el presidente de una mesa el acta suscrita por los interventores no puede anular esta, por que de lo contrario quedaría a merced del que presidía la validez o ineficiencia de la elección, siendo su personal capricho norma de la legalidad en lugar de materia de delito, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4º artículo 88 de la ley electoral vigente. Considerando: que la votación en el distrito de Sobradelo, se verificó ante una mesa legalmente constituida y dio por resultado que fueran elegidos sin protesta ni reclamación D. Román Loureiro Lemos, D. Ramón Montenegro Briones y D. Agustín Prego Martínez. Considerando: que el acto de escrutinio general llevado a cabo por D. Juan Oubiña y cuatro electores es completamente nulo, ya por no comenzar en la hora que la ley prefija, según lo demuestra el acta levantada por el notario D. Celestino Martínez Lama, ya por estar ilegalmente constituida la Junta, toda vez la componen las mismas personas que indebidamente aparecen formando la mesa de votación, ya por escrutarse en el las actas cuya nulidad se deja anteriormente demostrada, ya, finalmente, por que siendo dos los distritos electorales del ayuntamiento de Vilaxoán, dos tenían que ser los escrutinios, a tenor de lo dispuesto en el nº 1 artículo 43 del R.D. de adaptación. Considerando: que con arreglo a lo (dispuesto) establecido por los artículos 49, 50 y 53 del R.D. de 5 de noviembre de 1890, ni la Junta de escrutinio puede anular acta ni voto alguno, ni el presidente tiene mas facultades que las de mantener el orden de las sesiones y dirigir las discusiones, ni en caso de empate de los electos, puede proclamar a uno de ellos, sino forzosamente a ambos, reservando al ayuntamiento la resolución que proceda, de modo que se cometió una evidente extralimitación al rechazar el presidente Sr. Oubiña las actas entregadas en la junta municipal del censo por los interventores D. David Costa y otros, y proclamar concejales electo a D. Serafín Ameijeiras, con perjuicio de D. Joaquín Montenegro que aparecía con igual número de votos. Considerando: que habiendo concurrido oportunamente los interventores de los distritos de Sobrán y Sobradelo que compusieron las mesas de votación para celebrar el escrutinio general, como lo justifican las actas notariales producidas, la falta de asistencia de los presidentes y el cierre del local en que debía efectuarse, no puede imposibilitar el que se realice, debiendo aplicarse por analogía lo dispuesto en el párrafo 3º artículo 15 del R.D. de adaptación y por lo tanto son perfectamente legales los escrutinios hechos por los interventores prenombrados. Considerando: que aparecen vehementes indicios de criminalidad contra las actas que figuran en el expediente autorizadas por D. Juan Oubiña, D. Manuel Vázquez, D. Manuel Otero, D. Joaquín Meléndez y D. Juan Pomares. Esta Comisión acuerda: º.- Aprobar las elecciones de concejales celebradas en el Ayuntamiento de Vilaxoán el día 8 de noviembre próximo pasado desestimando las reclamaciones contra las mismas formuladas por D. José Somoza, D. José Benito Cores, D. José Cardalda, D. Joaquín Meléndez Mariño y D. Ramón Fernández Riveiro. 2º.- Declarar que tiene derecho a ser proclamado concejal electo D. Román Loureiro Lemos, revocando la protesta formulada por D. Emilio da Silva, D. Manuel Mariño y D. Ramón Bravo. 3º.- Reconocer validez a las actas de votación y escrutinio autorizadas por los interventores D. Manuel Fernández Riveiro, D. Joaquín Montenegro Mascato, D. David Costa Cores, D. Ángel Villaronga Galbán, D. José Manuel Paz Janeiro, D. Francisco Santos Crespo, D. Ángel Manuel Piñeiro González, D. Salvador Durán, D. Gregorio Trigo, D. José R. Caamaño, D. Manuel Loureiro, D. Antonio Díaz, D. Joaquín Buceta, D. José Bouzas y D. Juan Besada y en su consecuencia proclamar concejales electos del ayuntamiento de Vilaxoán a D. Serafín Ameijeiras, D. Joaquín Montenegro, D. Francisco Santos, D. Román Loureiro, D. Ramón Montenegro y D. Agustín Prego. 4º.- Declarar nulas e ineficaces las actas de votación de la sección de Sobrán y la de escrutinio general autorizadas por D. Juan Oubiña, D. Manuel Vázquez, D. Manuel Otero, D. Joaquín Meléndez y D. Juan Pomares; y 5º.- Estimar que existen evidentes indicios de criminalidad en estas últimas actas y, por consiguiente, remitir el tanto de culpa correspondiente a los tribunales ordinarios, librándose para el Sr. Juez de Instrucción de Cambados, certificación del acta de la Junta municipal del Censo en lo que se refiere al nombramiento de interventores para la mesa de Sobrán, de las actas de votación y escrutinio que obran en el expediente, de las certificaciones traídas por el comisionado especial D. Pío Cabanillas, copia de esta resolución y como cuerpo material del delito, remitirle también originales las renuncias de los interventores de la mesa de Sobrán que obran en el expediente, dejando en este razón de ellas. Se levantó la sesión.
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