ATOPO
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Acta de sesión 1907/12/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-12-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/12/04_Ordinaria

  • Data(s) 1907-12-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 1. Presidencia del Sr. Casas. Señores que asistieron: García Vidal, Sampedro, Fraga, Domínguez Tociños y Areal. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido a tenor de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial y teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. de 12 de mayo de 1899, acordó fijar en diez el número de sesiones que celebrará en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar en los días 5, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 30 y 31, debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos procedentes. ------ Folla: 36 2. Aprobar la distribución de fondos por capítulos para satisfacer las obligaciones del corriente mes. ------ Folla: 36 3. Dejar sobre la mesa para su mejor estudio, el recurso interpuesto por D. José Barreiro contra acuerdo del ayuntamiento sobre alineación de una casa que se propone edificar. ------ Folla: 36,37 4. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Tomiño en súplica de que se le confiera autorización para imponer arbitrios, extraordinarios a fin de cubrir el déficit de 15.797 pesetas del presupuesto ordinario para 1908. Resultando: que en este expediente se cumplieron las prescripciones de las Reales ordenes de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del ayuntamiento de Tomiño. Considerando: que el dictamen que emitió la Delegación de Hacienda con fecha 21 de noviembre pasado, es favorable a la pretensión de referencia, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede conceder al ayuntamiento de que se ha hecho mérito la autorización que solicita. ------ Folla: 37 5. Y, por último, se dió cuenta del expediente remitido a informe por el Sr. Gobernador con fecha 21 de noviembre último, y Resultando: que D. Manuel Montenegro y otros individuos de la Junta de Reformas sociales de O Grove, exponen que convocada para celebrar sesión el día 25 de septiembre último con el fin de designar el vocal que había de presidir la Junta municipal del censo electoral de la mencionada localidad concurrieron a la sesión para que se les citaba y que después de permanecer dos horas esperando al Sr. Presidente y demás vocales que constituyen la Junta, como estos no comparecieron los que estaban reunidos resolvieron nombrar a D. José Padín Pazos para el cargo de que se ha hecho mérito, levantando acta que remitieron a varias autoridades y también al alcalde accidental. Resultando: que según informa el presidente de la Junta municipal del Censo, el alcalde con mayoría de vocales se constituyó el 22 del mes citado en la casa consistorial y que este aserto descansa en certificación que se acompaña expedida por el secretario del ayuntamiento y visada por el alcalde. Considerando: que no demostrando documentalmente los Sres. Montenegro y demás recurrentes, que el aserto en que descansa su recurso es exacto en todos sus extremos, no puede en modo alguno destruirse la resolución que adoptó la Junta citada de Reformas bajo la presidencia del alcalde de O Grove y con asistencia de los vocales D. Fernando Carollo, presbítero coadjutor, D. Marcelino Otero, médico; D. Joaquín Alvarez Vidal, D. Antonio Borges, que actuó como secretario, por que no existe fundamento legal en que basar la nulidad del acuerdo por virtud del cual fueelegido presidente de la Junta municipal del Censo de O Grove, Don Marcelino Otero. Visto el art. 102 de la vigente ley provincial y atendiendo a lo interesado por el Sr. Gobernador en su ya citado oficio, la Comisión por unanimidad acordó informar a la citada autoridad gubernativa, en el sentido de que no es procedente acceder a lo interesado por el repetido D. Manuel Montenegro y, en su consecuencia, es nulo el nombramiento de D. José Padín Pazos, para presidente de la Junta repetida. Se levantó la sesión. ------

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