ATOPO
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Acta de sesión 1908/04/27_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-04-27_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/04/27_Extraordinaria

  • Data(s) 1908-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Casas. Vocales: Sres. Areal, Domínguez Fociños, García Vidal, Sampedro y Otero. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Acto seguido, se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, a fin de dictaminar con urgencia en el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Domínguez, contratista de las obras del Instituto provincial contra exacción del arbitrio municipal de piso en esta capital; y Resultando: que dicho contratista tiene establecido en la plazuela de San Roque un depósito de materiales de donde se surte a medida que lo exige la edificación. Resultando: que la Comisión de Hacienda del ayuntamiento opinó que conforme a la excepción 41 del pliego de condiciones, el Sr. Domínguez se hallaba exento de satisfacer el arbitrio si transportaba los materiales desde el depósito a la obra en carretilla de mano; pero que de realizarlo en otra clase de vehículo tenía que satisfacer el arbitrio de referencia, dictamen que sancionó el ayuntamiento en reunión de 25 de Febrero último. Resultando: que contra tal acuerdo interpuso recurso el referido Señor Domínguez. Considerando: que el epígrafe "carruajes" del presupuesto para exacción del arbitrio de transportes que comprende los números 20 al 34, hace necesario para el devengo que los vehículos salgan o entren cargados en el casco de la población, circunstancia que no concurre en el caso que motiva este expediente, toda vez que los carros que conducen materiales circulan en el interior de la ciudad desde la plazuela de referencia al sitio en que se verifican las obras del Instituto, faltando en su consecuencia el motivo fundamental para que el arbitrio pueda percibirse; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe estimarse el recurso entablado por D. Manuel Domínguez anulándose en su consecuencia el acuerdo del ayuntamiento de esta capital que adoptó en sesión de 25 de Febrero último que ocasionó el recurso de que se ha hecho mérito, siendo en su virtud declarada la excepción que solicita D. Manuel Domínguez. Se levantó la sesión. ------

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