Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-05-23_Ordinaria. Acta de sesión 1908/05/23_Ordinaria
Acta de sesión 1908/05/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-05-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/05/23_Ordinaria
Data(s) 1908-05-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. Presidencia del Sr. Fraga, con asistencia de los Vocales Señores Iglesias Añino, Lema, Garrido, Sequeiros y Otero (D. Gumersindo). Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso interpuesto por Don Ramón Dios contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital concediendo autorización a D. Manuel Señoráns para construir un horno; y Resultando: que denunciado anónimamente al Ayuntamiento estarse construyendo un horno de cocer pan en la casa número 40 de la calle de Jardines, se providenció por la Alcaldía que el Director de obras municipales reconociendo dicha casa a los efectos de comprobar la denuncia dando por resultado tal diligencia cuanto en aquella se exponía. Resultando: que la Alcaldía ordenó se emprendiesen las obras cuya decisión motivó que D. Manuel Señoráns pidió licencia para continuar las obras, la cual le fue otorgada. Resultando: que contra tal acuerdo se alzó D. Ramón Dios fundándose en que se infringe lo establecido en el art. 185 de las Ordenanzas municipales vigentes. Resultando: también, que D. Manuel Señoráns acudió al Sr. Gobernador exponiendo que no procedía la alzada de D. Ramón Dios en mérito a la doctrina que sienta la Real Orden de 31 de Julio de 1901. Resultando: que el Director de obras municipales informa que los humos que desprenderá el horno en construcción tiene que causar incomodidades y molestias los inquilinos de la casa del Sr. Dios que se halla situada a la distancia de 27 metros y con una diferencia de nivel en más de seis metros cuarenta milímetros, dictaminando el Sr. Alcalde que el horno en cuestión se halla dentro de la prohibición que señala el art. 185 de las Ordenanzas municipales. Considerando: que el citado art. 185, así como también el 188 son ejecutivos por precepto de la Ley municipal (art. 72, caso 1º), no pudiendo la Corporación alterar tales preceptos de las Ordenanzas al resolver un caso concreto en oposición con los aludidos textos. Considerando: que con el informe del técnico se evidencia que el horno que motiva el expediente producirá perjuicio, peligro e incomodidad al vecindario y que dentro de la Ciudad agrupada se prohibe el establecimiento de industrias como la mencionada, pues la más elemental previsión aconseja que el riesgo de los incendios, el alejar del centro de la Ciudad los hornos de las condiciones del tantas veces repetido, que además la higiene pública lleva a los arrabales de toda población que aspira a desarrollar sus industrias acomodándose a la vida moderna; la Comisión, de conformidad con o propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente estimar el recurso entablado por D. Ramón Dios, anulando en su consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento de esta Ciudad que concedió autorización a D. Manuel Señoráns para construir en punto céntrico de la misma un horno de cocer pan. ------ Folla: 19,20 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido para ocupar fincas en término municipal de Meaño a fin de construir el trozo 1º de la carretera del Kilómetro 4 de la de Gondar a Vilagarcía al 1º de la de Pontevedra a O Grove; y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos reglamentarios sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la ocupación que se pretende. Considerando: que la vía es de reconocida utilidad pública; la Comisión acordó evacuar el trámite prevenido en los arts. 18 dd la Ley de expropiación vigente y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, prohibiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que motiva el expediente. ------ Folla: 20 4. Acto continuo se dio asimismo cuenta de análogos expedientes para ocupar fincas en el término municipal de Cambados para la construcción del trozo 2º de la carretera del Kilómetro 4 de la de Gondar a Vilagarcía al 10 de la de Pontevedra a O Grove, así como de otro también para ocupar fincas en término municipal de Meaño para la construcción del trozo 2º de la citada carretera, resolviéndose en mérito a las consideraciones legales del caso anterior, informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas de que se ha hecho mérito. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota