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Acta de sesión 1908/08/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-08-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/08/28_Ordinaria

  • Data(s) 1908-08-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Fraga; vocales: Sres. Sequeiros, Garrido, Iglesias, Lema y Otero. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Acto seguido, examinó las cuentas de fondos municipales de los Ayuntamientos de A Guarda y Bueu correspondientes al año natural de 1907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el ayuntamiento; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 35 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente originado por la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra remitiendo la nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual verificaron los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; y en armonía con lo establecido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 y teniendo en cuenta los precios obtenidos por las mismas especies de consumo durante el mes de octubre del año próximo pasado; la Comisión acordó de conformidad con lo propuesto por el Negociado, fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para abonar tales suministros. Pan: 0'650 Kilogramos, 0'22 céntimos; Cebada: 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 céntimos; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'70 céntimos; Aceite: 1 litro, 1'30 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'23 céntimos; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 céntimos; Petróleo: 1 litro, 0'80 céntimos. ------ Folla: 35 4. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Laureano Salgado solicitando autorización para establecer una línea de conducción de energía eléctrica de alta tensión derivada de la general que posee de Redondela a Vigo a fin de destinarla al alumbrado de la villa de O Porriño; y Resultando: que se han cumplido en este expediente las formalidades reglamentarias, in que durante el plazo de información pública se hubiese formulado reclamación alguna contra la petición de que se ha hecho mérito, a la que son favorables todos los informes hasta el presente emitidos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite que determina el artículo 16 del Reglamento aprobado por R.d. de 7 de octubre de 1904, proponiendo al Sr. Gobernador que es procedente elevar a la superioridad dictamen en sentid favorable a la solicitud de referencia. ------ Folla: 36 5. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. Celestino López de Castro, director del Hospital de esta ciudad contra acuerdo del ayuntamiento que nombró al facultativo D. Celestino Poza médico honorario sin sueldo del mencionado establecimiento asignándole a la Sala de Cirugía; y Resultando: que a propuesta del concejal D. Roque Rodríguez, la municipalidad adoptó el acuerdo de referencia. Resultando: que contra el mismo entabla recurso de alzada el repetido Sr. Director del Hospital. Considerando: que el Reglamento que regula el funcionamiento de los servicios del mencionado establecimiento benéfico determina en sus artículos 5 y 8 que al Director facultativo compete además de los deberes propios de la asistencia, el señalar el día 1º de cada año las salas que han de visitar los profesores, debiendo tener presente para esto las aficiones o especialidades de cada uno. Considerando: que si bien en el Reglamento de referencia no existe ningún precepto que estorbe el nombramiento realizado por el ayuntamiento de esta capital que ejerció la facultad que le otorga el artículo 78 de la Ley orgánica; sin embargo, no puede en modo alguno alterar, con ocasión de tal nombramiento, lo que preceptúa el Reglamento indicado que obtuvo la sanción de la superioridad; la Comisión, por unanimidad, acordó que es procedente estimar el recurso formulado por el Sr. López en cuanto al extremo de no ser de la competencia de la Corporación el determinar la sala donde ha de prestar servicio el médico D. Celestino Poza cuya facultad reside sólo en el Director del establecimiento que tiene la alta inspección de los servicios médicos de la expresada casa benéfica; debiendo en su consecuencia informarse a la superioridad en el sentido que expresan las precedentes consideraciones. Se levantó la sesión. ------

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