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Acta de sesión 1908/12/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1908-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Lema, Iglesias, Garrido, Sequeiros y Echeverría. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentados por la Excma. Sra. Duquesa Viuda de Terranova solicitando autorización para rellenar con tierra una ostrera de su propiedad sita en la Ría de Arousa con objeto de poner en comunicación los manantiales de agua potable que existen en su palacio de Vilaboa y un surtidor que construye en la playa de Vilaboa a fin de abastecer a las embarcaciones; y Resultando: que se han cumplido en este expediente los requisitos y trámites reglamentarios y que si bien se produjeron dentro del plazo de información pública dos reclamaciones contra el proyecto, la propietaria destruye su eficacia demostrando que no existen los perjuicios que se alegan. Considerando: que aún no siendo de inminente necesidad la ejecución de la obra proyectada es indudable que con la misma se reporta pública utilidad y que con observancia de las condiciones establecidas por la Comandancia de Marina, Ingeniero encargado de la confrontación y Consejo de Industria y Comercio, quedan perfectamente conjurados los perjuicios que se invocan en las reclamaciones formuladas; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede evacuar el trámite prevenido en el art. 7 de la Instrucción de 20 de agosto de 1883 dictaminando en favor de la concesión caso de otorgarse en la forma proyectada por el Ingeniero confrontador del proyecto. ------ Folla: 49,50 3. Visto el recurso de alzada que interponen Don Alberto González Lois y D. Antonio Miguélez Reyes contra la resolución del Ayuntamiento de esta Capital que adjudicó definitivamente el remate de arbitrios de puestos públicos, carruajes, rótulos, anuncios y carteles en el interior de la población; Resultando: que celebrada la subasta del servicio indicado sin protesta alguna, acudieron al Ayuntamiento D. Antonio Miguélez Reyes y D. Alberto González Lois interesando se declarase nula la subasta en razón a que no se había comunicado con 3o días de antelación resolviendo la Corporación la validez del acto. Resultando: que contra tal acuerdo interponen recurso de alzada el Sr. González Lois y el Sr. Miguélez Reyes reproduciendo motivos de nulidad. Considerando: que el art. 19 de la Instrucción aprobada por R.o. de 24 de enero de 1905 sólo concede derecho para reclamar contra los actos de subasta y demás que con ellos se reclamaran, a las personas que hayan licitado en los mismos, por lo que constando que D. Alberto González Lois no licitó en la que motiva este expediente; es indudable que carece de personalidad para recurrir en protesta contra él. Considerando: que aún admitido como cierto el hecho de que entre el 3 de noviembre e igual día del siguiente mes no medió el plazo de 30 días, este motivo de nulidad no puede ser invocado por quien, como el apelante Miguélez Rey, le prestó consentimiento formulando proposición y no protestando de ello en el acta de subasta, cual conducta revela bien claramente que daba por legalmente realizada la contratación si resultase adjudicatario evidenciando al propio tiempo una manifiesta incapacidad en él, para combatir aquellos actos anteriores a la subasta. Considerando: que es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento el asunto que originó el recurso por lo que no es dable revisarlo en su fondo conforme a lo dispuesto por R.d. de 31 de junio de 1901; la Comisión acuerda proponer al Sr. Gobernador que está en el caso de declarar adoptado con competencia el acuerdo recurrido por D. Antonio Miguélez y D. Alberto González. ------ Folla: 50 4. Seguidamente se dio cuenta del expediente de arbitrios extraordinarios formado por el Ayuntamiento de Forcarei para cubrir el déficit que existe en el presupuesto que votó la Corporación para el año de 1909; y Considerando: que en la tramitación d eeste expediente se cumplió con el prevenido en las Reales órdenes de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887. Considerando: que el dictamen de la Delegación de Hacienda es favorable a la pretensión que sustenta dicha municipalidad y que contra aquella no se formuló por vecindario protesta alguna; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Forcarei. ------ Folla: 50 5. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en virtud de la comunicación que con fecha 18 del actual dirige el Sr. Comisario de Guerra remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en armonía con lo establecido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 y en consonancia con lo informado por el Negociado correspondiente acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Pan: 0'650 Kilogramos, 22 céntimos; Cebada: 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos 0'96 céntimos; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 céntimos; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'70 céntimos; Aceite de oliva: 1 litro, 1'30 ptas.; Carbón vegetal; 1 Kilogramo, 0'05 céntimos; Petróleo; 1 litro, 0'80 céntimos. ------ Folla: 50 6. Seguidamente se examinó el presupuesto carcelario de Pontevedra para 1909; y Resultando: que en el expediente se cumplieron los requisitos exigidos por R.d. de 11 de marzo de 1886 y R.o. de 14 de agosto de 1905, habiéndose tramitado con sujeción estricta a cuanto establecen las disposiciones en vigor habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido; la Comisión acordó informar a la Superioridad que es procedente prestar aprobación al mencionado presupuesto. Se levantó la sesión. Consta este libro de cincuenta folios utilizados en las actas de las sesiones celebradas por la comisión provincial desde el quince de Enero de mil novecientos ocho hasta el treinta de Diciembre de dicho año, emitiendo informes en consonancia con lo establecido en el artículo 102 de la vigente Ley provincial. Pontevedra, 31 de Diciembre de 1908. Vº.Bº. El Vicepresidente. ------

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