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Acta de sesión 1909/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1909-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia: Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Lema, Otero (D. Cándido), Sequeiros, Millán y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25,26 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 31 del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Decretar de ingreso en el Hospicio de la niña de 9 años de edad Rosa Torres Fragas, hija de Adelaida Fragas, que padece enajenación mental, natural y vecina de Xeve y pobre de solemnidad. 2º. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño de 4 años de edad Ramón Torres Fragas, hijo de la ya citada demente Adelaida Fragas, natural de Xeve. 3º. Decretar igualmente el ingreso en el Hospicio, de la niña Herminia Pérez, de siete años de edad, natural de O Porriño, huérfana y pobre de solemnidad. 4º. Decretar asimismo el ingreso en el Hospicio del niño Marcelino Moisés Alonso, hijo de Esperanza Alonso, soltera, natural de Santa Cristina de A Ramallosa y pobre de solemnidad, debiendo decretarse el abono de estancias a partir del 27 del actual en cuyo día ingresó en el citado establecimiento. 5º. Decretar de igual modo el ingreso en el Hospicio de la niña Aurora Prieto Sobrino, de seis años de edad, huérfana, natural de A Guarda y pobre de Solemnidad. 6º. Pasar a ponencia del vocal Sr. Millán la instancia de D. Elisardo Domínguez, contratista de las obras de ensanche y reparación de la carretera de Ponteareas a Mondaríz pidiendo la rescisión de su contrato y que se le reciba y liquide la parte construida. 7º. Acceder a la instancia que suscribe el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carbia acordando en consonancia con lo informado por el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales se construya una rampa al final de la carretera, o sea, desde el trozo 6º de la de Lalín a San Xusto al punto de emplazamiento del puente sobre el río Ulla, debiendo tener un ancho de cuatro metros y la cuantía de su importe no rebasar de la consignación que existe en presupuesto para llevar a término las obras del trozo 6º en concepto de obra adicional a dicho trozo. 8º. Dirigir por telégrafo al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros enérgica protesta por los hechos vandálicos de que fue teatro la laboriosa ciudad de Barcelona y felicitar al Gobierno por el acierto y eficaz energía con que reprimió aquellos desmanes tan contrarios al más elemental sentimiento patriótico. 9º. Poner a disposición de la Junta patriótica que se constituirá en esta provincia bajo la presidencia del Sr. Gobernador y de la cual formará parte el Sr. Vicepresidente de esta Comisión, con el fin de otorgar socorros a las familias de los reservistas que sean llamados al servicio activo de las armas con motivo de la guerra de Melilla la suma de mil pesetas, contra la cual se librarán los primeros gastos que haya que realizar de la índole citada a medida que vayan siendo llamados los hijos de esta provincia que tengan la citada condición de reservistas y debiendo pagarse las cantidades dentro de la cifra citada contra la consignación de Imprevistos del presupuesto vigente. 10º. Consignar en acta que los empleados de la Diputación en sus aspectos administrativo y de Caminos provinciales que fuesen llamados al servicio de las armas por la anormalidad de la actual situación, percibirán sus haberes mientras se encuentren en filas, igual que si se hallasen desempeñando su respectivo cargo provincial. 11º. Vistos los recursos de agravios promovidos por varios vecinos de Sanxenxo contra las cuotas que se les asignan en el repartimiento vecinal de utilidades y que el Sr. Gobernador Civil remitió a resolución de este Cuerpo provincial; y Resultando: que D. José Benito Rodríguez Sueiro, D. Jacinto Rodríguez Sueiro; D. Apolinar Rodríguez Sueiro, D. Francisco Freire Rey, Dña. Ángela Rey Pombo y Dña. Maximina Paz Pérez, estimando excesivas las cuotas de 74'80, 85'65, 121'61, 141'36, 60'57 y 19'70 pesetas que respectivamente se le fijan en el repartimiento vecinal de utilidades para el corriente año, se alzan para ante esta Comisión usando como principal argumento de sus recursos la desigualdad que tales cuotas guardan con las satisfechas por las personas de más significación de Distrito, apelaciones que la Alcaldía estima deben revocarse en mérito a la carencia de motivo legal que los reclamantes tiene para impugnar las cuotas. Considerando: que las reclamaciones formuladas pronuncian por sí mismo su improcedencia, el carecer como carecen de prueba Documental que evidencie el hecho de que sus autores no deben figurar en la base contributiva a que les declaró afectos la Junta repartidora. Considerando: que los aumentos experimentales en sus cuotas por los reclamantes tiene la lógica y legal explicación de ser mayor en 4.846 pesetas el cupo a repartir para el año corriente. Vistos los arts. 130 y 140 de la Ley de 2 de Octubre de 1.877 que regulan esta clase de repartimientos y atribuyen facultad a la Excma. Diputación para conocer de los recursos entablados; la Comisión, conformándose con lo propuesto por el Negociado de Gobernación, acuerda confirmar las operaciones de repartimiento del Ayuntamiento y Junta de evaluación de Sanxenxo contra que recurren D. José B. Rodríguez Sueiro, D. Jacinto R. Sueiro, D. Apolinar R. Sueiro, D. Francisco Freire Rey, Dña. Ángela Rey Pombo y Dña. Maximina Paz Pombo a los cuales se notificará esta resolución en la forma prevenida por el art. 17 del R.D. de 15 de Agosto de 1.902 advirtiéndoles que contra ella y conforme al caso 2º, art. 6 de dicho precepto pueden entablar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal provincial en el plazo de tres meses. Se levantó la sesión. ------

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