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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-01-30_Ordinaria. Acta de sesión 1909/01/30_Ordinaria
Acta de sesión 1909/01/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-01-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/01/30_Ordinaria
Data(s) 1909-01-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Sres. Iglesias Añino, Lema, Garido, Sequeiros y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 4,5 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Covelo correspondiente al año natural de 1.907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886; que la partida del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en el art. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 5 3. Acto continuo examinó también las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Vilagarcía correspondiente al año citado de 1.907; y Resultando: que la cuantía de ser presupuesto de gastos excede de 100.000 pesetas. Considerando: que a tenor de lo dispuesto en la R.O. de 25 de Enero de 1.905 y art. 165 de la vigente Ley municipal la censura del fondo de estas cuentas compete al Tribunal de cuentas del Reino; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que deben elevarse dichas cuentas al citado Tribunal Superior por conducto del Iltmo. Sr. Vicedirector General de Administración fijando en los legajos que las mismas formen las etiquetas o pendientes que previene la R.O. de 12 de Septiembre de 1.905. ------ Folla: 5 4. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por el Consorcio de Guerra a fin de determinar el que ha de servir de tipo para valorar los suministros que durante el corriente mes hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros, y debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos de la provincia. Equivalencia en Precios Especies que se suministran Kilos Litros Pesetas Pan.................................................................0'650 '' 0'22 Cebada...........................................................4 '' 1'04 Centeno..........................................................4 '' 0'96 Maíz............................................................... 4 '' 0'96 Paja............................................................... 6 '' 0'75 Hierba seca...................................................12 '' 0'65 Aceite..............................................................'' '' '' Carbón vegetal.............................................. 1 '' 0'15 Leña...............................................................1 '' 0'05 Petróleo..........................................................'' 1 0'90 ------ Folla: 5 5. Por último, se dio cuenta del expediente minero denominado "Demasía primera Angelita número dos" solicitado por D. Federico Rendle Longfort; y Resultando que abierta información pública respecto a la súplica de que se ha hecho mérito formuló protesta Don Enrique Winter Burbury que solicita se le conceda como demasías son terrenos pedidos por el Sr. Langfort. Considerando que las demasías son terrenos francos existentes entre minas que no constituyen cuatro pertenencias y se otorgaron a los dueños de minas limítrofes que primero lo soliciten con preferencia a otro cualquiera según está establecido en los arts. 65 y 66 del Reglamento de 16 de Junio de 1.905. Considerando: que hasta tanto no se verifique la demarcación no se puede determinar cuál de ambos peticionarios tiene preferente derecho a la concesión; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que si de la demarcación resulta que la demasía solicitada limita por igual entre la mina "Angelita número dos" y las que representa el Sr. Burbury, procede concederla al Sr. Longfort por derecho de propiedad; pero en el caso de ser la demasía que se disiente en mayor grado colindante con las otras minas, procede otorgarse a sus dueños o en último término dividirla entre todos los mineros limítrofes que la hayan solicitado. Se levantó la sesión. ------
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