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Acta de sesión 1910/03/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-03-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/03/04_Ordinaria

  • Data(s) 1910-03-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido). Señores que asistieron: Lema, Ruza, Casas (D. Antonio), Echeverría y Sequeiros. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12,13 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente a la del día de la fecha tendrán lugar en los días 5, 11, 12, 17, 18, 23 y 26, debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de ciento once mil quinientas pesetas para satisfacer las obligaciones del mes actual. 3º. Declarar de abono la cuenta importante tres mil cuarenta y cinco pesetas por estancias de alienados pobres hijos de esta provincia en el Manicomio de Conxo durante el mes de noviembre último; y la suma de tres mil ciento veintisiete pesetas con veinticinco céntimos por estancias durante el mes de diciembre último debiendo pagarse ambas cantidades contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 4º. Quedar enterada de oficio que suscribe D. Rafael Saenz Diaz prestando su asentimiento al acuerdo que adoptó esta Comisión el doce del mes próximo pasado relativo a cesión del estudio del ferrocarril de Pontevedra, A Estrada y Lalín. 5º. Declarar de abono la cuenta importante trescientas treinta y seis pesetas por estancias de dieciséis ancianos pobres hijos de esta provincia en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta Ciudad, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. 6º. Declarar de abono a la casa comercial Peña y Martínez de esta ciudad la suma de cuatrocientas noventa y siete pesetas por mesas de escritorio, taquillas, perchas, doce sillas, dos sillones, una escalera y cuatro tarimas para el Gobierno militar de esta plaza, debiendo pagarse dicha cantidad contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 11º, artículo único. 7º. Contestar al Excmo. Sr. Presidente del Comité Español que tiene su residencia en Madrid del primer Congreso internacional de Ciencias administrativas que ha de celebrarse en Bruselas en julio del presente año, en el sentido de prestar la más resuelta adhesión a dicho Congreso por estimar altamente beneficioso para el interés público la solución de los problemas que ha de ser objeto de deliberación. 8º. Declarar de abono a D. Benigno López Sanmartín la suma de cuatrocientas pesetas por dos retratos al óleo; uno del ex presidente de esta Diputación, D. José Boente Sequeiros y otro del actual Presidente D. Antonio Pazos Fontenla en consonancia con el acuerdo que adoptó esta Comisión en 17 de abril de 1905, debiendo pagarse la expresada cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del Palacio provincial. 9º. Dado cuenta de una instancia que suscribía con fecha 13 de diciembre de 1909 el Sr. Alcalde de la ciudad de Vigo D. Miguel Fernández de Lema, en la cual consignaba que la referida ciudad desde la promulgación de la Ley 3 de Agosto de 1907 sobre desgravación de lo vinos no satisface cuota alguna para el Tesoro por consumos y que en su consecuencia lo que representaba tal cuota, o sea, ciento noventa y ocho mil quinientas setenta pesetas quedó reducido a cero y por tanto no debió ser base en el repartimiento del contingente provincial; que ya en el anterior año la misma Alcaldía formuló reclamación para ante la Excma. Diputación provincial que la misma desestimó y que el Sr. Ministro de la Gobernación resolvió en favor de la Diputación; que hoy reproducía la petición. Resultando: que la Excma. Diputación en sesión de catorce de diciembre último después de deliberar ampliamente sobre tal súplica; de estimarse por la mayoría que no era oportuno conocer de dicha instancia en tal sesión y que pasase a la Excma. Comisión provincial para que después de detenido estudio y de oír al Sr. Contador de fondos provinciales adoptas.e el acuerdo que estimase procedente. Resultando: que esta Comisión en sesión que celebró el doce de febrero de mil novecientos ocho conoció de la instancia que con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos siete dirigió el Sr. Alcalde de Vigo en la que pedía que el repartimiento votado por la Diputación cuya cuota correspondía satisfacer al Ayuntamiento de la repetida ciudad que ascendía a la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete pesetas que se derivaban de los cupos de la riqueza rústica, urbana, industrial y de consumos, debía sufrir modificación en mérito a que esta última que importa ciento noventa y ocho mil quinientas setenta pesetas fue suprimida a consecuencia de la Ley de tres de agosto de mil novecientos siete sobre la especie vinos; y Considerando: que el párrafo segundo del artículo ciento diecisiete de la Ley provincial vigente establece que la Diputación puede verificar un repartimiento entre los pueblos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de Consumos pague cada uno al Tesoro. Considerando: que pro dicto texto se autoriza a estos organismos provinciales para realizar un repartimiento que sea justo y equitativo; es decir, que las Diputaciones no pueden hacer arbitrariamente el repartimiento lesionando los intereses de unos pueblos en beneficio de otros y que dicho repartimiento ha de gravar sobre los presupuestos municipales en relación con sus fuerzas contributivas que son resultancia, a su vez, de la potencialidad económica de las poblaciones, y como quiera que el Ayuntamiento de Vigo al ser relevado del ingreso por consumos fue autorizado para obtener tributación que compensase en su erario la baja del citado impuesto; la Comisión por unanimidad conformándose con lo propuesto por la Contaduría resolvió desestimar la solicitud del Sr. Alcalde de Vigo. Resultando: que la citada autoridad local no conformándose con el precedente acuerdo formuló recurso de alzada para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación que dictó con fecha catorce de mayo de mil novecientos ocho la Real Orden que obra en el expediente. Resultando: que contra la citada Soberana disposición no formuló recurso para ante el Tribunal Central de lo Contencioso administrativo el tan citado Sr. Alcalde de Vigo. Resultando: que con fecha doce de septiembre de mil novecientos ocho el Sr. Gobernador Civil dirigió a esta Corporación provincial comunicación transcribiendo la Real Orden Circular del día ocho, que obra en el expediente. Resultando: que en la Gaceta de tres de septiembre de mil novecientos nueve consta la Real Orden de fecha dos del mismo mes a que atemperó su conducta la Diputación al votar el repartimiento del contingente para mil novecientos diez. Considerando: que la solicitud de referencia se formula con idéntica argumentación y completa exactitud en los términos de la súplica es fiel reproducción como consigna el solicitante de la que suscribió el Alcalde de la ciudad de Vigo, D. Ricardo Senra en dieciocho de diciembre de mil novecientos siete y acerca de la cual se adoptó el acuerdo por esta Comisión que consta en acta de doce de febrero de mil novecientos ocho formulando contra el mismo recurso de alzada repetido Sr. Alcalde para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación cuya superioridad por la Real Orden de catorce de mayo siguiente confirmó el acuerdo que se cita de esta Comisión, desestimando en su consecuencia lo solicitado por la repetida Alcaldía que al no alzarse ante el Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo prestó asentimiento a dicha Soberana disposición ratificada posteriormente con la doctrina que sienta la R.O. del referido Ministerio de dos de septiembre último inserta en la Gaceta del día tres a la de diecisiete de noviembre del año próximo pasado que prestó aprobación al vigente presupuesto provincial; la Comisión por unanimidad acordó declarar este asunto completamente juzgado, no estando en las atribuciones de este Organismo el rectificar su ya repetido acuerdo de doce de febrero una vez que obtuvo confirmación tan explícita y repetida de su superior jerárquico el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y fue consentido por el ya tantas veces citado Sr. Alcalde de Vigo a no entablar alzada contra dicha Soberana disposición de catorce de mayo. Se levantó la sesión. ------

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