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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-02-10_Extraordinaria. Acta de sesión 1910/02/10_Extraordinaria
Acta de sesión 1910/02/10_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-02-10_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1910/02/10_Extraordinaria
Data(s) 1910-02-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 6 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido). Señores que asistieron: Lema, Sequeiros, Echeverría, Casas (D. Antonio) y Merza. Reunidos en sesión extraordinaria en mérito a la convocatoria que suscribió el Sr. Gobernador a fin de dictaminar con urgencia en los asuntos que a continuación se relacionan por el Secretario que suscribe se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Dado cuenta del recurso de alzada que había quedado sobre la mesa para su mejor estudio interpuesto por D. Inocencio Trabazo contra acuerdo del Ayuntamiento de Meaño que le separación del cargo del oficial de la Secretaría del Ayuntamiento de dicho pueblo; la Comisión por las condiciones legales que constan en la sección de 3 del corriente resolvió informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar que el acuerdo recurrido esta adoptado con competencia y no contiene separación legal que deba ser corregible. ------ Folla: 6 2. Seguidamente se dió también cuenta del expediente instruido con ocasión del oficio del Sr. Juez de Intervención de Lalín pidiendo datos para sumario que instruye por desobediencia y prevaricación contra varios concejales del ayuntamiento del citado pueblo. Resultando: que en sesión celebrada el 7 de enero último por dicha corporación para formar el alistamiento se dió cuenta en el ayuntamiento de la comunicación de la Comisión Mixta de Reclutamiento disponiendo que el mozo Plácido Iglesias o Vidal alistado para el reemplazo de 1896 fuese incluído en cabeza de lista para el próximo sorteo ordinario del corriente año con arreglo al art. 31 de la Ley y se aclarase por los medios legales la diferencia de apellido con que ha sido alistado y en vista de ello dicte señores concejales formando mayoría votaron por la no inclusión por entender que el voto de que se trata había sido alistado en el reemplazo ya dicho con el nombre de Plácido Iglesias. Considerando: que aun en el caso de que el castigo hecho que trata de calificarse desobediencia no estuviera reservado a la autoridad administrativa siempre tendría esta que decidir una cuestión previa de la que había de dependía el fallo que en su día pudieran dictar los Tribunales, cual es la de determinar si la ejecución del acuerdo municipal ha debido ser suspendida en concepto de incompetencia o en el de delincuencia, así como si la Alcaldía había ejecutado fielmente el mandato recibido de la Superioridad, o si por el contrario ha incurrido en actuaciones que pudieran haber sido causa determinante del hecho que motivo esta situación; la Comisión por las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador que procede dirigir al Juzgado de Lalín el oportuno requerimiento inlubitario del sumario que construyen en consonancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 6,7 3. Por último se dió cuenta del escrito elevado a esta Comisión provincial por los vecinos de Cuntis D. Tomás Pizos Villar y D. Manuel Campos Magariños pudiéndose declarar la nulidad de la proclamación de concejales realizada por la Junta municipal del censo electoral el 5 de diciembre último. Resultando: que la junta municipal del censo electoral en sesión del 5 de diciembre acuerda las propuestas de candidatos hechas a favor del D. Tomás Pizos Villar y D. Manuel Campos Magariños fundando tal determinación en que estos habían formulado el requerimiento inicial fuera del plazo que marque la ley y acordó proclamar candidatos y concejales electos a otros sin aspirantes por ser siete los que debían ser elegidos en el término municipal disponiendo que el uno que faltaba por el Colegio de Cuntis se eligiera conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley. Considerando: que los aspirantes a ser proclamados candidatos con propuesta de electores Sres. Pizos y Campos habían formulado los oportunos requerimientos en día tercero inmediatamente anterior al designarse en la Ley para la autovotación y por consiguiente en el término hábil que señala el art. 25 reconociéndolo así el Presidente de la Junta municipal al admitir tales requerimientos y convocar al Presidente y adjuntos del distrito de Cariña para la autovotación que dicho sea en honor de la verdad se efectuó sin el menor autor percibimiento ni dificultad que pudiera atribuirse a falta de tiempo entre la fecha de presentación de los escritos de requerimiento y la de la contribución de la Mesa; la Comisión por las demás consideraciones que constan en el expediente de conformidad con lo propuesto por el Negociado y Diputado ponente Sr. Echeverría acordó estimar la reclamación formulada y en su consecuencia declarar la nulidad de la proclamación de Concejales electos hechos por la Junta Municipal el 5 de octubre último en cuanto se refiere al Distrito de Cariña en el que debe efectuarse la elección que indebidamente dejó de verificarse y para lo que se consideraran candidato proclamando a D. Tomás Pizos Villar y D. Manuel Campos al concejal que los otros dos proclamados por la Junta municipal. Se levantó la sesión. ------
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