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Acta de sesión 1910/04/09_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-04-09_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/04/09_Extraordinaria

  • Data(s) 1910-04-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13,14 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) Vocales Señores: Lema, Sequeiros, Merza, Echeverría y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del expediente instruido en virtud de instancia del Sr. Alcalde Presidente de Pontevedra pidiendo autorización al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación para ceder al Estado el terreno necesario para el emplazamiento de una escuela "Troebel". Resultando: que por R.D. de 22 de febrero último fueen principio acodadas la construcción en Pontevedra de una escuela del sistema indicado y aceptado por el Ministro de Instrucción pública los terrenos que para su emplazamiento le fueron ofrecidos por la municipalidad entre las calles de Alfonso XIII, Echegaray y Plaza de Concepción Arenal. Considerando: que tratándose de la cesión sin condición de precio de un terreno propiedad del Municipio autorizado por la Ley municipal necesita únicamente para su formalización la sanción previa del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó evacuar el trámite establecido en el apartado 3º del art. 84 de la repetida Ley dictaminando favorablemente la solicitud de que se ha hecho mención. ------ Folla: 14 2. Acto continuo se dió también cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Aragunde vecino de Vilagarcía contra acuerdo del Ayuntamiento de la referida villa que separó al recurrente del cargo de oficial 2ª de la Secretaría del Ayuntamiento. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 7 de febrero último acordó por mayoría la separación del Sr. Aragunde a virtud de propuesta de la Alcaldía bajo fundamento de no merecer su confianza el citado empleado. Considerando: que los artículos 74 y 78 de la repetida Ley y 13 del R.D. de 5 de noviembre último facultan a los Ayuntamientos para nombrar y separar libremente a sus empleados y que el acuerdo adoptado por la municipalidad de Vilagarcía de 29 de marzo de 1908 privando al Ayuntamiento en absoluto de la indicada potestad contraviene y es alentorio a las facultades que los citados artículos otorgan. Considerando: que no existe fundamento legal que estorbe al Ayuntamiento de Vilagarcía en nombrar y separar libremente a sus empleados que obtuvieron su respectiva credencial sin más título que la voluntad de la misma Corporación que hoy le separan que puedan revocar en su defensa la existencia de Reglamento ni disposición alguna que asegure su inamovilidad; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que el acuerdo recurrido está adoptado con competencia y sin extralimitación alguna que merezca ser corregida. ------ Folla: 14 3. Se dió cuenta del recurso de alzada que formula D. Salustiano Batalla contra acuerdo del Ayuntamiento de Meaño que le separó del cargo de Secretario del Ayuntamiento de dicho pueblo. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 22 de marzo de 1909 a la que asistieron en casi su totalidad los concejales que forman el ayuntamiento acordó destituir a D. Salustiano Batalla del cargo de Secretario a causa del grave perjuicio que se irrogaba a los interesados del municipio por su escaso celo en el despacho de los asuntos. Considerando: que el nombramiento y separación de los Secretarios municipales es asunto de la exclusiva competencia de los ayuntamientos según previene los artículos 72 - 78 y 124 de la ley municipal no siendo de aplicación por ahora el Reglamento de 14 de junio de 1909 cuya ejecución se suspendió mientras no sea aprobado por el Consejo de Estado con carácter definitivo, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptados con competencia los acuerdos relacionados con la destitución del mencionado Secretario desestimando en su virtud el recurso que motiva este expediente. ------ Folla: 14,15 4. Acto seguido se dió también cuenta de otro recurso entablado por el vecino de Meaño D. Benito Escudedro Varela contra acuerdo del Ayuntamiento de dicho pueblo que le obligó a derribar un cierre de la casa del reclamante. Resultando: que la municipalidad en sesión de 22 de noviembre del año pasado acordó conceder al vecino Escudero autorización y línea para edificar un muro de cierre frente a su casa habitación con sujección a determinadas conducciones. Resultando: que presentada denuncia contra las obras de cierre y sometido el asunto a informe de la Comisión de policía urbana y rural el ayuntamiento en sesión de 15 de enero último ordenó al citado Escudero el derribo del recurso en cuestión. Considerando: que el ayuntamiento al adoptar el expresado acuerdo concediendo autorización y línea para construir el muro ya citado no puede volver de tal acuerdo ni corregir en modo alguno al vecino Escudero a no ser que este se hubiere extralimitado de la línea o condiciones que se le impusieron. Vista la R.O. de 15 de noviembre de 1899, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por D. Benito Escudero y en su consecuencia revocar el acuerdo de 15 de enero quedando firme y subsistente el de 22 de noviembre pasado. ------ Folla: 15 5.- Por último se dió también cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Reino García contra acuerdo del Ayuntamiento de Meaño que le separó del cargo de Secretario de la Corporación. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión supletoria de 22 de noviembre del año pasado acordó proveer la plaza de Secretario anunciándola a concurso por 15 días que fuepublicada a medios de edicto. Resultando: que la Corporación en sesión de 18 de diciembre nombró Secretario municipal a D. Antonio Reino único individuo que acudió al concurso y que servía el cargo interinamente. Vistos los artículos 83-122-123-124 y 171 de la ley municipal y los 13 y 20 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 y Considerando: que el acta de la sesión en que aparece consignado el nombramiento del Sr. Reino está legalmente reputada como documento auténtico y que por consiguiente el ayuntamiento carece de competencia para anular dicho acuerdo que implica la distribución del Secretario nombrado y que en este caso carece de validez y constituye infracción de lo preceptuado en el art. 124 de la ley orgánica municipal por no haber sido acordado por las dos terceras partes de la totalidad de los concejales, la Comisión de conformidad con lo preceptuado por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo municipal de 15 de enero último contra el que recurre D. Antonio Reino García. Se levantó la sesión. ------

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