ATOPO
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Acta de sesión 1910/09/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-09-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/09/17_Ordinaria

  • Data(s) 1910-09-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron, López de Neira, Areal, Vázquez Limeses, Sampedro. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Alonso Justo y otros seis Concejales del Ayuntamiento de A Lama, contra acuerdo del mismo de 12 de julio último, referente al nombramiento de Recaudador Depositario de Fondos municipales. Resultando que los Concejales recurrentes, en la sesión inmediata anterior, aprovechando la circunstancia de encontrarse en una mayoría, votaron la separación del Recaudador Depositario Don Lisardo Vidal López, sin motivo ni razón que justifican tal medida. Resultando que en la citada sesión de 12 de julio los mismos Concejales, propusieron para desempeñar aquel cargo a D. Manuel Villanova Cerviño, hijo político del Concejal, D. Francisco Caramés pidiendo que este se retirase de la sesión, mientras que otro Concejal propuesto el nombramiento del Depositario destituído. Resultando que sometido el asunto a votación ha sido deshechada la propuesta del Sr. Vilanova Cerviño, contra el que votó su mismo padre político y habiéndose luego procedido al nombramiento de Depositario Recaudador, resultó designado al D. Lisardo Vidal . Considerando que la conducta seguida en éste y otros asuntos por los Concejales recurrentes, demuestra un propósito de entorpecer sistemáticamente la marcha ordenada de la administración municipal, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 41 2. Seguidamente se dió cuenta de un oficio del Juez municipal de Vigo, sosteniendo la competencia de aquel Tribunal para seguir conociendo la denuncia formulada contra el Director facultativo de obras municipales D. Genaro de la Fuente Domínguez, por supuesta ilicitud de determinados trabajos profesionales que le encomendó el Ayuntamiento de aquella ciudad. Resultando que el expresado Tribunal municipal de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio fiscal, acordó por mayoría y con disentimiento del Juez municipal, declarase incompetente para conocer del asunto en cuestión. Considerando que siendo preceptivo de la Ley que los Ayuntamientos sometan los proyectos de obras municipales a la aprobación de un superior jerárquico el Gobernador, a esta autoridad compete apreciar si los trabajos profesionales están autorizados por persona apta para realizarlo, no autorizarlo los proyectos que adolezcan de este defecto legal, lo cual implica tácitamente la facultad de determinar si hay o no instrucción profesional y de promover en su caso el castigo de la misma por la jurisdicción ordinaria, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en la competencia suscitada al Tribunal municipal, conforme a lo preceptuado en los art. 17 y siguientes del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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