ATOPO
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Acta de sesión 1912/12/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-12-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/12/07_Ordinaria

  • Data(s) 1912-12-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Sequeiros, García Rodríguez, González Fraga Taboada y Garrido. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 56 2. Acto seguido se vio el recurso de alzada interpuesto por D. Celso García Aboal y D. Luis Bouza Trillo, Concejales del Ayuntamiento de Vilagarcía contra acuerdo del mismo referente a la rectificación del padrón de habitantes; y Resultando: que la corporación municipal en sesión de 19 de febrero último acordó la inclusión en dicho padrón de varios individuos que lo habían solicitado. Resultando que los recurrentes impugnan el expresado acuerdo por informar que los solicitantes no recurrieron las condiciones legales para ser declarados vecinos del Término municipal tratando de demostrar su aserto con certificaciones de la oficina de Trabajos estadísticos con referencia al censo de población de 31 de diciembre de 1910, del Secretario del Ayuntamiento de Carril y del Cuajutor incapite de la parroquia de Arealonga. Considerando además que en las traslaciones o declaraciones de vecindad hechas a solicitud de parte interesada, cuáles son las que motivan este recurso, exige el artículo 16 de la precitada Ley municipal que los mismos solicitantes prueben con los documentos o en la forma que sea del caso, que llevase en el término una residencia efectiva y confirma por un espacio de tiempo no menor de seis meses y la falta de este requisito, que tampoco aparece observado, es más que suficiente para quitar todo valor y eficacia a su pretensión el que suscribe es de parecer que la Excma. Comisión provincial pudiera resolver que no ha lugar a incluir en el padrón de habitantes del municipio de Vilagarcía a los noventa y cinco residentes comprendidos en la reclamación objeto de recurso. ------ Folla: 56 3. Seguidamente se examinó el adjunto presupuesto carcelario del partido judicial de Tui para el próximo año de 1913 aparece ajustado a los requisitos exigidos por Real decreto de 11 de marzo de 1886 habiendo sido disentido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por Real decreto de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el reparto formado por la Administración de Hacienda; la Comisión de conformidad con el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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