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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-01-10_Ordinaria. Acta de sesión 1913/01/10_Ordinaria
Acta de sesión 1913/01/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-01-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/01/10_Ordinaria
Data(s) 1913-01-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, García Rodríguez y González Fraga. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: ------ Folla: 2 2. Declarar de abono a la empresa de la luz eléctrica de Pontevedra la cuenta importante 453 ptas. con 95 céntimos por suministro de fluido al Palacio provincial durante el 2º semestre del año próximo pasado, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 2 3. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 50.500 ptas. para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 2 4. Quedar enterada de oficio de la Dirección General de Obras públicas participando que se ratificó la aprobación del proyecto del ferrocarril estratégico de Pontevedra a Vilagarcía pasando por Ponte Caldelas aceptando las unidades y valoración del material móvil que propone la Jefatura y la fórmula solicitada por la entidad peticionaria. ------ Folla: 2 5. Declarar de abono a la Casa Consistorial de esta Ciudad Ricardo Santos y hermano la cantidad de 32'75 ptas. por colocar un vidrio en las habitaciones del Sr. Gobernador y arreglar estufas de las mismas habitaciones, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. ------ Folla: 2 6. Declarar de abono a la ferretería de D. Aquilino García Estévez de esta Ciudad la cantidad de cuarenta y seis ptas. por un bidé, una cafetera, un infiernillo, un plumero y 13 copas de cristal adquiridas para la casa habitación del Sr. Gobernador; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. ------ Folla: 2 7. Declarar de abono al Sr. Gobernador Civil interino la cantidad íntegra de doce ptas. con sesenta céntimos por cinco lámparas para las habitaciones particulares de la citada autoridad; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. ------ Folla: 2 8. Quedar enterada de que falleció en el Manicomio de Conxo la demente Emilia Sánchez Ledesma, natural de Vigo y cubrir esta vacante con el demente en turno Juan Fernández, vecino de Silleda; debiendo por el Negociado de Beneficencia cursarse a dicho establecimiento el expediente que previene el Real decreto de 18 de mayo de 1885. ------ Folla: 2 9. Decretar el ingreso en el Hospicio del niño de 7 años de edad Antonio Boquete Silva que ya ingresó provisionalmente en dicho establecimiento el 14 de octubre próximo pasado por decreto del Sr. Gobernador respondiendo a requerimiento del Sr. Juez de 1ª Instancia de Pontevedra. ------ Folla: 2 10. Vista la instancia de D. Heliodoro Feijoo, contratista del servicio de Bagajes en toda la provincia durante el año próximo pasado pidiéndose le devuelva la fianza que depositó para garantir su contrato por haber terminado este; la Comisión acordó que se publique en el Boletín Oficial edicto haciendo saber que en el plazo de 8 días a partir de la publicación del aludido edicto podrán presentarse reclamaciones por los servicios que estuvieron a cargo del mencionado contratista a fin de dictar resolución sobre las mismas antes de acordar la devolución de la fianza que se interesa. ------ Folla: 2,3 11. Cumplir lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la ley que afecta a la jurisdicción contencioso - administrativa declarando de abono a los siguientes Sres. Vocales Diputados provinciales letrados, las cantidades que también se expresan por dietas remunerando la asistencia a las sesiones que durante el año próximo pasado celebró el Tribunal provincial según certificación que con fecha 30 de diciembre próximo pasado expide el Secretario de la Audiencia. Sres. D. Antonio Pazos - 13 días: 195 ptas. D. Eduardo Garrido - 13 días: 195 ptas. D. José Echeverría - 6 días: 90 ptas. D. Casto Sampedro - 1 día: 15 ptas.; debiendo pagarse la totalidad de estas partidas, o sea, 495 ptas. contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 3 12. Vista la comunicación que dirige el Sr. Teniente Coronel 1º Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta provincia participando que se inició expediente para obtener del Estadio aumento en la cantidad para pago de la Casa Cuartel a fin de mejorar la instalación de los guardias destinándose la pretensión por Real orden de 29 de abril último; y Considerando: que de reducirse la actual dotación de este puesto que forman 35 hombres se perjudicaría el servicio importante que presta el benemérito sustituto; la Comisión acordó desestimar para mejorar las condiciones del Cuartel convirtiendo la actual caballeriza en dormitorio de guardias solteros según propone el expresado Jefe la cantidad como tanto alzado máximo de 500 ptas. que se invertirán bajo la inspección técnica del Sr. Arquitecto provincial; debiendo consignarse que esta concesión de carácter extraordinario no podrá jamás invocarse para que la Diputación costee las obras de reparación y de mejoras del expresado edificio que por ser de propiedad particular a su dueño corresponde el sufragar las mismas y librándose contra el capítulo 11º a favor del Teniente Coronel. ------ Folla: 3 13. Dado cuenta de la Real orden de 26 del mes próximo pasado dictada por el Ministerio de la Gobernación en cumplimiento de lo prevenido en el art. 120 de la vigente Ley provincial al examinar el presupuesto que votó esta Excma. Diputación para el año actual. ------ Folla: 3,4 14. Leído asimismo el dictamen de Contaduría proponiendo las resoluciones que pudiera adoptar esta Excma. Comisión para implantar las vacantes que la citada soberana disposición introduce en el presupuesto de referencia; y Resultando: que aquellas son dos con relación al articulado del presupuesto: Una en el artículo 1º del capítulo 1º de la parte de gastos que aparece rebajado en la forma siguiente: En los haberes del personal de Secretaría....................... 3.350. En el sueldo del Oficial 1º de Contaduría............................. 500. En el sueldo del Archivero.....................................................500. Total 4.350. Y otra dando de baja en el art. 1º del capítulo tercero titulado "reparación de caminos", sin especificar de cuál de las partidas que integran dicho artículo ha de hacerse la rebaja 10.338'77 ptas.; y Resultando: que también se ordena la baja de 1.500 ptas. como sueldo de guardador de una colección arqueológica así como también el aumento de sueldo del jardinero del Museo o Ruinas de Santo Domingo y el de 250 ptas. al Capellán de la Inclusa. Considerando: que si bien la Real orden al mencionar la baja de 3.350 ptas. indica que no pueden prosperar los aumentos; mas resultando que realmente no hay en este Capítulo más aumento que los ascensos adjudicados a D. Jesús García y a D. Agustín Rodríguez de 500 ptas. a cada uno de los mismos en su haber anual apreciando el Ministerio como aumentos el traslado de nóminas del oficial 2º de Contaduría que disfrutando el sueldo de 2.100 ptas. permutó con otro oficial de Secretaría arrojando este cambio un aumento de 100 ptas. al año en el capítulo dicho. Considerando: que el traslado del oficial de Beneficencia D. Jesús García a la nómina de Secretaría produjo el aumento de este último capítulo del sueldo que de muy antiguo venía disfrutando 2.000 ptas. Considerando: que el traslado del sobrestante de caminos provinciales D. César Martínez a la nómina de Secretaría produjo en esta un aumento de 2.000 ptas. Considerando: que está bien claro el propósito del Ministerio de no consentir aumento alguno en los haberes del personal que sea gravamen nuevo para los intereses de la provincia. Considerando: que si bien la Real orden al proponer la baja de 10.338'77 ptas. cita la atención "pensiones" esta palabra debió consignarse por error, puesto que en dos lugares distintos de la mencionada Real orden y en la parte dispositiva se cita el art. 1º capítulo 3º que es reparación y conservación de caminos; pero además en el presupuesto desarrollado en cifras que autoriza con firma el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación aparece la cantidad rebajada escrita con tinta roja para que resalte, mas sin duda alguna, en el tan repetido artículo 1º del capítulo 3º; la Comisión por unanimidad resolvió acabar la tan repetida Real orden adoptando los acuerdos siguientes: 1º. Que vuelvan a sus primitivas nóminas los empleados que han realizado permutas, viniendo a gravar la partida del artículo 1º del capítulo 1º. 2º. Dejar sin efecto los ascensos otorgados a D. Agustín Rodríguez, D. Jesús García, D. Álvaro Berasategui y D. Ángel Martínez Santradau (respetando las categorías que les otorgó la Diputación) el aumento de 138 ptas. del jardinero del museo arqueológico o ruinas de Santo Domingo. 3º. Suprimir la placa de guardador del Museo arqueológico remunerada con 1.500 ptas. 4º. Hacer la baja de las citadas 10.338'77 ptas. en el capítulo 3º, artículo 1º "Reparación y Conservación de caminos provinciales" cuya rebaja debe ser aplicada a la partida de 30.000 ptas. destinada a contrato de acopios de materiales de conservación. Se levantó la sesión. ------
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