ATOPO
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Acta de sesión 1913/06/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-06-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/06/14_Ordinaria

  • Data(s) 1913-06-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20,21 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Señores que asistieron: Sequeiros, Senra, López Boullosa, Taboada, Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta de la certificación que la Alcaldía de Redondela remite al Sr. Gobernador de la sesión celebrada el día 13 de mayo último por aquel ayuntamiento en la que por mayoría se acordó anular el acuerdo de la Alcaldía que habilitó como despacho oficial de la misma el suyo particular sin que ello significase gasto para el municipio, y que las solicitudes de los concurrentes a la plaza de secretario se le presentasen a la Alcaldía misma, sin negar por ello la intervención correspondiente a la Secretaría. Resultando que la Alcaldía haciendo uso de sus facultades, suspendió el acuerdo referido por considerarlo una extralimitación de las funciones encomendadas a los Ayuntamientos. Considerando que el acuerdo de la Alcaldía, referente a la instalación de su despacho, se halla apoyado por el artículo 200 de la vigente ley municipal al establecer que todo lo relativo al gobierno político del distrito municipal y la autoridad y deberes y responsabilidades del Alcalde por independientes del Ayuntamiento respectivo. Considerando que ninguna infracción legal existe en lo ordenado por la Alcaldía de que a ella le fueron entregadas las solicitudes de los concursantes a la Secretaría de aquel Ayuntamiento, pues es innegable que como Presidente de la Corporación para ello está facultado por el artículo 112 de dicha ley, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la suspensión del acuerdo referido citado ya por la citada Alcaldía de Redondela. ------ Folla: 21 2. Y por último examinados los antecedentes relativos a la demanda en juicio declarativo de mayor cuantía propuesta por Dª. Manuela Rodríguez González y su esposo D. Manuel Golmar Cacheda, contra acuerdo del ayuntamiento de Lalín. Resultando que D. Manuel Vázquez Otero, de Santiago, produjo escrito a la Alcaldía denunciando a su convecino D. Manuel Golmar Cacheda, por haber determinado la inundación poniéndolo intrasitable del camino público llamado de Villaverde que desde el lugar de Vila, parroquia de Santiso, conduce a la villa de Lalín, efecto de haber realizado distintas obras y labores para variar el cauce, dirección y nivel de las aguas públicas que van a un molino de su propiedad haciendo una nueva construcción de chapacuña para cerrar el río viejo que por allí pasa, cegando los cauces por donde iban antiguamente las aguas, y especialmente uno paralelo al camino, por el lado interno del muro del cierre de su forrado, cerrando los dos acueductos que desde este cauce o fuera daban salida al agua con dirección al río viejo y obstruyendo además la presa llamada de los Vales, hasta el punto de hacer que vertiera las aguas sobre el camino público. Resultando que por la Corporación municipal en virtud de la denuncia formulada y de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión especial designada para su comprobación, acordó en sesión del día 9 de mayo último requerir al Sr. Golmar Cacheda, para que en el plazo de un mes deshiciera las obras y labores ejercitadas, reponiendo las cosas al estado en que anteriormente se hallaban. Considerando que el conocimiento del asunto en cuestión corresponde única y exclusivamente a la Administración activa por disposición expresa de los artículos 4º, 33, 52, 178, 251 y 252 de la vigente Ley de aguas, en relación con la facultad exclusiva conferida a los Ayuntamientos por el articulo 72 de su ley orgánica y así lo han reconocido los mismos interesados reclamantes en su escrito de demanda, confesando haber cumplido ya en parte lo dispuesto por la Corporación municipal, la Comisión acuerda conforme a lo propuesto por el Negociado que se debe informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Sr. Gobernador Juez de 1ª instancia de Lalín el oportuno requerimiento de inhibición a los efectos de lo preceptuado en los artículos 9º y siguientes del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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