ATOPO
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Acta de sesión 1913/07/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-07-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/07/12_Ordinaria

  • Data(s) 1913-07-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr Casas (D. Carlos). Vocales Señores; Senra, López Boullosa, Sequeiros y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Covelo correspondientes al año natural de 1910 y considerando que se hallan ajustadas a las prescripciones legales sin que durante su exposición al público se halla formulado reclamación alguna contra ellas, se acuerda evacuar el trámite establecido por el art. 169 de la ley municipal informando favorablemente las aludidas cuentas. Análogo acuerdo se adoptó con las cuentas municipales del Ayuntamiento de Baiona correspondientes al año de 1912. ------ Folla: 25,26 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín López Fragueiro contra acuerdo del ayuntamiento de Redondela relativo a la forma de votación para nombramiento o provisión de la plaza de Secretario municipal. Resultando que la Corporación en sesión de 28 de enero último, acordó establecer determinadas condiciones bajo las cuales había de ajustarse la elección de Secretario en propiedad señalando un riguroso orden de presentación de solicitudes a concurso y subordinándose la votación al mismo orden y candidato por candidato, contra cuyo acuerdo recurre el exponente con fecha 28 de mayo último. Resultando que el expresado acuerdo no se le dió la publicidad prevenida en el art. 109 de la Ley municipal, siendo suspendido por el Alcalde Presidente que a su vez también estimo infringido el texto del art. 105. Vista la ley municipal y R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando que a los acuerdos que adoptan las Corporaciones municipales cabezas de partido judicial, habrá de dárseles la publicidad que establece el art. 109 de su Ley orgánica insertando en el Boletín Oficial un extracto de los mismos, ya que dependiendo de la publicidad de aquellos el ejercicio de los derechos que la Ley concede a los agravios que los mismos, no pueden causar estado mientras tanto no transcurre el plazo de 30 días para recurrir contra ellos, a contar desde la notificación administrativa, que para el caso presente debe empezar a contarse desde la fecha en que tal acuerdo se hizo público. Considerando que con el acuerdo recurrido se han infringido los artículos 109 de la Ley municipal y 25 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 complementario de aquel, que exige responsabilidad a los causantes del retraso u omisión en el cumplimiento de aquel precepto, exigible con arreglo al art. 180. Considerando que la votación de Secretario municipal en la forma propuesta y acordada por el ayuntamiento constituye una evidente infracción del art. 105 de la Ley cuyo tacto establece claramente la forma en que habrán de discutirse, votarse y resolverse los asuntos sometidos a deliberación de la municipalidad. Considerando que celosa la Alcaldía por el cumplimiento de cuanto a sus deberes le atribuye y obliga el texto de los artículos 114 - 169 y siguientes de la Ley municipal, suspendió la ejecución de tal acuerdo que construyen no solo una extralimitación de las funciones encomendadas a los ayuntamientos si que también una manifiesta infracción de los preceptos anteriormente citados, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por el Sr. López Fraguerio revocando el acuerdo que lo motivó y confirmar en su virtud la inspección acordada por el Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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