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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-08-02_Ordinaria. Acta de sesión 1913/08/02_Ordinaria
Acta de sesión 1913/08/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-08-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/08/02_Ordinaria
Data(s) 1913-08-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Sequeiros, Matos, López Boullosa, Senra y Otero Sánchez Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Justo M. Tojeira Concejal del ayuntamiento de Redondela contra acuerdo adoptado por el mismo relativo al pago de cantidad invertido en festejos. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 2 de marzo último acordó por mayoría se librara la cantidad consignada en presupuesto para festejos importante 3.750 ptas. cuyo acuerdo suspendió la Alcaldía por estimar no deben pagarse gastos de carácter voluntario mientras están ni satisface los de carácter obligatorio. Que posteriormente, la misma Corporación sin esperar a que la Superioridad confirman o anulase la providencia de suspensión decretada por la Alcaldía acordó nuevamente el pago de los expresados festejos cuyo acuerdo ejecutó el Alcalde accidental. ------ Folla: 27,28 2. Considerando que la prelación de créditos municipales que establecido el R.D. de 23 de noviembre de 1902 está supeditada a la resolución que hubiese de dictarse por consecuencia de la suspensión del acuerdo primitivo decretada por la Alcaldía y que la resolución secundaria adoptada por el ayuntamiento en 18 de marzo reviste evidente vicio de nulidad implicando responsabilidad solidaria para los Concejales que la adoptaron y para el Ordenador de pagos que la ejecutó en concepto de Alcalde Presidentes, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto revocando el acuerdo municipal que lo motivó y declarando a quienes lo adoptaron y ejecutaron obligados solidaria y mancomunadamente a reintegrar temporalmente la cantidad indebidamente librada a reserva de parar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia para depurar el aspecto delictivo del hecho realizado. ------ Folla: 28 3. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de competencia dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia del Juzgado de Lalín para que deje de conocer en demanda de juicio declarativo de mayor cuantía propuesto por el Procurador D. Diego Gómez a nombre de Dª Manuela Rodríguez y su esposo D. Manuel Golmar contra acuerdo del Ayuntamiento de Lalín. Resultando que recibido en aquel Juzgado el requerimiento inhibitorio del Sr. Gobernador, se dictó auto judicial de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal insistiendo en la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la demanda por entender que tal procedimiento no invade las atribuciones de la administración. Considerando que las atribuciones de conocer y aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales determinados en los textos de la Ley orgánica del Poder Judicial y de la de Enjuiciamiento civil que se invocan en el auto del Sr. Juez de Lalín tienen la limitación señalada en el art. 4º de la primera, al prohibir a los Jueces y Tribunales mezclare directa ni indirectamente en los negocios peculiares de la Administración y más claramente definida por el art. 93 de la referida al hacer necesario que el conocimiento del pleito o de los actos en que intervenga les está expresamente atribuido por la Ley, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en el requerimiento. Se levantó la sesión. ------
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