ATOPO
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Acta de sesión 1914/03/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-03-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/03/20_Ordinaria

  • Data(s) 1914-03-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7,8 2. Seguidamente examinó el expediente instruido por virtud de recurso de alzada interpuesto por José Trigo García Alcalde de barrio del ayuntamiento de Moaña contra providencia de la alcaldía que le impuso multa por infracción de las ordenanzas municipales. Resultando que designado el recurrente en unión de los demás alcaldes de barrio del distrito para hacer entrega a los vecinos de sus respectivos términos de las hojas declaratorias para la confección de cédulas personales hizo presente a la alcaldía la imposibilidad, en que se encontraban de dar cumplimiento a tal servicio por negarse algunos vecinos a recoger las expresadas hojas, facilitándosele por la autoridad local un escrito ordenando a los vecinos le prestasen los auxilios necesarios y procedentes para el desempeño de su cometido, requiriendo en su virtud como tal Alcalde de barrio a Jesús Villaverde y Amancio Cobas para que le acompañasen y sirviesen de testigos en la entregas de las referidas hojas, no obstante habérsele previamente advertido por la autoridad local eliminarse de los servicios de prestación personal y demás análogos a los que por razón de edad o inutilidad físico se hallasen comprendidos en el caso de excepción que determinan los art.s 4º y 206 de las ordenanzas municipales. Resultando que por providencia de 26 de enero último le fueimpuesta la multa de quince pesetas por desobedecer las instrucciones que se le han dado para el mejor cumplimiento de su cometido, contra la que recurre para ante el Sr. Gobernador. Considerando que el hecho de requerir y obligar el recurrente a los vecinos Villaverde y Cobas residentes en los extremos opuestos del barrio de su jurisdicción y notoriamente imposibilitados para prestar el servicio que de ellos demandaba, constituye no sólo una infracción del art. 206 de las Ordenanzas municipales que rigen en aquel Ayuntamiento que exceptúa de dicha obligación a los imposibilitados para el trabajo y para quienes el art. 4º de las mismas reserva las consideraciones a que su inutilidad física les hace merecedores, si que también significa una pasiva resistencia al cumplimiento de un deber inherente al cargo para que fue designado, la Comisión de conformidad en las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia recurrida. ------ Folla: 8 3. Examinada la propuesta hecha por la Comisión de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios a que han de abonarse los suministros facilitados en el mes actual a las fuerzas del Ejército y Guardia civil; se acuerda fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,600 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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